Con fecha 7 de abril de 2026 se ha suscrito la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre intercambio recíproco de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 9 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SOBRE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN
REUNIDOS
De una parte: don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra: don Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de Presidencia, nombrado mediante Decreto 134/2023 de 17 de julio (publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 141 de 18 de julio de 2023), con facultades para suscribir convenios en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según delegación efectuada por Decreto 159/2019, de 30 de agosto, de Presidente, por el que se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento.
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad firmaron el 8 de abril de 2022 un convenio de intercambio de información, cuya vigencia comenzó el mismo día, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de abril de 2022.
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior, las partes, unánimemente,
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.
Segunda. Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con anterioridad a la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La adenda una vez firmada, deberá publicarse en el BOC e inscribirse en el REGECON, conforme a lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, del Gobierno de Canarias.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Consejero de la Presidencia, Alfonso Cabello Mesa.