Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para la línea eléctrica, simple circuito a 400 kV, Guardo-Velilla, en Velilla del Río Carrión (Palencia).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1378|Boletín Oficial: 22|Fecha Disposición: 2025-01-09|Fecha Publicación: 2025-01-25|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, mediante escrito recibido a 27 de febrero de 2024, autorización para el cierre y desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Guardo-Velilla.

De conformidad con el artículo 135.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se acompaña de un plan de desmantelamiento de la instalación.

La actual línea a 400 kV, simple circuito, Guardo-Velilla, se encuentra fuera de servicio debido al cierre y desmantelamiento de la central de Guardo por parte de la empresa titular de la misma. Por ello, y con el objeto de minimizar los riesgos asociados a instalaciones fuera de servicio sin funcionalidad ni utilización prevista y para poder desplegar nuevas infraestructuras previstas para la evacuación de energías renovables en la zona, se proyecta el desmantelamiento de esta instalación.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, remitió escrito manifestando su conformidad con el proyecto bajo el cumplimiento del condicionado técnico expresado. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión y la Confederación Hidrográfica del Duero, no se recibió contestación por su parte.

Con fecha 12 de abril de 2024, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en relación al expediente de la solicitud de cierre de la instalación, que fue complementado con informe remitido con fecha 29 de octubre de 2024.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 3 de diciembre de 2024, informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/182/24, sin que tenga constancia del informe previo del Operador del Sistema, tal como se establece como requisito en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A este respecto, el Operador del Sistema emitió «Informe de cierre y desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Guardo-Velilla», fechado en enero de 2025, emitiendo opinión favorable al respecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

De acuerdo con el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización de cierre de la instalación objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica De España, SAU, autorización de cierre para la línea eléctrica, simple circuito a 400 kV, Guardo – Velilla, en Velilla del Río Carrión, provincia de Palencia.

Debido al cierre y desmantelamiento de la central de Guardo por parte de la empresa titular, la actual línea a 400 kV, simple circuito, Guardo-Velilla, objeto del presente expediente, se encuentra fuera de servicio. Se proyecta su cierre y desmantelamiento, desmantelando también los apoyos izados y las cimentaciones ejecutadas en la totalidad de la línea eléctrica.

Red Eléctrica de España, SAU, deberá llevar a cabo el desmantelamiento de la línea, de acuerdo al documento «Proyecto de Ejecución del Desmantelamiento de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 Kv Simple Circuito Guardo – Velilla», fechado en febrero de 2024.

Las características principales de la línea son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Origen de la línea de alta tensión: SE Guardo.

– Final de la línea de alta tensión: SE Velilla.

– Temperatura máxima del conductor: 50 ºC.

– Capacidad de transporte por circuito: 1.385 MVA.

– N.º de circuitos: 1.

– N.º de conductores por fase: 2.

– Tipo de conductor: LARL Rail.

– N.º de cables de tierra convencional: 2.

– Tipo de cable de tierra convencional: Acero 50.

– Tipo de aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: 4 macizos independientes.

– Puesta a tierra: Electrodos de acero.

– Longitud: 0,47 km.

– Longitud a desmontar: 0,47 km.

– Provincia afectada: Palencia.

– Términos Municipales afectados: Velilla del Río Carrión (0,47 km).

De conformidad con el artículo 138.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorga a Red Eléctrica, SAU, un plazo de seis meses para proceder al cierre y desmantelamiento de la instalación, de manera que se producirá la caducidad de la presente autorización si, transcurrido dicho plazo, el cierre y desmantelamiento no hubiera tenido lugar.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.