Resolución de 9 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, por el que se crea la Red de Mujeres Gitanas y se establece su organización y funcionamiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-931|Boletín Oficial: 13|Fecha Disposición: 2026-01-09|Fecha Publicación: 2026-01-15|Órgano Emisor: Ministerio de Igualdad

El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre, a propuesta de la Ministra de Igualdad y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha aprobado el acuerdo por el que se crea la Red de Mujeres Gitanas y se establece su organización y funcionamiento.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de enero de 2026.–El Subsecretario de Igualdad, Ignacio Sola Barleycorn.

ANEXO

Acuerdo por el que se crea la Red de Mujeres Gitanas y se establece su organización y funcionamiento

El Marco Estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 2020-2030, presentado por la Comisión Europea en octubre de 2020, adopta una visión estratégica integral basada en tres pilares: la igualdad real y efectiva, la inclusión socioeconómica, y la participación de la población gitana. En este contexto, son objetivos clave a perseguir: la igualdad de género, la lucha contra el antigitanismo y la discriminación y la participación de la población gitana. En materia de participación, se establece expresamente la necesidad de fomentar la participación activa de la población gitana, especialmente de las mujeres y las personas jóvenes.

Por su parte, la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 2021 sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana parte del reconocimiento de que, al hablar de la población gitana, es importante reconocer las necesidades o vulnerabilidades específicas de determinados grupos dentro de esa población, en particular, entre otros, las mujeres. Dicha Recomendación señala, además, que los Estados miembros deben reforzar, en su caso, la participación significativa de las personas gitanas y las consultas que se les realizan, incluidas las mujeres, la infancia y la juventud, las personas de edad avanzada y las personas discapacitadas, con el fin de contribuir de forma eficaz a la igualdad y a la no discriminación de la población gitana.

En España, este Marco se ha traducido en la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano (2021-2030), que define como prioridades promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres gitanas; reducir las brechas de desigualdad en educación, empleo y salud; y combatir la discriminación y los estereotipos.

En este contexto, la creación de una Red de mujeres gitanas contribuirá directamente a alcanzar estos objetivos, actuando como un puente entre la población gitana y las instituciones, y asegurando que las políticas públicas sean inclusivas y efectivas.

La creación de esta Red responde a la necesidad de articular las políticas públicas desde un enfoque interseccional, y con perspectiva de género. Las mujeres gitanas siguen enfrentando múltiples formas de discriminación estructural derivadas de la intersección entre sexo, etnia, clase social y edad. Así, las mujeres gitanas enfrentan una doble discriminación, por ser mujeres y por su pertenencia al pueblo gitano, que obliga a una aproximación interseccional que considere la forma en la que ambas dimensiones se entrelazan. Según la Estrategia Nacional para la Inclusión y Participación del Pueblo Gitano (2021-2030), las mujeres gitanas tienen menores tasas de empleo, mayores riesgos de exclusión educativa y social, y están más expuestas a ser víctimas de diferentes formas de violencia contra las mujeres. A pesar de los avances significativos en materia de inclusión, persisten desigualdades en ámbitos clave, como en el acceso a la educación y al empleo o a los espacios reconocidos de participación política y social; en el ámbito de la salud física y mental y del disfrute de los derechos sexuales y reproductivos; en la escasa representación en espacios de toma de decisiones; en las escasas medidas y actuaciones que concreten la especificidad en la atención a las mujeres gitanas, o en el acceso a los recursos de prevención de la violencia contra las mujeres. Igualmente, el Pueblo Gitano ha aportado de manera significativa al patrimonio cultural español (especialmente en la música, la danza y la oralidad) pero su presencia en espacios de creación, producción y difusión cultural sigue siendo escasa.

Las mujeres gitanas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia machista, dada la confluencia de varios factores de discriminación. De esta forma, es importante tener en cuenta la discriminación estructural a la que se ve sometida la etnia gitana, así como la exclusión social y las dificultades en el acceso a los recursos de asistencia y protección existentes, derivadas de esta. Asimismo, cabe destacar que estas circunstancias, sumadas a la falta de confianza en las instituciones por parte de las víctimas y la escasa formación y sensibilización de los y las profesionales sobre su realidad, impiden también su acceso a la justicia, lo que agrava su situación de desprotección. Para abordar esta problemática, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, renovado el 26 de febrero de 2025, incorpora actuaciones específicas y adaptadas a las circunstancias de las mujeres gitanas, de forma que reconoce las necesidades propias en materia de protección y ayuda de este colectivo. De esta forma, el nuevo texto recoge la interseccionalidad como aspecto fundamental en la lucha contra la violencia machista y otorga importancia a diversos factores de vulnerabilidad que influyen en el acceso de las víctimas a los recursos de apoyo, protección y justicia, al mismo tiempo que generan mayor riesgo de sufrir distintas situaciones de violencia.

Esta propuesta busca crear una Red de Mujeres Gitanas de todas las edades, que articule espacios de empoderamiento colectivo, liderazgo comunitario, incidencia política y construcción de referentes desde una perspectiva feminista, intercultural e intergeneracional que represente las aspiraciones de las mujeres gitanas y garantice su participación en los procesos de toma de decisiones que afecten a políticas determinantes para su plena incorporación social. Sin una red específica que eleve sus voces, sus necesidades podrían quedar desatendidas en las políticas públicas.

Así, esta Red garantizará que las mujeres gitanas participen activamente en el diseño, implementación y evaluación de las políticas que les afectan, promoviendo la representación y la autoorganización, y permitirá reconocer a las mujeres gitanas como expertas en sus propias necesidades y desafíos.

Igualmente, en su funcionamiento la red podrá actuar como un puente con otros sectores y servirá de referencia y asesoramiento para la organización de encuentros y actividades en el ámbito jurídico, cultural, periodístico, empresarial y asociativo, entre otros. Al mismo tiempo, a través de la composición de la Red, se garantizará la presencia y visibilidad de la diversidad de las mujeres gitanas y de su realidad actual en cuanto a formación, situación laboral, edad, orientación sexual, situación de discapacidad, etc., actuando como espacio de empoderamiento, rompiendo estereotipos y visibilizando referentes.

Una red de este tipo permite reivindicar una identidad gitana positiva y plural, que incorpore las voces de las jóvenes, y permita promover también la visibilidad de jóvenes gitanas que rompen estereotipos en diferentes ámbitos: ciencia, arte, tecnología, política, deportes, etc.

Esta propuesta se alinea con las competencias del Ministerio de Igualdad, al que corresponde, como señala el artículo 1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

A la vista de lo anterior, resulta coherente y necesario adscribir la Red de Mujeres Gitanas al Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Igualdad y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión el día 23 de diciembre de 2025, acuerda:

Primero. Creación y objeto de la Red de Mujeres Gitanas.

1. Se crea la Red de Mujeres Gitanas, con la finalidad de reforzar la participación y de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre, por un lado, el Ministerio de Igualdad y otros representantes de la Administración General del Estado integrantes de la Red y, por otro, las representantes de las mujeres gitanas.

2. La Red de Mujeres Gitanas tiene por objeto:

a) Fomentar el liderazgo y la participación activa de mujeres gitanas en procesos sociales y políticos;

b) Facilitar el acceso equitativo a recursos de formación, empleo, salud y protección frente a violencias;

c) Visibilizar a mujeres gitanas como referentes sociales y culturales;

d) Promover el diálogo y la transmisión intergeneracional de saberes y experiencias;

e) Denunciar y combatir el antigitanismo desde una perspectiva feminista e interseccional;

f) Asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas con enfoque de género desde una perspectiva gitana y proporcionar espacios de participación que favorezcan redes de colaboración interinstitucional.

3. La Red de Mujeres Gitanas se configura como un órgano colegiado con naturaleza de grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Adscripción orgánica.

La Red de Mujeres Gitanas se adscribe al Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

Tercero. Funciones.

A la Red de Mujeres Gitanas le corresponden las siguientes funciones:

1. Servir de marco de colaboración, cooperación e intercambio con representantes de las mujeres gitanas.

2. Analizar y poner en común propuestas formuladas por las vocalías relacionadas con las políticas de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y participación social de las mujeres gitanas, incluidas aquellas orientadas a mejorar la prevención y sensibilización frente a las situaciones de violencia que les afectan como colectivo vulnerable.

3. Exponer criterios y observaciones relativas a los proyectos, planes y programas de la Administración General del Estado que afecten a las mujeres gitanas, así como sobre los planes y programas de ámbito estatal relacionados con la promoción de la igualdad de trato, no discriminación y participación social de las mujeres gitanas, y de prevención de la violencia contra las mujeres, en coherencia con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Cuarto. Composición.

La Red de Mujeres Gitanas se compone de la Presidencia, dos Vicepresidencias, las vocalías y la Secretaría:

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio de Igualdad.

2. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. La Vicepresidencia segunda será elegida por y entre las personas que ejercen las vocalías del apartado 5.

4. La Secretaría corresponderá a la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y Contra el Racismo.

5. Veinticinco vocalías, en representación de la sociedad civil, que serán designadas, por un periodo de tres años, por la persona titular del Ministerio de Igualdad, entre mujeres representantes de asociaciones de mujeres gitanas y entidades que trabajen por la promoción de las mujeres gitanas, así como entre mujeres gitanas expertas y de reconocido prestigio en función de su trayectoria profesional, académica o experiencia vital. Dichas vocalías deberán representar la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres gitanas y la diversidad de las diferentes realidades de las mujeres gitanas, así como garantizar la representatividad territorial.

6. Quince vocalías por parte de la Administración General del Estado, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general, en representación de:

a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

b) El Instituto de las Mujeres, O.A.

c) El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d) El Ministerio del Interior.

e) El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

f) El Ministerio de Trabajo y Economía Social.

g) El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

h) El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

i) El Ministerio de Cultura.

j) El Ministerio de Sanidad.

k) El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

l) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

m) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

n) El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

ñ) El Ministerio de Juventud e Infancia.

En la designación de vocalías se procurará la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

7. Dos vocalías en representación, respectivamente, del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica y del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

Quinto. Organización y funcionamiento.

1. El Pleno de la Red estará compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría, con voz, pero sin voto, y por las vocalías relacionadas en el apartado anterior.

El Pleno se reunirá al menos una vez al año y con carácter extraordinario, cuando así lo decida su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de al menos dos tercios de las vocalías.

La Presidencia de la Red podrá invitar a las reuniones a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.

2. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones de la Red, se podrán crear, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya, grupos de trabajo, compuestos por un número reducido de miembros del Pleno. De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser invitadas a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, personas expertas o asesoras en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno.

3. Mediante acuerdo del Pleno se podrán completar las normas de funcionamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Cese de las vocalías.

Las vocalías representantes de la sociedad civil perderán su condición de miembros de la Red por alguna de las siguientes causas:

1. Renuncia aceptada por la persona titular del Ministerio de Igualdad.

2. Pérdida de las condiciones que determinaron su designación, apreciada por la persona titular del Ministerio de Igualdad.

3. Decisión de la persona titular del Ministerio Igualdad.

4. Finalización del periodo para la que fue designada.

5. Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de las funciones propias de la vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del órgano colegiado, previa audiencia de la persona interesada.

Séptimo. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en este acuerdo, el funcionamiento de la Red de Mujeres Gitanas se regirá por lo establecido en los artículos 17 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

Octavo. Constitución de la Red.

La Red de Mujeres Gitanas se constituirá en el plazo de tres meses desde la adopción de este acuerdo.

Noveno. Medios materiales y personales.

La creación y funcionamiento de la Red de Mujeres Gitanas serán atendidos con los medios materiales y personales del Ministerio de Igualdad, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.