Resolución de 8 de septiembre de 2026, del Banco de España, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19320|Boletín Oficial: 229|Fecha Disposición: 2026-09-08|Fecha Publicación: 2026-09-16|Órgano Emisor: Banco de España

Con fecha 27 de julio de 2026 quedó perfeccionada la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Director General de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Transparencia y Conducta, Alberto Ríos Blanco.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes

Firmado electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, la Universitat Politècnica de València (en adelante, la UPV) con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el camino de Vera, s/n, de Valencia (España), y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico, don José Esteban Capilla Romá, nombrado por el Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Y, de otra parte, Banco de España (en adelante, el BdE), con NIF Q2802472G, con sede en calle Alcalá, 48, de Madrid (España) y en su nombre y representación, don Alberto Ríos Blanco actuando en calidad de Director General de Conducta Financiera y Billetes, facultado para la firma de conformidad con el Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda de prórroga, y en virtud de ello

EXPONEN

Primero.

En virtud de Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 27 de octubre de 2022, el Convenio entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València suscrito el día 29 de septiembre de 2022.

Segundo.

El objeto del convenio es definir y establecer las bases de la colaboración entre BdE y la UPV con ocasión de la participación de ambas instituciones en futuros proyectos de carácter tecnológico, en el campo de la neurociencia aplicada a billetes, basados en el «Método y sistema de clasificación de billetes en neuroanálisis», colaboración que se concretará para cada proyecto mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.

Tercero.

En su cláusula quinta se establece que el convenio tendrá una duración de cuatro años, y podrá prorrogarse por un nuevo periodo de hasta cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.

Cuarto.

Asimismo, con el fin de considerar las modificaciones organizativas llevadas a cabo por parte del BdE, ambas partes están de acuerdo en modificar el clausulado del convenio suscrito el 29 de septiembre de 2022, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del citado convenio, que establece lo siguiente:

«El presente convenio podrá modificarse por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente adenda, firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.»

Quinto.

Próximo a finalizar su vigencia, y resultando de interés para ambas instituciones la continuidad de su colaboración en la participación en proyectos de carácter tecnológico en el campo de la neurociencia, ambas partes están de acuerdo en prorrogar y modificar el convenio; tal y como se ha recogido en el acta de la Comisión Mixta de Seguimiento celebrada el 17 de junio de 2026.

Sexto.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente adenda de prórroga del citado convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València, suscrito el día 29 de septiembre de 2022 para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.

Se prorroga por un periodo adicional de cuatro años improrrogables, el Convenio entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes, firmado el 29 de septiembre de 2022 y publicado en virtud de Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 27 de octubre de 2022.

Segunda. Modificación del Convenio entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València, suscrito el día 29 de septiembre de 2022 para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Para facilitar el seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo al amparo de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria (en adelante, la Comisión) integrada por dos representantes del BdE y dos representantes de la UPV. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los miembros designados por el BdE.

Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:

A) Elaborar los anexos o convenio específicos que se deriven del desarrollo del presente convenio.

B) Velar por el cumplimiento del convenio y dirimir cuantas discrepancias pudieran surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.

C) Proponer la modificación del convenio cuando las circunstancias no previstas en el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.

D) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de recisión del convenio.

Por parte del BdE, dicha Comisión estará integrada por la directora del Departamento Efectivo, el jefe de la división de Innovación y Tecnología del Efectivo y/o los representantes que expresamente ellos autoricen. Por parte de la UPV, la vicerrectoría de investigación designará a dos representantes y/o las personas que expresamente ellos deleguen. Tanto los integrantes del BdE como los de la UPV podrán asistir a las reuniones de la Comisión con los asesores que consideren adecuados.

La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará su cargo cuando lo considere oportuno.

La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes, y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al convenio. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la ampliación o modificación del convenio.»

El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna, manteniéndose inalteradas.

Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.

De conformidad con el artículo 48.8 y el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga y modificación se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro electrónico de los convenios del Banco de España. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del documento la fecha del último firmante.–Por la Universitat Politècnica de València, José Esteban Capilla Romá.–Por el Banco de España, Alberto Ríos Blanco.