El día 23 de junio de 2025 la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Denominación de Origen Manchuela, presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Manchuela».
Las modificaciones solicitadas se refieren a la:
1. Inclusión dentro de la categoría 1 (vino), del Anexo VII, Parte II Categorías de productos vitícolas del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de vinos blancos y rosados envejecidos o criados en el punto 2.1.3 del pliego de condiciones, así como sus características a determinar mediante un análisis organoléptico en los puntos 2.2.10, 2.2.10.1 y 2.2.10.2 y sus prácticas enológicas específicas en los puntos 3.10 y 3.11 del pliego de condiciones.
2. Inclusión de la variedad Albillo Dorado en el punto 6 (variedades de uvas y vinificación) del pliego de condiciones.
3. Delimitación de la elaboración de los vinos a bodegas situadas dentro de la zona geográfica de producción modificando el punto 4 (demarcación de la zona geográfica) y el punto 8 (requisitos aplicables) del pliego de condiciones.
Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012, así como en las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento.
Atendiendo al apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143:
- Las modificaciones 1) "Nuevos productos vitícolas" en una categoría existente en el pliego, se clasifica como modificación normal.
- La modificación 2) "Inclusión de variedad de uva para vinificación", se clasifica como modificación normal.
- La modificación 3) "delimitación de la zona de elaboración de los vinos", se clasifica como modificación de la Unión.
Asimismo, el apartado 6 del artículo 24 del Reglamento 2024/1143 establece que las modificaciones de la Unión serán aprobadas por la Comisión, y el apartado 9 del mismo artículo indica que las modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por la autoridad competente en el Estado miembro.
En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 f) del Decreto 30/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, RESUELVO:
Proceder a dar publicidad al pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:
https://apliagri.castillalamancha.es/sites/default/files/2025-10/PC_Manchuela.pdf
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, presentando telemáticamente una solicitud genérica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:
https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 8 de octubre de 2025.- La Directora General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, Elena Escobar Sanchez.