Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12301|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2025-06-09|Fecha Publicación: 2025-06-17|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)» remitida por la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y promotor del proyecto.

El objeto del proyecto responde a la necesidad de restauración de ecosistemas y ordenación de los usos en todo el ámbito litoral confrontante con la urbanización Eucaliptus, mediante la recuperación del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) dentro de la de Red Natura 2000. Las actuaciones se emplazan en el Delta del Ebro, en los límites de la urbanización Eucaliptus, perteneciente al término municipal de Amposta.

Con fecha 10 de octubre de 2024, esta Dirección General realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Amposta. No.
Parque Natural del Delta del Ebro. D.G. de Políticas Ambientales y Medio Natural. Generalitat de Catalunya. Sí.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Generalitat de Catalunya. No.
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Generalitat de Catalunya. Sí.
Dirección General de Planificación en Salud. Departamento de Salud. Generalitat de Catalunya. Sí.
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Catalunya. No.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya. Sí.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General para la Protección del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Grup d’Estudis i Protecció dels Ecosistemes Catalans. No.
Federación de Ecologistas en Acción Cataluña. No.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 3 de febrero de 2025, se trasladan al promotor los impactos significativos detectados y que pueden ser evitados mediante las medidas propuestas por los diferentes organismos.

Con fecha 17 de marzo de 2025, el promotor responde parcialmente a las medidas propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto engloba un conjunto de actuaciones de mejora morfológica, ecosistémica y paisajística, así como de regulación del uso público y la accesibilidad, a la playa de Eucaliptus y dels Muntells. Las alternativas se plantean sobre cómo actuar sobre algunos de los elementos remarcables de este sector, como el antiguo camping Eucaliptus y la zona de picnic, proponiéndose las siguientes alternativas:

– Alternativa 0 o no ejecución. Se considera que el beneficio global para el ecosistema de la realización de las actuaciones es superior a la no realización. En este caso, el impacto de la circulación rodada, la falta de delimitación de parte de la vegetación natural, la existencia de vegetación alóctona invasora, la proliferación de usos difícilmente compatibles en el DPMT, son aspectos que hay que abordar en conjunto y de una manera decidida.

– Alternativa 1: Convertir la arboleda del antiguo camping Eucaliptus en una zona de uso activo, transformándola en un área de aparcamiento y de picnic. Esto implica reconformar de manera importante la arboleda, eliminando zonas de rebrote y regeneración, e introducir numerosos elementos de artificialización como el tratamiento del firme y de molestias para la fauna, como son el paso de personas y de vehículos continuo. La alternativa permite aumentar la capacidad de aparcamiento en este sector de la playa.

– Alternativa 2: Implica un tratamiento mucho más conservador de la arboleda del antiguo camping, con la mejora sanitaria puntual de la misma, pero sin ubicar en su interior ningún tipo de uso público, de manera que se garantice su carácter de espacio adecuado para muchas especies de aves, tanto nidificantes, como de paso. Las 160 plazas posibles de aparcamiento que se perderían en este sector serán compensadas con nuevas zonas de aparcamiento cercanas a la urbanización Eucaliptus. La alternativa permite el cierre de la circulación rodada a la playa.

El promotor selecciona la alternativa 2, porque posibilita el cierre de zonas de vegetación natural a la circulación rodada mejorando la regeneración de los hábitats de interés comunitario y con posibles efectos positivos sobre las especies de interés comunitario que la utilizan o la podrían utilizar.

Se considera como premisa la eliminación del tráfico rodado por la playa, exceptuando el acceso a la única pista de circulación habilitada por el ayuntamiento de Amposta en la playa, como única alternativa posible de acceso y aparcamiento en este sector.

Se prevé la ejecución de las siguientes actuaciones:

– Actuaciones de mejor morfológica de los hábitats de playa:

1. Retirada de 16,5 m3 de escombros y basuras superficiales de todo tipo.

2. Descompactación de suelo, incluido selección y cribado. Se actúa sobre algunas de las antiguas pistas de circulación por la zona de playa en Eucaliptus, en un total de 6.831 m2 de actuación. Se realizará la descompactación en gran parte de las zonas donde se van a reproducir arenales, para asegurar un mejor establecimiento de raíces de las plantas a plantar, en una superficie de 15.341 m2.

3. Demolición de pequeñas estructuras y edificaciones obsoletas. Se contabiliza la retirada de 79 m3 de residuos de demolición correspondientes básicamente a hormigón y ladrillo.

4. Creación de dunas. Se plantea la creación de 22.172 m2 de superficies de arenales con un movimiento de 11.586 m3 de arena trasvasados a este sector del trasdós de la playa.

5. Creación de zonas más altas en la antigua parcela de arrozal para plantación de comunidades arboladas. 2900 m3 de tierras sobrantes, se aportarán a la parcela de arrozal, para crear aproximadamente 1450 m2 de superficie, en forma de isletas, con un nivel de 50 cm sobre el fondo actual del arrozal, y que con esta sobreelevación permiten la plantación de diversas arboledas.

– Actuaciones de mejora de la vegetación:

1. En el antiguo cámping Eucaliptus, se localizan 37 árboles muertos, pero solo 25 van a ser derribados por motivos de seguridad.

2. Poda sanitaria y de formación del arbolado ornamental.

3. Operaciones de protección y conservación del arbolado ornamental.

4. Eliminación de especies alóctonas reptantes como Carpobrotus edulis y Podralea ricasoliana de una forma manual.

5. Eliminación de especies alóctonas arbustivas, pies de palmera y árboles agrícolas, contabilizándose un total de 170 unidades a eliminar.

6. Suministro y plantaciones de especies psamófilas: Se ha contabilizado la plantación de 33.258 ejemplares de especies psamófilas (3 ejemplares/m2 de arenal a plantar), considerando que la mitad de la superficie de arenales va a dejarse sin plantar favoreciendo la regeneración natural.

7. Plantación de 310 ejemplares de Tamarix gallica y Tamarix africana y 320 ejemplares de Populus alba.

– Actuaciones de mejora del desagüe de la calle Voramar:

1. Excavación y saneamiento del lado sur del desagüe de la Calle Voramar, con ampliación de la sección.

2. Ampliación de la acera de la Calle Voramar sobre el lado norte del desagüe.

– Actuaciones de delimitación y cierre protector de la vegetación de la playa y regulación del uso público:

1. Excavación de 27 m3 de zanja para cierre de accesos y caminos.

2. Colocación de 2.615 metros de valla de postes de madera con pasamanos de cuerda incluyendo sustitución de cuerda dañada o inexistente, o traslado de secciones preexistentes de valla de madera con pasamanos de cuerda.

3. Colocación de valla de madera con doble travesaño horizontal, para un total de 1806 metros de valla o 903 módulos de 2 metros.

4. Construcción de área recreativa cercana al antiguo camping Eucaliptus. En esta zona se ubicarán 20 mesas de picnic aprovechando la sombra del arbolado preexistente, 10 aparca bicicletas, 5 papeleras de madera, y un conjunto de cubículos de madera donde se alojarán contenedores de recogida selectiva de residuos urbanos.

5. Construcción de una pasarela de madera que permita el acceso de discapacitados a la playa de Eucaliptus.

– Señalización interpretativa e indicativa:

1. Diseño, impresión, edición y colocación de banderola de 450 x 450 mm con poste, informativo sobre prohibiciones y recomendaciones.

2. Diseño, impresión, edición y colocación de cartel de 900 x 900 mm, interpretativo.

3. Diseño, impresión, edición y colocación de atril de 900 x 600 mm, interpretativo.

4. Diseño, impresión, edición y colocación de panel 600 x 900, informativo.

5. Diseño, impresión, y colocación de piqueta de señalización de caminos con poste de madera.

6. Diseño, impresión, edición y colocación de banderola de 450 x 200 mm, direccional.

La duración de las obras se estima en cinco meses.

De acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, el proyecto constructivo incorpora un anexo 7 de gestión de residuos que analiza la cantidad y tipo que se producirán en la obra, y su gestión. En este sentido, el Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Cataluña señala que, en caso de que sea necesaria la ubicación de zonas de provisión temporal de residuos o materiales dentro del espacio natural protegido, deberá obtenerse la autorización previa del órgano gestor del espacio.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se localizan en la playa Eucaliptus, situada en el hemidelta sur del Delta del Ebro, en los límites de la urbanización Eucaliptus, en el término municipal de Amposta.

La zona objeto de trabajo corresponde a todo el frente litoral incluido en el DPMT de la playa de Eucaliptus, con la calle Voramar y el camping Eucaliptus en el límite interior, el desagüe de la Platjola en el límite noreste, el mar en el límite litoral y el final del antiguo camping Eucaliptus en el límite sudoeste.

La totalidad del ámbito de proyecto se encuentra incluida dentro del Parque Natural del Delta del Ebro y del espacio ZEC/ZEPA ES0000020 «Delta del Ebro».

c. Características del potencial impacto:

1. Calidad del aire y cambio climático.

El ámbito de estudio es totalmente rural, alejado de focos de contaminación (núcleos urbanos, vías de comunicación importantes, zonas industriales) significativos. La topografía llana y la fuerte incidencia del viento hace que la contaminación del aire no sea significativa.

En fase de ejecución, determinadas acciones de obra pueden implicar una afección sobre la calidad atmosférica: los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria de obra sobre los caminos de acceso al área de actuación y sobre la misma área de actuación. Estas acciones provocarán la emisión de partículas sólidas (polvo principalmente), magnificados en días de viento, y gases a la atmósfera. Los efectos se limitarán a la zona de actuación de las obras, de magnitud compatible, y desaparecerán al finalizar las obras, volviendo a alcanzarse los valores de calidad atmosférica iniciales. Para evitar el exceso de polvo a la atmósfera el promotor prevé regar en caso necesario los puntos susceptibles de levantamiento de polvo y, evitar los movimientos de tierra y arena durante los días de fuertes vientos. En todo caso, el proyecto ha sido diseñado para minimizar los costes ambientales del transporte y movimiento de maquinaria, ya que todos los movimientos de tierras se realizan exclusivamente en el propio ámbito de proyecto y no son necesarios préstamos ni vertederos externos.

La única fuente de contaminación acústica se localiza en fase de obras y, de manera muy limitada y poco importante, en la demolición de edificios existentes dentro del DPMT, en el tiempo que determine el plan de obras. Para minimizar las molestias derivadas del ruido durante las obras, el promotor propone, entre otras, medidas como limitar la velocidad de los vehículos de obra a 30 km/h, y realizar las actuaciones y el tránsito de la maquinaria dentro del horario diurno permitido.

En relación con los efectos del cambio climático, el proyecto constructivo incluye un estudio que concluye que, si se utilizan las previsiones del Panel Intergubernamental contra el cambio climático (IPCC) para el escenario de 2100, se obtiene un rango de subidas del nivel medio del mar de entre 35 y 125 centímetros.

El promotor indica que, en todos los estudios referentes a la afección del cambio climático en el Delta del Ebro, se han tenido en cuenta el estado de conocimiento actual y los escenarios previstos en el cuarto informe del IPCC de subida del nivel del mar para el 2050 (bajo: 0,1 m, medio: 0,15 m y alto: 0,2 m) y la subsidencia deltaica. Para los escenarios de 2100 con la altura del nivel del mar, la práctica totalidad del territorio deltaico cercano al área de estudio se encontraría inundada, excepto la propia playa y la urbanización Eucaliptus.

En el marco de la extrema vulnerabilidad de los sistemas físicos, naturales y humanos del Delta del Ebro, en el ámbito de la playa de Eucaliptus, se produce un balance de transporte sedimentario positivo, incluso en los escenarios más negativos de cambio climático considerados, por lo que este sector costero está en acreción y continuará aumentando la anchura de la playa, a pesar del aumento del nivel del mar y los fenómenos asociados a temporales y oleaje, que en el área del Delta del Ebro presentan aumentos ligeros.

Además, la naturalización de los sistemas de playa, especialmente la retroplaya, con la eliminación de infraestructuras artificiales, zonas de tránsito de vehículos y el aumento de la superficie de vegetación natural halófila y psamófila, especialmente en las áreas más cercanas a la urbanización Eucaliptus, convierten el proyecto en un claro ejemplo de una intervención cuyos resultados son una mayor adaptabilidad y resiliencia a los efectos del cambio climático de una zona litoral urbanizada como es la playa de Eucaliptus y en una zona natural como es la laguna de la Platjola.

La Oficina de Cambio Climático del MITECO recomienda calcular la huella de carbono asociada al proyecto, teniendo en cuenta todas sus fases y proponer alternativas para su compensación. Recuerda que la finalidad última de este cálculo es proponer alternativas para reducir y compensar la huella de carbono por lo que los resultados se deben traducir, dentro de lo posible, en medidas destinadas a esta finalidad. Recuerda la importancia de que las actuaciones previstas de restauración y ordenación de la playa sean resilientes al clima, y tengan en cuenta los posibles efectos significativos del cambio climático. El informe señala que el documento ambiental no presenta ningún apartado directamente relacionado con el cambio climático y no se incluye una consideración de los posibles efectos que el cambio climático en la zona donde se va a desarrollar el proyecto, para valorar la resiliencia de las actuaciones a llevar a cabo.

El promotor señala que, durante el seguimiento y vigilancia ambiental de la ejecución de las obras, se llevará a cabo el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto por la empresa encargada de realizar los trabajos en base a la «Guía para el cálculo de la huella de carbono y para la elaboración de un plan de mejora de una organización». Señala que el análisis de las variables relacionadas con el cambio climático se incluye en el anexo «Cambio Climático» del proyecto constructivo y que para evaluar los diferentes efectos del cambio climático sobre el proyecto se han utilizado las proyecciones climáticas para el área del proyecto que aparecen resumidos en el citado anexo.

2. Suelo y geomorfología.

El Delta del Ebro es un elemento geológico de interés, ya que es el mejor ejemplo de formación sedimentaria reciente de Cataluña y uno de los mejores del Mediterráneo. La diversidad de ambientes y ecosistemas, así como los procesos sedimentarios y dinámicos, lo convierten en un lugar de observación y experimentación de fenómenos geomorfológicos únicos.

En varias zonas del ámbito de estudio, el sustrato de la playa está compactado a causa de su utilización antigua o actual como zona de paso de vehículos, zona de estacionamiento o incluso la existencia de una antigua instalación o edificación. Esto impide el normal desarrollo de la vegetación litoral y una dinámica natural de movimiento de arenas y limos. El proyecto prevé realizar la descompactación del suelo, incluyendo en algunos casos el cribado para eliminar restos de elementos artificiales como gravilla. Se actúa sobre algunas de las antiguas pistas de circulación por la zona de playa en Eucaliptus. En total, se han medido 6.831 m2 de actuación, repartidas según las siguientes superficies donde se realiza esta actuación, 2.840 m2 en la pista principal sobre la playa en paralelo al antiguo camping Eucaliptus, 3.056 m2 en la pista principal sobre la playa en paralelo a la urbanización Eucaliptus, y 935 m2 en pistas menores.

Además, se realizará la descompactación en gran parte de las zonas donde se van a reproducir arenales, para asegurar un mejor establecimiento de raíces de las plantas a plantar, en una superficie de 15.341 m2. Se han planteado la creación de 22.172 m2 de superficies de arenales con un movimiento de 11.586 m3 de arena trasvasados a este sector del trasdós de la playa.

Entre el actual camping Eucaliptus y la antigua zona de camping, que se destinará a área de estacionamiento de vehículos, existe una parcela de arrozal que se encuentra dentro del DPMT y que forma parte del área de proyecto. Dado que el proyecto genera muchos sobrantes de terreno alrededor de 2.900 m3, especialmente el proveniente de las excavaciones necesarios para el dragado del canal de desagüe paralelo a la calle Voramar, el promotor propone aportarlas a esta parcela para crear aproximadamente 1.450 m2 de superficie, en forma de isletas, con un nivel de 50 cm sobre el fondo actual del arrozal, y que esta sobreelevación permita la plantación de diversas arboleda para complementar este ecosistema, creando una microtopografía irregular que permitirá el establecimiento de tipos de vegetación variado dentro del conjunto de hábitats halófilos. Por otra parte, esta actuación permite reducir los costes ambientales por transporte del proyecto y no tener que ocupar otros espacios fuera del ámbito para vertedero.

Para minimizar los impactos durante la fase de obras, el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas preventivas: El parque de maquinaria se deberá instalar sobre una superficie pavimentada o suficientemente compactada e impermeabilizada para que el riesgo de afección a los acuíferos y aguas superficiales sea nulo en cuanto al peligro de afectación derivado de cualquier vertido, maquinarias defectuosas con pérdidas de aceites, hidrocarburos, etc. Se ha de prohibir, asimismo, cualquier tipo de estacionamiento de maquinaria en lugares sensibles, la realización de reparaciones, cambios de aceite, etc.

3. Dinámica litoral. Dinámica sedimentaria y transporte de sedimentos.

El promotor no identifica ninguna acción de proyecto que afecte a la dinámica litoral y al transporte sedimentario, puesto que el dragado y el relleno se realizan en la zona terrestre de la playa, en una zona que no afecta a la dinámica fuera del área marítimo terrestre. En cuanto al relleno para creación de las dunas, al situarse a fuera de la zona de transporte litoral activo, se descarta la afección sobre la dinámica sedimentaria.

4. Calidad del agua e Hidrología.

En el ámbito de estudio, el sistema hidrológico está conformado por el sistema de desagüe de la laguna de la Platjola, y los arrozales existentes en la periferia de la urbanización Eucaliptus y la red de canales y acequias que se usan. Aunque existe una comunicación de aguas freáticas; las principales aportaciones de agua provienen, por una parte, del agua continental que les llega por los canales de desagüe y, por otra parte, de la comunicación directa y permanente con el agua marina mediante las golas.

En el caso del ámbito de proyecto, su límite nororiental es el providero o desagüe de la laguna de la Platjola a la playa, que viene regido por el nivel del mar y las aguas del bombeo del desagüe del Riuet y la Habana. El resto del ámbito, exceptuando la parcela de arrozal existente entre el antiguo y el nuevo camping Eucaliptus, corresponde a ámbitos secos excepto en momentos de temporal marino donde el mar puede inundar las zonas de playa.

El promotor propone medidas preventivas a aplicar para minimizar cualquier riesgo de impacto sobre la hidrología, destacando la prohibición de verter materiales sobrantes de obra fuera de los vertederos establecidos por la dirección de obra, que en ningún caso estarán en zonas cercanas a los drenajes naturales y masas de agua del ámbito de estudio; la prohibición de lavar las hormigoneras en lugares no habilitados, que se realizará en zonas específicamente destinadas para ello (balsas de decantación, contenedores adecuados para este uso, etc.); y evitar el uso de aditivos tóxicos en los hormigones, sobre todo en aquellos que se utilizarán en obras de cimentación y que pueden entrar en contacto con aguas subterráneas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el proyecto no afecta al dominio público hidráulico, ni es previsible afección negativa sobre los ámbitos objeto de gestión por el organismo. Indica que las actuaciones de naturalización de la costa deltaica son acordes con la Estrategia para la gestión integral del sedimento en la Demarcación Hidrográfica del Ebro y Observatorio del delta del Ebro (GISDHE).

5. Vegetación.

El promotor indica que, en la playa de Eucaliptus, existe una parte transformada por la agricultura o por usos periurbanos (básicamente el tercio Norte), un parte ocupado por diversos tipos de vegetación asociadas a los saladares litorales (tercio central) y un área de playa sin vegetación (tercio sur). Las playas del ámbito de estudio están dominadas por la vegetación de carácter halófilo.

La comunidad más extendida es el salicornar arbustivo (Arthrocnemum fruticosi). En posiciones topográficamente más elevadas se localiza Sphenopo-Arthrocnemetum glauci, y mucho más rara es Halmiono-Sarcocornietum perennis. En los ambientes salinos con una marcada estacionalidad en el periodo de inundación a menudo aparecen plantas anuales, asociadas a Suaedo-Salicornietum patulae, y de manera menos frecuente Salicornietum emerici. En los ambientes xero-halófitos, salinos y áridos al mismo tiempo, se encuentra la comunidad de Zygophillo-Limonietum, exclusiva del delta de l’Ebre y con muchas especies interesantes, y Limonio-Limoniastretum monopetali, el extremo más árido de estas comunidades. En condiciones menos salinas y más húmedas pueden aparecer junqueras halófilas, como Spartino-Juncetum maritimi, la más exigente en humedad, y Schoeno-Plantaginetum crasifoliae, más xero-halófila. Por último, cabe destacar la presencia de comunidades ruderales y nitrófilas asociadas a los cultivos existentes en el tercio Norte del ámbito de estudio, así como el antiguo camping Eucaliptus. En estas comunidades no parece haber elementos de vegetación de interés.

Respecto a las especies exóticas invasoras, el promotor indica que en los márgenes que delimitan las parcelas agrícolas existen diversos ejemplares de palmeras (Washingtonia filifera, Phoenix dactylifera, Yucca sp.) con cierto potencial de expansión y de colonización. También, existe una regeneración de plántulas de Washingtonia en los márgenes del canal de drenaje de la calle Voramar a partir de los ejemplares existentes en los jardines de la urbanización, y hay zonas ocupadas por Podranea ricasoliana. Puntualmente, aparece la caña americana (Arundo donax), en el margen del canal de desagüe y una pequeña mancha de Carpobrotus edulis en el interior del camping.

El documento ambiental señala que, en el ámbito de estudio, no se localiza ningún árbol protegido bajo la legislación autonómica o local. Se ha realizado un inventario del arbolado existente en el antiguo camping Eucaliptus. La arboleda preexistente en el antiguo camping está formada básicamente por moreras (Morus alba), eucaliptus (Eucalyptus globulus), adelfas (Nerium oleander), negundos (Acer negundo), algunos de ellos enfermos, con ramaje roto. En todo caso, se trata de arbolado alineado que, en su conjunto, tiene un gran interés. Al no existir gestión del estrato herbáceo, este es actualmente denso, con comunidades ruderales y nitrófilas.

En cuanto a las especies incluidas en el Catálogo de Flora Amenazada de Catalunya destacan en el ámbito de estudio las siguientes: Limonium ferulaceum, Limonium densissimum, Limonium vigoi, Zygophyllum album. El promotor indica que sólo se puede localizar alguna especie del género Limonium en las zonas de mota del antiguo canal de desagüe o bien en la zona de lo Rodell de Baix, que toca a la mota del antiguo canal de desagüe y donde se desarrollan formaciones vegetales de saladar.

El promotor señala que la transformación de espacios actualmente agrícolas en áreas para el desarrollo de la vegetación potencial tendrá un impacto muy positivo por el aumento de hectáreas destinadas a la restauración y regeneración de hábitats halófilos y psamófilos donde se desarrollarán especies de flora y fauna protegidas. Además, las plantaciones de especies psammófilas previstas en el proyecto serán una herramienta de aceleración de la sucesión vegetal. Por otro lado, indica que la eliminación de especies alóctonas invasoras corregirá la pérdida de calidad del entorno natural y eliminará la competencia con especies autóctonas, incluyendo especies de flora protegidas.

El promotor establece medidas preventivas en relación con la vegetación, destacando las siguientes:

1. No ocupación de ningún terreno diferente de los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras.

2. Identificación en campo y delimitación de las áreas con presencia de especies de flora protegidas previamente al inicio de las obras. En estas áreas no se podrán ejecutar actuaciones como plantaciones o alteraciones de los sustratos, y los trazados de las pasarelas deberán adaptarse al máximo para evitar afectaciones a especies de Limonium sp., que deberán comprobarse en el momento de planteamiento de obras.

3. Identificación y localización previa de los lugares más sensibles y prohibición de los movimientos de maquinaria o cualquier otra actividad en sus inmediaciones.

4. Aunque no está prevista la realización de ninguna tala de árboles vivos, será necesaria una autorización expresa del Parque Natural previa a la realización de cualquier tala o desbroce.

5. Las actuaciones de plantación que se realicen con cualquier especie deberán partir de material vegetal producido con material vegetal genético originario del Delta del Ebro o espacios cercanos.

6. Entre las actuaciones ordinarias se realizará una restauración de los terrenos afectados por las obras. En caso de que durante las obras resultase afectada alguna zona no prevista, se deberá restaurar el terreno afectado con las plantaciones y adecuaciones convenientes.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya informa favorablemente el proyecto, siempre que se apliquen las medidas propuestas en el documento ambiental y las siguientes modificaciones y condiciones adicionales respecto a la vegetación:

– El ámbito del proyecto es una zona de presencia y posible presencia de varias especies del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, Limonium bellidifolium, Limonium vigoi, Limonium girardianum, Tetraena alba, y Myriolimon ferulaceum. Por ello, la prospección previa al inicio de las obras, debe realizarse en la época de floración de las especies a identificar y por un botánico experto.

– En el caso de actuar sobre las especies Carpobrotus edulis, Agave americana y cualquier otra del Catálogo Español de Especies Exóticas e Invasoras, se solicitará la correspondiente autorización de control.

– En caso de que las tierras vegetales procedentes del dragado del canal de la calle Voramar contengan rizomas de Arundo donax, antes de usar dichos materiales para la creación de isletas, se deberán de aplicar técnicas adecuadas para inactivar o eliminar dichos rizomas.

– Las actuaciones en el antiguo camping solo se llevarán a cabo de octubre a diciembre. En esta zona, la tala de árboles y las podas sanitarias se limitarán únicamente a aquellos árboles cuya caída total o parcial suponga un riesgo para personas o bienes ubicados fuera del antiguo camping. A este respecto, se colocarán carteles prohibiendo la entrada en la zona y advirtiendo del riesgo asociado a la caída de ramas y árboles.

– En el lindero del antiguo camping con la nueva zona de picnic se instalará un cierre que impida los impactos visuales y sonoros de las actividades a la eventual fauna presente en el antiguo camping.

El promotor contesta que la identificación en campo y delimitación de las áreas con presencia de especies de flora protegida deberá realizarse por un botánico experto, en época de floración. Además, respetará las actuaciones a realizar en el antiguo camping, así como las fechas indicadas para la tala y poda de árboles.

El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Catalunya concluye que el proyecto tendrá efectos positivos dada la renaturalización y ordenación del espacio. Incluye una serie de consideraciones relativas a la vegetación, que se destacan a continuación y que se incluyen como prescripciones adicionales en la presente resolución:

– La entrada de maquinaria y vehículos para la realización de las obras y la retirada de residuos y escombros de los espacios protegidos se realizará sin afectar a la vegetación natural existente y reduciendo al máximo el número de entradas.

– Previamente a las obras se prospectarán las zonas de paso de maquinaria, para localizar ejemplares de las especies de flora protegida que puedan resultar afectadas por el tráfico. En caso de existir y localizarse, se consultará al órgano gestor del espacio cómo proceder.

6. Fauna.

El ámbito de estudio, dominado por los saladares y los espacios arenosos libres, así como el entorno de la laguna de la Platjola, cuenta con especies de fauna protegidas y de gran interés y que, en el ámbito de estudio o sus inmediaciones, se reproducen actualmente, o pudieran llegar a hacerlo con las condiciones adecuadas.

Una especie que se encuentra amenazada a escala mundial es la tortuga boba (Caretta caretta), que mantiene una cierta población en las aguas que rodean el Delta durante todo el año y para la cual se debería estar vigilante dado el aumento de casos de nidificación de esta especie en playas del Mediterráneo occidental, y la existencia de casos históricos de reproducción en el Delta y otros más recientes. También cabe destacar la posible presencia de la lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus) que aparece en los ambientes de playa.

El promotor señala las especies de avifauna más importantes que se localizan en el ámbito de estudio:

1. Ostrero (Haematopus ostralegus), sin nidificación contrastada.

2. Canastera (Glareola pratincola). En el ámbito de estudio estricto no nidifica, pero lo hace en espacios cercanos y lo podría hacer con las medidas adecuadas.

3. Terrera marismeña (Alaudala rufescens) y terrera común (Calandrella brachydactyla), en el ámbito de estudio nidifica la terrera marismeña, pero no la común.

4. Bisbita campestre (Anthus campestris). En el Delta del Ebro nidifica en playas arenosas y yermos salinos con vegetación arbustiva. Nidificación en zonas con cobertura y altura de la vegetación bastante bajas.

5. Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). En el Delta del Ebro nidifica en playas arenosas con vegetación dispersa, evitando o siendo raro en zonas con cobertura vegetal alta o completamente ralas.

6. En la arboleda del antiguo camping Eucaliptus nidifican el autillo (Otus scops) y el búho chico (Asio otus), especies protegidas que, en el Delta del Ebro, son escasa a causa de la falta de arbolado de suficiente entidad como para acoger huecos o nidos.

El promotor señala que los impactos del proyecto serán positivos ya que se crearán nuevas y más amplias zonas tranquilas y disminuirá la frecuentación de la franja de vegetación halófila y la presencia de elementos de estorbo y depredación. Asimismo, se eliminará la circulación rodada en el interior de la franja de vegetación natural, por lo que se evitará al máximo el riesgo de atropellos, por lo que mejora la aptitud del espacio para la reproducción y su éxito. En relación con la tortuga boba, se podría facilitar el éxito reproductivo en intentos de nidificación de la especie en la playa. Por otro lado, se protege el ámbito de la arboleda del antiguo camping, por lo que no debería haber impactos negativos sobre las especies que anidan en esta zona, como el autillo y el búho chico especies protegidas que, en el Delta del Ebro, son escasas a causa de la falta de arbolado de suficiente entidad como para acoger huecos o nidos.

Las principales medidas del documento ambiental, encaminadas a disminuir el impacto sobre la fauna, son las siguientes:

1. Previo a la demolición de edificaciones y estructuras obsoletas, se realizará una comprobación de la no existencia de quirópteros u otras especies de interés. En el caso de que existan, se deberán implementar medidas compensatorias, ubicando cajas-refugio adecuadas para las especies identificadas y procediendo a su ahuyentamiento en horario nocturno previo a la demolición. En el caso de las salamanquesas (Tarentola mauritanica) se procederá a su captura y traslado a otras edificaciones.

2. Se protegerá el ámbito de la arboleda del antiguo camping, para prevenir impactos negativos sobre las especies que nidifican en la zona. Solo se realizarán adecuaciones y podas sanitarias y para eliminar arboles muertos.

3. La obra no podrá realizarse en el periodo de nidificación del chorlitejo patinegro (marzo-julio) y las actuaciones en la antigua arboleda del camping no podrán realizarse en el periodo de nidificación de las rapaces nocturnas protegidas (febrero-mayo) ni en el paso post-nupcial de aves migratorias (agosto-septiembre).

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que tiene constancia de la presencia de nacra (Pinna nobilis) catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y declarada en situación crítica; próxima a la zona de actuación, en el entorno de la playa del Trabucador, por lo que se deberá de prestar especial atención a los vertidos que puedan llegar al medio marino y a la posible turbidez ocasionada durante las actuaciones de regeneración de la playa y la creación de dunas. El promotor señala que las medidas a adoptar para evitar vertidos que puedan llegar al medio marino se incluirán en el plan de gestión de residuos.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya informa favorablemente con condiciones el proyecto. En consecuencia, considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria siempre y cuando se apliquen las medidas propuestas en el documento ambiental y entre otras, las siguientes modificaciones y condiciones adicionales respecto a la fauna:

– Para garantizar la no afectación de la fauna protegida el proyecto no se ejecutará de mayo a 15 de agosto. En actuaciones que se realicen en las zonas con hábitats de interés comunitario playa de Eucaliptus dicha restricción se ampliará hasta el 30 de septiembre. En el eventual caso de que la especie Caretta caretta nidificase en la playa del Eucaliptus las restricciones temporalmente mencionadas en la anterior condición podrán ampliarse de forma local o general. El órgano competente para determinar la necesidad de aplicar dichas restricciones y su alcance será la Subdirección General de Biodiversitat i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.

– Antes de realizar actuaciones en el canal de la calle Voramar debe realizarse un muestro para determinar si en el canal hay peces. En función de la especie detectada se aplicarán las medidas oportunas para cumplir la reglamentación relativa a especies de peces protegidas, pescables, no pescables y exóticas invasoras.

El promotor contesta que se respetarán las restricciones de las fechas indicadas por el organismo, ampliándose en las zonas con HICs en la playa Eucaliptus, así como la posibilidad de aumentar las restricciones en función de la posible nidificación de la tortuga boba. En el seguimiento y vigilancia ambiental en fase de obras, se incluirá la realización de un muestreo en el canal de la calle Voramar para identificar la existencia de peces y se configurará un protocolo en cual se indique cómo actuar en caso de que se localicen especies de peces protegidas. En el muestreo se incluirá la determinación de la existencia de rizomas de Arundo donax en la tierra vegetal a dragar.

El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Catalunya concluye que el proyecto tendrá efectos positivos dada la renaturalización y ordenación del espacio. Incluye una serie de consideraciones relativas a la fauna que se destacan a continuación:

– Las extracciones de arena en la playa de Eucaliptus planteadas en la actuación para la creación de dunas, podría suponer una pérdida de hábitat de nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y también de tortuga boba (Caretta caretta), por lo que previamente a la ejecución del proyecto se delimitarán las zonas de extracción de arenas, excluyendo las superficies con vegetación natural y con HICs.

– Para evitar afecciones a la fauna presente en la arboleda adyacente (antiguo camping Eucaliptus) por la construcción y explotación del área recreativa, se valorará la inclusión de algún tipo de pantallas sonoras y visuales para evitar que la fauna presente en la zona se pueda afectar por las actividades de la zona de picnic. En caso de que el acceso de las personas en esta área no se considere suficientemente segura, deberá plantearse su balizamiento dentro del planteamiento del proyecto o la instalación de carteles de peligro de caída de árboles o ramas. El organismo señala que entre las directrices de gestión del espacio se establece la no instalación de papeleras o contenedores dentro de las áreas naturales, a fin de evitar la generación de basura. En el caso de esta área, se recomienda también la instalación de carteles de prohibición de arrojar residuos.

– El canal afectado por la actuación de excavación y saneamiento del lado sur del desagüe de la Calle Voramar podría ser hábitat de especies de peces de interés, como el fartet (Aphanius Iberus). Previamente a la ejecución del dragado se comprobará si hay presencia de alguna especie de interés. En caso de confirmarse, los trabajos de dragado y ampliación deberían realizarse de forma gradual, en tramos de longitud de 300 metros como máximo, en intervalos temporales de al menos 10 días, y continuándose siempre en sentido de la corriente del agua para que la turbidez producida en las aguas afecte lo menos posible a las poblaciones de peces autóctonos.

– La eliminación de árboles muertos y/o poda sanitaria de árboles y arbustos en el antiguo camping Eucaliptus, puede dar como resultado la pérdida de la funcionalidad de esta área como refugio de fauna; por lo que estas intervenciones deberían ser las mínimas posibles y evitar las orientadas a un ajardinamiento de la zona (colocación de tubos de riego, creación de caminos).

– Para evitar afectaciones a la fauna reproductora, todas las actuaciones deben realizarse fuera de la época de cría (15 de marzo-15 de agosto). Las actuaciones en la zona de la playa extenderán el período de restricción del 15 de marzo al 30 de septiembre, con la posibilidad de ampliarse si se detectan nidos activos de tortuga boba.

El promotor contesta que en el seguimiento y vigilancia ambiental durante la ejecución de las obras se realizará el replanteo de las zonas con HICs por un técnico con experiencia en la identificación y la cartografía de hábitats. Además, se estudiará la afección que pueden causar las actividades que se realicen en el área de picnic y la posibilidad de generar pantallas arbustivas con especies de la zona, incluidas en proyecto. Se configurará un protocolo que indique cómo actuar en caso localizar especies de peces protegidas, que incluirá la tramificación propuesta y se solicitará la colaboración del equipo especializado del Parque Natural del Delta del Ebro en el seguimiento del fartet. Por último, señala que se respetarán las fechas indicadas por el órgano gestor para la ejecución de los trabajos, teniendo en cuenta la posibilidad de aumentar las restricciones en función de la posible nidificación de la tortuga boba.

7. Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación marina Levantino-balear.

Ninguna de las actuaciones del proyecto se realizará en las aguas marinas, su lecho o subsuelo dentro del ámbito de aplicación de la Demarcación marina Levantino-balear, ni están incluidas en el anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por lo que no procede emitir informe de compatibilidad, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la citada norma.

8. Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

La totalidad del ámbito de proyecto se encuentra incluida dentro del parque Natural del Delta del Ebro y del espacio ZEC/ZEPA ES0000020 «Delta del Ebro».

El documento ambiental indica que el proyecto pretende regular los usos, delimitando mediante vallas de postes o rollizos de madera con pasamanos de cuerda, para asegurar la no afectación a la vegetación natural del ámbito de estudio y reduciendo el número de accesos transversales y perpendiculares a la playa, y además eliminando totalmente la circulación de vehículos por la playa. Esto implicará una reducción del perímetro de contacto entre los hábitats y las personas y la posibilidad de recuperar superficies significativas de hábitat potencial, actualmente afectadas por el pisoteo, la emisión de polvo, el ruido y la interferencia directa.

El promotor establece que el desarrollo del proyecto no supondrá el consumo ni la afección significativa a los recursos naturales del área ZEC/ZEPA ES0000020 Delta de l’Ebre. Este proyecto supone una mejora muy significativa y restauración de estos elementos naturales situados en el litoral del Delta del Ebro.

– Hábitat de Interés Comunitario (HICs).

En el ámbito de estudio aparecen los hábitats 1140. Llanos costeros arenosos o limosos, a menudo recubiertos de mantos microbianos, 1310. Comunidades de Salicornia y otras plantas anuales colonizadoras de suelos arcillosos o arenosos salinos, 1320. Espartinares, 1410. Prados y junqueras mediterráneas (Juncetalia maritimi), 1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae) y 1510* Lagunas litorales. Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 2110 Dunas movedizas embrionarias, 2210. Dunas litorales fijadas, con comunidades del Crucianellion maritimae y 2230. Dunas con céspedes de Malcomietalia.

También aparece, de manera colateral y fragmentaria, el hábitat prioritario 1150* (Lagunas litorales), correspondiente al extremo sur y orla de la laguna de la Platjola. Todos ellos son considerados elementos clave para la gestión de la ZEC, por lo que es importante que las actuaciones del proyecto los consideren e integren los objetivos de gestión de la ZEC al respecto de estos.

Se localizan los siguientes HICs en el espacio: 1150, 1310, 1320, 1410, 1420, 1510, 2110, 2210 y 2230. El promotor señala que el proyecto tiene impactos positivos sobre los HICs por la delimitación de toda la zona de vegetación y la eliminación del tráfico rodado, así como también tiene impactos positivos por la eliminación de especies alóctonas invasoras. La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya señala que según la cartografía del espacio natural Delta de l’Ebre, en el ámbito del proyecto se encuentra el HIC 2190 «Depresiones húmedas interdunares».

El Plan de Gestión de la ZEC Delta de l’Ebre contempla una serie de medidas de conservación aplicables al espacio protegido. Algunas de ellas son consideradas por el promotor como actuaciones/medidas del proyecto:

1. Regulación de la extracción de áridos para la restauración de playas, beneficia a los hábitats 1130 y 1160.

2. Delimitación y protección del cordón dunar mediante señalización o cierres perimetrales, benefician a los hábitats 2110, 2120, 2210, 2230.

3. Control de especies invasoras propiciando su erradicación en las zonas con presencia importante del hábitat; benefician a los hábitats 1150*, 1320, 2120, 2210.

4. Mantenimiento de la dinámica hidrológica propia del hábitat evitando drenajes o inundaciones permanentes, benefician a los hábitats 1310, 1410, 1420, 1510*.

5. Restauración de zonas degradadas. Restauración de los lugares más degradados del tipo de hábitat en base a una identificación y valoración del estado de conservación, benefician a los hábitats 2110, 2210 y 2230.

6. Conservación de lugares de interés geológico o geomorfológico. Fijación y estabilización de las arenas del interior de las playas con plantones de especies vegetales locales u otros elementos físicos, beneficia a los hábitats 2110, 2120, 2210.

7. Control de la creación de nuevos viales e infraestructuras en áreas con presencia del hábitat y de la especie, beneficia a los hábitats 1310, 1320, 1410, 1420, 1510*.

8. Ubicación de zonas de ocio alejadas del hábitat, beneficia a los hábitats beneficiados 2110, 2120, 2230.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya indica una serie de consideraciones y directrices, entre las que se destacan las siguientes:

– Antes de realizar las actuaciones de mejora morfológica y regeneración dunar en la trasplaya se muestreará la zona que se representa cartográficamente en el informe. El muestreo confirmará o descartará la presencia de HICs en la zona u hábitats con algún interés de conservación, excluyéndose estas zonas de las actuaciones propuestas.

– El documento ambiental no especifica la zona o zonas de donde se van a extraer las arenas para la creación de dunas sobre las parcelas actualmente ocupadas por cultivos tras la playa. Para prevenir afecciones sobre los HICs existentes en estas zonas, se propone una delimitación de máximos con las zonas que deberían de añadirse como nuevas zonas con HICs según la cartografía del informe, así como las zonas donde podrían extraerse arenas al no contener HICs.

– En caso de que el promotor considere que dicha delimitación no es correcta deberá realizar una delimitación in situ de la extensión real de los HICs en el frente marítimo de la playa del Eucaliptus afectada por el proyecto. Dicha delimitación la llevará a cabo una persona con experiencia en la identificación y cartografía de hábitats.

El promotor contesta que, en el seguimiento y vigilancia ambiental, en fase de obras se elaborará un plano de muestreo de la zona de actuación el cual servirá para descartar la presencia de HICs. Además, en el seguimiento y vigilancia ambiental de las obras se realizará el replanteo de las zonas con HICs en la zona del frente de marino según las indicaciones prescritas por un técnico con experiencia en la identificación y la cartografía de HICs.

El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Cataluña concluye que el proyecto tendrá efectos positivos para la renaturalización y ordenación del espacio y resulta compatible con la conservación de sus valores naturales. No se prevé que se cause perjuicio a la integridad del espacio natural del Parque Natural del Delta del Ebro (ZEC/ZEPA Delta del Ebro), siempre que se lleve a cabo teniendo en cuenta las medidas expuestas en el documento ambiental y que se incluyan en el proyecto una serie de consideraciones y directrices, ya recogidas en apartados anteriores de esta resolución. Además, se destaca la siguiente medida relativa a los HICs:

– Una parte de la superficie donde se plantea la recolocación de arenas de la actuación de generación de dunas en la trasplaya (espacio cartografiado en el informe del organismo), se encuentra ocupada por HICs. Toda esa superficie debería ser excluida de esta recolocación para evitar su afectación. El promotor indica que la ubicación definitiva de la recolocación de arenas y demás actuaciones planteadas en el proyecto quedarán condicionadas a la no existencia de HICs.

9. Paisaje.

Los valores paisajísticos se verán afectados de manera positiva, ya que se eliminarán un conjunto de elementos artificiales degradados como edificaciones, vallados, y se restaurarán áreas actualmente ocupadas por cultivos hacia espacios de vegetación natural. Además, se eliminará una de las estampas más dañinas para la percepción del paisaje de la zona, como es la presencia de grandes acumulaciones de vehículos estacionando sobre la propia playa. Por otra parte, los elementos de delimitación y señalización siempre implican pequeñas artificializaciones del paisaje, pero su presencia se ve compensada por la enorme mejora ambiental y paisajística del global de las actuaciones.

10. Patrimonio cultural.

El promotor señala que, dentro del ámbito estricto de proyecto, no existe ningún elemento propio del patrimonio cultural material. No obstante, propone como medida correctora la realización de un seguimiento durante la fase de obras. Si durante la ejecución de una obra o actuación se encuentran restos arqueológicos o paleontológicos, el promotor o la dirección facultativa de la obra han de paralizar inmediatamente los trabajos, han de tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y han de comunicar el descubrimiento, en el plazo de 48 horas, al Departamento de Cultura, el cual ha de trasladar esta comunicación al ayuntamiento implicado. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Dirección General del Patrimonio Cultural ha de ordenar la paralización inmediata de las obras o actuaciones.

Los Servicios Territoriales de las Tierras del Ebro de la Generalitat de Catalunya informan que del estudio de la documentación facilitada y de la consulta en la Carta Arqueológica del Baix Ebre y el Montsià, no se produce ninguna afección a ningún elemento de interés cultural conocido o documentado, además en su informe incluye que se aplique como medida correctora la realización de un seguimiento arqueológico preventivo durante la fase de obras. La realización de cualquier actuación que pueda afectar al patrimonio arqueológico deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, como establece la legislación vigente, que es quien analizará la actuación a realizar y dictará las medidas necesarias para autorizar la intervención.

11. Población.

En el año 2021, la población censada en la urbanización Eucaliptus era de 136. Cabe citar que la mayor parte de las viviendas de la urbanización Eucaliptus son de segunda residencia o de temporada, y muchos de ellos son apartamentos turísticos. Una de las problemáticas más importantes que sufren estos ambientes naturales de playa es la intensa utilización de la playa y retroplaya como espacio turístico y de ocio, con miles de personas (y en algunos sectores vehículos) cruzando las áreas de vegetación natural o situándose con actividades impactantes en su mismo límite. En definitiva, la falta de una regulación de los usos hace que haya un cierto empobrecimiento en los valores naturales de este espacio, y es posible que esta playa, como tantas otras del Delta, haya superado su capacidad de carga.

El presente proyecto pretende regular estos usos, delimitando de manera prácticamente completa las piezas de vegetación natural del ámbito de estudio y reduciendo el número de accesos transversales y perpendiculares, y además eliminando totalmente la circulación de vehículos por la playa. Esto implicará una reducción del perímetro de contacto entre los hábitats y las personas y la posibilidad de recuperar superficies significativas de hábitat potencial, actualmente afectadas por el pisoteo, la emisión de polvo, el ruido y la interferencia directa (por ejemplo, la entrada de animales de compañía).

El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Catalunya señala que en la actuación de construcción de una pasarela de madera que permita el acceso de discapacitados a la playa de Eucaliptus, deberían tenerse en cuenta las características técnicas contenidas en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, donde se establece que todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir que en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas. Por tanto, la anchura de la pasarela debería ser modificada según las características de la normativa vigente en temas de accesibilidad y no discriminación. El promotor señala que se estudiará la accesibilidad general de la obra y se buscarán soluciones para tratar de garantizar el acceso seguro al espacio por personas con movilidad reducida.

12. Impactos sinérgicos y acumulativos.

El Plan de Ordenación Ecoturística de las Playas del Delta del Ebro (Departamento de Turismo de la Generalitat de Catalunya, 2020) propone actuaciones concordantes en los tramos de playa al este y oeste del ámbito de actuación. Por lo tanto, se produce una sinergia positiva con un conjunto de proyectos e ideas similares.

Enmarcado en este plan, el ayuntamiento de Amposta ya ha ejecutado una actuación a lo largo de la playa Eucaliptus que permite canalizar la circulación rodada y el aparcamiento por sólo una de las pistas existentes hacia el oeste de la urbanización Eucaliptus, por lo que el presente proyecto permite conseguir una buena sinergia con esta actuación, al ordenar las áreas de aparcamiento inicial y canalización de flujos hacia dicha única pista.

13. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

Por la naturaleza del presente proyecto, se apuntan como riesgos potencialmente relevantes, derivados de catástrofes naturales, aquellos relacionados con las inundaciones provocadas tanto por fenómenos de origen marítimo, como las inundaciones relacionadas con precipitaciones y avenidas de procedencia continental, como también aquellas que cursan con ambos efectos combinados. No se considera el riesgo sísmico ya que es muy bajo en el área de estudio.

1. Riesgo de inundación significativo de origen marino. Aplicación de la directiva de inundaciones y del Real Decreto 903/2010 en la costa española:

Los Mapas de Peligrosidad y Riesgo elaborados por la Confederación Hidrológica del Ebro de 2.º ciclo incluyen la Cartografía de Zonas inundables para cada Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), los Mapas de peligrosidad para periodos de retorno de cien y quinientos años y los Mapas de riesgo de inundación para los mismos periodos a escala 1:5000. El promotor indica que de los mapas se desprende que, para un periodo de retorno de cien años, existe en todas las zonas de actuación cierto peligro por inundación marina, así como un riesgo de origen marino para la población, áreas de importancia medioambiental y actividades económicas. Así pues, es esperable que la cota de la actuación proyectada sea sobrepasada en la situación del temporal correspondiente al periodo de retorno de cien años. No obstante, dichos planos no tienen en cuenta las nuevas actuaciones a realizar, por las cuales buena parte del sistema de pistas paralelas, perpendiculares y transversales a la playa van a ser cerradas al tráfico rodado, por lo que se producirá una regeneración paulatina de la vegetación halófila, así como también la creación de pequeños arenales y sistemas dunares bajos en el trasdós de la playa, lo que mejoran la defensa costera reduciendo el riesgo de inundación debido a la acción del mar.

2. Riesgo de inundación por maremoto:

El promotor señala que la elevación máxima previsible para un maremoto en la zona de actuación es de un metro. Por lo tanto, el efecto de un maremoto en esta fachada es menos grave que el efecto de una tormenta meteorológica, cuyos efectos sobre los factores ambientales se han considerado en el apartado anterior.

3. Riesgo de Inundación de origen continental. Riesgo por Precipitaciones Extremas:

El promotor señala que las lluvias pueden ocasionar embalsamientos de agua e inundaciones. Respecto a riesgo de inundación de origen fluvial, la confederación ha estudiado las áreas de riesgo potencial significativo, en dicho estudio se da la Cartografía de Zonas inundables para cada ARPS que incluye los Mapas de peligrosidad para periodos de retorno de diez, cien y quinientos años. Se observa que en el Delta del Ebro existe peligro por inundación fluvial para un periodo de retorno de cien años, resultando menor en la zona litoral, y está identificado como zona de inundación frecuente de origen fluvial (T=50 años).

En este caso de las aguas pluviales, como en el caso de la inundación por agua marina, es muy relevante la capacidad de desagüe hacia el mar. En este sentido, la actuación proyectada no modifica las salidas naturales de agua hacia el mar, por lo que no va a repercutir sobre las condiciones actuales de desagüe.

4. Riesgos por Accidentes Marítimos. Vertidos de hidrocarburos:

El promotor indica que un vertido de hidrocarburos marinos podría alcanzar y afectar plenamente al sistema natural de la playa de Eucaliptus, incluso remontando el desagüe de la Platjola y podría penetrar en dicha laguna. No obstante, las actuaciones planteadas, como la clausura de los accesos rodados paralelos, perpendiculares y diagonales existentes por toda la playa, y su previsible renaturalización con vegetación halófila y psamófila, permitirán reducir la capacidad que estos accesos tienen de canalizar y acumular agua marina en momentos de temporales. Así, en el caso de un vertido marino, con las actuaciones proyectadas se reduciría la afectación hacia el interior de vertido de hidrocarburos que quedaría atrapada por la vegetación.

14. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El promotor indica que la aplicación de las medidas preventivas en fase de diseño, y las preventivas y correctoras durante su ejecución, enumeradas y detalladas en el documento ambiental, deberían ser suficientes como para garantizar una minimización de los posibles efectos ambientales negativos que, son también reducidos.

Plantea el establecimiento de una dirección ambiental de las obras, que se centre en asegurar su consideración y ejecución, así como solventar en la ejecución cualquier imprevisto ambiental que pueda acaecer. Así, la dirección ambiental ayudará al promotor y contratista de obras a planificar adecuadamente las medidas presentes en el documento ambiental y las que se deriven de los informes sectoriales de las administraciones informantes, y realizará una función de supervisión tanto sobre el proyecto de obras que finalmente apruebe, como sobre la fase de ejecución, advirtiendo, en su caso, al promotor y contratista.

d. Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada, así como las aceptadas como resultado del trámite de consultas. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

a) Para prevenir afecciones a las personas en el cierre perimetral del antiguo camping, se colocarán carteles prohibiendo la entrada en la zona y advirtiendo del riesgo asociado a la eventual caída de ramas o aboles si se entra en el antiguo camping.

b) El proyecto prevé como medidas de mejora de vegetación la erradicación de especies exóticas, entre las plantas que se prevé erradicar hay dos especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, Carpobrotus edulis y Agave americana. Se recuerda la necesidad de solicitar, con carácter previo a las actuaciones, la correspondiente autorización de control para actuar sobre dichas especies.

c) En aplicación de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, para anular refugios o capturar especies protegidas se requiere autorización previa del órgano competente, por lo que antes de demoler edificaciones y estructuras obsoletas se realizará una inspección para detectar la presencia de especies de interés. En caso de confirmarse la presencia de dichas especies, se requerirá la autorización previa del órgano competente.

d) La entrada de maquinaria y vehículos para la realización de las obras y la retirada de residuos y escombros de los espacios protegidos se realizará sin afectar a la vegetación natural existente y reduciendo al máximo el número de entradas. Deberá evaluarse si resulta necesaria la retirada de maderas y otros residuos orgánicos, optando siempre por la solución menos intervencionista.

e) Previamente a las obras deberían prospectarse las zonas de paso de maquinaria, para localizar ejemplares de las especies de flora protegida que puedan resultar afectadas por el tráfico de maquinaria. En caso de existir y localizarse, se consultará al órgano gestor del Parque Natural del Delta del Ebro cómo proceder.

f) En caso de que sea necesaria la ubicación de zonas de provisión temporal de residuos o materiales dentro del espacio natural protegido, deberá obtenerse la autorización previa del órgano gestor del Parque Natural del Delta del Ebro.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.