Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por Don David González Alonso y Doña Nataliia Moskalenko Tumasova según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Calp José Miguel de Lamo Iglesias el 20 de noviembre de 2025, con el número 2.560 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el citado notario el 28 de abril de 2026, protocolo 1.492.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Marathón, n.º13, San Blas Canillejas, C.P. 28033 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
1. Difusión y promoción de actividades culturales, potenciar y fomentar la cultura en todos sus aspectos o expresiones a través del arte, cocina, educación, desarrollo.
2. Fomentar la imagen positiva sobre la diversidad social a través de cultura y arte.
3. Facilitar la integración de los inmigrantes o refugiados de otros países en la sociedad española.
4. Impulsar las actuaciones e iniciativas oportunas para representar y defender los intereses y la cultura de los inmigrantes y refugiados.
Quinto. Patronos.
Don David González Alonso, Doña Nataliia Moskalenko Tumasova y Don Rubén García Ais.
Cargos:
Presidenta: Doña Nataliia Moskalenko Tumasova.
Secretario: Don David González Alonso.
Tesorero: Don Rubén García Ais.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de abril de 2026.
Tercero. Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultura contra Balas, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.