Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de «Desmantelamiento instalaciones de explotación de yacimientos de hidrocarburos y restauración de emplazamientos. Áreas de Huelva y Sevilla», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Trinity Energy Storage, SL, es promotor.
Dado el agotamiento técnico de diversos yacimientos, la empresa promotora contempla la clausura definitiva y el desmantelamiento de once instalaciones gasísticas y siete tramos de gasoductos (unos 34 km lineales) ubicados en las provincias de Huelva y Sevilla.
Con fecha 14 de julio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Al no constar la respuesta del organismo competente en aguas y de los organismos autonómicos competentes en materia de medio ambiente y cultura, con fechas 21 de agosto y 4 de diciembre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, Dirección General de Política Forestal y la Delegación Territorial de Cultura en Sevilla, todas ellas de la Junta de Andalucía, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MITECO). Con fecha 9 de diciembre de 2025, se completa el expediente con la recepción de los informes solicitados.
A solicitud del organismo de cuenca, con fecha 13 de enero de 2026, se amplía el trámite de consultas al Instituto Geológico y Minero de España (MICIU), cuyo informe tiene entrada el 29 de enero de 2026.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Administración General del Estado | |
| Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Oficina Técnica de Doñana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Parque Nacional de Doñana. | No |
| Instituto Geológico y Minero de España-IGME. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. | Sí |
| Estación Biológica de Doñana (Ebd-Csic). Oficina de Coordinación de la Investigación. Ministerio de Ciencia e Innovación. | No |
| Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. | Sí |
| Dirección General de Infraestructura (DIGENIN). Ministerio de Defensa. | Sí |
| Delegación del Gobierno en Andalucía. | No |
| Subdelegación del Gobierno en Sevilla. | No |
| Subdelegación del Gobierno en Huelva. | No |
| Administración autonómica. Junta de Andalucía. | |
| Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. | Sí* |
| Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. | Sí |
| Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. | No |
| Delegación Territorial de Cultura de Huelva. Consejería de Cultura y Deporte. | Sí |
| Delegación Territorial de Cultura de Sevilla. Consejería de Cultura y Deporte. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. | Sí |
| Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. | No |
| Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. | Sí |
| Administración local. | |
| Ayuntamiento de Almonte. | No |
| Ayuntamiento de Hinojos. | No |
| Ayuntamiento de Aznalcázar. | No |
| Ayuntamiento de Pilas. | No |
| Ayuntamiento de Villamanrique de La Condesa. | No |
| Diputación Provincial de Huelva. | No |
| Diputación Provincial de Sevilla. | No |
| Entidades y asociaciones. | |
| Amigos de La Tierra (FAT). | No |
| Ecologistas en Acción. | No |
| WWF/Adena. | No |
| Seo/Birdlife. | No |
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* Aporta los informes emitidos por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, y el Espacio Natural de Doñana. |
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Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 11 de febrero de 2026, se traslada al promotor la necesidad de aportar documentación adicional a efectos de evaluar los potenciales impactos detectados sobre diversos factores ambientales, que pueden ser evitados o mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 23 de febrero de 2026, el promotor presenta documentación, donde aclara ciertos aspectos y acepta las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente informe de impacto ambiental.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
El proyecto tiene por objeto el desmantelamiento y posterior restauración de once instalaciones gasísticas, y la inactivación de siete tramos de gasoducto, que suman un total de aproximadamente 34 km de longitud. Estas instalaciones se extienden a lo largo de una línea de más de 43 km en dirección suroeste-noreste, entre los pozos situados en los extremos, en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva, y el término municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla. El proyecto conlleva las siguientes actuaciones:
Sellado permanente de pozos
Los emplazamientos de las instalaciones gasísticas a sellar se encuentran en las provincias de Huelva y Sevilla (Andalucía):
| Área localización | Concesión | Emplazamiento | Término municipal | Pozos |
Superficie parcela – m2 |
|---|---|---|---|---|---|
| Sureste de Huelva. | Marismas A. | Asperillo 2. | Almonte. | Asperillo 2. | 7.822 |
| Saladillo. | Saladillo 1, Saladillo 2 y Peladillo 1. | 10.516 | |||
| Noreste de Huelva. | Marismas C2. | Marismas 2. | Hinojos. | Marismas 2. | 10.000 |
| Marismas B1. | Z3-ST. | Z3-ST. | 3.628 | ||
| Marismas 6. | Marismas 6. | 6.907 | |||
| Tejones 1. | Sin infraestructuras extractivas (árbol de producción). Sólo perdura el tubo conductor. | 6.453 | |||
| Melo Norte 2. | Sin infraestructuras extractivas (árbol de producción). Sólo perdura el tubo conductor. | 6.295 | |||
| Suroeste de Sevilla. | Marismas C1. | Marismas C5. | Pilas. | Marismas C5. | 7.566 |
| Marismas C7. | Marismas C7. | 5.775 | |||
| Vico 1. | Aznalcázar. | Vico 1. | 7.811 | ||
| Azul 1. | Azul 1. | 5.124 |
El sellado permanente de los pozos productores de hidrocarburos tiene por objeto el establecimiento de barreras de seguridad (tapones de cemento) para prevenir el posible flujo de hidrocarburos desde los yacimientos hasta la superficie y entre diferentes capas permeables, además de restaurar la función de sellado de las capas suprayacentes.
El proceso de sellado contempla cortar y recuperar la tubería de producción en sus primeros 50 a 150 m de profundidad, mientras que el resto de la tubería se deja en el pozo. A continuación, se instala una barrera primaria de cemento sobre las perforaciones de la zona productora, una barrera secundaria en una ubicación superior para cubrir el eventual fallo de la barrera primaria, y una tercera barrera superficial en la parte superior del pozo.
Desmantelamiento de las instalaciones de superficie y restauración de los emplazamientos
Todas las instalaciones de superficie asociadas con la producción y tratamiento del gas en los emplazamientos de los pozos serán desmanteladas y retiradas. Se consideran instalaciones de superficie también aquéllas que se encuentran enterradas hasta 1 m de profundidad. Los elementos principales que componen estas instalaciones son equipos de producción, filtrado, separación de agua, balsas de decantación, sistemas eléctricos y de control, así como medidas de seguridad (válvulas de emergencia, protección catódica, etc.), casetas prefabricadas, sistemas de iluminación y vigilancia, y el vallado perimetral, entre otros.
Una vez desmanteladas las instalaciones, se realizarán una serie de actuaciones encaminadas a revertir los terrenos a sus dueños, de tal manera que se pueda retomar un uso natural, agrícola o ganadero en los mismos. El terreno se restituirá a su situación inicial, para lo cual se llevará a cabo la descompactación del suelo, y la revegetación con especies autóctonas adaptadas a las condiciones edáficas de la zona.
El documento ambiental detalla, para cada emplazamiento, los acuerdos a los que ha llegado con cada promotor respecto a la eliminación del vallado perimetral y retirada de zahorra del suelo para la restitución total de los terrenos:
− Asperillo 2 y Saladillo. Ambos emplazamientos son de titularidad de la Junta de Andalucía. Se eliminará el vallado perimetral, retirará la zahorra del suelo y se nivelará y adecuará el terreno para su restitución a la situación inicial, mediante descompactación y revegetación con especies autóctonas.
− Z3-ST. De titularidad privada. El vallado perimetral se mantendrá. La zahorra del suelo se retirará, se nivelará y adecuará el terreno para su restitución a la situación inicial, mediante descompactación y aporte de tierra vegetal.
− Marismas 2. De titularidad privada, con la que se ha acordado mantener la zahorra, las casetas de construcción y el vallado perimetral.
− Marismas 6. De titularidad privada, con la que se ha acordado mantener la zahorra y el vallado perimetral.
− Tejones 1 y Melo Norte 2. Ambos emplazamientos de titularidad privada, con la que se ha acordado mantener en ambos el vallado perimetral para permitir el uso ganadero.
− Marismas C5. De titularidad privada, se llevará a cabo la retirada de la capa de zahorra, la descompactación del terreno y el aporte de tierra vegetal. A solicitud de la propiedad, se ha acordado mantener el vallado perimetral, las casetas, la cometida eléctrica y el punto de suministro de luz, para facilitar el uso agrícola.
− Marismas C7. De titularidad privada, se ha acordado mantener el vallado perimetral, la caseta y la balsa. Se conservará la zahorra, excepto en 700 m2, donde se retirará para proceder a descompactar el suelo y aportar tierra vegetal.
− Vico 1. De titularidad privada. Se eliminarán los muros y el vallado perimetral, se retirará la zahorra del suelo y se recuperará la orografía original. El terreno se restituirá a su situación inicial, para lo cual se llevará a cabo su descompactación y aporte de tierra vegetal.
− Azul 1. De titularidad privada. Se retirarán las instalaciones superficiales, pero, a solicitud de la propiedad, se ha acordado mantener la zahorra y el vallado perimetral.
Inertización y sellado de los gasoductos
Los tramos de gasoductos que van a ser objeto de inertización y sellado son:
| Área localización | Término municipal | Gasoducto |
Longitud – metros |
|---|---|---|---|
| Sureste de Huelva. | Almonte. | Asperillo 2-Saladillo. | 4.650 |
| Saladillo-Rincón 1. | 18.360 | ||
| Marismas 2-Marismas 3. | 5.856 | ||
| Noreste de Huelva. | Hinojos. | Marismas 2-Marismas 3. | |
| Conexión pozo Z3-ST al gasoducto Marismas 2-Marismas 3. | 10 | ||
| Suroeste de Sevilla. | Villamanrique de la Condesa. | Marismas C5-La Cerca. | 2.191 |
| Pilas. | Marismas C5-La Cerca. | ||
| Marismas C7-Marismas C5. | 2.410 | ||
| Aznalcázar. | Conexión pozo Vico 1 al gasoducto Palancares-La Cerca. | 73 |
La actuación consistirá en la limpieza interna de las tuberías y la eliminación de residuos (pigging), la inertización, barrido y purga con nitrógeno y el sellado de los extremos de las tuberías con tapones soldados, con el objetivo de dejarlos inactivos y enterrados in situ. Se retirarán también las marcas de señalización de paso y postes de control y medida de la protección catódica, y no se dejarán vestigios aéreos del paso de los gasoductos.
Los trabajos se realizarán en su totalidad dentro de los emplazamientos existentes, excepto en el desmantelamiento de la conexión de Vico 1 al gasoducto La Cerca–Palancares, donde será necesario realizar una pequeña excavación puntual a unos 50 m del emplazamiento Vico 1.
El programa de sellado de los gasoductos incluye las siguientes operaciones:
− Inertizado de los gasoductos. operaciones de pigging, con el doble objetivo de desplazar las posibles acumulaciones de agua y partículas sólidas acumuladas en el interior de las tuberías durante la fase de producción y de inertizarlas al mismo tiempo. En el caso de que en algunos de los gasoductos no sea posible el pigging se procederá al inertizado directamente con nitrógeno.
− Extracción de los tramos de gasoducto por encima de 1 m de profundidad. Será preciso realizar una zanja, con máquinas retroexcavadoras o similares, a lo largo de estos tramos, que en todos los casos (excepto en Vico 1) se situará dentro de los emplazamientos. Las excavaciones se llevarán a cabo en coordinación con las labores de desmantelamiento de las instalaciones de superficie del emplazamiento, utilizando maquinaria y equipos comunes.
− Instalación de tapas o «caps» en los puntos de corte, a 1 m de profundidad.
− Desconexión Vico 1 con el gasoducto Palancares – La Cerca. Dado que el gasoducto Palancares-La Cerca va a seguir operativo tras las operaciones de desmantelamiento, en la conexión de Vico 1 no sólo se retirará el tubo por encima de 1 m dentro del emplazamiento, sino que se eliminará también la «T» de conexión en el punto de unión. Una vez inertizados los dos tubos, será preciso excavar donde se sitúa el punto de unión para acceder a la T de conexión, cortarla y sustituirla por un carrete mediante soldadura.
− Relleno de los huecos excavados, con el mismo material de la excavación.
− Desmantelamiento de estaciones de medida de potencial y postes de señalización, instaladas a lo largo de la traza de los gasoductos.
La duración total estimada de los trabajos de sellado de pozos y desmantelamiento de instalaciones será de unos noventa días.
Alternativas
El documento ambiental estudia varias alternativas. Se estudia y descarta la alternativa cero o de no actuación, porque los elementos de cierre implantados actualmente no permiten un sellado permanente que posibilite certificar su abandono definitivo, con los posibles riesgos al medio ambiente que ello supondría.
Para el sellado de los pozos, el promotor estudia dos técnicas diferentes una mediante el uso de una «Torre Workover» y la otra mediante el «Coiled Tubing» (tubo flexible) + Pulling Unit. La primera alternativa requiere la utilización de maquinaria de gran tonelaje para la extracción completa del tubing y el desplazamiento de tapones de cemento, con operaciones lentas en turnos de veinticuatro horas (incluyendo trabajos nocturnos) y con una mayor generación de residuos y tráfico pesado. Sin embargo, la opción del «Coiled Tubing» sólo requiere equipos compactos y de pequeño volumen para extraer únicamente la parte superior del tubing (50-150 m) y colocar tres barreras (tapones) de cemento, con horario de trabajo exclusivamente diurno, con desplazamientos entre emplazamientos rápidos y sin necesidad de actuar sobre las pistas de acceso para adecuarlas, además de ser la técnica más empleada en operaciones similares en Europa. Al ocasionar menores afecciones ambientales, se selecciona la técnica de sellado mediante «Coiled Tubing».
Para las actuaciones sobre los tramos de gasoductos también se estudian dos alternativas, la retirada física total, a lo largo de toda la traza de los gasoductos (unos 34 km en total), o el inertizado, sellado y desmantelamiento sólo de las instalaciones en superficie (hasta 1 m de profundidad). Se elige la segunda para desmantelar sólo los tramos superficiales por el menor impacto ambiental provocado, afectar a mucha menos superficie de terreno, generar menores volúmenes de residuos, requerir maquinaria de menores dimensiones, y concentrarse en los emplazamientos de los pozos que van a ser sellados, compartiendo maquinaria, personal y tiempos de ocupación.
b) Ubicación del proyecto:
Desde un punto de vista general, la zona del proyecto se enmarca en lo que se denomina en sentido amplio «Entorno o ámbito de Doñana».
La zona presenta un relieve uniforme, eminentemente plano, con pendientes que son un poco más acusadas conforme aumenta la distancia a las marismas del Guadalquivir. Casi toda la superficie se encuentra por debajo de los 50 m de altitud.
Una gran parte del proyecto se localiza en el ámbito del lugar de interés geológico GR025 (Geosite CB002) «Flechas y Marisma de Doñana». En concreto los emplazamientos: Asperillo, Saladillo, Tejones, Z3-ST, Melo Norte y Marismas 6, así como parte del trazado de los gasoductos «Asperillo 2-Saladillo», «Saladillo-Rincón 1» y «Marismas 2-Marismas 3».
El proyecto se ubica en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. Sus cauces tienen un marcado componente estacional y permanecen sin agua durante varios meses en la época estival o incluso más si las lluvias no son suficientes. Los dos cauces más importantes de la zona son el río Guadiamar y el arroyo de la Rocina, con otros menores como el de la Juncosilla, el Portachuelo y el del Gato. Respecto a la hidrogeología, el área de estudio se asienta sobre los terrenos del acuífero 23 «Almonte-Marismas».
Respecto a la vegetación, la zona de estudio está ocupada mayoritariamente por pinares de pino piñonero (Pinus pinea), procedentes de repoblaciones de los años 40, en compañía de matorrales de jaguarzo (Halimium halimifolium), brezos, helechos o aulagas, según la humedad del terreno. La vegetación potencial son los alcornoques y encinas, pero sólo quedan algunas pequeñas dehesas y pies dispersos. Una fracción importante de los suelos arenosos de dichos alcornocales se dedican a la agricultura, cultivos de secano (olivo, vid, cereal) y cultivos de regadío intensivos bajo plástico de frutos rojos. Según el inventario de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM, 2021), el ámbito de estudio del proyecto se ubica en territorios con presencia de algunas especies catalogadas como vulnerables y en peligro de extinción, entre estas últimas destacan Linaria tursica, Rhynchospora modesti-lucennoi, Rorippa valdes-bermejoi y Thymus albicans. Según la REDIAM, también existe coincidencia espacial en los alrededores con Hábitats de Interés Comunitario (HIC) como 91B0, 92A0*, 92D0, 9330, 9340, 2150*, 2260*, 5530 y 6420 (* prioritarios). En todo caso, todas las actuaciones tendrán lugar dentro de los recintos vallados de los emplazamientos, donde apenas existe vegetación natural, salvo la conexión en Vico 1 al gasoducto Palancares-La Cerca, de unos 50 m en un olivar de secano. Por ello, y dado que el promotor indica la ausencia de especies protegidas tanto dentro como alrededor del perímetro vallado de los emplazamientos, considera nula la afección a la vegetación e HICs, e incluso un impacto positivo por la restauración vegetal de algunas de las ubicaciones.
En cuanto a la fauna, el promotor aporta los listados de posibles especies presentes en el ámbito de estudio, siendo el lince ibérico, el milano real y el águila imperial las especies protegidas que podrían verse afectadas en caso de algún ejemplar o pareja tuviese un territorio que solapase con las zonas de afección del proyecto. Igualmente, indica que el proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación de los planes de recuperación del lince ibérico y el águila imperial; y de los planes de conservación de aves necrófagas, de humedales y esteparias.
No obstante, remarca que, dentro de los emplazamientos, dado que están vallados, la ausencia prácticamente total de vegetación, y la presencia en superficie de zahorra y grava, no se considera relevante la presencia de fauna, salvo especies de pequeño tamaño y madrigueras, ni la posible afección a los planes en los que se ubica.
Las actuaciones de desmantelamiento presentan coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos del denominado «Espacio Natural de Doñana», integrado por el Parque Nacional y el Parque Natural del mismo nombre, ubicándose algunos emplazamientos y trazados de gasoductos dentro de este último. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a través del informe del Espacio Natural de Doñana de la Junta de Andalucía, detalla que la actuación se localiza parcialmente dentro de los límites del sector oeste y del sector norte del mencionado Parque Natural de Doñana. En ambos casos, las infraestructuras se localizan fundamentalmente en zonas de grado B «Zonas de Regulación Especial», y algunos pequeños tramos en zonas de grado A «Zona de Reserva». El Parque Nacional y su entorno están reconocidos internacionalmente como reserva de la biosfera y como humedal Ramsar. Respecto a la Red Natura 2000, los emplazamientos de la provincia de Huelva (tanto los del área sureste como los del área noreste) se ubican en el espacio ZEC/ZEPA (ES0000024) «Doñana», y el gasoducto «Saladillo-Rincón 1», en su extremo más próximo a Rincón 1, discurre por la ZEC (ES6150009) «Doñana Norte y Oeste». Los emplazamientos de la zona del suroeste de Sevilla se encuentran muy próximos al curso del río Guadiamar, declarado ZEC (ES6180005) «Corredor Ecológico del Guadiamar» (el emplazamiento Vico 1 se localiza a 500 m) e incluido en el paisaje protegido «Corredor Verde del Guadiamar».
El medio socioeconómico se ve condicionado por la proximidad del Espacio Protegido de Doñana. A las actividades ganaderas y agrícolas presentes, se suma el sector servicios, impulsados por la cercanía a Doñana y a la costa y a eventos como la romería del Rocío, cuyo epicentro se encuentra en Almonte. Las poblaciones más cercanas a alguna de las localizaciones del proyecto son Pilas (a 1,2 km de Marismas C7), Villamanrique de la Condesa (a 1,8 km de La Cerca), El Rocío (a menos de 2 km de Rincón 1), Aznalcázar y Las Minas (a unos 3 km de Marismas C7 y Vico 1), y Almonte (a más de 8 km de Tejones 1 y Melo Norte 2).
El promotor, respecto al patrimonio cultural, informa que los municipios del ámbito de estudio cuentan con un amplio catálogo de bienes que, en ningún caso, coinciden con las infraestructuras que van a desmantelarse. Como patrimonio inmaterial, destaca la citada romería del Rocío, inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de interés cultural, en la categoría de actividad de interés etnológico.
Una parte importante del ámbito de estudio está catalogada como monte público. Los montes afectados por algún emplazamiento o tramo de gasoducto son: «Coto Bayo y dunas de Almonte», «Bodegones-Cabezudos», «Grupos Ordenados de Almonte», «La Rocina» y «Moralejo». En cuanto a vías pecuarias, la zona está surcada por un importante número de ellas, dado el papel que tuvieron en el pasado las marismas de Doñana como pastos de verano. Algunas son cruzadas por tramos de gasoductos, como la «Vereda de la Rocina» por el de Saladillo-Rincón 1, y otras se emplearán para el acceso a emplazamientos, como la «Vereda de Sanlúcar de Barrameda» para acceder a Rincón 1, la «Cañada Real del Carrascal» para acceder a La Cerca y Vico 1 y la «Vereda del camino de Marlo» para acceder a Azul 1.
El medio perceptual del ámbito de estudio, estudiado en el documento ambiental, incluye paisajes litorales conformados por arenales y paisajes de campiñas alomadas, acolinadas y sobre cerros.
c) Características del potencial impacto:
c.1 Suelo y subsuelo.
Según el documento ambiental, los principales efectos potenciales sobre los suelos consisten en la compactación y alteración del nivel superficial debido al trasiego de vehículos y maquinarias, las labores de desmontaje de infraestructuras y, en su caso, la restauración final a realizar. Sin embargo, los emplazamientos cuentan con vías de acceso en buen estado, por lo que no será necesario crear nuevos viales ni actuar sobre los existentes. Los efectos del trasiego de maquinaria quedarán confinados al interior de los emplazamientos, en donde el terreno ya se encuentra compactado, y sólo se considera que podrían favorecerse los procesos erosivos y la modificación de la escorrentía superficial por las obras de desenterramiento de infraestructuras y eliminación de cimentaciones. Para evitarlo, una vez terminadas las obras, se procederá al restablecimiento del suelo rellenando los huecos excavados con el mismo material de la excavación y dejando la topografía del terreno uniforme.
En los emplazamientos donde está prevista la retirada de grava y zahorra, tras la nivelación del terreno, se realizará la restauración de la topografía original y recuperación de la capacidad agronómica del suelo, dejando para el final el desmantelamiento y retirada de la valla perimetral en aquéllos que así se considere. En los emplazamientos donde la zahorra no sea retirada por solicitud de los propietarios, la situación actual de los terrenos permanecerá sin ocasionar un impacto adicional al existente.
El promotor presenta, junto con el documento técnico de proyecto de desmantelamiento, un estudio de gestión de residuos que incluye medidas preventivas tanto para las obras en sí, como para la gestión de los residuos que se generen, su manejo in situ y su tratamiento y valoración posteriores, con el objetivo de que el proyecto no tenga una afección ambiental negativa en su entorno.
Dada la superficie de los emplazamientos y la escasa entidad de las excavaciones a realizar, así como las medidas propuestas, se considera que el impacto será compatible.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, ambas de la Junta de Andalucía, indican que todos los residuos generados durante las obras, incluidos suelos potencialmente contaminados, deberán ser gestionados conforme a la normativa vigente, evitando su acumulación en zonas sensibles o en las proximidades de cauces. Estas consideraciones se trasladan al promotor quien, en su escrito de 23 de febrero de 2026, asume su cumplimiento.
c.2 Aguas.
Dado que las actuaciones del proyecto estarán limitadas al interior de los emplazamientos, con una topografía plana, o serán de escasa entidad en la traza de los gasoductos con la retirada de los postes de señalización, se considera que no se producirán alteraciones o modificaciones en la red viaria que atraviesa diferentes cauces.
Sobre la posible contaminación de las aguas subterráneas, el documento ambiental considera que, si bien puede existir riesgo de contaminación durante las labores de inertizado y sellado de pozos, la solución elegida y el diseño de las operaciones presentan las máximas garantías técnicas para controlar y evitar hipotéticas fugas a otras capas de arenas del entorno. Respecto a la maquinaria, las potenciales fuentes de contaminación serían accidentes o averías de la misma o derrames en operaciones de mantenimiento. Se considera que la probabilidad de que suceda este tipo de accidentes es muy baja y, en su caso, implicarían un volumen de vertido muy limitado.
En todo caso, el riesgo de afección a los cauces o de posibles vertidos accidentales a aguas superficiales y contaminación de acuíferos se considera mínimo y el impacto compatible o no significativo, con las debidas precauciones y medidas preventivas, entre las que están evitar el cruce con maquinaria de ríos y arroyos por puntos no habilitados, mantenimiento de dicha maquinaria y la disponibilidad de los medios necesarios en obra para actuar con rapidez en caso de vertido.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MITECO) no prevé modificaciones o alteraciones de las masas de agua, por lo que considera el proyecto compatible.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, ambas de la Junta de Andalucía, indican la necesidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar afecciones a cauces, arroyos y zonas inundables, asegurando el libre flujo de agua y evitando vertidos accidentales o aportes de sólidos en suspensión; las actuaciones en cauces se limitarán a la época de estiaje, con la instalación de barreras de retención de sedimentos y la posterior restauración de los márgenes con especies autóctonas, restituyendo en todo caso la vegetación de ribera afectada para favorecer la conectividad ecológica. Por ello, coinciden ambas en que el tránsito de vehículos debe quedar restringido sólo a las vías de acceso ya existentes, al interior de los vallados perimetrales de los emplazamientos y al ancho de los cortafuegos en el caso de los gasoductos, y que deberá evitarse el cruce de cauces por puntos no habilitados.
Por su parte, la Oficina Técnica de Doñana (MITECO) considera necesario implementar un plan de contingencia ambiental destinado a prevenir, controlar y minimizar los daños derivados de accidentes tales como vertidos, incendios o fugas de sustancias peligrosas que puedan afectar a los recursos hídricos. En esa línea, aconseja la elaboración de un plan de gestión específico para las labores de limpieza de los gasoductos como medida preventiva, que deberá enfocarse especialmente en la correcta identificación y gestión de posibles partículas o residuos acumulados en el interior de las conducciones que, de no gestionarse adecuadamente, podrían suponer un riesgo para el medio. Asimismo, dado que el agua contaminada generada durante la actuación será transportada hasta la depuradora más cercana, dicha planta deberá contar con la autorización correspondiente para el tratamiento de aguas procedentes de actividades de desmantelamiento, si fuese necesario.
El Instituto Geológico y Minero de España-IGME (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) informa de la necesidad de que el promotor estudie la información relativa a hidrogeología a través de la cartografía y bases de datos disponibles de dicho organismo, para evaluar posibles afecciones a las aguas subterráneas y proponer las medidas necesarias, en su caso.
Este órgano ambiental traslada estas consideraciones al promotor que, en su respuesta de 23 de febrero de 2026, asume su cumplimiento.
c.3 Fauna.
El documento ambiental analiza la posible afección directa sobre invertebrados y vertebrados de pequeño tamaño que se encuentren en el interior de los emplazamientos y que podrían verse afectados por los movimientos de tierra, desplazamiento de vehículos y maquinaria pesada. El desmantelamiento de las infraestructuras superficiales y del vallado perimetral podría afectar a madrigueras y lugares de cría de dichas especies. Otras molestias y perturbaciones indirectas a especies protegidas como lince ibérico, águila imperial o milano real han sido tenidas en cuenta, dada la situación de los emplazamientos en el interior de espacios protegidos, actualmente tranquilos y poco transitados, al no haber actividad de explotación. El riesgo de atropello por parte de la maquinaria rodante, especialmente de lince ibérico, también ha sido tenido en cuenta, principalmente en los viales de acceso.
Entre las principales medidas propuestas por el promotor para minimizar las afecciones directas e indirectas, destaca la realización de una prospección previa al inicio de las obras y otra durante las labores de vigilancia ambiental, tanto en los emplazamientos como en los alrededores (1 km). En caso de localizarse algún ejemplar, se actuará de acuerdo con el criterio de la autoridad ambiental competente, que determinará su posible afección por las obras, decidirá la posibilidad de retirar y reubicar aquellos animales pequeños presentes dentro de los emplazamientos, y fijará, sobre todo en los emplazamientos por el interior de espacios protegidos, un calendario de obras fuera del periodo de reproducción de las especies localizadas y potencialmente afectadas. Para reducir el riesgo de atropello, se limitará la velocidad en las vías de comunicación, especialmente en las primeras y las últimas horas de luz, y los operarios recibirán información sobre la problemática de los atropellos de lince ibérico.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa que, además de limitar los trabajos al horario diurno, debe evitarse el uso innecesario de focos o generadores en horario nocturno, especialmente en áreas próximas a hábitats de especies sensibles a perturbaciones.
La Oficina Técnica de Doñana (MITECO) considera necesario justificar detalladamente la permanencia de los vallados de emplazamiento ubicados en espacios de la Red Natura 2000 y, en caso de mantenerse, deberán implantarse medidas correctoras para el paso de la fauna como aumentar el tamaño de luz de las mallas, eliminar las mallas de ocultación (por ejemplo, en el emplazamiento Z3-ST), eliminar el alambrado de espino o crear pasos de fauna. También considera necesario estudiar en profundidad y justificar adecuadamente el paso de algunos emplazamientos a uso ganadero y su potencial afección a los terrenos circundantes asociada al movimiento del ganado desde y hasta los mismos.
Estas consideraciones han sido trasladadas por este órgano ambiental al promotor quien, en su respuesta asume el cumplimiento de todos los condicionantes expuestos en los informes de ambos organismos respecto a la limitación del horario de trabajo diurno y la eliminación del vallado perimetral de todos los emplazamientos situados en los espacios de la Red Natura 2000: Asperillo 2, Saladillo, Z3-ST, Marismas 2, Marismas 6, Tejones 1 y Melo Norte 2. Igualmente, expone que la retirada del vallado y posterior renaturalización de los emplazamientos no se realizará para facilitar el uso ganadero de los terrenos, si no para su integración ambiental con el entorno, aunque advierte que el uso futuro de los terrenos quedará en manos de sus propietarios, conforme a la normativa que le sea de aplicación en el momento.
c.4 Vegetación.
El promotor afirma que las afecciones serán muy limitadas, ya que los trabajos se concentran dentro de los emplazamientos, donde apenas existe vegetación natural. El único impacto potencial se relaciona con la retirada de vallados y cimentaciones, que podría afectar a ejemplares arbustivos comunes, sin presencia de especies protegidas. Sobre los hábitats de interés comunitario, no se prevén afecciones, al desarrollarse las actuaciones dentro de los emplazamientos, en los que no existen.
Como medidas preventivas y correctoras, propone, entre otras, respetar en la medida de lo posible, los pies arbóreos y arbustivos existentes, la restauración vegetal con especies autóctonas y con ejemplares de vivero de procedencia certificada, consensuadas previamente con la autoridad ambiental competente. De estimarse necesario, se realizarán riegos de mantenimiento durante el primer verano tras la plantación. Con estas medidas, el promotor considera el impacto compatible e incluso positivo en los emplazamientos que serán repoblados, como Asperillo 2 y Saladillo.
Respecto a las labores de restauración, la Oficina Técnica de Doñana (MITECO) informa que se debe conocer la procedencia y el tratamiento de la tierra vegetal que se usará en los emplazamientos, para evitar la introducción de especies exóticas en el espacio natural, así como la necesidad de realizar un seguimiento de las renaturalizaciones realizadas.
Estas consideraciones se trasladan al promotor quien, en su respuesta, indica que la tierra vegetal a emplear procederá, en todos los casos, de fincas o áreas de préstamo cercanas en las que se pueda verificar la ausencia de especies exóticas. De igual manera, expone que el plan de vigilancia ambiental y sus informes de seguimiento recogerán la trazabilidad de los aportes realizados y el tratamiento de la tierra aportada para asegurar la renaturalización de los terrenos, evitando el riesgo de entrada de especies invasoras.
c.5 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El documento ambiental incluye un anexo específico de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, donde se considera que no existe afección a dichos espacios, a sus hábitats ni a las especies objeto de conservación. Expone que tampoco se va a disminuir la conectividad entre los espacios, ni a restringir su función como corredores naturales de dispersión, por lo que, aplicando las pertinentes medidas preventivas y correctoras respecto a flora y vegetación, hábitats y fauna, valora el impacto sobre este factor como compatible.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva de la Junta de Andalucía considera que, en lo que respecta a la ZEC «Doñana Norte y Oeste», únicamente existe un cruzamiento del gasoducto Saladillo-Rincón 1 con el arroyo de la Cañada y con una zona muy transformada por la que discurre un vial existente, con una longitud total de, aproximadamente, 1 kilómetro. Una de las prioridades de conservación recogidas en el plan de gestión de la ZEC es la función de conectividad ecológica, siendo los elementos que la favorecen los ríos, arroyos y hábitats de ribera, por lo que se deberá tener especial atención en los posibles puntos de actuación de la traza del gasoducto que se encuentren en las zonas cercanas al arroyo de La Cañada, (emplazamiento de El Rincón 1) evitando en todo momento la afección a los hábitats de interés ligados a estos ambientes.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla de la Junta de Andalucía informa que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos de su competencia.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y el Director del Espacio Natural de Doñana, ambos de la Junta de Andalucía estiman que la actuación no generará una afección significativa sobre los objetivos de conservación de los espacios naturales protegidos, siempre que se cumplan el plan de vigilancia ambiental y las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación presentada por el promotor, y se lleven a cabo las consideraciones de buenas prácticas indicadas en su informe sobre afecciones al medio hidrológico, que han sido detalladas en el correspondiente apartado. Además, consideran que el proyecto se adecúa a los objetivos del área protegida y resulta compatible con la actual normativa del Espacio Natural de Doñana, por lo que informan favorablemente.
Estas consideraciones han sido trasladadas por este órgano ambiental al promotor que acepta su cumplimiento. Además, se compromete a que la inertización y clausura del tramo de gasoducto que cruza el arroyo de la Cañada no tendrá ninguna afección sobre dicho cauce de agua, ni su entorno, y a que se actuará con especial cautela en esa zona para minimizar la incidencia de las actuaciones proyectadas.
c.6 Población y salud humana.
El documento ambiental recoge que, dada la lejanía de las actuaciones a núcleos de población, con el más cercano a 1,3 km y la mayoría a varios kilómetros, el posible impacto sobre la población estaría reducido a residentes y trabajadores de las fincas próximas a los emplazamientos y sería muy puntual, resultando reversible, de baja magnitud, temporal, a corto plazo y local y, por tanto, compatible.
El impacto sobre las actividades socioeconómicas se considera positivo porque la ejecución del proyecto supondrá la contratación de personal exprofeso y el incremento de actividades indirectas del sector servicios.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto no debería causar impactos significativos sobre la salud de la población, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental.
c.7 Aire. Cambio climático.
El documento ambiental, dada la escasa magnitud y duración de las obras, no considera relevante la emisión de gases de efecto invernadero por parte de la maquinaria, además de ser una afección temporal, a corto plazo y local.
Respecto a las afecciones a la atmósfera y al aire, las considera igualmente poco relevantes por la lejanía a población humana que pudiera verse afectada. Se proponen medidas preventivas como el mantenimiento de maquinaria con ITV en rigor, limitación de su velocidad y riego de zonas de tránsito y de acopios temporales de materiales, cubriendo estos últimos con toldos si es posible, para evitar la movilización de polvo y partículas en situaciones atmosféricas adversas. Para reducir las molestias por ruidos, los trabajos se realizarán exclusivamente en periodo diurno.
c.8 Patrimonio cultural. Paisaje.
Según el documento ambiental, ningún elemento patrimonial físico inventariado se verá afectado por el proyecto. Podría producirse afección a la romería del Rocío, si las fechas en las que ésta transcurre coinciden con las obras, ya que las vías de acceso a los emplazamientos coinciden o están próximas a los caminos que utilizan las hermandades en su peregrinación a la aldea. Por ello, propone como medida preventiva ajustar el calendario y el horario de trabajo para que no existan interferencias o sean mínimas.
La retirada de los emplazamientos ubicados en montes públicos supone la restitución de los terrenos a su estado original, recuperando su carácter forestal, y por tanto se considera que será un impacto positivo.
La afección a las vías pecuarias se reduce a su utilización, en algunos casos, como acceso a los emplazamientos, y sólo durante el periodo de ejecución de los trabajos. El promotor considera que esta utilización no supondrá la alteración de las condiciones de las vías ni su utilización por otros usuarios, que siempre tendrán la prioridad sobre los vehículos que intervengan en la obra. Los acondicionamientos de estas vías para ser transitables por la maquinaria se limitarán al relleno de socavones y surcos y/o poda de la vegetación que pueda haber invadido con sus ramas el camino existente. En el caso de que se produzca algún tipo de deterioro achacable al proyecto, se procederá a su reparación una vez finalicen las obras. Por ello, se considera una afección reversible, de baja magnitud, temporal, a corto plazo y local y, por tanto, compatible.
El documento ambiental señala que, dado que las actuaciones del proyecto se limitan al interior de los emplazamientos y a algunos puntos muy concretos de las trazas de los gasoductos, no se esperan efectos significativos sobre el paisaje del entorno durante la ejecución de las obras. Asimismo, considera que las posibles afecciones podrán mitigarse con un control de vehículos, depósitos y retirada de basuras; completado con las actuaciones de revegetación y la ejecución estricta de lo estipulado en los contratos de abandono con los propietarios particulares y públicos.
La Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Huelva de la Junta de Andalucía confirma que la zona del proyecto de su competencia no se sitúa dentro de la delimitación poligonal de yacimientos arqueológicos documentados. La Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla de la Junta de Andalucía informa de la presencia del yacimiento arqueológico «Cortijo de la Marina» a menos de 100 m del pozo «Vico 1» en el TM de Aznalcázar. Por tanto, será necesario realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra en dichas instalaciones. El control arqueológico será extensivo, asimismo, a las labores previstas para la desconexión del gasoducto Palancares-La Cerca en el emplazamiento de «Vico 1».
En todo caso, aunque para el resto de emplazamientos no se estima necesario el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, ambos organismos autonómicos recuerdan la obligación de comunicar cualquier hallazgo arqueológico casual a la Delegación Territorial competente, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura confirma que ningún elemento patrimonial físico inventariado de su competencia se verá afectado por el proyecto, dada su ubicación y la de los diferentes emplazamientos. Coincide con el promotor en la posible afección a la romería del Rocío, si coinciden las obras en fecha. De manera general, el organismo recuerda la obligatoriedad de observar el régimen de autorizaciones, prohibiciones y obligaciones respecto de la intervención en bienes integrantes del patrimonio cultural, en sus distintas categorías de protección, y hallazgo de bienes arqueológicos recogido en la legislación autonómica y estatal. Además, indica la necesidad de identificar claramente la titularidad de los terrenos. Si pertenecen al patrimonio histórico español, la afección a sus bienes requerirá de autorización del mencionado organismo. En terrenos de titularidad estatal no podrán hacerse movimientos de tierra sin proyecto de control y seguimiento arqueológico, autorizado. Realiza otra serie de apreciaciones sobre afecciones al paisaje (Convenio Europeo del Paisaje), actuaciones ante casos de expolio del patrimonio histórico o hallazgos casuales.
Estas consideraciones han sido trasladadas por este órgano ambiental al promotor que confirma que el cronograma de obras evitará interferir con la romería del Rocío, acepta que los movimientos de tierra a realizar en el emplazamiento «Vico 1», se realicen con supervisión arqueológica y confirma que se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hallazgo arqueológico casual en ése o cualquier otro emplazamiento. Igualmente, recuerda que el documento ambiental realizado incluye un apartado específico de valoración del medio perceptual en el que se enclava el proyecto, que destaca el carácter subterráneo de la mayor parte de las instalaciones y que, con el desmantelamiento de aquéllas que se encuentran en superficie, se registrará un impacto positivo en el paisaje del entorno.
c.9 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.
El documento ambiental incluye un apartado específico de estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales, donde se considera nula la probabilidad de accidentes relacionados con explosiones, escapes o derrames de productos químicos y con el transporte de mercancías peligrosas, dado que en el entorno inmediato de los emplazamientos no existen instalaciones o proyectos que puedan generarlos. Son igualmente nulos los riesgos por vulcanismo, tsunamis y accidentes aeronáuticos. Considera de baja probabilidad las inundaciones fluviales y fenómenos meteorológicos extremos y, en el caso de los incendios forestales, considera una probabilidad media en los emplazamientos situados en la provincia de Huelva, todos ellos ubicados en terrenos forestales o limitando con ellos.
En cuanto a los accidentes graves o catástrofes que podría provocar el propio proyecto, considera la posibilidad de incendios originados por el uso de maquinaria y/o cortocircuitos en las instalaciones eléctricas, pero dada la escasa o nula presencia de vegetación en los emplazamientos, considera que se trata de un riesgo bajo, dado que además se contará con equipos de extinción de incendios exigidos por la legislación sectorial vigente.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía emite un informe en el que no formula objeciones al contenido del estudio de vulnerabilidad del documento ambiental.
Este apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto analizada por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
c.10 Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye el programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) del proyecto con el objetivo de verificar los impactos producidos por las acciones derivadas del proyecto, así como la comprobación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
El desarrollo y control del PVA se llevará acabo de forma coordinada en las instalaciones a desmantelar por los responsables de la dirección del proyecto, supervisión de obra y supervisión ambiental, así como por los propios contratistas. Se realizará un control permanente de la obra por parte de todos los miembros responsables de la ejecución del PVA, con una periodicidad de las visitas del técnico ambiental responsable de la obra de, en promedio, una visita semanal.
Se propone la realización de un informe inicial previo al comienzo de las obras, informes ordinarios de carácter mensual, informes extraordinarios en caso de que se detecte alguna afección no prevista u ocurra algún evento cuya relevancia precise actuación inmediata. Una vez finalice la obra, se presentará un informe que resuma y concluya sobre todos los aspectos acaecidos durante la misma.
El promotor se compromete a actualizar el plan de vigilancia ambiental con anterioridad al inicio de obras, incorporando las medidas señaladas por los diferentes organismos durante la presente evaluación ambiental. Estas medidas serán trasladadas a todos los documentos técnicos del proyecto para garantizar su toma en consideración y seguimiento durante la ejecución del mismo.
Al objeto de completar este PVA respecto al seguimiento de la restauración vegetal realizada en los emplazamientos afectados, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.
d) Prescripciones adicionales.
Este órgano ambiental considera insuficiente la propuesta del promotor de realizar el seguimiento de la restauración vegetal sólo durante el primer verano después de su ejecución. Este seguimiento, deberá ampliarse hasta los 5 años para asegurar su eficacia y viabilidad, adoptando cualesquiera medidas necesarias para ello, como riegos periódicos y/o sustitución de marras.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto de «Desmantelamiento instalaciones de explotación de yacimientos de hidrocarburos y restauración de emplazamientos. Áreas de Huelva y Sevilla», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto de «Desmantelamiento instalaciones de explotación de yacimientos de hidrocarburos y restauración de emplazamientos. Áreas de Huelva y Sevilla», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 9 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.