Con fecha 1 de diciembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Consejo General de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica para la organización de la XI Convención Internacional de la Arquitectura Técnica, Contart 2026.
Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Consejo General de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica para la organización de la XI Convención Internacional de la Arquitectura Técnica, Contart 2026
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Verdú Martínez, Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana nombrada en virtud del Real Decreto 1060/2023, de 7 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de conformidad con lo previsto el artículo 7.2 b) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y de otra parte, don Alfredo Sanz Corma, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica (en adelante, CGATE), con NIF Q2875020F y domicilio en paseo de la Castellana núm. 155 1.º, 28046, Madrid, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 22 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Segundo.
Que el CGATE, es una corporación de derecho público que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándose como el organismo representativo de la profesión regulada de la Arquitectura Técnica y coordinador de su organización colegial, a nivel estatal e internacional.
Son los distintos Colegios territoriales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos los que, junto con los Consejos de ámbito autonómico, conforman la organización colegial de la Arquitectura Técnica en España.
El CGATE organiza con carácter bienal la celebración de la Convención Internacional de la Arquitectura Técnica, evento de singular relevancia para la edificación en nuestro país donde se exponen los avances científico-técnico que impulsan el crecimiento de este sector y afianzan su compromiso con la rehabilitación, la eficiencia energética y la reducción de su impacto medioambiental.
Tercero.
Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana considera que CGATE desarrolla una labor ejemplar para estar al día en las novedades e innovaciones, científico-técnicas, contribuyendo de pleno en la difusión de la arquitectura con la celebración de la Convención Internacional de la Arquitectura Técnica.
Cuarto.
Que ambas están interesadas en suscribir el presente convenio, y a tal efecto y en virtud del artículo 3 Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, se autoriza la concesión directa de esta subvención, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
Quinto.
Que según el artículo 5 apartado k) del mencionado Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, dentro de la aplicación presupuestaria 25.10.261O.787.26, un importe máximo de las subvenciones concedidas al Consejo General de la Arquitectura Técnica en España (CGATE) de 60.000 euros.
Sexto.
Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 65 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.
Que para la materialización de la correspondiente subvención se requiere formalizar el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación y canalización de la subvención entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) y el CGATE para la celebración de la onceava edición de la Convención Internacional de la Arquitectura Técnica, Contart 2026, que tendrá lugar los próximos 7 y 8 de mayo de 2026, en Alicante.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el CGATE llevará a cabo las siguientes actuaciones:
Celebración de la XI Convención Internacional de la Arquitectura Técnica, Contart 2026.
a) Alquiler del Auditorio de Música de Alicante (ADDA) los días 6 (montaje), 7 y 8 de mayo.
b) Servicios complementarios del Palacio, como limpieza, seguridad, wifi y mobiliario.
c) Servicios audiovisuales del Palacio, incluyendo proyección, ordenadores, sonido, megafonía y personal técnico durante la celebración del Congreso.
Tercera. Compromisos de las partes.
Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio, a cuyo efecto, pondrán a disposición cuantos medios personales y materiales resulten necesarios, de acuerdo a lo siguiente:
3.1 Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
Corresponde al MIVAU a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:
a) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la cláusula Primera a través de sus medios (página web, envío de correos a contactos del Programa de Difusión, etc.).
b) La aportación económica de un máximo de sesenta mil euros (60.000 €) IVA incluido, para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el «Anexo I. Presupuesto» del presente convenio.
c) La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.2 Consejo General de la Arquitectura Técnica en España (CGATE):
El CGATE se compromete a:
a) Dirigir, coordinar y coorganizar, junto con el MIVAU, la XI Convención Internacional de la Arquitectura Técnica, Contart 2026, con el personal profesional necesario, pudiendo contar con las ayudas y patrocinios que considere precisas, así como con la colaboración de otros organismos gubernamentales, autonómicos, empresariales y/o particulares, nacional o extranjeros que considere oportuno.
b) Contratar los servicios, suministros y demás trabajos que sean precisos para realizar las actividades previstas, aplicando los criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía.
c) Gestión económica de todas las actuaciones objeto del convenio.
d) Facilitar previamente al MIVAU la documentación de estas actividades para su conocimiento y aprobación previa a su difusión y convocatoria.
e) Incluir el logotipo y nombre del MIVAU según instrucciones específicas de modo, composición y lugar en toda la documentación generada para la difusión de dichas actividades.
f) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la cláusula primera a través de sus medios (página web, etc.).
g) Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al MIVAU. A tal efecto, el CGATE se compromete a indicar en todos los medios que se empleen, y en todos los actos que se celebren en virtud de este convenio, la colaboración y financiación prestada por el MIVAU, y a incluir su logotipo en la forma que éste le señale en toda publicación o soporte.
h) Permitir al MIVAU realizar la difusión de todos los contenidos generados y/o derivados de las actividades de este convenio, todo ello respetando la propiedad intelectual de los trabajos y citando la fuente.
i) El CGATE cederá al MIVAU el producto de la digitalización objeto del convenio en soporte digital. Así como favorecerá la apertura de una vía de colaboración y comunicación en la que el MIVAU pueda consultar y/o acceder al resto del archivo digitalizado que obre en su poder.
Asimismo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el CGATE está obligado a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el MIVAU el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al MIVAU, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de que en caso de haber denegado la autorización de la entidad para que el MIVAU obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pueda acreditarse a través de la presentación de los correspondientes certificados.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión que se establezcan.
i) Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente convenio.
Además, según lo establecido en el artículo 3.5. apartado b) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el MIVAU durante el ejercicio presupuestario 2025:
– La presentación del documento de aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de estas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuarta. Financiación del objeto del proyecto.
1. El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones objeto de convenio asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €).
2. El MIVAU abonará al CGATE un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido, según el anexo I, con cargo al concepto presupuestario 25.10.261O.787.26, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025. Dicha subvención nominativa se destinará a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. En este sentido, se aceptará la justificación de gastos de personal que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos con el CGATE, siempre que éstos respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, en virtud del artículo 31, apartado 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Dicho importe será abonado anticipadamente en un único pago tras la firma del convenio y la obtención de eficacia de éste, siempre y cuando la persona beneficiaria no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro y se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación.
5. El MIVAU manifiesta que esta subvención es compatible con cualquier otra que, para el mismo objeto, pueda recibir el CGATE, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados (nacionales o internacionales) no supere el importe total de la actividad realizada (reflejado en el anexo I), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El CGATE presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio.
La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación ante la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura de la cuenta justificativa de los gastos comprendidos durante la vigencia del convenio a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.
En cumplimiento del artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de justificación. A tal efecto, se debe presentar la documentación descrita más abajo a través del Registro Electrónico del Ministerio, indicando que el destinatario final es la Subdirección General de Arquitectura y Edificación. No obstante, si la complejidad de lo entregado lo requiere, el órgano encargado de la justificación podría pedir copia debidamente compulsada de la cuenta justificativa.
Según lo establecido en el artículo 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la cuenta justificativa deberá contener:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica abreviada que contenga estado representativo de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
– Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de la revisión del auditor de cuentas será la siguiente, debiéndose indicar en el informe la mención expresa a:
● Revisión de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
● Revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
● Revisión de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.
– En su caso, propuesta al MIVAU de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Si el CGATE está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de junio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Si el CGATE no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas corresponde al CGATE. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable.
El CGATE estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente convenio, así como para resolver las dudas que se planteen en su interpretación y justificación, se creará una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:
En representación del MIVAU:
– El/la Subdirector/a General de Arquitectura y Edificación o persona en quien delegue.
– El/la Coordinador/a del Área de Difusión de la Arquitectura o persona en quien delegue.
En representación del CGATE:
– El/la Secretario/a General del CGATE o persona en quien delegue.
– El/la Director/a del Gabinete Técnico, o persona en quien delegue.
Actuará como secretario/a de la Comisión de Seguimiento, con voz y voto, uno de los dos representantes de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, designado al efecto por dicha Subdirección.
A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz, pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.
Esta comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Acordar la planificación estratégica y las actuaciones concretas para la realización del proyecto.
b) Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.
c) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.
d) Decidir, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se recibieran una vez firmado este convenio.
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este convenio.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.
g) Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este convenio.
La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.
Las reuniones se convocarán al menos con dos días de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.
Sexta. Duración del convenio. Vigencia.
El presente convenio surtirá efecto a partir de su firma y tendrá una vigencia de un año a partir de entonces.
No obstante, dicha vigencia podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de un año, siempre que ésta sea debidamente justificada y adopte con anterioridad a la finalización de la duración del convenio.
Dado que parte de las actividades asociadas a la realización del objeto del convenio han de gestionarse desde principios de año, se aceptará con carácter excepcional la justificación de facturas y gastos de personal a los que se refiere el apartado tercero de la cláusula cuarta que amparen gastos realizados desde el 1 de enero del año en que se firma el convenio, de los que se rendirá justificación ante el órgano gestor.
Esta excepcionalidad se admitirá en virtud de la consignación presupuestaria que figura en el artículo 5 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025 a favor de CGATE.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la correspondiente adenda de modificación tramitada al efecto, formalizada durante el periodo de vigencia.
Las modificaciones que se lleven a cabo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción: cumplimiento y resolución del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Novena. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actuaciones objeto de financiación por la parte conveniada, facultará al MIVAU a solicitar el reintegro de los importes en los que haya incurrido, en función de los costes justificados y las actuaciones que se detallan en el anexo I del presente convenio cuya realización quede acreditada, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.
Si no se hubiera realizado el objeto del convenio de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda, o si la documentación justificativa aportada una vez terminado el plazo de vigencia, no se ajusta a lo contenido en este convenio y a las instrucciones que en su caso se faciliten, el MIVAU podrá tramitar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, de acuerdo con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso se cumplirá lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.
Décima. Publicidad.
El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en virtud de los establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.
Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Undécima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Mediante la presente cláusula, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, el responsable del tratamiento) habilita a CGATE (en adelante, el encargado del tratamiento), para tratar, por cuenta de aquel, los datos de carácter personal necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento podrá comprender, entre otras, las operaciones de recogida, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, comunicación por transmisión y difusión de los datos.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana pondrá a disposición de CGATE aquellos datos de carácter personal estrictamente necesarios, de los que es responsable, con la finalidad exclusiva de dar cumplimiento a los fines previstos en el presente convenio. El encargado del tratamiento se compromete a no destinarlos a otros usos distintos a los expresamente autorizados y a garantizar en todo momento la confidencialidad, integridad y seguridad de la información conforme a la normativa aplicable.
Las partes declaran conocer y cumplir dicha normativa, comprometiéndose a dar un uso adecuado a los datos personales que pudieran recabarse como consecuencia de la aplicación del convenio. Dichos datos únicamente podrán ser incorporados a los ficheros de titularidad de cada parte con la finalidad exclusiva de garantizar la correcta gestión del convenio.
Duodécima. Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 28 de dicha ley, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el MIVAU durante el ejercicio presupuestario 2025.
Decimotercera. Jurisdicción.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas que no hubieran sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. Conforme al artículo 7.2. apartado b) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, la Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, firmado electrónicamente, María Teresa Verdú Martínez.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica (CGATE), el Presidente, en virtud del artículo 22 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, firmado electrónicamente, Alfredo Sanz Corma.
ANEXO I
Presupuesto del convenio (importes con IVA incluido)
Presupuesto gastos:
| Organización y Celebración de la XI edición de la Convención Internacional de la Edificación, Contart 2026 | 60.000 euros |
|---|---|
| 1. Alquiler del espacio, Auditorio de Música de Alicante. | 20.987 euros |
| 2. Servicios Complementarios (limpieza, seguridad, wifi, mobiliario…). | 4.316 euros |
| 3. Servicios Audiovisuales y Personal Técnico. | 32.882 euros |
| 4. Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. | 1.815 euros |
| Total gastos. | 60.000 euros |
Presupuesto ingresos:
| Partida | Presupuesto |
|---|---|
| 1. Aportación Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. | 60.000,00 euros |
| Total ingresos. | 60.000 euros |
ANEXO II
Gastos subvencionables de dietas con cargo al convenio
Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia de este convenio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.
Si la realización del objetivo a que está destinada la concesión de esta subvención y definido en este convenio, requiriera desplazamientos fuera del lugar habitual de residencia/trabajo e incluso fuera del territorio nacional, se remunerarán los gastos que se deriven ello. Para satisfacer estos gastos se tomará como referencia los conceptos e importes que recoge el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicables a los funcionarios del Estado, previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto.
La remuneración aplicable se divide en tres conceptos:
– Gastos por viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino en el que se haya de realizar el servicio.
– Indemnización por residencia: gastos de alojamiento que se originan por estar fuera de la residencia habitual.
– Dieta: los gastos originados por la manutención.
1. Gastos por viaje:
Se reintegrará el importe del billete o pasaje utilizado en avión, trenes, etc., preferentemente en clase turista y desde el lugar de residencia habitual hasta el destino donde se deba prestarse el servicio.
Si el desplazamiento fuera en vehículo particular, se indemnizará el importe por combustible (a razón de 0,20 euros/km), así como los gastos de peaje que puedan originarse y que documentalmente se justifiquen. Asimismo, desde el lugar de residencia habitual hasta el de destino.
También serán indemnizables previa justificación documental, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino y la vuelta a la residencia habitual, cuando se trate de ida o regreso, respectivamente.
Otros gastos de taxi fuera de los descritos en el párrafo anterior serán indemnizables siempre que respondan a actuaciones propias de este convenio y así puedan justificarse.
2. Dietas e Indemnizaciones por residencia y manutención:
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, distingue entre los desplazamientos dentro del territorio nacional, y los efectuados fuera de él. Siguiendo con esta filosofía/línea de actuación, se indemnizarán estos gastos de acuerdo con el esquema que presenta el real decreto, es decir, se aplicarán los importes del grupo 2 tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en este último caso, en cada país serán distintos los importes, los que recoge el mencionado real decreto multiplicados en todos los casos por el factor 3 para adaptar los importes del real decreto al incremento del coste de la vida desde el año 2002.
No serán indemnizables aquellos gastos de los que no se presente la correspondiente factura o justificante del gasto, ni aquellos otros que no tengan una relación directa con el objeto de este convenio.