Resolución de 9 de abril de 2026 de la Dirección General de Patrimonio de procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-11730|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Con fecha 9 de abril de 2026 el Subdirector General de Patrimonio del Estado, por delegación del Director General de Patrimonio del Estado (Res 27/07/2015, BOE 05/08/2015), ha dictado la siguiente Resolución:

"Expediente de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia previstos en los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el causante JULIO GARCÍA MOYANO con NIF: 06.453.515-Z, fallecido en estado de soltero en Valladolid, el 4 de junio de 2020.

Diligencias previas

El expediente tuvo su inicio de oficio como consecuencia de la comunicación de fecha 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se informa del fallecimiento sin constancia de herederos legítimos del causante.

Consta en el expediente administrativo instruido por la Delegación de Economía y Hacienda de Valladolid la siguiente documentación:

• Certificado de defunción del Registro Civil que acredita el fallecimiento del causante en estado de soltero en Valladolid, el 4 de junio de 2020.

• Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia por el que queda acreditado que el causante no otorgó testamento.

• Certificado de nacimiento del causante, en el que conta que nació el 10 de diciembre de 1933, hijo de Victoriano García Zurdo y de Florentina Moyano Sánchez, nieto por línea paterna de Eugenio García Aguilar y de Gabriela Zurdo Martín, y por línea materna de Gaspar Moyano González y de Eduviges Sanchez.

• Informe de la Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicando que, en el Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los mismos apellidos del causante y los nombres de sus padres no constan datos.

Asimismo, informa que con los apellidos García Zurdo, y nombres de los padres Eugenio y Grabriela (como posibles hijos del abuelo por línea paterna del causante, y por tanto, tíos de éste) constaban Basilia García Zurdo, nacida el 6 de marzo de 1891; y Raimundo García Zurdo, nacido el 22 de junio de 1892.

En cuanto a la existencia de posibles hijos de los abuelos por línea materna (y por tanto posibles tíos del causante), se informó que con los apellidos Moyano Sánchez, y nombres de los padres Gaspar y Eduviges, no constaban datos.

• Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, informando de la existencia de un contrato asociado a los datos del causante.

• Información aportada por la entidad BBVA cuyo contenido se describe en el inventario de la herencia.

Inventario de la herencia

De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de la herencia a favor de la Administración General del Estado es el siguiente:

• Cuenta en la entidad financiera BBVA nº 0182 6551 94 0200222427, con saldo a fecha de fallecimiento de 22.715,04 €.

• 5.678,63 participaciones Quality Inversión Conservadora FIM

• Póliza nº 03603440184530000000001 Mapfre España, Compañía de seguros y reaseguros. S.A./ACCIDENTE

Actuaciones

Analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró conveniente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredero abintestato. Por ello, de conformidad con los artículos 20.6, y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 4 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se realizaron las siguientes actuaciones:

1. Con fecha 21 de mayo de 2025, en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha de 27 de julio de 2015, el Delegado de Economía y Hacienda acordó la incoación del procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.

2. El acuerdo de incoación ha sido publicado en el Tablón Edictal Único del BOE y en la página web del Ministerio de Hacienda. También se expuso durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Valladolid y de Muñosancho.

3. Trascurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones sobre la herencia.

4. La Abogacía del Estado en la provincia, en su informe de 5 de diciembre de 2025, considera adecuadas y suficientes las actuaciones practicadas para poder declarar a la Administración General del Estado como heredera abintestato.

En relación con este expediente se realizan las siguientes consideraciones:

1. Consta acreditado el fallecimiento del causante el 4 de junio de 2020 mediante certificado de defunción, así como que no otorgó testamento, según resulta del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que procede la sucesión abintestato.

2. De la instrucción del expediente cabe razonablemente entender que no existen personas con derecho a suceder al causante por título de herencia abintestato, teniendo en cuenta para ello las siguientes circunstancias ponderadas en su conjunto:

· En el certificado de defunción consta que el fallecimiento se produjo siendo el causante soltero, de lo que se infiere la inexistencia de cónyuge supérstite. También constituye un indicio de la ausencia de hijos del causante.

· En cuanto a la existencia de ascendientes, teniendo en cuenta que, tal como consta en el certificado de nacimiento, el causante nació 1933, es razonable entender que a la fecha del fallecimiento (en 2020) sus ascendientes habían fallecido.

· Solicitado informe para comprobar la posible existencia de hermanos del causante, la Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicó que, en el Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los mismos apellidos del causante y los nombres de sus padres no constan datos. De lo que cabe deducir la inexistencia de hermanos, sobrinos e hijos de sobrinos.

· Del certificado de nacimiento del causante se obtuvieron también los datos de sus padres (Victoriano García Zurdo y Florentina Moyano Sánchez); de los abuelos por línea paterna (Eugenio García Aguilar y Gabriela Zurdo Martín) y por línea materna (Gaspar Moyano González y de Eduviges Sanchez).

Consultada la citada Dirección General de la Policía – División de Documentación, al objeto de comprobar la existencia de posibles tíos del causante, ésta informó que:

- con los apellidos García Zurdo, y nombres de los padres Eugenio y Grabriela (como posibles hijos de los abuelos por línea paterna del causante) constaban Basilia García Zurdo, nacida el 6 de marzo de 1891; y Raimundo García Zurdo, nacido el 22 de junio de 1892. Teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de éstos, cabe deducir que a fecha del fallecimiento del causante (2020), estos habían fallecido.

- en cuanto a la existencia de posibles hijos de los abuelos por línea materna (y por tanto posibles tíos del causante por esta línea), se informó que con los apellidos Moyano Sánchez, y nombres de los padres Gaspar y Eduviges, no constaban datos.

• Así mismo, es destacable que la comunicación del fallecimiento del causante sin constancia de herederos se hizo por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León tras haber realizado las correspondientes actuaciones para la localización de familiares del causante.

• En todo caso a las circunstancias anteriores debe añadirse que, habiéndose tramitado el expediente con todas las garantías legales de publicidad (publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de ultima residencia y en el portal web del Ministerio de Hacienda), no ha comparecido ninguna persona invocando tener derecho a la herencia, resultando muy significativo, a efectos de confirmar la inexistencia de parientes a suceder, el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante (junio de 2020), sin que conste que se hayan realizado las oportunas operaciones sucesorias.

3. Respecto al reconocimiento del derecho al premio a favor del denunciante, cabe indicar que no concurren los requisitos para ello debido a las siguientes consideraciones:

La comunicación se realizó por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, informando del fallecimiento sin constancia de herederos legítimos del causante tras haber realizado, con ocasión del ejercicio de sus funciones dentro del procedimiento de recaudación correspondiente, las correspondientes actuaciones para la localización de familiares del causante.

El artículo 7.3 del Reglamento General de la Ley 33/2003, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, determina que las comunicaciones de otras Administraciones Públicas no devengarán el derecho a premio regulado en la Ley.

4. El informe de la Abogacía General del Estado-Dirección General de lo Consultivo, de 6 de abril de 2026, presenta las siguientes conclusiones:

"Primera. - Se aprecia fundamento jurídico para que por el Director General del Patrimonio del Estado se declare a la Administración General del Estado única y universal heredera de D. Julio García Moyano.

Segunda. - No procede el reconocimiento de derecho al premio por denuncia en el presente expediente de abintestato."

Por lo anterior y de acuerdo con los artículos 956 y 958 del Código Civil y los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Esta Dirección General resuelve:

PRIMERO. - Declarar única y universal heredera a la Administración General del Estado de JULIO GARCÍA MOYANO con NIF: 06.453.515-Z, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.

SEGUNDO. - Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia a la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

TERCERO. - Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ministerio de Hacienda y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde se publicó el acuerdo de incoación, debiendo comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario.

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de herederos abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

El DIRECTOR GENERAL

P.D. (Res. 27-07-15, BOE 05-08-15

EL SUBDIRECTOR GENERAL

Bernardino Pérez Crespo."

Valladolid, 10 de abril de 2026.- Delegada Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid, María Teresa Villaizán Montoya.