Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arteixo, para la ejecución de la actuación «Conexión del sistema de saneamiento de aguas residuales del puerto exterior de Punta Langosteira. Arteixo (A Coruña)».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1336|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2025-12-09|Fecha Publicación: 2026-01-20|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 4 de diciembre de 2025 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Autoridad Portuaria de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo para la ejecución de la actuación «Conexión del sistema de saneamiento de aguas residuales del puerto exterior de Punta Langosteira. Arteixo (A Coruña)», conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.

A Coruña, 9 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Portuaria de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo para la ejecución de la actuación «Conexión del sistema de saneamiento de aguas residuales del puerto exterior de Punta Langosteira. Arteixo (A Coruña)»

A coruña, 4 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

Martín Fernández Prado, presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, nombrado por la Orden de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia de 20 de noviembre de 2020, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

José Carlos Calvelo Martínez, alcalde del Ayuntamiento de Arteixo, según nombramiento de 17 de junio de 2023, de acuerdo con la designación efectuada en la sesión constitutiva del Pleno, conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

La actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades locales en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales tendrá por finalidad contribuir a la ejecución del buen estado ecológico de las aguas y de los ecosistemas asociados mediante el cumplimento de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, fomentándose la reutilización de las aguas depuradas cuando esto sea viable.

Para la consecución de estos y de los restantes fines y objetivos establecidos en materia de saneamiento, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece un mandato de colaboración entre las entidades locales, que ostentan competencias en la materia y la Comunidad Autónoma de Galicia. La naturaleza de la colaboración puede ser técnica y/o financiera y articularse a través de diversos mecanismos como son, la participación de Augas de Galicia en la construcción y explotación de obras que sean competencia de las entidades locales gallegas [artículo 11.3.d)], y la regulación u otorgamiento de auxilios económicos a las entidades locales en materias de su competencia (artículo 26.3).

El artículo 17 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua, establece que las Administraciones públicas titulares de infraestructuras y las Administraciones públicas responsables de los servicios relacionados con la gestión del ciclo integral del agua trabajarán para conseguir, entre otros objetivos generales, los siguientes: la mejora e innovación en la gestión del ciclo integral del agua y en las tecnologías aplicables para incrementar la eficiencia en el uso y en la protección de los recursos hídricos, con la utilización de las mejores técnicas disponibles; la realización de las labores de mantenimiento y reparación idóneas para proteger las infraestructuras existentes y conservarlas en las condiciones óptimas para la prestación de los servicios; o la reposición de las infraestructuras vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua cuando agoten su vida útil.

Segundo.

El Ayuntamiento de Arteixo tiene atribuidas competencias en materia de saneamiento en base a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que en sus artículos 25.2.c), 26.1.a) y 86.2, configura el saneamiento y depuración de aguas residuales como un servicio de competencia local, en los términos establecidos por la legislación de la comunidad autónoma.

En este sentido, el artículo 80.2.l) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, señala como competencia atribuida a las entidades locales el tratamiento de aguas residuales, delimitando la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia el reparto competencial en este campo, resultando competencia de las entidades locales, en materia de ejecución de obras, las que tengan por objeto el alcantarillado [artículo 5.1.b)], redes de distribución [artículo 27.2.c)], la ejecución de cualquier obra en el campo del saneamiento y/o la depuración que no haya sido declarada de interés público por alguno de los medios del artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia [artículos 27.2.a)] en relación con el artículo 5.1.c).

Además, en materia de prestación del servicio, se atribuye competencia a las entidades locales para la prestación del servicio respecto de instalaciones no comprendidas en el artículo 32 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, respecto de aquellas instalaciones que no sean solicitadas para su dotación por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta, así como la prestación del servicio de saneamiento [artículo 5.1.c)].

Tercero.

La Autoridad Portuaria de A Coruña es el organismo público al que, en relación con el Puerto Exterior de A Coruña, le corresponden entre otras competencias, la prestación de los servicios generales, la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad; la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto; y el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

Cuarto.

El Puerto Exterior carece en la actualidad de una red de saneamiento conectada con una estación depuradora que permita el tratamiento de las aguas residuales generadas, funcionando con fosas sépticas estancas que requieren de un proceso de recogida y tratamiento fuera del puerto.

Esta situación, sumada al incremento de actividad prevista en los próximos años, hacen necesario disponer de una red interior de saneamiento, conectada con la EDAR de Bens a través de la red municipal del Ayuntamiento de Arteixo.

La ejecución de la actuación objeto de este convenio permitirá poner en funcionamiento una red de saneamiento interior en el Puerto, que permita conducir las aguas residuales generadas hasta el sistema de saneamiento municipal, y desde ahí, conducirlas a la EDAR de Bens para su posterior tratamiento.

Se trata, por tanto, de una actuación que necesariamente tiene que acometer la Autoridad Portuaria de A Coruña para poner en servicio la red de saneamiento interior del puerto.

Quinto.

La actuación que es necesario ejecutar consta de una estación de bombeo situada en terrenos interiores del puerto, y la construcción de unos 2.857 metros de canalizaciones de impulsión.

La ubicación de la estación de bombeo en la zona de explanada del puerto deberá definirse en el proyecto de ejecución que defina la obra. Se plantea una configuración en cámara húmeda con bombas centrífugas con un sistema de bombas 1+1R, adaptado el caudal inicialmente considerado de 16,85 l/s, permitiendo una ampliación posterior a un sistema 2+2R cuando se incremente el caudal generado en el puerto.

La impulsión tiene un primer trazado en terrenos portuarios que permite salvar el talud existente. El trazado exterior se resuelve con tuberías de PE 100 de diámetro 225 mm PN10, a través de distintos viales hasta llegar hasta la arqueta de conexión del interceptor de Suevos.

El proyecto contempla también diversos elementos complementarios como ventosas, desagües…

El presupuesto estimado de la actuación es de un millón seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro euros (1.675.384,00 €) incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Sexto.

El artículo 57 de la Ley de bases del régimen local y el 194 de la Ley de la Administración local de Galicia determinan que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban.

Séptimo.

En consecuencia, la ejecución de las obras de saneamiento objeto de este convenio se trata de una competencia atribuida a la entidad local, que está además vinculada a un servicio público cuya prestación resulta también una competencia de la administración local. Por lo tanto, queda acreditado el interés principal del ayuntamiento en su promoción.

No obstante, considerando la confluencia de los intereses de las partes comparecientes, cada una dentro de su ámbito competencial de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, así como el deber de colaboración entre administraciones establecido en la normativa de aplicación, se hace preciso articular las bases para la óptima coordinación de sus actuaciones, motivos por los que, las partes suscriben este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre la Autoridad Portuaria de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo que permitan acometer la obra consistente en la ejecución de la actuación y denominada «Conexión del sistema de saneamiento de aguas residuales del Puerto Exterior de Punta Langosteira. Arteixo (A Coruña)», y su conservación y mantenimiento en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.

Segunda. Deberes de las partes.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio:

1. La Autoridad Portuaria de A Coruña se obliga a:

a) Financiar las actuaciones en los términos estipulados en la cláusula tercera.

b) En el ámbito de sus facultades, colaborar con la otra parte firmante en el desempeño de sus deberes y afrontar e intentar resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad o problema que pueda surgir en el desarrollo de la actuación, teniendo como único criterio de su gestión, el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con las obras objeto del convenio.

c) Facilitar la puesta a disposición, antes del inicio de las obras, de los terrenos necesarios, libres de cargas y gravámenes y con el régimen urbanístico adecuado, para la ejecución de las obras a que se refieren las actuaciones descritas en la cláusula primera, así como la reposición de servicios y servidumbres.

2. El Ayuntamiento de Arteixo se obliga a:

a) Llevar a cabo las actuaciones consistentes en la redacción del proyecto constructivo, contratación de la ejecución, labores de coordinación de seguridad y salud en la fase de construcción y dirección de las obras, en los términos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de aplicación, la gestión de las obras hasta completar su finalización y formalizar el acto de recepción de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente en materia de contratos, y con los efectos señalados en la cláusula cuarta. Las actuaciones expresadas abarcan, si fuera el caso, las ejecuciones de modificaciones justificadas de las obras, hasta que la construcción merezca la plena conformidad del Ayuntamiento de Arteixo, por producirse el acto formal de recepción a encontrarse en condiciones de ser entregadas a la entidad local que corresponda para su incorporación al servicio y uso público.

b) Controlar la calidad y la seguridad y salud de la obra de referencia durante su ejecución.

c) Durante el plazo de garantía de las obras de referencia, realizar los trámites necesarios para que el contratista repare aquellos defectos imputables a su ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos. Esta garantía no cubrirá los daños por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni defectos o daños por incumplimientos de la normativa sanitaria o en materia de vertidos.

d) Financiar las actuaciones en los términos estipulados en la cláusula tercera.

e) Facilitar la puesta a disposición, antes del inicio de las obras, de los terrenos necesarios, libres de cargas y gravámenes y con el régimen urbanístico adecuado, para la ejecución de las obras a que se refieren las actuaciones descritas en la cláusula primera, así como la reposición de servicios y servidumbres.

f) Asumir la realización de las gestiones pertinentes, ante los organismos que correspondan, para facilitar la obtención de permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias, corriendo con los costes que se generen, entre los que no habrá liquidación ninguna de tributo municipal, a la que pudiera dar lugar la ejecución de las obras, al ser el ayuntamiento el titular de éstas; asumiendo también el pago de cualquier tasa, canon o impuesto, de carácter no local, derivado de la construcción o explotación de las obras de referencia.

g) Recibir las obras y, como titular de ellas, asumir su puesta en servicio, explotación, mantenimiento y conservación.

h) La utilización de las instalaciones ejecutadas de acuerdo con la finalidad prevista.

i) En el ámbito de sus facultades, colaborar con la otra parte firmante en el desempeño de sus deberes y afrontar e intentar resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad o problema que pueda surgir en el desarrollo de la actuación, teniendo como único criterio de su gestión, el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta obra hidráulica.

Tercera. Régimen de financiación y deberes de carácter económico.

1. El coste total estimando de la actuación de referencia contemplada en este convenio asciende a un millón novecientos cuarenta y seis mil novecientos veintidós euros (1.946.922,00 €) incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA), con la siguiente previsión inicial de anualidades de gasto:

Ejercicio

Importe

Euros

2025 200.000,00
2026 1.086.000,00
2027 660.922,00
 Total. 1.946.922,00

2. Los gastos que se generen en ejecución de este convenio serán financiados en los porcentajes que se indican:

a) La Autoridad Portuaria de A Coruña aportará el 86,05 % del coste total de las actuaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria AC0016.

b) El ayuntamiento de Arteixo aportará el 13,95 % del coste total de las actuaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 160.735.00.

3. Las entidades que financian las actuaciones realizarán sus aportaciones de acuerdo con el siguiente calendario inicial de pago:

 

Autoridad Portuaria de A Coruña

Euros

Ayuntamiento de Arteixo

Euros

2025 200.000,00 0,00
2026 982.000,00 104.000,00
2027 493.384,00 167.538,00
 Total. 1.675.384,00 271.538,00

4. Para la financiación de este convenio las partes harán llegar al Ayuntamiento de Arteixo la documentación contable que acredita la disposición de crédito adecuado y suficiente. Una vez resulte eficaz el convenio, y como requisito previo al acuerdo de contratación de todas las actuaciones, las partes harán llegar al Ayuntamiento de Arteixo la documentación contable en fase de disposición de gasto (fase D) que recoja su aportación económica.

5. En todo caso, las aportaciones de las partes se ajustarán al ritmo de ejecución de las actuaciones conveniadas, comprometiéndose el Ayuntamiento de Arteixo, al final de cada ejercicio, a remitir a las partes a documentación justificativa del gasto efectuado que incluirá las certificaciones y los justificantes de pago.

6. Anualmente las partes deberán reconocer su deber con el Ayuntamiento de Arteixo de acuerdo con el ritmo de ejecución de gasto certificado.

7. Cada parte asumirá, en los porcentajes previstos (la Autoridad Portuaria de A Coruña el 86,05 % y el Ayuntamiento de Arteixo el 13,95 %), las variaciones económicas, al alza o a la baja, por la adjudicación del contrato de obra y de los contratos asociados a la ejecución de la obra (asistencia técnica a la dirección de obra; seguridad y salud: y todos aquellos que la dirección de obra nominada considere necesarios para su correcta ejecución), por modificaciones, revisiones de precios, liquidaciones de los contratos o posibles indemnizaciones a los contratistas derivadas del cumplimiento de la vigente normativa sobre contratos del sector público.

Cuarta. Titularidad de las obras y puesta a disposición.

El ayuntamiento adquirirá la titularidad de las obras y asumirá su puesta en servicio, mantenimiento, explotación y conservación en los términos previstos en la cláusula segunda ya que la ejecución de la obra de referencia trae causa, en definitiva, del ejercicio de una competencia de carácter local y de su vinculación a la prestación de un servicio también de competencia local.

Quinta. Relación laboral.

La suscripción de este convenio no implica relación laboral, contractual o de cualquier tipo, entre los profesionales que desarrollen las actividades y la Autoridad Portuaria de A Coruña, de tal manera que no se le podrá exigir responsabilidad ninguna, ni directa, ni subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo de este.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Para un adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se realizarán reuniones periódicas en las que los representantes designados de cada entidad analizarán los compromisos asumidos y resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan exponerse.

Séptima. Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo.

Todo litigio, controversia o reclamación resultantes de este convenio o relativo a éste, su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo ser prorrogado con la suscripción de la correspondiente adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.

Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del convenio.

Cualquier modificación en el contenido de este convenio, requerirá acuerdo entre las partes y se tramitará a través de una adenda al convenio.

Décima. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Publicidad.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.

Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.–Por el Ayuntamiento de Arteixo, el Alcalde, José Carlos Calvelo Martínez.