Habiendo sido suscrita, el 5 de diciembre de 2025, la «Adenda al convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
ANEXO
Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)
REUNIDOS
De una parte, la Administración General del Estado y en su representación don Juan Cruz Cigudosa García, que interviene en su condición de Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Administración de la Generalidad de Cataluña, y, en su representación, la Hble. Sra. Núria Montserrat Pulido, Consejera de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña, nombrada para dicho cargo por Decreto 134/2024, de 11 de agosto (DOGC núm. 9225, de 12 de agosto de 2024), haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2025.
Y de otra parte, la Universidad Politécnica de Cataluña y en su representación el Mgfco. Sr. Francesc Torres Torres, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, nombrado por Decreto 106/2025, de 27 de mayo, en nombre y representación de esta Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación de su texto íntegro.
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante la presente adenda,
EXPONEN
Primero.
Que la Administración General del Estado, mediante el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, firmaron el 23 de diciembre de 2020 un convenio para la financiación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC–CNS).
Segundo.
Que desde 2020 se ha producido una importante evolución y crecimiento en las actividades del consorcio BSC-CNS y en el contexto general nacional e internacional en el que éstas se desarrollan. Entre otros acontecimientos cabe mencionar la puesta en funcionamiento del supercomputador Mare Nostrum 5, junto con la irrupción de las tecnologías cuánticas y la inteligencia artificial, y el impulso y orientación hacia las mismas por parte de las políticas públicas, nacionales y comunitarias, a fin de asegurar el liderazgo de España y la Unión Europea en el contexto internacional.
Tercero.
Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ha permitido asimismo un fuerte impulso de las actividades del BSC-CNS, habiéndose destinado una cantidad superior a 56 millones de euros del componente 17 (Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación), de los que 51 millones de euros corresponden a la adquisición del superomputador Mare Nostrum 5, y 77 millones de euros del componente 16 (Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial).
A efectos de esta adenda se considera que el PRTR es un programa de carácter extraordinario, como así lo es la financiación percibida por el BSC-CNS procedente del mismo, de modo que ésta se considera realizada al margen del convenio y de las aportaciones de las administraciones consorciadas obligadas en virtud de este.
Cuarto.
Que en el convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2020 se incluyó la concesión de un préstamo por el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, MICIU) al BSC-CNS por importe de 47.888.247,60 euros, destinado a la adquisición del supercomputador Mare Nostrum 5, que finalmente ha sido financiado por el PRTR. Habiéndose amortizado por el BSC-CNS en 2023 y 2024 la cantidad de 13.682.356,46 euros, el consorcio BSC-CNS solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con fecha 15 de enero de 2025 el ingreso voluntario de la totalidad del capital vivo a esa fecha, que asciende a 34.205.891,14 euros. En fecha 11 de febrero de 2025 se ha emitido la carta de pago correspondiente, habiéndose hecho efectivo el ingreso por el BSC-CNS en fecha 20 de febrero de 2025.
Quinto.
Que el apartado 6 de la cláusula segunda del convenio suscrito el 23 de diciembre de 2020 establece que la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) se obliga a realizar anualmente aportaciones en especie, enumeradas en el mismo, que deben ascender, como mínimo, a un importe medio anual de 2.027.562,35 euros. Las aportaciones efectivamente realizadas por la UPC correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 fueron aceptadas por el Consejo Rector del consorcio en su reunión celebrada en fecha 25 de febrero de 2025, habiéndose constatado que la UPC ha aportado en el periodo 2020-2024 el importe promedio mínimo establecido en el convenio.
Sexto.
Que en el año 2022 el MICIU transfirió al BSC-CNS, mediante Orden Ministerial de fecha 7 de noviembre de 2022, un importe de 1.350.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Séptimo.
Que la Generalidad de Cataluña transfirió al BSC-CNS, mediante resoluciones de aportación de fechas 1 de diciembre de 2022, 20 de septiembre de 2023 y 12 de diciembre de 2024, los importes de 650.000,00 euros en el año 2022, 650.000,00 euros en el año 2023, y 636.000 euros en el año 2024 con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para dichos ejercicios.
Octavo.
Que el 3 de octubre de 2024 la Dirección del consorcio recibió escrito de la Empresa Común Europea European High Performance Computing (EUROHPC) sobre el asunto «Daños y perjuicios liquidados aplicados al contrato MareNostrum 5 (LC-01882604)» en la que ésta anunciaba su decisión de aplicar daños y perjuicios al contratista por retrasos en el suministro del MareNostrum 5, por un valor total de 13.546.969,46 euros. La compensación financiera que en su caso pudiera recibirse corresponderá parcialmente al BSC-CNS según lo establecido en el acuerdo administrativo sobre contribución financiera de los Estados participantes a la Empresa Conjunta para la adquisición de precursores de supercomputadoras de exaescala, suscrito entre EUROHPC y BSC-CNS el 15 de junio de 2022.
Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto modificar el convenio suscrito el 23 de diciembre de 2020 con los fines siguientes:
1. Regular el nuevo escenario de financiación del consocio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) acordado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MICIU) con la Administración de la Generalidad de Cataluña (en adelante GENCAT) y la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante UPC).
2. Reconocer la financiación aportada por el MICIU, en el ejercicio 2022, en concepto de aportación adicional por un importe de 1.350.000,00 euros, así como la aportada porla GENCAT durante los años 2022, 2023 y 2024 por un importe total de 1.936.000 euros.
3. Revisar el régimen de libramientos correspondientes a las aportaciones de la AGE-MICIU y la GENCAT.
4. Dejar constancia de la devolución anticipada por el consorcio BSC-CNS del total del capital vivo del préstamo concedido que estaba pendiente de reembolsar (que ascendía a 34.205.891,14 euros, tras los reembolsos efectuados de las anualidades 2023 y 2024), que conlleva dejar sin efecto los reembolsos previstos para las anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, al haberse reembolsado en su totalidad el importe del préstamo concedido por el MICIU al Consorcio BSC-CNS.
5. Modificar los Estatutos del consorcio.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda «Aportaciones de las partes» del convenio..
1. Se modifica el apartado 2 de la cláusula segunda del convenio, que queda redactado como sigue:
«El MICIU y la GENCAT se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias en el periodo 2020-2029, que se realizarán en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar, con carácter indiferenciado, la totalidad de la actividad del Consorcio para asegurar su suficiencia financiera (en euros):
MICIU 2020 2021 2022 2023 2024 2025 28.07.463B.44906 5.788.000,00 9.332.000,00 8.667.000,00 8.673.000,00 8.395.000 11.109.489,08 28.07.463B.74910 1.938.000,00 4.009.204,93 4.674.204,93 4.009.204,93 6.318.841,57 0,00 Total 7.726.000,00 13.341.204,93 13.341.204,93 12.682.204,93 14.713.841,57 11.109.489,08
MICIU 2026 2027 2028 2029 Total 28.07.463B.44906 10.523.532,30 10.823.532,30 11.223.532,30 11.523.532,30 96.058.618,28 28.07.463B.74910 0,00 0,00 0,00 0,00 20.949.456,36 Total 10.523.532,30 10.823.532,30 11.223.532,30 11.523.532,30 117.008.074,64
GENCAT 2020 2021 2022 2023 2024 2025 UR03 D/404000200/5710 o
UR03 D/404000200/5710 con código finalista FFRECERCA.
3.025.519,00 4.314.519,00 4.120.500,00 4.120.500,00 4.120.500,00 4.460.563,41 UR03 D/876002400/5710 o
UR03 D/876002400/5710 con código finalista FFRECERCA.
10.454.000,00 3.604.602,47 1.104.602,47 1.104.602,47 1.740.945,69 0,00 Total 13.479.519,00 7.919.121,47 5.225.102,47 5.225.102,47 5.861.445,69 4.460.563,41
GENCAT 2026 2027 2028 2029 Total UR03 D/404000200/5710 o
UR03 D/404000200/5710 con código finalista FFRECERCA.
3.668.045,70 3.785.190,52 3.808.045,70 3.810.900,89 39.234.284,22 UR03 D/876002400/5710 o
UR03 D/876002400/5710 con código finalista FFRECERCA.
0,00 0,00 0,00 0,00 18.008.753,10 Total 3.668.045,70 3.785.190,52 3.808.045,70 3.810.900,89 57.243.037,32 Las partes reconocen como contribución extraordinaria al Consorcio tanto la aportación realizada por MICIU en el año 2022 por un importe de 1.350.000 euros, como las aportaciones realizadas por GENCAT en los años 2022, 2023 y 2024, por un importe total de 1.936.000 euros.
El importe de las compensaciones que pudieran recibirse sobre el asunto "Daños y perjuicios liquidados aplicados al contrato Mare Nostrum 5 (LC-01882604)" se destinará a cubrir las necesidades del BSC-CNS objeto de la misma, siendo posible que las partes reduzcan sus contribuciones de los ejercicios posteriores en la cuantía que les corresponda según sus ratios de participación en el consorcio, establecidos en el apartado 1 de esta cláusula segunda, mediante la suscripción de una adenda de modificación del presente convenio en los términos previstos en la cláusula sexta».
2. Se modifican los puntos iii y iv del apartado 3.a de la cláusula segunda del convenio, que quedan redactados como sigue:
«iii. Las aportaciones de la GENCAT para inversiones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias UR03 D/876002400/5710 y UR03 D/876002400/5710 con código finalista FFRECERCA de los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2023, o equivalentes que las sustituyan en los ejercicios futuros, en caso de variación.
iv. Las aportaciones de la GENCAT para explotación se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias UR03 D/404000200/5710 y UR03 D/404000200/5710 con código finalista FFRECERCA de los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2023, o las equivalentes que las sustituyan en los ejercicios futuros, en caso de variación».
3. Se modifica el apartado 4 de la cláusula segunda del convenio, que queda redactado como sigue:
«4. Los libramientos de la AGE-MICIU se realizarán trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por el órgano de seguimiento del convenio de la presentación al MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la certificación por el órgano de seguimiento del convenio de la presentación de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior y la certificación por dicho órgano de la presentación a MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º) a la presentación ante MICIU de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad de la Secretaría General de Investigación del MICIU. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven al órgano de seguimiento del convenio o al MICIU, según proceda, a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso.
Los libramientos de la GENCAT se realizarán mediante resoluciones de aportación».
4. En el apartado 5 de la cláusula segunda del convenio, al haberse procedido por el consorcio BSC-CNS, con fecha 20 de enero de 2025, a la devolución anticipada del total del capital vivo pendiente del préstamo (que ascendía a 34.205.891,14 euros, tras los reembolsos efectuados de las anualidades 2023 y 2024),quedan sin efecto los importes de los reembolsos previstos para las anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, al haberse reembolado en su totalidad el total del préstamo concedido por el MICIU al consorcio BSC-CNS.
5. Se modifica el apartado 6 de la cláusula segunda del convenio, que queda redactado como sigue:
«6. La UPC se obliga a realizar anualmente las aportaciones en especie que se enumeran a continuación, que deben ascender, como mínimo, a un importe medio anual de 2.027.562,35 euros durante el periodo 2020-2024, y a un importe medio anual de 2.497.723,29 euros durante el periodo 2025-2029:
a) Asignación de Personal Docente Investigador (catedráticos o profesores titulares): entre 10 y 14 personas con una dedicación investigadora promedio del 50 % al BSC-CNS.
b) Asignación de Personal de administración y servicios: entre 1 y 3 personas con dedicación plena al BSC-CNS.
c) Cesión gratuita de uso permanente de 2.182 m2 del edificio Capella en Torre Girona en el Campus Nord, de 1.005,40 m2 de espacios en Torre Girona y de 2.218,91 m2 en el edificio Til·lers.
d) El Consejo Rector del Consorcio podrá aprobar, con carácter previo a su realización, otras aportaciones en especie a propuesta de la UPC, ya sean éstas adicionales o modificaciones de las detalladas en los anteriores apartados a), b) o e). El Consejo Rector podrá condicionar su aceptación al interés para el BSC-CNS o al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno.
Las aportaciones en especie de la UPC, incluida la adscripción de personal, deberán ser totalmente gratuitas y sin contraprestación onerosa alguna por parte del consorcio, y no generarán obligación económica o de otra índole para el BSC-CNS.
El compromiso de las asignaciones de personal deberá acordarse mediante convenio entre el BSC-CNS y la UPC que incluirá entre otros elementos los derechos y obligaciones del personal adscrito (funciones, horarios, permisos, relaciones de jerarquía, etc.) de forma que la relación laboral encaje con la normativa aplicable al personal de los consorcios del sector público estatal. Este convenio debe ser autorizado previamente por el Consejo Rector antes de su firma. El BSC-CNS debe garantizar que el procedimiento de selección del personal adscrito sigue los principios generales de acceso a la plantilla de un consorcio público estatal como pueden ser libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El personal adscrito deberá desempeñar sus funciones en el consorcio con total autonomía de la UPC.
Las aportaciones en especie efectivamente realizadas por la UPC a favor del Consorcio deberán ser aceptadas formalmente por el Consejo Rector, en el ejercicio siguiente a su provisión, previa presentación por la UPC de un certificado de realización que será confirmado por la dirección del consorcio y auditado por entidad independiente a fin de determinar de modo cierto el importe y el sistema de materialización de las aportaciones a cargo de la UPC. La Dirección del consorcio establecerá unos procedimientos adecuados de valoración, control y seguimiento de dichas aportaciones».
Tercera. Modificación de los Estatutos del Consorcio.
Se modifican los Estatutos del Consorcio, como sigue:
1. Se modifica el artículo 3 «Fines», que queda redactado como sigue:
«El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran, para el equipamiento y gestión del BSC-CNS.
El BSC-CNS está dedicado a la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento en todos los aspectos relacionados con la computación de altas prestaciones y sus aplicaciones».
2. Se modifica el artículo 9 «Competencias del Consejo Rector», cuyo apartado d) queda como sigue:
«d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva el Plan anual de actuación y el Plan estratégico bajo la forma de plan plurianual de actuación cada tres años, y la revisión del cumplimiento de los objetivos fijados en ellos».
3. Se modifica el artículo 13 «Competencias de la Comisión Ejecutiva», cuyo apartado b) queda como sigue:
«b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan anual de actuación y el Plan estratégico bajo la forma de plan plurianual de actuación cada tres años, y la revisión del cumplimiento de los objetivos fijados en ellos».
4. Se modifica el artículo 15 «Competencias del Director», en lo que respecta al contenido que figura en el párrafo primero, apartados d) y k) y en el párrafo segundo, que pasan a tener la siguiente redacción:
Párrafo primero.
«El Director ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:
[...]
d) En materia de recursos humanos, la selección, contratación y dirección del personal del Consorcio, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva, y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes anuales de actuación del Consorcio y de los Planes estratégicos.
[...]
k) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan anual de actuación y el Plan estratégico bajo la forma de plan plurianual de actuación cada tres años».
Párrafo segundo.
«La persona titular de la dirección será nombrada por un periodo de hasta cuatro años de duración, renovable una sola vez hasta cuatro años adicionales».
5. Se elimina el artículo 26 «Declaración como medio propio».
Cuarta. Referencias.
Las referencias que figuran en el Convenio de 23 de diciembre de 2020 al Ministerio de Ciencia e Innovación al MCIN y a AGE-MCIN, se entenderán, respectivamente, realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al MICIU, y a AGE-MICIU. Y Las que figuran al Departamento de Empresa y Conocimiento se entenderán referidas al Departamento de Investigación y Universidades.
Quinta. Publicación y eficacia.
La presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, 5 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–La Consejera de Investigación y Universidades, Núria Montserrat Pulido.–El Rector de la Universidad Politècnica de Cataluña, Francesc Torres Torres.