Resolución de 9 de abril de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de marzo de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9165|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2026-04-09|Fecha Publicación: 2026-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de abril de 2026.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 1 del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas partes las consideran solventadas en razón del siguiente compromiso:

En lo que respecta al apartado 2 del artículo 1, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias asume, para clarificar cualquier duda sobre el precepto, el compromiso de promover una iniciativa legislativa de manera que el apartado 2 del artículo 1 del Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, tenga el siguiente tenor literal:

«2. El presente Decreto-ley será de aplicación a las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad que se presenten por las personas físicas interesadas, que se encuentren empadronadas con residencia efectiva, y legal en caso de personas extranjeras, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si la persona interesada, con nacionalidad española, residiese fuera del territorio español, la competencia para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, si el último domicilio en el que la persona interesada figurase empadronada fuese en esta».

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.