En el recurso interpuesto por doña M. I. I. S. contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XVI de Madrid, don José Simeón Rodríguez Sánchez, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad «Gesa Gabinete Jurídico Fiscal, SL» correspondiente al ejercicio 2024.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2024 de la sociedad «Gesa Gabinete Jurídico Fiscal, SL», con presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«José Simeón Rodríguez Sánchez, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2025/74259.
F. presentación: 16/07/2025.
Entrada: 2/2025/680115,0.
Sociedad: Gesa Gabinete Jurídico Fiscal SL.
Ejerc. depósito: 2024.
Hoja: M-165978.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril y resolución de la DGSJFP de 7 de diciembre de 2021, 12 de enero de 2022 y 18 de mayo de 2023, Orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio de 2022 y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 7 de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12 de enero de 2022 entre otras).Resolución de la DGSJPF de 18 de mayo de 2023.
– No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio 2023 (arts. 11 y 378 RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo de 2011 y 3 de diciembre de 2021).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por José Simeón Rodríguez Sánchez a día 18/07/2025».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. I. S. interpuso recurso el día 17 de septiembre de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que se ha recibido notificación electrónica de calificación negativa del depósito de cuentas del ejercicio de 2024, indicando que no puede efectuarse el mismo por encontrarse cerrada temporalmente la hoja por falta de depósito del ejercicio de 2023. Esto no es posible debido a que se encuentran debidamente depositadas y en ningún momento ha habido comunicación de defecto en el depósito de dicho ejercicio. Se adjunta fichero tanto del ejercicio de 2023 como de 2024, al objeto de que se revise y quede liberada el mismo y consecuentemente regularizada la situación de la sociedad».
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 19 de septiembre de 2025 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo, poniendo de relieve que el escrito de recurso sólo impugna el segundo de los defectos señalados.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2001, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo, 22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre de 2021, 14 de febrero de 2024 y 12 de marzo y 6 y 14 de mayo de 2025.
1. Presentadas las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada correspondientes al ejercicio 2024, son objeto de calificación negativa por adolecer de dos defectos. La interesada solo recurre el segundo de ellos relativo a la falta de previo depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023.
2. El recurso no puede prosperar. De acuerdo con lo que establece la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282): «el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». Por su parte, el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 378.1) establece que: «Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». Y continúa: «El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5».
Con base en este fundamento normativo, es doctrina de esta Dirección General que no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores (vid. «Vistos»).
3. La recurrente alega que las cuentas correspondientes al ejercicio 2023 fueron depositadas, pero lo cierto, como resulta del informe del registrador Mercantil, es que dichas cuentas fueron objeto de presentación el día 24 de julio de 2024 y calificadas negativamente el día 25 de julio del mismo año, siendo objeto de notificación al presentante el día 26 inmediato posterior (lo que se justifica debidamente). Dado que esta calificación no fue objeto de impugnación, devino firme y determinó el estado del registro y la imposibilidad de llevar a cabo el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2024. Solo cabe, en consecuencia, la desestimación del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.