Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25896|Boletín Oficial: 302|Fecha Disposición: 2025-12-09|Fecha Publicación: 2025-12-17|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Administración Pública de la Región de Murcia han suscrito con fecha 5 de diciembre de 2025 un Convenio para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Región de Murcia en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO

Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Administración Pública de la Región de Murcia para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma

Madrid, a 5 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Sara Rubira Martínez, Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud Decreto del Presidente n.º 35/2023, de 14 de septiembre, se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, tal y como se establece en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para su tramitación en el ámbito de la Administración Regional, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 27 de Noviembre de 2025.

Una y otra parte intervienen en virtud de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece el seguro agrario combinado de riesgos múltiples y dispone que el Gobierno, a propuesta de ENESA, aprobará anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Segundo.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados establece las líneas de ayuda a los seguros agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de ellas, así como el importe total de crédito destinado al pago de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Tercero.

ENESA creada en virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y de los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la citada Ley, actúa como órgano de coordinación y enlace de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios. Entre sus funciones se encuentran realizar los estudios necesarios para ampliar, en su caso, las coberturas de riesgos y los riesgos asegurables en cada Plan Anual, así como desempeñar cuantas tareas le encomiende la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

Cuarto.

Los artículos 5 y 11 de la Ley 87/1978 prevén que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores. Dichas aportaciones se concederán de forma directa a los beneficiarios, conforme lo establecido el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978.

Quinto.

El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Sexto.

El artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, dispone que a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, a través de ENESA, gestionará la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

Las personas o entidades que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos figurarán en la base de datos CIAS como «subvencionables». Las demás constarán como «no subvencionables».

Los interesados que aparezcan como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del seguro agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado que les correspondan, sin perjuicio de la presentación de la documentación que se requiera.

Séptimo.

El artículo 17.3 del Real Decreto 425/2016 establece que ENESA podrá solicitar a otras administraciones la cesión de información por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otro dato que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en dicho real decreto.

Asimismo, el artículo 17.4 prevé que, con el fin de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA pueda celebrar convenios con otros organismos públicos y con las comunidades autónomas para el intercambio de información sobre las pólizas contratadas.

Octavo.

La subvención de la Administración General del Estado al seguro agrario será compatible con las subvenciones que establezcan las comunidades autónomas con la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que le sea de aplicación, según se recoge en el anexo I del Real Decreto 425/2016.

Noveno.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone, a través de sus registros administrativos y bases de datos, de información relativa a:

– Socios de organizaciones de productores.

– Agricultores jóvenes.

– Explotaciones prioritarias.

– Agricultores profesionales.

– Listado de socios de entidades jurídicas.

– Socios de ADV, ADSV, ATRIA y API.

– Socios de ADSG.

– Producción ecológica.

Décimo.

Las subvenciones de ENESA se adaptan a los distintos perfiles de agricultores y ganaderos mediante la concesión de ayudas diferenciadas, en función de las características del asegurado.

ENESA requiere de la información residente y gestionada por la Comunidad Autónoma para realizar la comprobación de los requisitos exigidos en la percepción de las diferentes subvenciones y los controles sobre las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, SA).

Por su parte, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia requiere de la información procedente de los resultados de los controles realizados por ENESA como paso previo a la concesión de subvenciones a los seguros agrarios suscritos dentro de su territorio.

En consecuencia, las partes manifiestan su interés en establecer directrices de cooperación administrativa entre la Comunidad Autónoma y ENESA, con el fin de normalizar el intercambio de información, dotándolo de permanencia y periodicidad fija, de manera que tanto ENESA como la Administración autonómica resulten beneficiadas, reforzando a su vez sus respectivos mecanismos de control.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Obligaciones de ENESA.

Para el cumplimiento del convenio, ENESA se compromete a:

1. Proporcionar a la Comunidad Autónoma el listado de NIF de su ámbito territorial para que proceda a cruzar los datos correspondientes, siempre que esta lo requiera.

2. Ceder a la Comunidad Autónoma, siempre que esta lo requiera, los resultados de los siguientes controles realizados en su ámbito geográfico:

– Los listados de interesados calificados como «subvencionables» de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, consecuencia de las comprobaciones de oficio realizadas por ENESA.

– Certificación de la comprobación exhaustiva y documental de las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de AGROSEGURO.

El envío de esta documentación se remitirá en el formato que resulte más conveniente.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento del convenio, la Comunidad Autónoma se compromete a:

1. Proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a los registros y las bases de datos que gestione en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de otras que resulten pertinentes, en particular referida a:

– Socios de organizaciones de productores.

– Agricultores jóvenes.

– Explotaciones prioritarias.

– Agricultores profesionales.

– Listado de socios de entidades jurídicas.

– Socios de ADV, ADSV, ATRIA y API.

– Socios de ADSG.

– Producción ecológica.

2. Entregar los datos en un formato compatible, conforme a la información descrita en el anexo a este convenio, con carácter anual, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso si bien, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de datos más continuado entre ambas partes o la ampliación del plazo de presentación de los datos.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo económico para las partes intervinientes.

Quinta. Mecanismo de seguimiento.

1. Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

2. Los representantes de la Comisión serán nombrados conjuntamente por el Director de ENESA y el Director del Órgano competente en materia de subvenciones a los seguros agrarios, indicando el Presidente y el Secretario de la Comisión.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera.

– Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del convenio.

4. La Comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad o mediante consenso de las partes.

Sexta. Tratamiento y protección de datos.

A los datos recopilados en virtud de este convenio le resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónico, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.

Séptima. Duración.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por acuerdo de ambas partes mediante la suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo emitió notificará a la parte incumplidora la concurrencia la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Undécima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, ejecución modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento.

En el caso de que las controversias mencionadas en el párrafo anterior no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que pueden suscitarse entre las Partes en relación con el convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para que así conste, las partes firman el presente convenio electrónicamente en la fecha correspondiente a la última de las firmas.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., Ernesto Abati García-Manso.–La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sara Rubira Martínez.

ANEXO

Formato de intercambio de información

ENESA – Comunidad Autónoma

Objeto:

El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades autónomas (en adelante CC. AA.) la información de los beneficiarios, relativa al derecho que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.

Descripción de la información a enviar:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha celebrado convenios de colaboración con las CC. AA. para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de cada CC. AA.

Por todo ello, las CC. AA., se comprometen a enviar a ENESA un fichero con todos aquellos beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales.

La información a enviar está formada por:

– Ejercicio: Año en el que se envía la información.

– CA: Comunidad Autónoma que remite la información.

– Letra del NIF: Letra del NIF del beneficiario.

– Número de NIF: Número del CIF/NIF del beneficiario.

– Letra del NIF: Letra del NIF del beneficiario.

– Agricultor/Ganadero Profesional: Derecho a percibir subvención adicional por ser Agricultor/Ganadero Profesional, para aquellas CC.AA. que disponen de dicha información.

– Explotación Prioritaria: Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de una Explotación calificada como Prioritaria.

– Organización de Productores: Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores.

– Joven Agricultor/Ganadero: Derecho a percibir subvención adicional por ser joven Agricultor/Ganadero y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores.

– ADSG: Derecho a percibir subvención adicional por tener explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, (ADSG), para aquellas CC. AA. que disponen de dicha información.

– ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE: Derecho a percibir subvención adicional por pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de sanidad vegetal, como ATRIA, ADV, ASV, ATESVE.

– Agricultura Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas agrícolas de producción ecológica.

– Ganadería Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas ganaderas de producción ecológica.

Los criterios para la cumplimentación de los campos están definidos en el anexo del presente documento.

Comunidad Autónoma que debe enviar la información:

Cada C. A. deberá remitir a ENESA los datos relativos a los beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales, según los datos de los que dispongan en su base de datos.

Alta de datos:

La información correspondiente de los beneficiarios con derecho a percibir las subvenciones adicionales (o la negación del derecho, en su caso), se enviará a ENESA.

Nomenclatura de los ficheros CSA:

Los ficheros para el alta de los datos del Control de Subvenciones Adicionales deben tener un nombre ajustado al siguiente formato:

CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT (en mayúsculas).

Donde:

CSA: Identificativo de fichero de datos para el Control de Subvenciones Adicionales.

EEEE: Ejercicio o año en el que se envía la información.

CA: Código de la comunidad autónoma que remite la información.

DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero (2 dígitos del día, 2 del mes y 4 del año) rellenos a ceros por la izquierda.

NN: Número secuencial de 2 posiciones numéricas, relleno con ceros por la izquierda. Cada envío se incrementará en 1, secuencialmente para todos los envíos realizados, es decir, dentro de cada día, puede haber de 1 a 99 ficheros enviados de tipo CSA.

TXT: Extensión del fichero de datos.

Se trata de ficheros planos de texto con formato de campos de longitud fija.

Motivos generales de rechazo de los ficheros:

Cuando se reciba un fichero «CSA» en ENESA, se procederá a realizar una serie de comprobaciones. Si en alguna de estas comprobaciones aparece alguno de estos errores, el fichero NO SE PROCESA.

Los errores que impiden el procesamiento de un fichero son:

– Error 100: Ejercicio del nombre del fichero incorrecta.

– Error 101: Longitud del nombre del fichero incorrecta.

– Error 102: C.A. del nombre del fichero incorrecta.

– Error 103: Fecha del nombre del fichero incorrecta.

– Error 104: Extensión del nombre del fichero incorrecta.

– Error 105: Tipo de registro erróneo o incompatible con el tipo de fichero.

– Error 106: Longitud de registro incorrecta.

– Error 107: Formato de registro incorrecto.

– Error 108: Fichero vacío o con formato no reconocido o ilegible.

– Error 109: El código de la comunidad autónoma indicada en el registro es incorrecta.

– Error 110: Número secuencial del nombre del fichero incorrecto.

Motivos generales de rechazo de los registros:

Si no se detecta ninguno de los errores mencionados en el apartado anterior, se comienza a procesar el fichero remitido. Durante el procesado del fichero, se realizan una serie de comprobaciones a los registros incluidos en el fichero.

Las comprobaciones que se realizan son las siguientes:

– Error 120: Campo obligatorio definido como no nulo en el diseño de registro sin datos.

– Error 121: Registros duplicados en el fichero.

– Error 122: CIF/NIF erróneo.

– Error 123: El dato del ejercicio del fichero no coincide con el dato de ejercicio del registro.

Si un registro presenta algún error descrito en este epígrafe, no se procesa ningún registro del beneficiario (CIF/NIF) involucrado.

Sustitución de la información:

Las CC. AA. pueden enviar a ENESA varios ficheros, llevándose a cabo una carga de datos de tipo «total», es decir, si una misma comunidad envía varios ficheros en el mismo ejercicio, la información enviada del último fichero sustituye a la que ya existía, por lo que, si el envío tiene como objeto hacer alguna modificación sobre los datos de algún beneficiario, debería enviar de nuevo todos los beneficiarios, ya que, de otra manera el resto de información se perdería. Por lo tanto, la información del último fichero cargado en el sistema será la que prevalezca. Dentro del mismo fichero, se considerará que la información referente a los beneficiarios que tienen derecho a percibir una o más subvenciones adicionales está duplicada y aparecerá el error 125 de rechazo de registros, cuando coincidan los siguientes datos:

– Comunidad autónoma.

– Ejercicio.

– Beneficiario.

Criterios de cumplimentación de los campos de tipos de subvención adicional:

Cada campo se rellenará exclusivamente con «S» (SI cumple) o «N» (NO cumple). Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Campo Criterio Resultado
Agricultor/Ganadero Profesional (AP). Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Explotación Prioritaria (EP). La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, sin fecha de baja. S
La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, pero con fecha de baja. N
No hay fecha de calificación como EP anterior a la fecha del cruce. N
Organización de Productores (OP). Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Joven Agricultor/Ganadero. Ser joven agricultor y haber recibido el pago para jóvenes agricultores y/o la fecha de la Resolución de primera instalación es anterior a la fecha del cruce (últimos 5 años). S
No ser joven agricultor y no haber recibido el pago para jóvenes agricultores) y/o no hay fecha de Resolución de primera instalación anterior a la fecha del cruce. N
ADSG. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce, según código de explotación y especie. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Agricultura Ecológica. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Ganadería Ecológica. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N

Control de subvenciones adicionales

Diseño de registro

Descripción Campo Posición Long. Tipo Definición Formato Rango Nulo
Identificación de registro.      
Tipo de registro. 1 1 - 3 3 AN Referencia al tipo de información. FA1 CSA N
Ejercicio. 2 4 - 7 4 N Ejercicio comunicado. FN   N
CA. 3 8   9 2 N Código de la Comunidad Autónoma. FN   N
Letra del NIF. 4 10 - 10 1 AN Letra CIF del interesado. FA2   N
Número de NIF. 5 11 - 18 8 AN N.º DNI/CIF del interesado. FA2   N
Letra del NIF. 6 19 - 19 1 AN Letra NIF del interesado. FA1   N
Subvención adicional según características del asegurado o utilización de técnicas de condiciones productivas *.      
Agricultor/Ganadero Profesional. 7 20 - 20 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Agricultor/Ganadero Profesional. FA1 S,N S
Explotación Prioritaria. 8 21 - 21 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de una Explotación Prioritaria. FA1 S,N S
Organización de Productores. 9 22 - 22 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores. FA1 S,N S
Joven Agricultor/Ganadero. 10 23 - 23 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Joven Agricultor/Ganadero. FA1 S,N S
ADSG. 11 24 - 24 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ADSG. FA1 S,N S
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE. 12 25 - 25 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ATRIA, ADV, ASV. FA1 S,N S
Agricultura Ecológica. 13 26 - 26 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en Agricultura. FA1 S,N S
Ganadería Ecológica. 14 27 - 27 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en Ganadería. FA1 S,N S

* El derecho a percibir la subvención adicional se cumplimenta con S/N. Si no se conoce o no aplica se rellenará en blanco.

Nomenclatura del fichero de intercambio

CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT

CSA: Control de Subvenciones Adicionales.

EEEE: Ejercicio.

CA: Código de la C.A.

DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero en formato día, mes, año.

NN: Secuencial dentro de la generación. Los ficheros se generan con un número máximo de beneficiarios.

Si para una C.A. hay más beneficiarios que dicho número máximo, se generan varios ficheros.

Explicación de los tipos de campos del fichero de intercambio

FA1: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y completando con blancos a la derecha si fuese necesario.

Si no existiera se cumplimentará en blanco.

FA2: Campo alfanumérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.

FN: Campo numérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.

Cumplimentación de los campos NIF/DNI/NIF:

Los campos NIF se cumplimentarán de acuerdo a las especificaciones que se indican a continuación:

Caso de personas físicas:

NIF: Se rellenará con ceros.

DNI: Parte numérica, ajustado a la derecha y completado con ceros a la izquierda.

NIF: Letra de verificación del DNI.

Caso de personas jurídicas y entidades:

NIF: Letra de verificación del NIF.

DNI: De la posición 1.ª a la 7.ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8.ª dígito de control que puede ser letra o número.

NIF: Se rellenará con blanco.

Otros casos (Extranjeros):

NIF/NIE: Se rellenará con el carácter «X», «M» o «Y».

DNI: De la posición 1.ª a la 7.ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8.ª dígito de control (letra mayúscula).