Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13063|Boletín Oficial: 153|Fecha Disposición: 2025-06-09|Fecha Publicación: 2025-06-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Amelie PV, SL (en adelante el promotor), solicitó con fecha 23 de diciembre de 2022, complementada en fecha 9 de febrero de 2023, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico CSF Pacheco de 114 MW de potencia pico y 98,4 MW instalados y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación eléctrica CSF Pacheco 220/30 kV, la subestación eléctrica colectora Fausita 220 kV y la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET CSF Pacheco 220/30 kV con la subestación eléctrica Fausita 220 kV (REE), en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuya potencia eléctrica instalada sea superior a 50 MW, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 31 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones destacan las de las sociedades mercantiles Amber Solar Power Cinco, SL, y Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, por afecciones del proyecto tramitado a plantas de generación en proyecto promovidas por los alegantes, a los que el promotor da respuesta.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, que identifica varios subcampos de la planta en zona de flujo preferente (ZFP), lo que no está permitido de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que el organismo insta al promotor a modificar la ubicación inicialmente planteada. Por otro lado, informa de que, fuera de la zona de policía, corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar si es aceptable la disposición de la planta. Finalmente, presenta una serie de medidas para minimizar el impacto ambiental sobre el DPH y el régimen de corrientes. Las cuestiones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, quien propone un nuevo layout del proyecto, excluyendo los módulos situados en la Zona de Flujo Preferente (ZFP) en los 100 m de la zona de policía del cauce Rambla de Miranda, manteniendo misma potencia instalada, pero reduciendo la distancia entre filas de seguidores solares. Adicionalmente, el promotor manifiesta que la estructura de soporte de los módulos irá hincada al terreno para que su parte inferior quede por encima de la cota de inundación para el periodo de retorno más desfavorable y los centros de transformación se cimentarán igualmente sobre cota superior a 1 metro. Se ha dado traslado al organismo de la citada contestación, que considera admisible la disposición indicada y reitera la necesidad de que la Administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se pronuncie acerca de lo que atañe a fuera de zona de policía, a lo que el promotor presta su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia que emite una serie de observaciones y reparos al proyecto en el ámbito de sus competencias. Tras diversos intercambios de comunicaciones entre organismo y promotor, el organismo indica que es necesario contar con el informe favorable del organismo promotor de la AIR ZAL Los Camachos, considera subsanada la información a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena aportada por el promotor y también da su conformidad al informe aportado por el promotor, que da traslado al de la comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica y recuerda que la instalación de placas solares, inversores y centros de transformación no son autorizables en zona de flujo preferente según el artículo 9 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado de esta última respuesta al promotor, para su conocimiento.

Preguntada la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Región de Murcia, responde que en fecha 2 de junio de 2021 se aprobó provisionalmente la Actuación de Interés Regional de la Zona de Actividades Logísticas de Los Camachos T.M. de Cartagena, así como el Estudio Ambiental Estratégico y demás instrumentos complementarios (AIR) y que tras la emisión de la declaración ambiental estratégica de dicha AIR, ésta se encuentra en trámite de aprobación definitiva y que a tenor de la documentación técnica aportada, las placas solares fotovoltaicas se sitúan fuera del ámbito de la AIR, aunque las líneas de evacuación interfieren con la conexión ferroviaria y su terminal intermodal y con la conexión viaria al nudo de La Aparecida. El promotor responde prestando conformidad a la no afección de las placas solares y respecto de la línea de evacuación considera que los cruzamientos aéreos garantizan las distancias mínimas estipuladas reglamentariamente y el proyecto ha excluido los apoyos eléctricos en el ámbito de la AIR, no habiendo incompatibilidades con el proyecto de la terminal intermodal. Asimismo, manifiesta que el tramo de línea de evacuación 220 kV compartido con otros promotores, dispone de DIA en el expediente Fausita Solar (PFot-434) y que la AAC de la línea compartida tendrá lugar en el marco del mencionado expediente. El organismo responde manifestando su conformidad a los puntos subsanados por el promotor en su respuesta, si bien manifiesta respecto de las afecciones a ZFP (Zona de Flujo Preferente), por lo que se reitera en que la implantación de placas no es autorizable en zonas de flujo preferente en función del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia, de ADIF, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, de Sabic Innovative Plastics España, SCPA, y de Redexis Gas, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, manifestando en su primer informe oposición al proyecto. En su segundo informe pone de manifiesto afecciones a tuberías de riego, desagües y drenajes y a caminos de servicio en la Zona Regable Oriental en el término municipal de Cartagena, reclamando la firma de un convenio-contrato con la parte interesada. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación y argumenta su postura en la respuesta, indicando que lo expuesto por el organismo se tendrá en consideración en las condiciones y especificaciones técnicas acordadas por las partes en el contrato de ejecución pendiente de formalizar.

Se ha recibido respuesta de Ecocarburantes Españoles, SA, que se centran en su totalidad en cuestiones relativas a afecciones provocadas por la línea aérea de evacuación a 220 kV, solicitando una modificación en el trazado de la misma. El promotor responde manifestando que, en la redacción del Proyecto Constructivo y en particular para el trazado de la línea de evacuación se considerarán las alegaciones recibidas y se está trabajando en un diseño alternativo bajo el criterio de mantener mismo trazado, pero en zanja única para todos los Promotores que comparten conexión en el nudo Fausita 220 KV, discurriendo esta paralela al rack por camino de servicio existente dentro del dominio público portuario. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de Repsol Petróleo, manifestando su oposición al proyecto, centrándose en cuestiones relativas a afecciones provocadas por la línea aérea de evacuación a 220 kV y solicitando una modificación en el trazado de la misma. El promotor responde manifestando que tendrá en cuenta en la medida de lo posible los condicionantes de Repsol Petróleo. Esta respuesta es trasladada a Repsol Petróleo, quien se insiste en sus argumentos iniciales, reiterando su oposición al proyecto, respuesta que es trasladada al promotor.

Red Eléctrica emite informe en el que establece unos condicionantes para garantizar las distancias a las líneas a 220 kV Fausita-Hoya Morena y Balsicas-Fausita, así como la necesidad de supervisar por personal de Red Eléctrica los trabajos de las líneas del promotor a 30 kV y 220 kV, a fin de evitar afecciones al sistema de puesta a tierra de determinados apoyos de la red de transporte. El promotor da respuesta al mismo, indicando que trasladará los seguidores solares afectados y aceptando el resto de condiciones y requisitos. Se ha dado traslado al organismo, quien emite respuesta indicando que no presenta oposición, al haberse tenido en cuenta los condicionantes que fueron establecidos.

Preguntados el Ayuntamiento de Cartagena, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, la Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia, Alkion Terminal Cartagena, SL, la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, Enagás Transporte, SAU, Engie Cartagena, SA, ERSHIP, SAU, Hydro Management, SL, I-DE Redes Inteligentes, SAU, Naturgy Generación, SLU, Tanques Cartagena, SA, y Terminal Logística de Cartagena, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, a la Dirección General del Agua de la Región de Murcia, a la Dirección General del Mar Menor de la Región de Murcia, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE y a Ecologistas en Acción Región Murciana.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 8 de junio de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño de las instalaciones debe evitar un aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces. Se conservará el sistema de terrazas existente en los terrenos agrícolas y se concertarán medidas de control hidrológico con el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia para evitar la erosión, teniendo en cuenta la localización del proyecto en la Zona 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, conforme a la condición 1.2.1 de la DIA.

– No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los seguidores solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la cimentación de los transformadores, de los edificios, de la SET Pacheco 220/30 kV, de los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra. El proyecto técnico deberá incluir la valoración cuantitativa de los movimientos de tierra (condición 1.2.2 DIA).

– Se priorizará el uso de los caminos y accesos existentes. En caso de tener que ejecutar nuevos caminos o accesos, se realizarán con la mínima anchura y evitando afectar a vegetación autóctona, en caso contrario deberá recabarse expresa autorización del órgano ambiental de la Región de Murcia (condición 1.2.7 DIA).

– Previamente al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con el objeto de identificar la eventual existencia de especies de flora amenazada o vegetación de interés. No se afectará a flora protegida y se cumplirá con lo dispuesto en la normativa de protección de flora protegida, en particular, el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. En caso de detectar la presencia de alguna de estas especies que pudiera verse afectada por la realización de las obras, se comunicará al organismo competente en biodiversidad de la Región de Murcia para establecer las medidas de protección adecuadas, de acuerdo a la condición 1.2.8 de la DIA.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones por técnico especializado con objeto de identificar la eventual presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, nidos o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y actuará de acuerdo con las prescripciones del órgano competente de la Región de Murcia, de conformidad con la condición 1.2.12 de la DIA.

– El promotor solicitará autorización para instalación del proyecto en zona inundable, tanto a la Confederación Hidrográfica del Segura como a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia. Como medida de seguridad adicional, los seguidores contarán con un porte suficiente para quedar por encima de la cota de inundación estimada para el periodo de retorno de 500 años. Igualmente, los centros de transformación y la SET Pacheco 220/30 kV se cimentarán sobre una cota superior a la que potencialmente alcanzaría una inundación de periodo de retorno de 500 años, tal y como indica la condición 1.2.19 de la DIA.

– De acuerdo con los requerimientos de la Confederación Hidrográfica del Segura y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia, la zona de flujo preferente quedará expedita, tanto dentro como fuera de la zona de policía, debiendo proyectar fuera de la misma, tanto los seguidores solares como los centros de transformación, conforme a la condición 1.2.21 de la DIA.

– Dado que el proyecto supone la eliminación del cultivo de regadío de las parcelas afectadas, el promotor identificará dichas superficies y notificará a la Confederación Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de reajuste de las correspondientes asignaciones y volúmenes concesionales (condición 1.2.23 de la DIA).

– Se concertarán medidas compensatorias sobre la homogeneización del paisaje, incluidas la plantación de setos perimetrales e internos, con el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia, de acuerdo a la condición 1.2.25 de la DIA.

– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los impactos residuales sobre el paisaje en los municipios de La Palma, La Aparecida, Los Camachos y Los Beatos. El programa se diseñará teniendo en cuenta los puntos, líneas o superficies de concentración de observadores desde los que resulten más perceptibles los elementos del proyecto y tendrá en cuenta los objetivos de calidad paisajística y directrices establecidos en la Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia y en su caso en la futura Estrategia del paisaje del Campo de Cartagena y Mar Menor u otros instrumentos de protección y gestión del paisaje aplicables. Su diseño se realizará en colaboración con los respectivos ayuntamientos y deberá obtener visto bueno por la Dirección General del Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia. Se revisará cada cinco años y se aplicará durante toda la fase de explotación, de conformidad con la condición 1.2.26 de la DIA.

– El parque solar Pacheco retranqueará sus límites para ajustarse al trazado y anchura legal de la Vía Pecuaria «Colada de Fontes». De acuerdo con los requerimientos del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia, el promotor presentará una memoria firmada por técnico competente para la adecuación ambiental de dicha vía pecuaria, que deberá contar con el visto bueno de dicho órgano, tal y como establece la condición 1.2.29 de la mencionada DIA.

– Antes de la completa definición y aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y adoptar en su caso, las medidas protectoras y de compatibilidad propuestas por dicha administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estas medidas podrían incluir la necesidad efectuar nuevos sondeos o excavaciones arqueológicas, de acuerdo a la condición 1.2.31 de la DIA.

– Se prohíbe la afección del Bien de Interés Cultural de los Molinos de Viento y se recuerda que, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, está prohibida cualquier instalación en los entornos de los monumentos, conforme a lo establecido por la condición 1.2.32 de la DIA.

– Deberá elaborarse un Plan de autoprotección que contemple el riesgo de incendio en todas las fases del proyecto. Este Plan tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Región de Murcia (Plan INFOMUR), así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente, tal y como se indica en la condición 1.2.33 de la DIA.

– En las superficies excluidas de instalación de elementos del proyecto por encontrarse en zona de flujo preferente, se llevará a cabo un Proyecto de restauración ambiental, compatible con el Plan de gestión del riesgo de inundación y la normativa autonómica aplicable, con eliminación de las plantaciones agrícolas intensivas y restablecimiento de la vegetación potencial y del paisaje natural asociado a la rambla de Miranda […] La zona restaurada quedará dentro de los límites del vallado del parque solar de Pacheco para su protección, siempre y cuando este vallado sea autorizado por la Confederación Hidrográfica del Segura. Tanto la recuperación ambiental que se lleve a cabo como el vallado deben ser compatibles con la evacuación de avenidas ordinarias y extraordinarias. Esta medida se implementará bajo la supervisión y aprobación del órgano competente en materia medioambiental de la Región de Murcia y con el asesoramiento y seguimiento especializado en flora y fauna de la Universidad de Murcia, de acuerdo a la condición 1.2.34 de la DIA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 2 de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Fausita 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Fausita 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con documento de fecha 22 de abril de 2024 Murum Solar, SLU, Amelie PV, SLU, y Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas CSFV Valladolises (objeto de tramitación autonómica), CSF Pacheco (objeto de este expediente) y FV Fausita Solar (tramitada en el expediente SGIISE/PFot-434), respectivamente, en la subestación Fausita 220 kV (REE).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas internas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora CSF Pacheco 220/30 kV.

– Subestación eléctrica transformadora CSF Pacheco 220/30 kV.

– Subestación eléctrica colectora Fausita 220 kV.

– Línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Colectora Fausita 220kV con el apoyo 62 de la línea de 220 kV entre la subestación transformadora Fausita Solar 30/220 kV y la subestación eléctrica Fausita 220 kV, propiedad de REE.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde el apoyo 62 de la línea de 220 kV que conecta la subestación eléctrica SET Fausita Solar 30/220 kV con la subestación eléctrica Fausita 220 kV, propiedad de REE, está fuera del alcance de la presente resolución, compuesta por:

– Línea de evacuación a 220 kV, que conecta la subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV con la subestación Fausita 220 kV, propiedad de REE, pasando por un recinto de medida ubicado en las proximidades de dicha subestación.

Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la presente resolución y cuanta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de febrero de 2024, por la que se otorga a Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fausita Solar, de 187,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia, Torre-Pacheco y Cartagena, en la provincia de Murcia (SGIISE/PFot-434).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución que se remitió a Amelie PV, SL, para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente el promotor ha respondido al mismo manifestando su conformidad con la propuesta recibida.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 98,4 MW.

– Potencia total de módulos: 114,11 MW.

– Potencia total de inversores: 98,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90,83 MW.

– Término municipal afectado: Cartagena, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Proyecto de central solar fotovoltaica Pacheco 90,83 MW», fechado en diciembre de 2022; «Proyecto Básico de ST Colectora 220 kV para evacuación coordinada de generación a R.d.T. en nudo Fausita 220 kV Cartagena (Murcia)», fechado el 22 de diciembre de 2022; «Proyecto Básico de subestación transformadora 220/30 kV para evacuación de la energía generada en la planta solar fotovoltaica CSF Pacheco 90,83 MW», de fecha 22 de diciembre de 2022 y «Proyecto Tramo compartido LAT SC 220 kV SET CSF Pacheco-SET Fausita REE», rev.00, fechado en diciembre de 2022, se componen de:

– Las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora CSF Pacheco 220/30 kV.

– La subestación eléctrica transformadora CSF Pacheco 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

– La subestación eléctrica colectora Fausita 220 kV, ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

– La línea subterránea de entrada/salida a 220 kV entre la subestación eléctrica colectora Fausita 220 kV y el apoyo 62 de la línea de 220 kV entre la subestación transformadora Fausita Solar 30/220 kV y la subestación eléctrica Fausita 220 kV, propiedad de REE, La línea tiene una longitud aproximada de 665,7 m (x2), con un tratado que afecta al término municipal de Cartagena (Murcia). Las características principales de la línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Dos circuitos, con 1 conductor por fase.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que éstas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGIISE/PFot-434). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.