Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de noviembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea subterránea en 25 kV y su subestación de tracción asociada en Caldes de Malavella desde la subestación de distribución de Sils», remitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), como órgano sustantivo y promotor.
El objeto del proyecto es la ejecución de una línea subterránea de alta tensión a 25 kV, de acometida desde la subestación eléctrica de distribución en Sils (Girona), actualmente en funcionamiento, hasta la nueva subestación eléctrica de tracción asociada a la línea de ferrocarril Tarragona-Barcelona-Francia, que se incluye en este proyecto, de cara a proveer a la Red de Rodalies de Cataluña de la estabilidad y fiabilidad necesarias para satisfacer el actual incremento de demanda y circulaciones, que viene registrando, y evitar episodios de caídas de tensión de la línea ferroviaria.
El proyecto contempla la construcción de una línea de acometida de 25 kV, íntegramente soterrada, y de unos 9 km de longitud, junto con una subestación de tracción, ubicada junto a la estación ferroviaria de Caldes de Malavella, en los términos municipales de Sils y Caldes de Malavella, en la provincia de Girona.
Con fecha 7 de noviembre de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental durante el procedimiento:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Generalitat de Catalunya | |
| Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. | No |
| Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. | Sí |
| Dirección General de Agricultura y Ganadería. | No |
| Dirección General de Planificación en Salud. | Sí |
| Dirección General de Protección Civil. | No |
| Agencia Catalana del Agua. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. | Sí |
| Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. | Sí |
| Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. | No |
| Entidades locales | |
| Ayuntamiento de Caldes de Malavella. | No |
| Ayuntamiento de Sils. | No |
| Asociaciones | |
| Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural – (DEPANA). | No |
| SEO/Birdlife. | No |
| Associacio per la Defensa i l'Estudi de la Natura – ADENC. | No |
| Associacio de Naturalistes de Girona. | No |
| Federación de Ecologistas en Acción Cataluña. | No |
| WWF/ADENA. | No |
Con fecha 16 de enero de 2026, se requiere, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Agencia Catalana del Agua, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Planificación en Salud y la Dirección General de Protección Civil, todos pertenecientes a la Generalitat de Cataluña. Los informes solicitados tienen entrada, respectivamente, con fecha 6 de marzo, 11 de febrero y 3 de marzo de 2026. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de la contestación de la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto.
La nueva línea discurrirá bajo canalización tubular hormigonada bajo los caminos y viales asfaltados, y en zona urbana bajo las aceras, directamente enterrada, salvo en los cruces de infraestructuras lineales de transporte y cauces fluviales, donde se plantea ejecutar obras de perforación horizontal dirigida. La zanja tipo tendrá unas dimensiones de 0,50 m de anchura y profundidad de 1,12 m en la mayor parte del recorrido, y variable (entre 1,30 m y 2,70 m) para salvar los servicios existentes, salvo cruzamientos con otras canalizaciones que obliguen a variar la profundidad de la línea.
Para el examen de alternativas, el promotor divide la línea eléctrica en los siguientes cuatro tramos de estudio, todos ellos subterráneos, que, combinados, generan en total seis posibles alternativas de trazado:
– Tramo 1: 824 m de longitud, que define como solución única posible para seguir las vías urbanas que atraviesan el polígono industrial de Sils y el camino rural existente. Este tramo cruza la carretera C-63 mediante perforación horizontal de 29 m y la línea ferroviaria Barcelona-Cervera, aprovechando una obra de paso ya existente que permite a su vez cruzar la riera de Valcanera como paso superior.
– Tramo 2: El promotor plantea 2 variantes en este tramo (2A y 2B), en función de las dos soluciones propuestas para el paso de la línea de alta tensión bajo la autovía A-2. Sus longitudes son, respectivamente, de 3.460 m y 3.876 m. El promotor selecciona la alternativa 2A, ya que, a diferencia de la 2B, evita la afección a la zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Estany de Sils y Riera de Santa Coloma», así como a zonas húmedas protegidas.
– Tramo 3: Longitud aproximada de 603 metros, como solución única. Se inicia en el mismo camino forestal utilizado por ambas variantes del tramo 2, en su confluencia con el torrent de Gimferrer, ocupando parcialmente la zona de policía de dicho cauce. Desde este punto, el trazado avanza en dirección este a lo largo de todo el tramo, siguiendo el camino existente hasta alcanzar una bifurcación, donde se originan las variantes propuestas para el tramo siguiente.
– Tramo 4: Se plantean tres variantes (4A, 4B1 y 4B2), de 3.657, 6.817 y 6.110 m de longitud, respectivamente. La alternativa 4A llega a la subestación de tracción por el margen norte de la línea de ferrocarril de Barcelona-Cervera y las otras dos lo hacen por el margen sur. El promotor selecciona la alternativa 4A, ya que exige una menor longitud de canalización, evita la afección a la ZEC/ZEPA «Estany de Sils-Riera de Santa Coloma», reduce la ocupación de terrenos que alberguen hábitats de interés comunitario y evita la afección al yacimiento «Camp dels Ninots», el cual está declarado bien cultural de interés nacional en la categoría de zona paleontológica.
En virtud de lo anterior, el promotor selecciona la alternativa formada por los tramos 1-2A-3-4A como la más favorable, desde el punto de vista de su afección ambiental, con una longitud total de 8.544 m.
Respecto a la nueva subestación eléctrica de tracción, se construirá en la estación de Caldes de Malavella, ocupando una parcela en dominio público ferroviario de dimensiones aproximadas 28 m x 10 m. El emplazamiento, consensuado con el Ayuntamiento de Caldes de Malavella, se localiza en un antiguo muelle en desuso situado al oeste del edificio de la estación ferroviaria, para lo que previamente se deberá demoler el edificio existente. El diseño del edificio de la subestación se integra en el entorno de la estación ferroviaria y con las dimensiones mínimas imprescindibles para el desarrollo de sus funciones, con el fin de minimizar la influencia de esta instalación en su entorno durante su vida útil.
Las fases constructivas de la subestación consistirán en la demolición del edificio actual, la retirada y gestión de residuos de la demolición, nueva cimentación y construcción del nuevo edificio, el cual incluirá el recinto para los transformadores, equipamiento eléctrico y acometida a la catenaria ferroviaria. Entre los residuos generados, el promotor estima una cuantía aproximada de 6,5 toneladas de residuos peligrosos, por su contenido en amianto. Asimismo, cuantifica las posibles emisiones accidentales por fugas de gases fluorados (SF6) en los sistemas de aislamiento de los elementos de la subestación.
b) Ubicación del proyecto.
La mayor parte del trazado de la línea discurre por caminos rurales públicos que dan servicio a los cultivos agrícolas y masías de la zona, atravesando la parte restante suelo urbano del polígono industrial de Sils y áreas residenciales del núcleo urbano de Caldes de Malavella. La subestación eléctrica se ubica en el dominio público de la línea ferroviaria.
El ámbito del proyecto afecta a afluentes de la cuenca principal del río Tordera, dentro de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña, entre los que destacan la riera de Vallcanera, riera de Santa Maria, torrent de Gimferrer, torrent de Can Fesoler, riera de Malavella, torrent de Can Pla y otros cursos menores e intermitentes, afluentes de los anteriores.
La práctica totalidad del área de estudio se sitúa sobre el acuífero protegido de Santa Coloma, una masa de agua subterránea de especial relevancia ambiental.
La riera de Vallcanera forma parte del espacio de la Red Natura 2000, declarado ZEC/ZEPA, «Estany de Sils-Riera de Santa Coloma» (ES5120017), si bien el cruce se realiza por el camino existente.
El trazado de la línea eléctrica discurre en las proximidades de espacios susceptibles de contener especies protegidas de flora, en concreto Simethis mattiazzi y Platanthera algeriensis, incluidas como vulnerables en el Catálogo de Flora Amenazada de Cataluña. Esta coincidencia se produce a lo largo de un tramo de 362 metros, lo que supone una superficie estimada de 1.086 m² potencialmente afectada.
Asimismo, el trazado de vía afectado por el proyecto atraviesa o discurre en las proximidades de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario 9330 «Alcornocales» y 9540 «Pinares mediterráneos».
El trazado, además, intercepta el ámbito del Plan de conservación del avetoro común (Botaurus stellaris), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y dependiente de hábitats palustres bien conservados. La superficie afectada es de 28,06 m². También afecta al hábitat potencial del galápago europeo (Emys orbicularis), especie vulnerable de dicho catálogo e incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Aunque no se prevé ocupación directa de su hábitat, el documento ambiental recomienda extremar las medidas preventivas en las zonas próximas al Estany de Sils, especialmente en los tramos iniciales del trazado. El documento ambiental también destaca la presencia en la zona ZEC/ZEPA «Estany de Sils-Riera de Santa Coloma» de nutria (Lutra lutra) y galápago leproso (Mauremys leprosa), especies del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
En relación con el impacto sobre elementos del patrimonio cultural, el promotor identifica los principales elementos de valor arqueológico y paleontológico presentes en el ámbito del proyecto, destacando:
– El yacimiento Camp dels Ninots, declarado bien cultural de interés nacional en la categoría de zona paleontológica.
– Los yacimientos paleontológicos Els Rolls y L’Adjutori.
– Otros elementos arquitectónicos catalogados, entre ellos, el edificio principal de la estación de Caldes de Malavella.
La alternativa seleccionada por el promotor es la más favorable desde el punto de vista del patrimonio cultural, al evitar totalmente la afección al bien cultural de interés nacional Camp dels Ninots, no interferir en el yacimiento de L’Adjutori, y concentrar la única afección directa en una sección acotada del yacimiento Els Rolls, donde plantea la aplicación de medidas correctoras y de seguimiento arqueológico.
No se localizan bienes del dominio público forestal, ni vías pecuarias, que puedan resultar afectados por el proyecto, aspecto que confirma la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Servicio Territorial de Girona de la Generalitat de Cataluña.
c) Características del potencial impacto.
c.1 Vegetación, hábitats de interés comunitario y especies de flora protegida.
El trazado de la línea subterránea de alta tensión discurre en las proximidades de espacios susceptibles de contener especies protegidas de flora, en concreto Simethis mattiazzi y Platanthera algeriensis. Esta coincidencia se produce a lo largo de un tramo de 362 metros, lo que supone una superficie estimada de 1.086 m² potencialmente afectada. Con el fin de prevenir afecciones a individuos aislados cercanos a la zanja de la conducción eléctrica, el promotor establece las siguientes medidas preventivas:
– Delimitación precisa de las áreas de ocupación temporal, así como del trazado de la zanja, mediante cintas o balizas, con el objetivo de restringir el área de ocupación, el tránsito de maquinaria y del personal de obra.
– En los tramos próximos a las poblaciones identificadas de estas especies, se prohibirá la invasión de las áreas perimetrales del camino en el que se realiza la zanja, delimitando de forma expresa y balizando este sector para impedir la afección sobre la vegetación adyacente.
– Se realizará una prospección botánica previa al inicio de las obras, con el fin de delimitar las áreas con presencia de estas especies y balizarlas adecuadamente para advertir al personal de obra de la prohibición de afectarlas, ya sea por tránsito, acopio de materiales o generación de residuos.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa de la necesidad de identificar sobre el terreno estos recintos de flora protegida y adoptar medidas de señalización y advertencia para su protección íntegra durante las obras. También, solicita que los resultados de la prospección florística previa a las obras sean remitidos para su valoración a la Oficina Territorial Ambiental de Girona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, lo que se traslada como prescripción en esta resolución. El promotor contempla, en el programa de vigilancia ambiental, la comunicación de estos y otros resultados obtenidos en los seguimientos a la Administración afectada.
c.2 Fauna.
El documento ambiental identifica potenciales impactos sobre zonas húmedas y cruces con varios arroyos que constituyen hábitat de refugio y alimentación para el avetoro (Botaurus stellaris) y galápago europeo (Emys orbicularis), especialmente por ruido generado por las obras en las proximidades del Estany de Sils. El promotor prevé evitar o minimizar la intensidad de estos impactos mediante la aplicación de medidas preventivas como:
– Prospección faunística previa al replanteo de las obras, con objeto de señalizar y excluir del área de ocupación los enclaves con presencia de nidos o ejemplares de estas especies. Esta prospección se realizará acorde con la fenología de las especies diana, incluyendo todas las especies catalogadas o en régimen de protección especial. En caso de detección, el promotor se compromete a notificarlo al órgano competente de la Generalitat de Cataluña, que podrá establecer medidas adicionales, como el aplazamiento de las obras o la delimitación de zonas de exclusión temporal.
– Aplicación de las siguientes restricciones temporales en el periodo de obras, en función de la existencia de hallazgos durante la prospección previa: en el caso del galápago europeo, los trabajos que afecten a los cauces de la riera de Vallcanera (Tramo 1, p.k. 0+671) y la riera de Santa María (Tramo 4B, p.k. 1+160) se programarán en los meses de octubre y noviembre, cuando la actividad biológica de esta especie sea mínima y no interfiera en su época de hibernación ni en su periodo de nidificación; en el caso del avetoro, el promotor se compromete a adoptar aquellas medidas que el órgano competente de la Generalitat de Cataluña establezca a raíz del resultado de la prospección previa de esta especie.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña requiere que, en las zonas de obras coincidentes con el ámbito territorial del plan de conservación del avetoro, las obras se paralicen en los meses abril y mayo, para no interferir con su periodo reproductor, lo que se recoge como prescripción en esta resolución. El promotor contempla esta paralización temporal en el entorno del cruce por el camino Veinat de la Barceloneta (Tramo 1, p.k. 0+671), donde se localizan zonas húmedas con vegetación palustre y en el tramo de robledal (p.k. 0+767 al 1+ 227 del citado tramo), como medida de protección de su potencial área de nidificación.
Respecto al potencial impacto sobre las especies protegidas nutria (Lutra lutra) y galápago leproso (Mauremys leprosa), existen evidencias suficientes de que el único punto de potencial afección se limita al cruce de la riera de Vallcanera, donde la conducción eléctrica se realizará aprovechando la estructura del paso superior existente, por lo que no se aprecia impacto significativo sobre el hábitat y la población de estas especies.
c.3 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El proyecto cruza la riera de Vallcanera, en un tramo que forma parte del espacio de la Red Natura 2000 ZEC/ZEPA «Estanys de Sils-Riera de Santa Coloma» (ES5120017). El promotor aporta un estudio de repercusiones derivadas del proyecto sobre los objetivos de conservación que motivaron la declaración de este espacio, concluyendo en cada uno de ellos que el proyecto no generará impactos potencialmente significativos. En las zonas de obra próximas al cruce de la riera de Vallcanera, el estudio advierte que pueden producirse impactos indirectos sobre hábitats y especies de interés comunitario, especialmente por daños mecánicos a la vegetación (rotura de ramas, heridas en troncos, afección al sistema radicular, etc.), compactación del suelo por el paso de maquinaria o afecciones a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por derrames accidentales de sustancias contaminantes o arrastre de sedimentos. No obstante, señala que la aplicación de medidas preventivas, como el jalonamiento de la zona de obra restringida al propio camino, permite minimizar la magnitud de estos impactos.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña manifiesta que, dado que este cruce se realiza por el camino existente, el replanteo previo de las obras deberá garantizar la exclusión de la vegetación adyacente mediante el ajuste estricto de la franja de la obra a la anchura del camino, lo que se recoge como prescripción en la presente resolución.
c.4 Geodiversidad, suelo y agua.
Durante la fase de obras, podría contaminarse el agua o el suelo por arrastre de sedimentos durante la excavación de la zanja, por vertidos accidentales o por un tratamiento inadecuado de los residuos generados. El promotor contempla la prevención y mitigación de estos efectos mediante replanteo del trazado y de instalaciones auxiliares de obra a zonas lo más alejadas posible de masas de agua, el uso de filtros de sedimentos y balsas de decantación, la programación de los trabajos en los cruces de las rieras en la época de estiaje y su completa restauración posterior, la impermeabilización de parques de maquinaria y otras instalaciones auxiliares.
En relación con las obras de cruce con cauces fluviales, el proyecto contempla la apertura de pozos de ataque para la ejecución de perforaciones horizontales dirigidas por debajo del dominio público hidráulico, lo que supondrá la ocupación, durante las obras, de la zona de policía de aguas. A este respecto, la Agencia Catalana del Agua advierte que la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa del organismo de cuenca, de conformidad con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Ese organismo de cuenca establece además una serie de criterios técnicos para el cruce del dominio público hidráulico, que se trasladan al apartado de prescripciones de esta resolución.
Teniendo en cuenta estas medidas y su seguimiento posterior mediante las medidas de control propuestas en el programa de vigilancia ambiental, no se aprecian impactos potencialmente significativos sobre el agua o el suelo derivados de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las condiciones adicionales que establezca la Agencia Catalana del Agua en las correspondientes autorizaciones administrativas de ocupación del dominio público hidráulico y sus zonas de protección, que el promotor deberá tramitar ante dicho organismo. Si bien no se identifican efectos directos sobre las aguas subterráneas debido a la escasa profundidad de la zanja, el documento ambiental también contempla medidas de prevención y corrección con objeto de evitar el riesgo de infiltración al acuífero de sustancias contaminantes.
c.5 Calidad del aire, generación de residuos y sus efectos sobre la salud humana.
El trazado discurre tanto por caminos rurales como por zonas urbanas, siendo estas últimas especialmente sensibles por la proximidad de viviendas. Las longitudes urbanas afectadas por cada alternativa se han cuantificado en el documento ambiental, oscilando entre 3.315 y 4.016 según la alternativa estudiada.
Durante la fase de obras, se prevé un incremento en las emisiones de CO2, partículas, polvo y ruidos, procedentes del tránsito de maquinaria y el movimiento de tierras, susceptibles de ocasionar efectos negativos sobre la calidad del aire. No obstante, dada la dimensión espacial y temporal de las obras a ejecutar, las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y el control propuesto en el programa de vigilancia ambiental, no se prevén efectos que ocasionen un deterioro significativo del estado actual de la calidad del aire y del ruido en el entorno afectado por el proyecto. No obstante, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña manifiesta que el promotor deberá seguir las directrices establecidas por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, consistentes en las medidas que se exponen en el apartado de prescripciones de esta resolución. Asimismo, la Subdirección General de Girona de la Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña advierte que los niveles de inmisión acústica generados por las obras no deben superar los valores límite de inmisión establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que correspondan a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica en Cataluña, ni tampoco los valores que puedan ser fijados en las ordenanzas municipales de los municipios afectados.
Por otra parte, en relación con las obras de demolición del antiguo muelle de carga que posibilite la construcción de la subestación de tracción, el promotor plantea cumplir estrictamente lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y en ese sentido se compromete al cumplimiento de las siguientes medidas específicas de retirada y gestión conforme a dicha normativa:
– Diagnóstico técnico previo de todos los elementos constructivos que puedan contener amianto.
– Retirada por empresa autorizada, con personal formado y equipos adecuados, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
– Gestión como residuo peligroso, con transporte y tratamiento por gestor autorizado.
– Aplicación de medidas de seguridad y salud laboral, incluyendo señalización, delimitación de zonas de trabajo, uso de equipos de protección individual y control ambiental, lo que se establecerá en el plan de seguridad y salud de la obra.
– Registro documental completo de la operación, incluyendo certificados de retirada, transporte y tratamiento.
En relación con este impacto, la Subdirección General de Girona de la Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña señala que la empresa autorizada para la gestión de materiales que contengan amianto deberá estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña y cumplir una serie de requisitos, entre los que destaca disponer de un plan de trabajo, aprobado por la autoridad laboral, donde se recojan todas las medidas de prevención que deben adoptarse, tanto para proteger a los trabajadores que manipulan el amianto o los materiales con amianto, como a la población que rodea el lugar donde se realizan los trabajos.
Durante la fase de funcionamiento, se prevén efectos negativos derivados del funcionamiento de la subestación eléctrica, por ruido y por emisiones de SF6 ocasionados por escapes accidentales de este gas empleado en el aislamiento de los elementos de la subestación. Atendiendo a la ubicación y características de la subestación, no se prevé que estos efectos sean significativos, si bien se recuerda que el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento UE 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Asimismo, en relación con el impacto sobre la salud humana derivado de la exposición al campo electromagnético generado por la línea eléctrica durante la fase de explotación, el promotor lo califica como no significativo, dado que las líneas subterráneas no generan campo eléctrico en el exterior y que los niveles máximos de campo magnético en una línea subterránea de estas características no ocasionan impactos significativos sobre las viviendas más cercanas, existentes en el tramo de línea en el núcleo urbano de Caldes de Malavella, aun considerando una exposición continuada de sus habitantes a dicho campo. A este respecto, la Subdirección General de Girona de la Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña recomienda que se establezca como principio de precaución, dentro de los tramos urbanos próximos a espacios frecuentados por niños, como por ejemplo centros educativos o centros sanitarios, no superar el valor de 0,4 µT de niveles de campo magnético generados por la línea eléctrica. Atendiendo a las características de la línea y su diseño soterrado, del análisis técnico se deduce que no es previsible que los niveles de campo magnético superen el umbral de exposición continuada recomendado por ese organismo.
c.6 Paisaje.
El promotor señala potenciales impactos sobre el paisaje en fase de construcción derivados de la introducción de elementos y acciones de obra de carácter temporal, como la preparación del terreno, movimientos de tierras, acopios de materiales, movimientos de maquinaria, etc., que suponen la alteración de su composición y deterioro de su calidad. En fase de explotación, el promotor señala como principal impacto la introducción en la composición del paisaje de la subestación eléctrica de tracción en Caldes de Malavella y las operaciones de mantenimiento de las instalaciones. No obstante, el promotor califica estos impactos como no significativos, argumentando que la práctica totalidad del trazado discurre por caminos rurales ya existentes y que la subestación de tracción se ubica junto a la estación y la línea ferroviaria.
c.7 Patrimonio cultural.
Las operaciones de construcción pueden generar impactos sobre elementos del patrimonio cultural, como yacimientos arqueológicos o paleontológicos, ubicados en las zonas directamente ocupadas por las actuaciones o en su entorno inmediato.
El tramo 2A atraviesa el yacimiento paleontológico de Els Rolls, con una afección directa estimada de 945 m². El promotor plantea aplicar las medidas preventivas que le indique el órgano competente en patrimonio cultural de la Generalitat de Cataluña, a partir de una prospección arqueológica anterior al inicio de las obras, incluyendo todas las superficies afectadas por el proyecto, entre ellas, el trazado principal de la línea eléctrica, las zonas de instalaciones auxiliares, plataformas de trabajo y caminos de acceso y tránsito de maquinaria. El promotor señala que esta prospección será realizada por personal técnico cualificado, conforme a la normativa vigente, y sus resultados se remitirán al organismo competente, que podrá establecer medidas adicionales de protección, conservación o modificación del proyecto. Durante las obras, prevé, además, la realización de una vigilancia arqueológica, llevada a cabo por un arqueólogo debidamente autorizado y con experiencia acreditada. En caso de hallazgo de restos u objetos con valor arqueológico durante la ejecución de la obra, el promotor se compromete a: paralizar inmediatamente los trabajos en la zona afectada, adoptar medidas de protección física de los restos encontrados y comunicar el hallazgo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas al Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente a la alternativa elegida por el promotor (1–2A–3–4A), ya que evita la afección al yacimiento paleontológico Camp dels Ninots, declarado bien cultural de interés nacional. Asimismo, señala que el promotor ha valorado adecuadamente el patrimonio cultural que puede verse afectado y aplica medidas preventivas y correctoras para su protección. No obstante, aporta una observación específica respecto al yacimiento Els Rolls, cuya área se ve directamente afectada por la ejecución de la zanja en el tramo 2A. Aunque el promotor lo defina como de valor paleontológico, se trata de un yacimiento arqueológico al aire libre, donde se han documentado numerosas piezas líticas en superficie del Paleolítico inferior y/o medio, junto con otros materiales en sílex de cronologías posteriores. Dado que el tramo 2A prevé una ocupación aproximada de 315 m sobre este yacimiento, esa Dirección General establece una serie de medidas protectoras específicas que, por su relevancia, se trasladan como prescripción en esta resolución.
c.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales.
El promotor señala que los principales riesgos potenciales significativos serán los de inundación, sismicidad e incendios.
En relación con el riesgo de inundación, el promotor recurre a la información del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y concluye que algunas partes del proyecto interceptan zonas inundables con periodo de retorno de 10, 100 y 500 años, si bien la subestación de tracción se localiza fuera de zonas inundables. No obstante, señala que las obras que se realicen en zona inundable cumplirán los requisitos indicados en el artículo 78 del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya 2022-2027, aprobado en el Real Decreto 690/2023 (criterios aplicables a obras y actividades en zona inundable) y estarán supervisadas por la Agencia Catalana del Agua.
Respecto al riesgo de incendio, el promotor identifica como potenciales accidentes graves durante la fase de explotación de la infraestructura, la ruptura de los elementos en tensión, principalmente de la subestación de tracción, ya que la línea eléctrica es subterránea, o la posibilidad de que se puedan generar chispas eléctricas por fallos en los transformadores, interruptores o conexiones, por sobrecarga, deterioro del aislamiento o cortocircuitos entre conductores a distintas potencias. Estas chispas eléctricas pueden llegar a zonas con vegetación y generar un conato de incendio forestal. No obstante, dada la ubicación de la subestación y el soterramiento de la línea, el promotor concluye que la probabilidad de ocurrencia será baja.
Aunque la zona presenta una peligrosidad sísmica moderada-alta, la vulnerabilidad de la infraestructura proyectada frente a este riesgo se considera baja en el estudio, ya que el diseño contempla márgenes de seguridad suficientes frente a los escenarios sísmicos previsibles y contempla el cumplimiento estricto de las prescripciones técnicas y constructivas establecidas en la normativa sismorresistente española.
A fecha de esta resolución, la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña, organismo competente para informar sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, no ha remitido informe, por lo que la presente resolución únicamente recoge el análisis realizado por el promotor para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d) Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental y de las contestaciones recibidas en el trámite de consultas, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto objeto de autorización, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones administrativas que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento general de la legislación vigente en materia de medio ambiente.
1. El programa de vigilancia ambiental deberá garantizar el control del replanteo previo de las obras, con objeto de que la zona de trabajo y paso de maquinaria se restrinja a los caminos existentes y sin afectar, en ningún caso, a vegetación natural adyacente al camino.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se efectuará una prospección faunística y botánica previa al replanteo de las obras sobre el terreno, cuyos resultados se remitirán a la Oficina Territorial Ambiental de Girona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para su valoración y, si procede, la determinación de medidas preventivas y correctoras. Las comunidades vegetales identificadas en esta prospección como hábitats de interés comunitario y especies protegidas de flora, con especial atención a la vegetación adyacente al camino en la ZEC/ZEPA «Estanys de Sils-Riera de Santa Coloma», deberán ser jalonadas y señalizadas como zonas de protección y exclusión de obras.
3. En el ámbito del proyecto coincidente con el plan de conservación del avetoro común, las obras se paralizarán en los meses de abril-mayo, con objeto de no interferir la reproducción de dicha especie en esa zona.
4. Para los cruces subterráneos de cauces, se atenderá al artículo 77 de las determinaciones normativas del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2022-2027, que establece los criterios relacionados con las autorizaciones para el cruce de servicios con el dominio público hidráulico, los cuales, deberán tenerse en cuenta en el diseño de las instalaciones, en especial, que la distancia mínima entre la generatriz superior de la protección de la conducción y la cota del lecho del cauce tiene que ser de 1,5 metros, excepto en los casos que se detecte un estrato no erosionable.
5. El horario de trabajo durante la construcción de la obra, en el entorno de zonas urbanizadas, estará comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas; el parque de maquinaria se ubicará lo más alejado posible de zonas habitadas; en el caso de que realicen trabajos fuera del horario establecido, será necesaria una suspensión de los objetivos de calidad acústica de acuerdo con los artículos 4.1.d), 4.2 y 4.3 de la Ley del Ruido y la disposición adicional tercera del Real Decreto 1367/2007.
6. Se priorizará el uso de equipos con tecnología alternativa al SF6 en cumplimiento del Reglamento UE 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. En caso de no ser posible, se emplearán las mejores técnicas disponibles para reducir las tasas de fuga y se aplicarán medidas de gestión que permitan la máxima reducción de emisiones a lo largo de todo su ciclo de vida, así como durante la ejecución de los trabajos de descontaminación de los equipos eléctrico que hayan contenido SF6 al final de su vida útil.
7. En el ámbito de afección del yacimiento arqueológico Els Rolls, el promotor deberá adoptar las medidas adicionales específicas señaladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña: prospección arqueológica previa específica; vigilancia arqueológica durante los movimientos de tierra; delimitación precisa y restrictiva de la zona de obra; paralización inmediata y comunicación al citado organismo en caso de hallazgo, que valorará la actuación a seguir, pudiendo requerir, según la naturaleza y extensión de los hallazgos una ampliación del área de excavación arqueológica; la adaptación de las medidas de seguimiento, o incluso la modificación del proyecto si las circunstancias lo hicieran necesario, en cumplimiento de la normativa de protección del patrimonio cultural.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Línea subterránea en 25 kV y su subestación de tracción asociada en Caldes de Malavella desde la subestación de distribución de Sils» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), y en el anexo II, grupo 4, apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea subterránea en 25 kV y su subestación de tracción asociada en Caldes de Malavella desde la subestación de distribución de Sils», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 9 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.