Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-26057|Boletín Oficial: 300|Fecha Disposición: 2024-12-09|Fecha Publicación: 2024-12-13|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

De conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 3 en la comarca de Alto Guadalentín (Lorca), es necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, alrededor de los focos detectados.

Por tanto, el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre queda redactado como sigue:

«ANEXO

Zona Restringida

Se considerará zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

– Las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Málaga.

– En la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda (La Loma).

– En la provincia de Almería, las comarcas de Hoyas-Altiplanicie, Alto Almanzora, Costa Levante/Bajo Almanzora y Bajo Andarax/Campo de Taberna.

– En la provincia de Granada, las comarcas de Huéscar (Altiplanicie Norte) y Baza (Altiplanicie Sur).

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.

b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros.

4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) La provincia de Toledo.

b) La provincia de Ciudad Real.

c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón y Belmonte.

d) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara.

5. La Comunidad de Madrid.

6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.