El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en su sesión celebrada el día 2 de abril de 2025, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.
Aprobar el Pliego de prescripciones particulares del Servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Tarragona que se adjunta como anexo a la presente resolución.
Segundo.
Ordenar la publicación del citado Pliego de prescripciones particulares en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la web corporativa de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la prescripción 25.ª del indicado Pliego de prescripciones particulares.
Tarragona, 9 de abril de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Santiago José Castellà Surribas.
ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona
ÍNDICE
Sección I. Objeto y ámbito del servicio.
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
Prescripción 2.ª Definición del servicio.
Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.
Sección II. Licencias.
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.
Prescripción 5.ª Plazo.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias y transmisión de licencias.
Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.
Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio.
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Sección I. Objeto y ámbito del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Tarragona gestionado por la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y ss. del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea necesario.
5. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Tarragona vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por Orden FOM/192/2019, o la que le sustituya en lo sucesivo, incluyendo las boyas, monoboyas y zonas de fondeo. La cobertura del servicio citada anteriormente queda dividida en dos áreas:
– Área A: Comprende los Muelles de Costa, Levante, Lérida, Aragón, Navarra, Alcudia, Catalunya, Reus, Rioja, Castilla Sur, Castila Oeste, Andalucía, Galicia, Cantabria, Cantabria Prolongación y muelles de Prolongación Dique de Levante y de Baleares.
– Área B: Comprende los Pantalanes de Asesa, Repsol Petróleo, Monoboya, Euroenergo, Terminal de Atraque y Productos Petrolíferos AIE (TAPP) y los atraques del Muelle de la Química.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio:
a. Las embarcaciones y buques de recreo que atraquen en marinas deportivas, o instalaciones específicas de construcción o reparación naval.
b. Las embarcaciones y buques pesqueros que atraquen en dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción o reparación naval.
c. Las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación interior que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 7.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 7.ª
5. Las operaciones de amarre y desamarre de los buques en el ámbito geográfico descrito solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio.
Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general conforme a lo establecido en el artículo 109 del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de duración de las licencias abiertas al uso general será de seis años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor de los tres siguientes:
a. El indicado en el párrafo 1 anterior.
b. El plazo de la concesión o autorización.
c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
5. En el caso de licencias de integración de servicios, no podrán tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:
a. El indicado en el párrafo 1 anterior.
b. El plazo de la concesión o autorización.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de seis meses.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias y transmisión de licencias.
a. Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado, con carácter general en los artículos 115y 117, así como en el artículo 116 si procede, del TRLPEMM. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia de las descritas en la prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
b. Transmisión de licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio portuario de amarre y desamarre.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.
Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.
a. Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de prescripciones particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del Pliego de prescripciones particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
b. De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.
1. Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por alguna de las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:
a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la Prescripción 15.
f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de esta.
g. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
h. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.
i. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
j. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.
k. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
l. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.
m. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.
n. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.
o. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio y obligación de servicio público.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación. En el supuesto contemplado en el punto 1.2.a), la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1.a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en los puntos 1.2.a) y b), así como en el punto 1.3.n) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
a. Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios, en todos los puestos de atraque y/o amarres existentes dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.
11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia de esta. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
b. Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración de estas.
Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
a. Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto† superior al 30 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.
b. Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares, en concreto al cumplir las dos siguientes condiciones:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP. El personal amarrador no será inferior a 50 personas para garantizar la cobertura de los turnos.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
a) Con presencia permanente en el puerto, un turno que estará configurado por 9 amarradores, de los cuales 4 serán patrones y 1 será el coordinador de guardia.
b) En disponibilidad localizada (retén), un turno compuesto por 9 amarradores de los cuales 4 serán patrones y 1 será el coordinador de guardia; su activación se efectuará para atender cualquier servicio programado, no programado, así como cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
c) El resto de personal, hasta los 50, se dedicará a cubrir vacaciones e incidencias.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descanso se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésima segunda del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá con la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre de buques en el puerto, podrá acreditar la formación mediante la posesión de los siguientes certificados:
– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
– Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la Administración marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada embarcación.
5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea durante un plazo mínimo de doce meses en los últimos cinco años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM, participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.
7. Las tripulaciones de las embarcaciones del servicio portuario de amarre y desamarre estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a la evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada momento y a lo establecido en el apartado de medios materiales mínimos.
8. El prestador del servicio de amarre deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores.
9. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en estas Prescripciones Particulares.
b) Cuatro embarcaciones para recoger cabos a flote, de acuerdo con los criterios de disponibilidad establecidos en estas Prescripciones Particulares.
c) Cuatro vehículos auxiliares, tipo todoterreno, equipados con aros salvavidas con sus correspondientes rabizas, dispuestos en todo momento para caso de «hombre al agua» y sistema de arrastre de cabos.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2. Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:
a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El casco será de acero o material de resistencia equivalente e ignífugo. El resto de equipamiento utilizado será del tipo aprobado para evitar fuentes de ignición. Dispondrá de suficiente estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.
b) Estarán preparadas para la lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Asimismo, estarán dotadas con mordazas hidráulicas o ganchos de remolque.
c) Puesto de gobierno estará estructuralmente protegido y con buena visibilidad.
d) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
e) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
f) Eslora mínima de 10 metros.
g) Propulsión:
i. Motores de al menos 150 CV.
ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
h) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima de igual o superior a 8 nudos.
i) Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente despachadas por Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España. Se deberá acreditar las hojas de asientos de las embarcaciones.
j) Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina de 25W. Equipo de comunicaciones constituidos por emisoras de VHF fijas y portátiles, siendo tipo ATEX, capaces de conectar con las frecuencias utilizadas por los buques y el Centro de Control Portuario y demás agentes que intervienen en las operaciones de atraque.
ii. del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A.
k) Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento:
i. Aro salvavidas con homologación SOLAS.
ii. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
iii. Luz blanca flotante.
iv. Zona identificada en el costado para la recogida de náufragos.
v. Red de salvamento, collera o eslinga para recogida de hombre al agua.
l) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo de cabos.
m) Salvo autorización expresa cuando concurran circunstancias especiales, la antigüedad máxima de las embarcaciones, durante el periodo de vigencia de la licencia, no podrá ser superior a veinticinco años; debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.
n) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria.
En el caso de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de siete días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
o) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3. Característica de la base de operaciones adscrita al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y coordinación de las operaciones habituales, siendo como mínimo las siguientes:
i. VHF de banda marina de alcance suficiente para garantizar las comunicaciones.
ii. Líneas de teléfono independientes con los equipos terminales correspondientes necesarios.
iii. Equipo informático.
iv. Sistema de alimentación ininterrumpida.
4. Los vehículos todoterreno irán provistos de:
a) Sistema de arrastre de cabos.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
f) Fijación remolque.
g) Material absorbente. 10 paquetes de mantas, 10 tramos de 6 metros de barrera absorbente.
5. EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Utensilio cortante.
d) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
e) Linterna o luz frontal.
6. Equipos de comunicaciones individuales:
a) VHF portátil para cada amarrador.
b) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.
7. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como la prevención y control de emergencias.
a) Cuatro dispositivos, en cubierta de las embarcaciones, adecuados para hacer firme el remolque y de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 200 metros de barrera anticontaminación de aguas abiertas. El certificado de tiro de cada una de las embarcaciones deberá ser aportada por el prestador, en caso contrario se procederá a solicitar el correspondiente informe de certificación a Capitanía Marítima.
b) Skimmers: Una unidad con capacidad nominal de aproximadamente 30 m3/h.
c) Barrera: 200 metros lineales de barrera de contención para aguas portuarias, 400 ml francobordo y conexión ASTM.
d) Depósitos de recogida: 5 bidones.
e) Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos: 10 paquetes de mantas y 20 tramos de 12 metros de barrera absorbente.
f) Los medios anteriormente descritos podrán estar a bordo o en un almacén cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la carga a bordo de la embarcación de cuarenta y cinco minutos. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
g) El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
h) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto de Tarragona y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa y expresa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos aceptado por las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria.
5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.
6. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismo un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
7. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
8. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:
a. Obligación de servicio público de cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo fuerza mayor†, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 11.ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como prevención y control de emergencias.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.
3. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será calculado de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP vigentes en el periodo en el que se deba proceder a la liquidación de la compensación.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.
Sección IV Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
a. General.
1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b. Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c. Operaciones comprendidas en el servicio.
El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar las amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque.
d. Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.
e. Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 11.ª para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la Prescripción 11.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.
g. Coordinación del servicio.
1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las instrucciones procedentes del Capitán† del buque asistido o bien emitidas por éste, comunicadas a través del Práctico.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF establecidos. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
h. Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos siguientes:
a) Amarradores y patrones con presencia en puerto: Área A: 30 minutos, Área B: 60 minutos.
b) Amarradores y patrones con disponibilidad localizada (retén): 60 minutos.
2. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio del mismo haya sido acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta† que corresponda según lo indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso† cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras por motivos de explotación portuaria o, en su caso, teniendo en cuenta las prioridades que dicte la Autoridad Marítima, a efectos de seguridad marítima.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor†, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.
i. Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
j. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»
5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o superior a 1.000.000 de euros. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
k. Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.
l. Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima marítimo, así como las órdenes del Capitán del buque asistido.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de amarre y desamarre y los indicadores recogidos en el párrafo 4 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.
3. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
4. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos (embarcaciones y vehículos) están en disposición de ser utilizados† y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.
donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.
b. Impuntualidad†: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso† y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 0,5 %.
c. Tiempo de retraso medio†: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a treinta minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1 % del total realizado.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,25 % del total de servicios prestados.
f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días.
g. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones por prestación deficiente del servicio. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 1 % del total de servicios prestados.
5. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.
6. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
7. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión†, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 2 %. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.
8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
a. Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe o memoria de servicio, detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de treinta días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a), que contendrá como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conformo a lo indicado en el apartado 17.c) posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de treinta días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicas en el presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de las Seguridad Social.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
b. Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.
a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Impuntualidad† en el inicio de los servicios.
c) Tiempo medio de retraso†.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes† en la prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
c) Consignatario del buque.
d) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada…).
e) Fecha y hora de solicitud del servicio.
f) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
g) Fecha y hora de llegada al punto de atraque, con los medios disponibles para la prestación del servicio.
h) Fecha y hora de primeros cabos (amarre).
i) Fecha, hora de finalización del servicio o de últimos cabos (desamarre).
j) Número y tipo de amarras dadas.
k) Número de efectivos participantes en el servicio.
l) Número e identificación de las embarcaciones empleados en el servicio.
m) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
n) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.
o) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.
c. Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 19.ª
d. Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de amarre y desamarre emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria, se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:
a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.
c) Los gastos de personal.
d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material náutico.
e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
f) Los importes de las pólizas de seguro.
g) Otros costes de explotación.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:
a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.
e. Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Prescripción 18.ª Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 150.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
a. Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPEMM.
2. A efectos de evaluación de periodos de incumplimiento se considerará un periodo anual.
3. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 500 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
7. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b. Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.
a. Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (artículo 12).
En los últimos veinte años no ha habido más de una petición de licencia para la prestación de este servicio portuario y no se dan motivos sustanciales para suponer un cambio en esta tendencia.
b. Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y desamarre portuario, comprenderán el coste de personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones adscritas al servicio y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Las tarifas se establecerán por: Amarre, Desamarre, Enmendada y por zona.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.
6. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
– Si el retraso es < de medio hora: 0 %.
– Si el retraso es > medio hora y < de una hora: 10 %.
– Si el retraso es > una hora y < de dos horas: 20 %.
b) Si el retraso es > de dos horas: 30 % por cada hora o fracción. Las operaciones canceladas media hora antes del momento previsto y luego no se realicen, se abonarán al 50 % de la tarifa.
7. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán son:
a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.
– Si el retraso es < de medio hora: 0 %.
– Si el retraso es > medio hora y < de una hora: 10 %.
– Si el retraso es > una hora y < de dos horas: 20 %.
– Si el retraso es > de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.
El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los treinta/sesenta minutos establecidos como tiempo de respuesta máximo (puerto interior/puerto exterior) cuando no se haya acordado previamente la hora de inicio y los medios no se encuentren prestando otro servicio.
8. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
9. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.
c. Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva†, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o descuentos.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.
5. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas por servicio de amarre y desamarre:
Rango de GT | Área A-General | Área A-Portacontenedores | Área B | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
De | A | Fijo | Variable | Fijo | Variable | Fijo | Variable |
0 | 80.000 | 146,29 € | 0,0213 € | 117,03 € | 0,0170 € | 219,43 € | 0,0320 € |
80.001 | 170.000 | 1.574,59 € | 0,0035 € | 1.259,67 € | 0,0028 € | 2.367,80 € | 0,0051 € |
b) Tarifas máximas por enmendada:
– Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea necesario cambiar todos los cabos (S/TC), se cobrará el 50 % de un servicio de amarre.
– Por enmendada en el mismo muelle en el que sea necesario cambiar todos los cabos (C/TC) o para cambio de muelle (C/M), se cobrará un (1) servicio de desamarre y uno (1) de amarre.
– Las operaciones canceladas media hora antes del momento previsto y luego no se realicen, se abonarán al 50 % de la tarifa.
c) Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
d. Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:
a) Índice de variación del precio del coste laboral:
1. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
2. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,843.
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales adscritos al servicio:
1. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.
2. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,022.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:
1. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
2. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,007.
d) Índice de variación anual del precio de los seguros:
1. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
2. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,017.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
e. Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, adecuada para la recogida, almacenaje y tratamiento de productos contaminantes: 706,20 euros/hora.
b. Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, adecuada para la succión de productos petrolíferos, absorción de los mismos, etc.: 540,91 euros/hora.
c. Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, adecuada para el tendido de cercos y barreras, rociado de dispersantes, etc.: 377 euros/hora.
d. Vehículo todo terreno, adscrito al servicio, con dos amarradores para el apoyo de los servicios: 155,66 euros/hora.
e. Operario suplementario a los incluidos en los equipos: 52,20 euros/hora. En operaciones de alto riego o especiales se facturará un recargo de 100 %.
f. Alquiler de cercos y/u otros materiales de lucha contra la contaminación (por día): 2,5 % del valor total de material.
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que se aplicase en virtud de lo señalado en el capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc., que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de amarre y desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
1. Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será por servicio prestado.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 5,7 euros por servicio prestado, con independencia del número de medios adscritos al servicio empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma semestral.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, el importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:
a) la cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (por servicio), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.
2. Tasa del buque.
Los prestadores abonarán la tasa del buque que corresponda a las embarcaciones adscritas al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
3. Tasa de ayudas a la navegación.
La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.
4. Tasa de ocupación.
En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha suspensión será aplicable por todos los prestadores.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.
Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medio ambiente.
Buque: Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros, tal y como se define en el artículo 56 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en el artículo 171 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Centro de Control: Centro de Control Portuario (Port Control).
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de amarre o desamarre o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Embarcación: Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización, tal y como se define en el artículo 57 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medio ambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de amarre o desamarre.
Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales de amarre, desamarre o enmendada, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el prestador del servicio llega al puesto de atraque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de amarre y desamarre, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
A. De carácter administrativo.
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Tarragona, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.
B. De carácter económico-financiero.
1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª
2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.
3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas aplicables por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y su nivel.
C. De carácter técnico.
1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 17.ª con descripción detallada de:
a. Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
b. Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
c. El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de todos los amarradores y las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
Para el caso alguna de las embarcaciones superase, dentro de la vigencia de la licencia, la antigüedad de los medios materiales prevista en la prescripción 11, se aportará una planificación de renovación de flota o, en su caso, de modernizaciones sustanciales en las mismas que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifiquen en la Prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medio ambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en las prescripciones 12.ª y 16.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:
– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 15.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 11 ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.
– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
D. De otro carácter.
1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.
ANEXO III
Prevención de riesgos laborales
1. __________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los mismos:
a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la LPRL (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Passeig de l’Escullera s/informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en https://www.porttarragona.cat/es/otras-informaciones/proteccion-de-datos-y-lopd
ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria
Don/doña ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________, número ___________, población __________________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.
Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de amarre y desamarre, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Tarragona para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de esta.
En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Don/doña ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________, número ______________, población __________________, código postal ________, con DNI/NIE ______________________, del cual adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con número de registro ______________, domicilio social en _______________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ | NO | |
---|---|---|
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido; | ☐ | ☐ |
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido; | ☐ | ☐ |
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes: | ||
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio; | ☐ | ☐ |
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia; | ☐ | ☐ |
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual; | ☐ | ☐ |
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento; | ☐ | ☐ |
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento; | ☐ | ☐ |
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: | ||
(i) fraude; | ☐ | ☐ |
(ii) corrupción; | ☐ | ☐ |
(iii) participación en una organización delictiva; | ☐ | ☐ |
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo | ☐ | ☐ |
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas | ☐ | ☐ |
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos | ☐ | ☐ |
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución; | ☐ | ☐ |
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad; | ☐ | ☐ |
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f); | ☐ | ☐ |
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en: | ||
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido; | ☐ | ☐ |
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional; | ☐ | ☐ |
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión | ☐ | ☐ |
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información; | ☐ | ☐ |
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente | ☐ | ☐ |
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO VII
Índices de variación de precios
Índice de variación del precio del coste laboral
La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033
Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales adscritos al servicio
La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales.
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval
La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0
Índice de variación anual del precio de los seguros
La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0