Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 16 de septiembre de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito, entrada y salida en la subestación Calera y Chozas, de la línea Almaraz-Ébora. La nueva línea tiene una longitud total de 0,231 km, discurriendo íntegramente por el término municipal de Calera y Chozas, en la provincia de Toledo.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Preguntados la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo del a Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, el Servicio de Planeamiento de la Delegación Provincial de Fomento en Toledo y el Ayuntamiento de Calera y Chozas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 8 de julio de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 135 de fecha 18 de julio de 2025. Adicionalmente, fue publicado anuncio en el periódico «ABC Toledo/Castilla-La Mancha» y en el diario «Tribuna de Toledo», ambos con fecha 14 de julio de 2025, y expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calera y Chozas. No se recibieron alegaciones en el trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado, complementado posteriormente.
La nueva línea aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación «Calera y Chozas», de la actual línea de 220 kV Almaraz - Ébora, se encuentran incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 (BOE núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Calera y Chozas, de la línea Almaraz-Ébora, en el término municipal de Calera y Chozas, provincia de Toledo.
Las características principales de nueva línea de entrada/salida en la subestación transformadora Calera y Chozas 220 kV son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 220 kV.
– Tensión más elevada de la red: 245 kV.
– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85.ºC.
– Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 630 MVA.
● Invierno: 780 MVA.
– N.º de circuitos: 2.
– N.º de conductores por fase: 2.
– Tipo de conductor: Conductor AL/AW GULL.
– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.
– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.
– N.º de cables de tierra convencional: 1.
– Tipo de cable de tierra convencional: AW 7n7.
– Aislamiento: Vidrio.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales.
– Puestas a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.
– Provincias afectadas: Toledo.
– Origen de la línea: apoyo T-151N de la línea a 220 kV Almaraz – Ébora.
– Final de la línea: Calera y Chozas.
– Longitud: 0,231 km.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Calera y Chozas, de la línea Almaraz-Ébora, en el término municipal de Calera y Chozas, provincia de Toledo, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Calera y Chozas, de la línea Almaraz-Talavera, en el término municipal de Calera y Chozas, provincia de Toledo, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 8 de julio de 2025; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 135 de fecha 18 de julio de 2025; en el diario ABC Toledo/Castilla-La Mancha, de fecha 14 de julio de 2025; en el diario Tribuna de Toledo, de fecha 18 de abril de 2024 y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calera y Chozas. El promotor acredita el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento, en concreto, de utilidad pública supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
7.ª Red Eléctrica deberá de cumplir con la totalidad de condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo al proyecto de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito, entrada y salida en la subestación Calera y Chozas de la línea Almaraz Talavera, con fecha 5 de agosto de 2022.
ANEXO II
| Parcela proyecto | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Término municipal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 45028A50609010 | 506 | 9010 | Calera y Chozas. |
| 2 | 45028A50609015 | 506 | 9015 | Calera y Chozas. |