Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación NovaGob, para el desarrollo de la 4.ª Conferencia Internacional «Non Lethal Roles of Death Proteins».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20685|Boletín Oficial: 248|Fecha Disposición: 2025-10-08|Fecha Publicación: 2025-10-15|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 6 de octubre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre la Fundación NovaGob y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC), para el desarrollo de la 4.ª Conferencia Internacional «Non Lethal Roles of Death Proteins»

En Madrid, a 6 de octubre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña Loredana Stan Bunu, en calidad de Directora y Secretaria del Patronato de la Fundación NovaGob, con NIF G-57178766 y domicilio en el Parque Científico de Madrid, Campus de la Universidad Autónoma de Madrid, c/ Faraday, 7, 28049 Madrid, en virtud de escritura notarial autorizada el día 14 de mayo de 2018 por Gerrardo Von Wichmann Rovira, Notario de Madrid.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente), Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

Asimismo, el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa (CBM) es un instituto de investigación mixto del CSIC compartido con la Universidad Autónoma de Madrid, sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en materia de genoma, procesos fisiológicos y patológicos, homeostasis e interacciones con el entorno, entre otras.

2. Que la Fundación NovaGob es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus funciones organizar actividades, conferencias, congresos, jornadas de reflexión, comunicación, divulgación y/o puesta en valor de buenas prácticas así recogido en sus estatutos y posee la posee la experiencia y capacidad necesarias para gestionar la organización técnica y logística de eventos científicos.

3. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el citado artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En concreto, la letra e) del artículo citado es aplicable al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a actuaciones de divulgación científica y tecnológica.

4. Que ambas partes desean colaborar en la organización de la 4.ª Conferencia Internacional «Non Lethal Roles of Death Proteins», del 7 al 10 de septiembre de 2026 en Madrid, definiendo sus respectivas funciones y responsabilidades. La mencionada Conferencia se centrará en los avances más recientes sobre funciones alternativas (no letales) de proteínas clásicamente vinculadas a la muerte celular programada, y en cómo estos mecanismos inciden en el desarrollo embrionario, la homeostasis tisular o patologías como el cáncer o enfermedades degenerativas. La Conferencia incluirá ponencias magistrales de expertos internacionales, sesiones orales seleccionadas por revisión científica, presentaciones tipo póster por jóvenes investigadores y actividades de formación y networking.

Asimismo, el evento se posiciona como un foro de referencia internacional, con un enfoque multidisciplinar, integrando biología molecular, medicina traslacional, genética y farmacología.

5. Que las partes consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la formación, la investigación, la innovación, la transferencia de alto nivel, así como la divulgación científica, dentro de las disciplinas comentadas en el párrafo precedente.

Por todo ello, las partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos específicos en que se concretará la colaboración entre NovaGob y el CSIC, para la organización de la 4.ª Conferencia Internacional «Non Lethal Roles of Death Proteins».

Segunda. Compromisos de la Fundación NovaGob.

NovaGob se compromete a realizar las siguientes tareas, propias de Secretaría Técnica:

1. Gestión y mantenimiento de la página web del evento.

2. Gestión de espacios para la realización de la Conferencia.

3. Identificación y recomendación de hoteles para alojamiento de ponentes y asistentes.

4. Organización de una actividad lúdica para los participantes.

5. Gestión del servicio de catering durante el evento.

6. Registro y gestión de pagos y facturación de inscripciones.

7. Recogida y gestión de abstracts y posters.

8. Apoyo técnico durante el evento.

9. Envío de certificados de participación a ponentes y asistentes.

Tercera. Compromisos del CSIC.

El CSIC, en particular pero no exclusivamente, a través del investigador Luis A. Baena del CBM, para la organización de la Conferencia, como miembro ponente experto, y en nombre del Comité Organizador de la Conferencia internacional, se compromete a:

1. Coordinar con NovaGob todos los detalles organizativos del evento.

2. Actuar como enlace con el resto del Comité Organizador.

3. Ajustar las actividades y espacios del evento en función del presupuesto final disponible.

4. Facilitar varios ponentes expertos para la impartición de ponencias durante la celebración del congreso «Non Lethal Roles of Death Proteins».

Cuarta. Régimen económico.

El presupuesto estimado del evento es de 33.500 euros. La contribución económica del CSIC para organizar el evento se detallada a continuación:

– 1.081,60 euros de gastos de personal, imputados a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.120.

– 4.000 euros de gastos estimados para completar el gasto del alquiler de la sede del evento, con cargo al Proyecto I+D PID2023-150773NB-I00, imputados a la aplicación presupuestaria 28 463AP 202.00. El CSIC transferirá estos fondos a la fundación NovaGob para la reserva del local donde tendrá lugar el evento.

La Fundación NovaGob será la entidad receptora de las inscripciones de los participantes al evento (480 euros por participante) hasta completar los fondos requeridos para la organización del evento, y así poder ejecutar los compromisos que asume en virtud de este convenio (llevar a cabo la parte administrativa y técnica del evento, hacer la contratación de proveedores y servicios relacionados con el evento). En caso de que los fondos disponibles sean inferiores a los 33.500 euros previstos, se realizarán los ajustes necesarios en el presupuesto para realizar el evento de forma alternativa.

Quinta. Comisión de seguimiento.

A partir de la fecha en la que el convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión de seguimiento con representantes designados por las partes, en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones necesarias para el desarrollo del seminario y de los compromisos adquiridos por las partes como consecuencia de su cumplimiento a través de actuaciones concretas. Asimismo, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y decidirá sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con la interpretación de los términos del mismo.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y tendrá la siguiente composición:

– Por parte de NovaGob: la persona titular de la Dirección y Secretaría del Patronato de la Fundación.

– Por parte del CSIC: la persona titular de la Dirección del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.

La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a las otras, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será la única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Las partes se comprometen a dejar indemne a las otras de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto de los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Séptima. Difusión.

La denominación legal, social y corporativa o institucional de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Las partes podrán utilizar sus respectivos nombres y logotipos exclusivamente para la promoción y difusión del evento, respetando las directrices de imagen establecidas. Asimismo, se comprometen a dar la máxima visibilidad a la colaboración en sus canales de comunicación.

En particular, el CSIC declara su conformidad a NovaGob para el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquélla dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría de la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Igualmente, NovaGob manifiesta al CSIC su conformidad con el uso de su nombre, logotipo, marcas, así como de cualquier otro signo distintivo, en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Octava. Extinción y consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias indicadas en la presente cláusula.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión de seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión de seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo, que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO hasta el 30 de noviembre de 2026.

Undécima. Naturaleza y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que no puedan resolverse en el seno de la comisión de seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio el 6 de octubre de 2025.–La Directora y Secretaria del Patronato de la Fundación NovaGob, Loredana Stan Bunu.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.