La directora general de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F. S. P., y la directora general de Patrimonio Cultural y Bellas Artes han suscrito, con fecha de 27 de noviembre de 2025, un Convenio para la identificación y clasificación de bienes del patrimonio industrial situados en zonas de transición justa susceptibles de ser restaurados y recuperados para su puesta en valor en el marco del programa COMPAS.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Ciudad de la Energía-Ciuden, F.S.P., para la identificación y clasificación de bienes del patrimonio industrial situados en zonas de transición justa susceptibles de ser restaurados y recuperados para su puesta en valor en el marco del programa COMPAS
REUNIDAS
De una parte, doña Yasodhara López García, en su calidad de Directora General de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. (en adelante, «Fundación»), con domicilio social en Cubillos del Sil (León), C.P. 24492, avenida Presidente Rodríguez Zapatero, S/N, y NIF G84737238, constituida con fecha 28 de julio de 2006 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 913, constando inscrita en la actualidad con el código 913IET; actuando en nombre y representación de la citada institución y en virtud de las atribuciones que le confieren los poderes otorgados por Acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 16 de mayo de 2023, elevados a escritura pública otorgada en Ponferrada, ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Bernardo Martínez López, el 18 de mayo de 2023, que la recogió al número 678 de su Protocolo.
De otra parte, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, como Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en adelante, «DGPCBA»), en virtud del Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que la Fundación está adscrita al Instituto de Transición Justa (en adelante, «ITJ»), Organismo Autónomo, O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El artículo 4.d) de los Estatutos del ITJ establece que le corresponde a este organismo «gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía (...) e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición».
Mediante Resolución de la Presidenta del ITJ, de fecha 24 de septiembre de 2021, se autoriza la transferencia de la aplicación presupuestaria 23.112.423M.742 a la Fundación.
Según indica dicha resolución, la partida debe destinarse a la «Elaboración, gestión y desarrollo de un Programa de recuperación y conservación del Patrimonio que permita fomentar el desarrollo económico y turístico de los municipios afectados por procesos de cierre de minas y de centrales termoeléctricas de carbón por importe de 4.000.000 euros mediante la ejecución de proyectos de mantenimiento, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural (incluido el Patrimonio Industrial) de sus territorios».
II. Que para la ejecución de esta partida la Fundación pone en marcha un programa denominado COMPAS, al objeto de conservar estos bienes de titularidad municipal, ya que este patrimonio, prioritariamente industrial y minero, constituye un motor económico de indudable valor y forma parte de la identidad social de estos municipios.
El fin último es frenar el deterioro o la desaparición del patrimonio local puesto que la preservación del patrimonio impide el abandono poblacional.
III. Que la DGPCBA tiene entre sus competencias la conservación, documentación, investigación y divulgación del Patrimonio Cultural español.
Concretamente, dentro de la DGPCBA la unidad responsable del desarrollo de proyectos de conservación y restauración de bienes culturales es la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante, «IPCE»). Para la consecución de este objetivo el IPCE, en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (artículo 5, apartado 1 letras n, ñ, o, p, q y r), desarrolla con carácter anual un amplio programa de intervenciones en bienes culturales, muebles e inmuebles, en toda España.
IV. Que la DGPCBA, a través del IPCE, es responsable de la gestión y coordinación de los Planes Nacionales de Conservación de Patrimonio Cultural. Los Planes Nacionales son herramientas de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de protección de Patrimonio Cultural.
V. Que el Plan Nacional de Patrimonio Industrial (en adelante, «PNPI») define al Patrimonio Industrial como «el conjunto de bienes muebles, inmuebles y sistemas de sociabilidad relacionados con la cultura del trabajo que han sido generados por las actividades de extracción, de transformación, de transporte, de distribución y gestión generadas por el sistema económico surgido de la «Revolución Industrial». Entendiendo los bienes como un todo integral compuesto por el paisaje en el que se insertan, las relaciones industriales en que se estructuran, las arquitecturas que los caracteriza, las técnicas utilizadas en sus procedimientos, los archivos generados durante su actividad y sus prácticas de carácter simbólico.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Finalidad y objeto.
La finalidad del presente convenio es establecer la colaboración entre la DGPCBA y la Fundación en el desarrollo de un asesoramiento especializado en el marco del programa denominado COMPAS, promovido por la Fundación, en el marco de la Resolución de la Presidenta del ITJ de 24 de septiembre de 2021. Dicha resolución dota al programa con una partida de 4.000.000 euros destinada a la ejecución de proyectos de mantenimiento, conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del Patrimonio Industrial situados en zonas de Transición Justa susceptibles de ser identificados y clasificados en el marco del presente convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
2.1 La DGPCBA, a través del IPCE, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.1.1 Constituir, junto con la Fundación, un Comité de expertos evaluadores dentro del PNPI que identifique y clasifique los bienes integrantes del Patrimonio Industrial objeto del presente convenio.
2.1.2 Difundir las acciones promovidas conjuntamente con la Fundación. Tales acciones consistirán en la celebración de encuentros técnicos y en la difusión de contenidos en páginas webs y redes sociales.
2.1.3 Organizar, junto con la Fundación, visitas técnicas de valoración del estado de conservación y necesidades de intervención de los bienes objeto de evaluación.
2.2 La Fundación asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.2.1 Constituir, junto con la DGPCBA, un Comité de expertos evaluadores dentro del PNPI que identifique y clasifique los bienes integrantes del Patrimonio Industrial objeto del presente convenio.
2.2.2 Proporcionar a la DGPCBA, desde el momento en el que el presente convenio comience a producir efectos, el listado de municipios que acojan bienes susceptibles de ser objeto de protección e intervención en el marco del programa COMPAS.
2.2.3 Difundir las acciones promovidas conjuntamente con la DGPCBA. Tales acciones consistirán en la celebración de encuentros técnicos y en la difusión de contenidos en páginas webs y redes sociales.
2.2.4 Organizar, junto con la DGPCBA, visitas técnicas de valoración del estado de conservación y necesidades de intervención de los bienes objeto de evaluación.
Tercera. Financiación.
Las obligaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes, las cuales asumirán con sus propios recursos los costes de las actuaciones que, en su caso, deban realizar.
Los gastos en concepto de dietas de alojamiento y manutención de los expertos evaluadores que no formen parte del personal adscrito a la Administración Pública, cuya asistencia técnica se requiera para el pleno cumplimiento de los objetivos del presente convenio, previstos en las cláusulas 2.2.1 y 2.2.4, serán satisfechos por la Fundación, con cargo a su presupuesto para los ejercicios 2025 y sucesivos.
– El cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la DGPCBA, a través del IPCE, en virtud de las cláusulas 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3, supondrá una inversión máxima de 10.000 euros, para traslados y alojamiento de personal del IPCE, a abonar por el procedimiento de anticipo de caja fija previa tramitación de las correspondientes comisiones de servicio, y se ejecutará con cargo a la partida 24.05.337B.23 del IPCE, a ejecutar en los ejercicio 2025 y sucesivos, correspondiendo al IPCE, la gestión y ejecución de los expedientes de gasto que por este motivo pudieran originarse, quedando dicho cumplimiento siempre condicionado a la disponibilidad de medios y de personal, de conformidad con la siguiente distribución estimada por anualidades:
● 2025: 2.500 euros.
● 2026: 2.500 euros.
● 2027: 2.500 euros.
● 2028: 2.500 euros.
| Anualidad |
Concepto 230 – Euros |
Concepto 231 – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|
| 2025 | 1.000 | 1.500 | 2.500 |
| 2026 | 1.000 | 1.500 | 2.500 |
| 2027 | 1.000 | 1.500 | 2.500 |
| 2028 | 1.000 | 1.500 | 2.500 |
– El cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Fundación, en virtud de en virtud de las cláusulas 2.2.1, 2.2.3 y 2.2.4, supondrá, incluyendo los gastos en concepto de dietas de alojamiento y manutención contemplados en la presente cláusula, una inversión máxima de 10.000 euros y se ejecutará con cargo a la partida 23.112.456N.442 del Presupuesto de la Fundación, a ejecutar en los ejercicios 2025 y sucesivos, de conformidad con la siguiente distribución estimada de anualidades:
● 2025: 2.500 euros.
● 2026: 2.500 euros.
● 2027: 2.500 euros.
● 2028: 2.500 euros.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes intercambiarán toda la información pertinente y asimismo celebrarán reuniones periódicas de carácter mensual y todas aquellas que requiera el pleno cumplimiento de su objeto. En dichas reuniones, que podrán celebrarse telemáticamente, participarán, al menos, un técnico/a de la Fundación y la persona responsable de la coordinación del PNPI, por parte del IPCE, que adoptarán sus acuerdos por unanimidad.
Así mismo, se emitirá un Informe técnico en el que se reflejará el trabajo realizado por el comité de expertos evaluadores, en el marco del PNPI, y al finalizar la vigencia del presente convenio se realizará una Memoria por parte de la Fundación que describa y cuantifique las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
Quinta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Las partes interpretarán lo dispuesto en el presente convenio de conformidad al principio de buena fe y de la forma más favorable para la consecución de los objetivos en él definidos. En lo no dispuesto expresamente en el mismo será de aplicación la normativa vigente, en particular los Estatutos de la Fundación, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, «LRJSP»), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toda cuestión litigiosa que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse por mutuo acuerdo de las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. No obstante, en caso de no alcanzar dicho acuerdo, será competente para conocer de la misma el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Sexta. Eficacia del convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su eficacia por un periodo de cuatro años. No obstante, antes de que finalice dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por acuerdo expreso por un período máximo de otros cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.
Séptima. Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del mismo mediante la correspondiente adenda.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP. De conformidad con el mismo, son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes. En tal caso, se requerirá a la parte incumplidora su cumplimiento en el plazo de un mes. Este requerimiento deberá ser comunicado al mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula cuarta del presente convenio. Si trascurrido dicho plazo persistiese el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio, corriendo por cuenta del responsable los costes que pudieran producirse a causa del mismo, determinándose la eventual indemnización de conformidad con la normativa aplicable.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Novena. Protección de datos.
El presente convenio no supone prima facie el tratamiento de datos de carácter personal, sin embargo, en caso de que durante las labores de identificación y clasificación de bienes integrantes del Patrimonio Industrial se debiesen tratar datos personales de terceros ajenos al presente convenio las partes observarán un estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, velando especialmente por recabar las autorizaciones necesarias para el uso y tratamiento de los datos así como vigilando el cumplimiento de la seguridad respecto de la custodia de los datos tratados.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio.–La Directora General de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F. S. P., Yasodhara López García.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.