Resolución de 9 de julio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16028|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-07-09|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La Autoridad Portuaria de Castellón, y la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana han suscrito, con fecha 7 de julio de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción de la adenda de prórroga del Convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo rural, Emergencia climática y Transición ecológica y la Autoridad Portuaria de Castellón, por el que se formaliza el acuerdo voluntario para la mejora de la calidad del aire, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Castellón, 9 de julio de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rubén Ibáñez Bordonau.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y la Autoridad Portuaria de Castellón, por el que se formaliza acuerdo voluntario para la mejora de la calidad del aire

Valencia, 7 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Generalitat, don Vicente Martínez Mus, Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 18/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat; quien actúa en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro y conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y en concreto a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental la competencia en materia de calidad del aire y prevención de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la autorización otorgada por el acuerdo del Consell de 25 de junio de 2025.

De otra parte, don Rubén Ibáñez Bordonau, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, cargo para el que fue designado por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 10 de agosto de 2023, y publicado el nombramiento en el BOE número 203, de 25 de agosto de 2023, según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que actúa en nombre y representación de la citada entidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.2 a) del mencionado real decreto.

Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar la presente adenda de prórroga, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el día 9 de julio de 2021 fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación el Convenio entre la Generalitat Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón para la mejora de la calidad del aire en la Aglomeración ES1015: Castelló.

2. Que, según la cláusula decimoquinta del convenio el plazo de vigencia del mismo será de cuatro años, surtiendo efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Así mismo se publicará en el BOE.

3. Que, de acuerdo con su cláusula decimoquinta, antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, podría prorrogarse expresamente por las partes.

4. Cabe señalar que actualmente la Conselleria competente para la suscripción de la prórroga del presente convenio se denomina, Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio, tal y como consta en la parte que suscribe el presente acuerdo de prórroga en representación de la Generalitat.

Considerando que es de interés para ambas partes continuar con la colaboración iniciada con base en el convenio mencionado, estiman que la renovación es necesaria y,

ACUERDAN

1. La prórroga del citado convenio por un período de cuatro años.

2. Que de acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo se publicará en el BOE.

3. En todo lo demás, el convenio suscrito entre las partes mantiene su vigencia.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, Vicente Martínez Mus.–Por la Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rubén Ibáñez Bordonau.