Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DO Cava, aprobada por unanimidad en el Pleno de su Consejo Regulador celebrado el 23 de octubre de 2025.
Por un lado, se sustituye la mención «en el entorno» de la bodega, por la de «en la unidad geográfica menor» de la bodega, como limitación de donde deben estar situadas las parcelas que componen el «paraje calificado» y se hace remisión a normas internas sobre dicha mención, de obligado cumplimiento (modificación del punto 4 del pliego de condiciones). Se incluye también una remisión específica a normas internas, en cuanto a la inscripción de viñedos en el registro de explotaciones vitícolas del Consejo Regulador (modifica el punto 8.b.i del pliego de condiciones). Y se incluye la necesidad de que el reconocimiento del distintivo (y se añade también, de la mención) «Elaborador Integral», esté en vigor para su uso, y se eliminan el periodo de validez y reconocimiento y el periodo de acreditación previa de los requisitos, remitiéndose para dichos extremos y cualquier otro a normas internas específicas de obligado cumplimiento (punto 8.b.x del pliego de condiciones).
Dicha propuesta fue remitida el 17 de noviembre de 2025 a las siete Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Extremadura indicó que no emitiría informe y Aragón y La Rioja lo emitieron favorable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 22 de diciembre de 2025 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 26 de diciembre de 2025, según el documento N 24/2025/ Ver0., de fecha 22 de diciembre de 2025. Contestan positivamente las Comunidades Autónomas de La Rioja y Cataluña, absteniéndose el resto. Por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236; y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 664/2014; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la DOP «Cava», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único con la modificación solicitada es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/documentos_dop_cava
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de enero de 2026.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.