Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25475|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2025-12-09|Fecha Publicación: 2025-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, la directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la directora del Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha de 28 de noviembre de 2025, una adenda al convenio sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia, que fue firmado el 1 de diciembre de 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia

REUNIDOS

De una parte, la Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, doña Maria Isabel Perelló Doménech, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De otra parte, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Andrés Harto Martínez, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

Y de otra, la Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, junto con el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, suscribieron el día 1 de diciembre de 2021 un convenio de colaboración para la cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de diciembre de 2021.

II. Que, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión de los convenios firmados para el suministro de información al Punto Neutro Judicial, y evitar la necesidad de que cada uno de ellos sea suscrito individualmente por las entidades públicas correspondientes, así como por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General del Estado, se formalizó con todos ellos un Convenio Marco para la utilización de la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial, con fecha 5 de octubre de 2022. En dicho Convenio Marco se recogen los compromisos de las partes en relación con el acceso a las bases de datos disponibles a través del Punto Neutro Judicial, la información que puede suministrarse mediante esta plataforma, y la práctica de actuaciones procesales a través de la red de comunicaciones que incorpora.

Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial ha suscrito un Acuerdo de Colaboración con la Fiscalía Europea para el uso del Punto Neutro Judicial, cuyo objeto es establecer el marco de colaboración entre ambas partes en relación con el acceso a esta plataforma cuando la Fiscalía Europea en España ejerza funciones que la habiliten legalmente para obtener información de las bases de datos de las administraciones y organismos que hayan convenido con el Consejo General del Poder Judicial.

III. Que, con el fin de incluir a los órganos de la jurisdicción militar y a la Fiscalía Europea como entidades habilitadas para consultar datos de la Seguridad Social a través del Punto Neutro Judicial, resulta necesaria la modificación del convenio suscrito.

De conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio, las partes firmantes podrán modificar sus términos en cualquier momento, mediante acuerdo unánime, formalizado a través de la firma de una adenda modificativa.

IV. Que la cláusula octava del convenio establece una duración de cuatro años, con posibilidad de prórroga por acuerdo unánime de las partes, por un periodo adicional de hasta cuatro años.

El convenio ha sido desarrollado con plena satisfacción por todas las partes, por lo que se considera de interés común continuar con su vigencia y desarrollo.

Por todo lo anterior las partes unánimemente

ACUERDAN

Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio.

La cláusula primera del convenio queda redactada en los siguientes términos:

«Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un procedimiento electrónico que permita el acceso, por parte de los tribunales (incluidos los de la jurisdicción militar), las fiscalías (incluida la Fiscalía Europea en España) y los servicios comunes procesales, a la información obrante en la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, a través del Punto Neutro Judicial. Asimismo, se contempla la implantación de un sistema para la transmisión electrónica de dicha información en el marco de procedimientos judiciales, diligencias de investigación o actuaciones preprocesales practicadas por el Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea.

Este acceso se realizará conforme a lo previsto en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece el carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social y regula los supuestos en los que pueden ser cedidos o comunicados, entre ellos:

La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal o la propia Administración de la Seguridad Social.

La colaboración con jueces y tribunales en el curso del proceso y para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, siempre que exista resolución expresa que motive la necesidad de recabar dichos datos por haberse agotado otros medios o fuentes de conocimiento.»

Segunda. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan, de forma unánime, la prórroga del convenio por un periodo adicional de dos años, conforme a lo previsto en la cláusula octava del mismo, manteniéndose en vigor todas sus disposiciones, salvo aquellas que hayan sido modificadas expresamente mediante la presente adenda.

Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda quedará perfeccionada con el consentimiento de todas las partes firmantes y adquirirá eficacia una vez inscrita, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada ley.

En prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda.–La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Maria Isabel Perelló Doménech.–El director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.