Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Olivier Herrera: Paz y Amor, Tierra y Libertad.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22145|Boletín Oficial: 263|Fecha Disposición: 2026-10-08|Fecha Publicación: 2026-10-23|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Olivier Herminio Herrera Marin, don Olivier Herrera Auria y doña Veronika Soboleva según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alcalá de Xivert, Rafael Rivas Andrés el 18 de marzo de 2025 con el número 329 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 6 de febrero de 2026 protocolo 118, y 1 de junio de 2026 protocolo 625.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camí L´Atall, n.º 31, C.P. 12579 de Alcossebre, término municipal de Alcalá de Xivert (Castellón), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fines de interés general:

a) La promoción de la cultura de la paz, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, mediante actuaciones de carácter educativo, cultural y formativo.

b) La educación en valores de respeto, tolerancia, igualdad, empatía y no violencia, con especial atención a la población infantil y juvenil.

c) La promoción de la igualdad, la dignidad de las personas y la cohesión social, prestando especial atención a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

d) La sensibilización y educación en materia de protección del medio ambiente, la biodiversidad y el uso responsable de los recursos naturales, fomentando conductas respetuosas con el entorno natural.

Los fines de la Fundación se desarrollarán sin ánimo de lucro y estarán dirigidos al conjunto de la sociedad o a colectivos genéricos de personas, sin que exista una determinación individualizada de beneficiarios.

Quinto. Patronos.

Don Olivier Herminio Herrera Marin, Don Olivier Herrera Auria y Doña Veronika Soboleva.

Cargos:

Presidente: Don Olivier Herminio Herrera Marin.

Vicepresidenta: Doña Veronika Soboleva.

Secretario: Don Olivier Herrera Auria.

Vicesecretaria: Doña Veronika Soboleva.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de abril de 2026.

Tercero. Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Olivier Herrera: Paz y Amor, Tierra y Libertad, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.