Resolución de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Plantas de almacenamiento de energía "PB Navegantes 32" y "PB Navegantes 33" de 65 MW cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en el Principado de Asturias».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8573|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2026-04-09|Fecha Publicación: 2026-04-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de octubre de 2025, tienen entrada en esta Dirección General las solicitudes de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de los proyectos «Planta de almacenamiento de energía «PB Navegantes 32» de 65 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias» y «Planta de almacenamiento de energía «PB Navegantes 33» de 65 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias» remitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovidos por Arena Power Ren 34, SLU, y Arena Power Ren 31, SLU.

Acreditada la similitud sustancial de las solicitudes y al encontrarse los proyectos íntimamente conectados y ubicados de forma contigua, mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2025, se procede a su acumulación en un único procedimiento administrativo, bajo el título «Plantas de almacenamiento de energía «PB Navegantes 32» y «PB Navegantes 33» de 65 MW cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en el Principado de Asturias».

El proyecto contempla la implantación de los sistemas de almacenamiento energético mediante baterías «Navegantes 32» y «Navegantes 33», así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Mieres, perteneciente al Principado de Asturias.

Con fecha 3 de diciembre de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto acumulado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 29 de enero de 2026, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del Servicio de Residuos y Calidad del Aire de la Dirección General de Medio Ambiente y del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, ambos pertenecientes al Gobierno del Principado de Asturias. Los informes solicitados se aportan con fecha 13, 19 y 12 de febrero de 2026, respectivamente.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados* Respuestas recibidas
Administración estatal
Oficina Española del Cambio Climático (OECC)-MITECO.
Comisario de Aguas. Confederación Hidrográfica del Cantábrico-MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación-MITECO. No
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. No
Administración autonómica. Gobierno del Principado de Asturias.
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Movilidad, Medio ambiente y Gestión de Emergencias.
Servicio de Vida Silvestre. Dirección General de Planificación Agraria. Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental. Consejería de Salud.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA). Consejería de Presidencia.
Dirección General. Energía y Minería. Consejería de Ciencia, Industria y Empleo. No
Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos. No
Dirección General del Agua. Consejería de Movilidad, Medio ambiente y Gestión de Emergencias. No
Dirección General de Gestión Forestal de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. No
Administración local
Ayuntamiento de Mieres.
Entidades públicas y privadas
WWF/ADENA. No
Ecoloxistes N'Aicion D'Asturies. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
SEO Birdlife-Sociedad Española de Ornitología. No

*En la denominación en la que fueron consultados.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto contempla la construcción de dos plantas de almacenamiento energético mediante baterías, «BESS Navegantes 32» y «BESS Navegantes 33», con superficies de ocupación totales de 6,92 ha y 8,73 ha, respectivamente, en el término municipal de Mieres. Cada planta está basada en baterías de ion-litio, con una potencia instalada de 65.000 kW, configurada en 23 bloques de 2,83 MW cada uno, lo que supone una capacidad de almacenamiento de 209.660 kWh por planta.

La evacuación de la energía generada se efectuará mediante líneas subterráneas de media tensión (30 kV) que conectarán los centros de seccionamiento de cada planta con la subestación elevadora/colectora Pachón 220/30 kV. La evacuación de la energía generada se realizará mediante líneas subterráneas de media tensión (30 kV), que enlazarán los centros de seccionamiento de cada planta con la subestación elevadora/colectora Pachón 220/30 kV. Desde Navegantes 33 partirá una línea de 254,43 m hasta el centro de Navegantes 32, para posteriormente confluir en una zanja compartida de 2.702,83 m que conducirá hasta dicha subestación.

La subestación elevadora/colectora Pachón 220/30 kV, también objeto del proyecto, y con una superficie aproximada de 887,54 m², permitirá la evacuación conjunta de la potencia de 130 MW procedente de ambos sistemas de almacenamiento y de 50 MW adicionales correspondientes a una central térmica, objeto de otro proyecto. Desde esta instalación, se evacuará la energía hacia la red de transporte mediante una línea subterránea de alta tensión de 220 kV y 87 m de longitud, que enlazará la subestación Pachón con la subestación existente La Pereda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

La documentación ambiental analiza distintas alternativas de emplazamiento, además de la alternativa de no ejecución del proyecto, de las plantas de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación, todas ellas situadas sobre superficies previamente transformadas dentro del término municipal de Mieres (Principado de Asturias).

En el caso de PB Navegantes 32 se plantean tres opciones. La alternativa 1 sitúa la instalación al sur del núcleo de Mieres, con una superficie de vallado de 7.455,68 m² y una línea de evacuación íntegramente soterrada de aproximadamente 6,8 km. La alternativa 2 contempla una ocupación de 5.339,50 m² y reduce la longitud de la evacuación a unos 3,8 km, ubicándose sobre la escombrera del pozo Nicolasa. La alternativa 3 se localiza al norte de la alternativa 1 y al este de la alternativa 2, con una superficie de ocupación de 3.981,73 m² y una longitud de evacuación aproximada de 3 km hasta el punto de conexión con la red, compartiendo en gran medida el trazado con el previsto para la alternativa 1.

Para PB Navegantes 33 se analizan igualmente tres posibilidades de ubicación. La alternativa 1, coincide sustancialmente con la alternativa 2 planteada para Navegantes 32. Cuenta con una superficie prevista de vallado para las baterías de 4.862,70 m² y una línea de evacuación soterrada de aproximadamente 3,9 km. La alternativa 2, situada al norte de la anterior, presenta una superficie de 7.586,75 m² y una longitud total de evacuación de alrededor de 4 km, localizándose sobre la escombrera de Pumardongo. Finalmente, la alternativa 3 situada al este de las anteriores, supone la opción con menor superficie de ocupación, 4.397,75 m², y la menor longitud de evacuación, con aproximadamente 2,8 km.

El documento ambiental concluye que la alternativa 3 es la más favorable desde el punto de vista ambiental y técnico para ambas plantas, fundamentalmente por presentar una menor ocupación del suelo y una menor longitud de evacuación.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en el término municipal de Mieres, en el Principado de Asturias, en un entorno fuertemente antropizado, próximo a áreas urbanas e industriales y vinculado funcionalmente a infraestructuras energéticas existentes como la central térmica de La Pereda.

Desde el punto de vista edafológico y geotécnico, el ámbito de actuación se sitúa en una zona con antecedentes de uso industrial, donde el desarrollo de actividades previas ha dado lugar a superaciones puntuales de valores genéricos de referencia en determinados contaminantes en el suelo. Asimismo, el ámbito presenta condicionantes geológicos relevantes, destacando la presencia de una falla con indicios de hundimiento y otra de carácter supuesto. Además, las baterías se ubican en una zona con susceptibilidad «muy alta» frente a grandes movimientos en masa, lo que pone de manifiesto la existencia de condicionantes significativos en relación con la estabilidad del terreno.

El ámbito de actuación se sitúa dentro de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, en el sistema de explotación del Nalón, concretamente en el entorno del río Caudal, correspondiente a la masa de agua superficial «Río Nalón III». Las actuaciones se desarrollan, en parte, en zonas de policía del dominio público hidráulico y en áreas potencialmente inundables. Asimismo, el proyecto se emplaza sobre la masa de agua subterránea «Cuenca Carbonífera Asturiana», caracterizada por materiales de alta permeabilidad. En el entorno existen captaciones de agua y antecedentes de afección a la calidad de las aguas subterráneas derivados de usos industriales previos.

En cuanto a la vegetación, el ámbito se caracteriza por la presencia predominante de formaciones asociadas a entornos urbanos e industriales, tales como zonas ajardinadas. No obstante, también se identifican formaciones seminaturales como helechales, zarzales, prados y pastos, así como plantaciones de chopo en las márgenes fluviales. Asimismo, se constata la presencia de flora de interés y de hábitats de interés comunitario (HIC) en las proximidades, así como de zonas de castañar, lo que pone de manifiesto la sensibilidad ecológica del entorno.

Desde el punto de vista faunístico, el área presenta una notable diversidad, con presencia de especies de interés recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Asturias y en normativa estatal, así como coincidencia con ámbitos de aplicación de distintos planes de gestión de especies protegidas. Además, se identifican elementos sensibles como la presencia de colonias de avión zapador (Riparia riparia), dormideros de milano real (Milvus milvus) y existencia de quirópteros. El ámbito de actuación está parcialmente incluido en la zona importante para los mamíferos (ZIM) «Sierras del Centro y Occidente de Asturias».

En relación con la población, el entorno presenta un modelo de ocupación disperso, con presencia de núcleos, edificaciones residenciales y usos sensibles en las proximidades, en coexistencia con el carácter industrial del ámbito. Se identifican infraestructuras y elementos de uso público que incluyen itinerarios peatonales y recreativos. Destaca la presencia del Camino de Santiago y la Ruta de la Plata, ambos a aproximadamente 80 m y declarados bien de interés cultural, que ponen de manifiesto la sensibilidad del entorno con relación a posibles afecciones.

Aproximadamente a 450 m del ámbito de actuación se localiza un elemento del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (LIG) correspondiente a la sección del Carbonífero superior, denominada Facies deltaicas de la sección carbonífera de Ablaña.

c) Características del potencial impacto:

c.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En el área específica de implantación, el documento ambiental identifica la presencia de estructuras tectónicas cartografiadas, concretamente una falla con indicación de hundimiento y una falla supuesta, ambas con orientación predominante noroeste-sureste. La traza de la falla supuesta coincide con parte de las instalaciones proyectadas dentro del cerramiento perimetral de la planta de baterías Navegantes 33, incluyendo el vial de acceso y el trazado de la línea subterránea de 30 kV, que en este tramo coincide espacialmente con la correspondiente a la planta Navegantes 32. Asimismo, la zanja de media tensión compartida por ambos proyectos cruza en varios puntos la traza de la falla con indicación de subsidencia.

De acuerdo con la información del Sistema de Información Territorial e Infraestructura de Datos Espaciales del Principado de Asturias, el ámbito de implantación del parque de baterías presenta una susceptibilidad «muy alta» frente a grandes movimientos en masa, mientras que para las infraestructuras de evacuación asociadas esta susceptibilidad se clasifica como «muy alta» y «media». En la misma línea, la Memoria del Inventario Nacional de Erosión de Suelos en Asturias del MITECO identifica para la zona una potencialidad mayoritariamente alta de movimientos en masa.

Respecto a la calidad del suelo, la Sección de Autorizaciones de Residuos de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias pone en conocimiento que las parcelas previstas para la implantación del proyecto estuvieron ocupadas por una empresa dedicada a la fabricación de tubos y perfiles de acero de seguridad, pasando posteriormente a ser utilizadas por otra empresa como área de almacenamiento de productos intermedios o acabados. Con motivo de este cambio de actividad, se realizó una caracterización exploratoria de la parcela con análisis de suelos y de aguas subterráneas, concluyendo que las concentraciones detectadas no suponían un riesgo inadmisible para la salud humana, ni para el medio ambiente en las condiciones de uso industrial consideradas. El citado análisis establece determinadas condiciones de exposición al suelo para los trabajadores y la necesidad de mantener el control de las aguas subterráneas mediante el seguimiento de los piezómetros existentes, con objeto de descartar la posible aparición de fases libres de hidrocarburos derivados del petróleo.

El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, las actuaciones previstas, especialmente las asociadas a movimientos de tierras, ejecución de canalizaciones de media tensión y adecuación de accesos, podrían generar alteraciones en la geología y la topografía local, así como pérdidas de suelo y compactación derivada del tránsito de la maquinaria pesada. La excavación y remoción del terreno puede además favorecer procesos erosivos, circunstancia relevante teniendo en cuenta la alta susceptibilidad del área frente a los movimientos en masa. Asimismo, las operaciones con maquinaria implican riesgos asociados a posibles vertidos accidentales de combustibles, aceites o grasas, que podrían afectar a la calidad del suelo. Durante la fase de explotación, la presencia permanente de las infraestructuras supone una alteración del medio físico, principalmente en relación con la edafología y la topografía local, derivada de los movimientos de tierras previos y de la impermeabilización o sellado parcial del sustrato, lo que modifica la dinámica natural del suelo.

A la vista de lo anterior, y considerando la presencia de estructuras geológicas activas o potencialmente inestables, la elevada susceptibilidad del ámbito frente a movimientos en masa y los antecedentes de uso industrial del suelo, esta Dirección General considera que no puede descartarse que la implantación del proyecto y sus infraestructuras asociadas puedan generar efectos ambientales significativos sobre el suelo, el subsuelo y la geología.

c.2 Hidrología.

El ámbito de implantación del proyecto se sitúa dentro de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, concretamente en el sistema de explotación del Nalón.

En el entorno de actuación, se identifica la masa de agua superficial Río Nalón III, correspondiente en este tramo al río Caudal, clasificada como muy modificada. La zanja de la línea común subterránea de media tensión (LSMT 30 kV) prevé el cruzamiento de esta masa de agua, mientras que tanto dicha zanja como la línea subterránea de alta tensión (LSAT 220 kV) intersectan el arroyo de Cardeo, en un tramo actualmente canalizado. Asimismo, parte de las infraestructuras proyectadas se sitúan dentro de la zona de policía del dominio público hidráulico asociada a dichos cauces, estimando el Ayuntamiento de Mieres una superficie de afección al dominio público hidráulico de 8.539,94 m².

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que, de acuerdo con la cartografía de que dispone, diversas actuaciones del proyecto se localizan dentro de la zona de policía del dominio público hidráulico del río Caudal. Asimismo, advierte de discrepancias entre la cartografía empleada por el promotor y la disponible en dicho organismo respecto al trazado de determinados cauces, como el arroyo de Cardeo. En relación con las aguas subterráneas, el proyecto se emplaza sobre la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se caracteriza mayoritariamente por la presencia de rocas detríticas de muy alta permeabilidad, lo que incrementa la vulnerabilidad del acuífero por contaminación.

El documento ambiental informa que, en el entorno próximo al proyecto, se localizan diversos elementos asociados al aprovechamiento y almacenamiento de agua. Destaca la presencia de la surgencia denominada «Fuente Rimeses» situada a unos 460 m del ámbito de actuación, así como diferentes infraestructuras hidráulicas entre las que se incluyen depósitos, balsas y otras instalaciones de almacenamiento hídrico. Asimismo, se han identificado varias concesiones de aguas inscritas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, entre las que destaca la captación A/33/39773 destinada a usos industriales y riego mediante varios pozos en el entorno de La Pereda, cuya traza se sitúa a una distancia aproximada de 6 m respecto a la zanja de la LSMT 30 kV, en las proximidades del centro de seccionamiento proyectado. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que, en la zona se encuentra también el aprovechamiento A/33/18086, también destinado a usos industriales.

Desde el punto de vista del riesgo de inundación, parte del ámbito del proyecto se encuentra incluido dentro de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) Río San Juan (ES018-AS T-22) y Río Caudal/Arroyo de La Nicolasa (ES018-AS T-21), conforme a la cartografía de peligrosidad y riesgo aprobada mediante el Real Decreto 26/2023. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que las infraestructuras se sitúan mayoritariamente en zonas inundables de probabilidad media (Q100) y baja (Q500), y fuera de la zona de flujo preferente, salvo parte del trazado de la línea subterránea de media tensión (LSMT 30 kV). Asimismo, ese organismo señala que una parte del ámbito del proyecto se encuentra mínimamente afectada por una zona torrencial genérica del arroyo de Cardeo, asociada a una cuenca torrencial poco susceptible a fenómenos de transporte en masa.

En el emplazamiento de las baterías, existió una actividad industrial vinculada a la fabricación de tubos de acero, sobre la que se viene desarrollando un programa de seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. Los informes de vigilancia más recientes (2024-2025), elaborados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y enviados por la Sección de Autorizaciones de Residuos, indican que, si bien se ha avanzado en la ampliación de la red de piezómetros y en el control del acuífero, persisten superaciones de valores de referencia en determinados contaminantes como zinc, hidrocarburos y bifenilos policlorados. Por ello, la situación del acuífero no puede considerarse completamente controlada, siendo necesario continuar con el seguimiento durante los próximos años y, en su caso, completar la caracterización mediante nuevos análisis de riesgo.

La Sección de Autorizaciones de Residuos de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias pone condiciones al proyecto, en concreto solicita llevar un control de las aguas subterráneas de los piezómetros PB01 y PB02 instalados en el interior de una nave próxima a la actuación para descartar, con el trascurso del tiempo, la aparición de una nueva fase libre por hidrocarburos derivados del petróleo.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones potenciales sobre el medio hídrico se relacionan con las actuaciones de movimiento de tierras, la apertura de zanjas para la instalación de las líneas eléctricas, la ejecución de cimentaciones y el tránsito de maquinaria pesada. En particular, el cruzamiento del río Caudal por la línea subterránea de media tensión se prevé realizarlo mediante perforación horizontal dirigida. No obstante, el conjunto de actuaciones previstas podría generar alteraciones puntuales sobre la red hidrográfica superficial y subterránea, especialmente teniendo en cuenta la alta permeabilidad de los materiales geológicos presentes, la ocupación de zonas de policía y áreas potencialmente inundables, así como la proximidad a captaciones y otras infraestructuras hidráulicas existentes.

Durante la fase de explotación, los posibles impactos sobre el medio hídrico se relacionan principalmente con el riesgo de derrames o vertidos accidentales de aceites dieléctricos, grasas o hidrocarburos asociados al funcionamiento de transformadores, vehículos o maquinaria auxiliar, los cuales podrían infiltrarse en el subsuelo o alcanzar cauces próximos dada la alta permeabilidad del terreno.

En consecuencia, teniendo en cuenta la proximidad y el cruzamiento de cauces fluviales, la localización de infraestructuras en zona de policía del dominio público hidráulico, la presencia de áreas potencialmente inundables, la elevada permeabilidad del medio geológico y la existencia de antecedentes de afección a las aguas subterráneas en el emplazamiento, esta Dirección General estima que no puede descartarse que el proyecto genere efectos significativos sobre el medio hídrico.

c.3 Flora y vegetación. HIC.

El análisis realizado en el ámbito de estudio indica que la vegetación del entorno se encuentra fuertemente condicionada por la proximidad a áreas urbanas e industriales, identificándose, por orden de ocupación superficial, zonas ajardinadas, helechales y zarzales, plantaciones de chopos principalmente en las márgenes del río Caudal, prados y pastos. Asimismo, se ha constatado la presencia de especies de flora de interés, como quejigo (Quercus faginea) y encina (Quercus ilex), incluidas en la categoría «De Interés Especial» del Catálogo Regional de Flora Amenazada de Asturias, así como de la especie exótica invasora Buddleja davidii, según indica el Servicio de Vida Silvestre del Principado de Asturias.

El promotor, a partir de la cartografía del MITECO y su comprobación en campo, identifica la presencia en el área de estudio del HIC 91E0*– Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior en el entorno de la central térmica, así como del HIC 4030– Brezales secos europeos. No obstante, señala que ninguna de las instalaciones proyectadas se localiza directamente sobre estos HIC.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la vegetación se derivan, de acuerdo con la documentación revisada, de las labores de desbroce, movimiento de tierras y tránsito de maquinaria, que implican la eliminación de la cubierta vegetal existente y la compactación del suelo, dificultando el desarrollo radicular de las especies. Aunque el promotor indica que la mayor parte de las actuaciones se localizan sobre superficies artificiales propias de un entorno industrial, en el ámbito de implantación existen formaciones vegetales naturales o seminaturales susceptibles de verse afectadas.

En este sentido, la documentación ambiental no detalla de forma precisa el arbolado potencialmente afectado, ni cuantifica adecuadamente las posibles talas. Asimismo, del análisis de alternativas se desprende una afección a superficies de castañar de aproximadamente 741,88 m², sin que dicha afección sea suficientemente caracterizada.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que parte de la alternativa seleccionada se sitúa sobre superficie arbolada. La eliminación de vegetación arbórea natural, concretamente la superficie de castañar supone una merma para los sumideros y stocks de carbono, que son también un elemento esencial para la reducción de gases de efecto invernadero. Se debe evitar en todo caso, la eliminación directa de zonas arboladas naturales por su capacidad como sumidero de carbono e importancia para la biodiversidad. Por ello, considera el organismo que no se deben aceptar, salvo excepciones localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel como reservorio y sumidero de CO2, y en estos casos puntuales se deben plantear opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono.

En consecuencia, a pesar de que el proyecto se localiza en un entorno parcialmente transformado, la presencia de formaciones vegetales de interés, la proximidad de HIC y la falta de detalle sobre las afecciones reales, especialmente en relación con el arbolado y las talas, impiden descartar la existencia de impactos significativos sobre la vegetación.

c.4 Fauna.

El análisis bibliográfico aportado por el promotor pone de manifiesto la presencia de una notable diversidad faunística en el entorno del proyecto. En el grupo de las aves, destaca la posible aparición de especies incluidas en la categoría «De Interés Especial» del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Asturias. Asimismo, se identifica el andarríos chico (Actitis hypoleucos), considerado especie singular por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, así como colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), «Vulnerable» a nivel estatal. En cuanto a los mamíferos, destacan, por su catalogación como «Vulnerables» en el Catálogo Regional, los murciélagos grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y de Geoffroy (Myotis emarginatus), así como la nutria (Lutra lutra), incluida en la categoría «De Interés Especial» a nivel regional. En lo que respecta a invertebrados, en el ámbito podría encontrarse cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), incluido en la categoría «Vulnerable» del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Asturias.

Según se desprende de la documentación analizada, la zona de implantación del proyecto presenta coincidencia territorial con distintos instrumentos de planificación para la conservación de especies, entre los que se incluyen el plan de manejo de alimoche (Neophron percnopterus), de avión zapador, del azor (Accipiter gentilis) y de halcón peregrino (Falco peregrinus), lo que evidencia la relevancia del área desde el punto de vista faunístico. Asimismo, coincide con el ámbito de aplicación de distintos planes de gestión de especies protegidas, entre ellas la nutria, diversas especies de quirópteros (Myotis myotis, Myotis blythii, Myotis emarginatus y Miniopterus schreibersii) y el lobo (Canis lupus), si bien de todas ellas, únicamente la nutria y el murciélago de Geoffroy son las especies que se encuentran en la cuadrícula de emplazamiento.

El Ayuntamiento de Mieres señala la ocupación parcial de la zona importante para los mamíferos (ZIM) núm. 19– «Sierras del Centro y Occidente de Asturias», lo que refuerza la relevancia faunística del ámbito. Asimismo, indica que las instalaciones se sitúan sobre terrenos clasificados como de aprovechamiento cinegético común.

Por otra parte, según la información disponible en la comunidad autónoma (SITPA-IDEAS) y tal y como recoge el documento ambiental, en el ámbito del proyecto se identifica la presencia de colonias de avión zapador, dormideros de milano real y ejemplares de murciélago de Geoffroy, si bien no se aporta por parte del promotor información suficiente que permita valorar adecuadamente la afección sobre estos elementos.

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, la apertura de zanjas, el tránsito de maquinaria y la presencia de personal pueden generar alteraciones sobre los hábitats presentes, dando lugar a molestias, desplazamiento temporal de la fauna y degradación puntual del entorno, principalmente por ruido y emisiones de polvo como reconoce el propio promotor, que también considera que cualquier actuación próxima a cauces fluviales podría generar molestias o pérdida de hábitat, afectando principalmente a la nutria, así como de forma indirecta a la herpetofauna e ictiofauna.

El documento ambiental considera que, durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones puede suponer una modificación permanente de las condiciones del hábitat. En particular, los vallados perimetrales aun siendo de tipo cinegético, pueden generar un efecto de barrera parcial, dificultando el tránsito de determinadas especies, como el erizo común (Erinaceus europaeus) o la comadreja (Mustela nivalis). Asimismo, señala el riesgo de colisión y electrocución sobre aves y mamíferos ocasionado por la presencia de las baterías, la SEC Pachón y los vallados perimetrales, especialmente para rapaces como el azor y halcón peregrino. Además, la iluminación nocturna asociada a las instalaciones también puede interferir en los hábitos de especies nocturnas o crepusculares, particularmente en quirópteros.

En consecuencia, teniendo en cuenta la diversidad faunística presente, la coincidencia con planes de gestión de especies protegidas, la existencia de elementos sensibles no suficientemente caracterizados (colonias, dormideros) y los potenciales efectos barrera, de perturbación y de alteración del hábitat, este órgano ambiental estima que no puede descartarse la existencia de impactos significativos sobre la comunidad animal.

c.5 Población y salud humana.

El ámbito de implantación del proyecto se localiza en el término municipal de Mieres, en un entorno caracterizado por la presencia de usos industriales y una distribución dispersa de la población en el territorio. De acuerdo con la documentación revisada, se han analizado las edificaciones situadas en una envolvente de 500 m en torno al vallado de las instalaciones previstas y se identifican 287 edificaciones, mayoritariamente de uso residencial.

Como criterio general, y con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de la población, se deben seleccionar alternativas que sitúen las infraestructuras eléctricas soterradas a distancias superiores a 30 m de viviendas o edificios de uso sensible. El núcleo de Sueros, en la parroquia de Siana (Mieres), está ubicado a unos 150 m del proyecto. No obstante, el documento ambiental indica que se respetará la distancia mínima de 100 m respecto a viviendas o edificaciones sensibles.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la población se relacionan con la generación de ruido y vibraciones derivadas del desarrollo de los trabajos de obra. Asimismo, el documento ambiental contempla la posible demolición de edificaciones o estructuras preexistentes, si bien no se detallan las afecciones concretas ni el alcance de estas actuaciones.

En fase de explotación, el funcionamiento de las instalaciones podría generar emisiones sonoras que, si bien el documento ambiental considera que mediante la aplicación de medidas correctoras, como pantallas acústicas o el encapsulamiento de los equipos, el impacto sobre la calidad acústica podría reducirse, el Ayuntamiento de Mieres advierte de la posible afección acústica al entorno próximo, señalando especialmente la vía fluvial peatonal situada en las inmediaciones de las instalaciones, donde la presencia de vegetación no evitaría completamente la percepción del ruido generado.

Además, debido a las posibles condiciones de contaminación del suelo, la Sección de Autorizaciones de Residuos del Gobierno del Principado de Asturias destaca que el máximo tiempo de exposición de los trabajadores a dicho suelo, en el exterior de la nave (zonas ajardinadas del emplazamiento de las baterías), no puede superar los diecinueve días al año con una jornada laboral de ocho horas al día. En caso de exceder el tiempo de exposición, habría que evitar el contacto directo con los rellenos depositados (pavimentación).

El riesgo de trabajar sobre posibles suelos contaminados requiere una evaluación más detallada de las posibles afecciones sobre la población y salud humana, en opinión de este órgano ambiental.

c.6 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

En el entorno del ámbito de actuación y considerando una envolvente de 250 m, se identifica, de acuerdo con la documentación revisada, la presencia del yacimiento arqueológico «Hacha de Bronce. Puente La Luisa, Seana», situado aproximadamente a 150 m del área del proyecto. No obstante, debe tenerse en cuenta que todas las actuaciones que impliquen movimientos de tierras conllevan la posibilidad de aparición de restos arqueológicos no inventariados.

Asimismo, en las proximidades del proyecto se localizan varios bienes integrantes del patrimonio cultural entre los que destacan el Camino de Santiago y la Ruta de la Plata, ambos con la consideración de bien de interés cultural (BIC), situándose a una distancia mínima aproximada de 80 m respecto a las instalaciones proyectadas.

El Ayuntamiento de Mieres especifica que la actuación se sitúa a 79,84 m del Camino de Santiago y a 82,65 m de la Ruta de la Plata, indicando la posible existencia de impacto visual sobre estos itinerarios culturales. A este respecto, señala que, aun contemplándose medidas de integración mediante cubrición vegetal, los acumuladores podrían seguir siendo visibles desde determinados tramos del Camino de Santiago debido a la posición sobreelevada de este respecto a la zona de implantación de las instalaciones.

Además, se prevén cruzamientos de la línea subterránea de media tensión (LSMT) con varios itinerarios de uso público, entre los que se encuentran el GR 100.1, el PR-AS 100 (Ruta del río Caudal) y la Senda Verde Ablaña-Ujo. Según la documentación ambiental, el promotor realizará estos cruzamientos mediante perforación horizontal dirigida.

En consecuencia, teniendo en cuenta la proximidad del proyecto a elementos del patrimonio cultural, incluidos bienes declarados BIC, así como la posibilidad de afecciones derivadas de los movimientos de tierras y del impacto visual sobre itinerarios históricos, este órgano ambiental estima que no puede descartarse la existencia de impactos significativos sobre el patrimonio cultural.

c.7 Alternativas.

La Dirección de Obras y Oficina Técnica de Urbanismo del Ayuntamiento de Mieres señala la posible incompatibilidad de la actuación con el principio de no causar perjuicio significativo, al implicar la demolición de pavimentos y aceras ejecutados recientemente con cargo a Fondos Europeos de Transición Justa y sujetos a un periodo de permanencia obligatoria hasta agosto de 2028.

La Sección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias considera que la ubicación elegida para el proyecto es poco adecuada, en base a las siguientes consideraciones:

– Se plantea el proyecto en las proximidades del rio Caudal, en zona de protección del dominio público hidráulico, y de acuerdo con los mapas de inundabilidad presentados, en zona con probabilidad baja (T=500) de inundación. En cualquier caso, la autorización de la instalación en esta ubicación requeriría la aprobación por parte del organismo de cuenca, así como un exhaustivo estudio de vulnerabilidad.

– La ubicación elegida, si bien se plantea en una parcela de uso industrial, no se considera adecuada por ubicarse colindante con zonas verdes destinadas al uso de la ciudadanía, como son el GR 100.1, PR-AS 100 (Ruta del río Caudal) y la Senda Verde Ablaña-Ujo, sin mantener unos ciertos retranqueos con el límite de la parcela.

– La ubicación elegida no resulta especialmente ventajosa en lo relativo al trazado y longitud de la línea de evacuación.

La Sección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias indica que el análisis de alternativas realizado resulta muy discutible por varios aspectos, entre otros: Las afecciones sobre el paisaje son muy superiores en el caso de la alternativa elegida, no sólo por la cuenca visual, sino especialmente por el número de observadores; el impacto sobre la hidrología, basándose en los cruzamientos de la línea de evacuación mientras que se obvia que la alternativa elegida se ubica en zona de protección del DPH, lo considera muy discutible; y las afecciones sobre el sistema territorial basadas en la ocupación del suelo podrían encontrarse subestimadas o no reflejar adecuadamente la repercusión real sobre el entorno.

Por ello, el anterior organismo informa negativamente el proyecto y solicita que se realice un nuevo análisis de alternativas. Considera como alternativas más apropiadas la propuesta como alternativa 2 para Navegantes 32, en la escombrera del pozo Nicolasa (Mieres) y la propuesta como alternativa 2 para Navegantes 33, en la escombrera de Pumardongo (Mieres). A estas alternativas podría añadirse la ubicación de los contenedores de almacenamiento en el propio recinto de la central térmica de La Pereda, en los terrenos que estuvieron ocupados por invernaderos. Se trata de propuestas sobre terrenos actualmente degradados y sin uso, alejadas de viviendas y zonas de esparcimiento, que considera más adecuadas para el emplazamiento de las plantas. Asimismo, preferiblemente deben acumularse ambos proyectos, planteando alternativas conjuntas, teniendo en cuenta que en los espacios anteriormente propuestos no existen restricciones en cuanto a superficie disponible. Por otra parte, deberían replantearse los trazados de las líneas de evacuación, optimizando la distancia y minimizando el número de cruzamientos sobre cauces y vías de comunicación.

Este órgano ambiental concluye, en virtud de lo expuesto, que debe realizarse un nuevo análisis de alternativas en este proyecto, como indica la Sección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Planta de almacenamiento de energía «PB Navegantes 32» de 65 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias» y Planta de almacenamiento de energía «PB Navegantes 33» de 65 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado n), «Almacenamiento energético stand alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica», del grupo 4, «Industria energética», del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Plantas de almacenamiento de energía «PB navegantes 32» y «PB navegantes 33» de 65 MW cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en el Principado de Asturias», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.