Suscrito el convenio el 6 de junio de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo del proyecto «Fagoteca-CSIC: creación de una colección de bacteriófagos con aplicaciones Onehealth»
En Madrid, a 6 de junio de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D y domicilio institucional corporativo en la calle Serrano, 117, de Madrid (28006), actuando don Carlos Closa Montero en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre siguiente –Res. Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación–). Asimismo, interviene en ejercicio de la competencia que tiene delegada, para la suscripción de convenios y otros instrumentos análogos, por el artículo undécimo de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE del día 18 siguiente).
De otra parte, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, Director General de la Fundación Ramón Areces (la «Fundación»), entidad domiciliada en la calle Vitruvio, 5, de Madrid (28006), inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el n.º 69 y provista del NIF G28459311, que interviene en virtud de las facultades que tiene conferidas mediante escritura pública de poder, otorgada el 22 de abril de 2008, ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con el número 851 de su protocolo.
El CSIC y la Fundación recibirán en adelante la denominación de la «Parte» por separado y las «Partes» de forma conjunta.
Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración (el «Convenio»), en su virtud,
EXPONEN
I. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal CSIC (BOE 14 de enero de 2008).
EI CSIC se rige por las disposiciones de su propio Estatuto, ya mencionado, y supletoriamente por las normas aplicables a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso. Asimismo, al CSIC, como Organismo Público de Investigación, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la lnnovación («Ley de la Ciencia»); y como entidad dependiente de la Administración General del Estado, lo articulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJSP), entre otras normas.
II. Que la Fundación es una organización cultural privada, constituida sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y, primordialmente, según deseo de su fundador, a la educación, la investigación científica y técnica y las demás actividades culturales que señalen las personas a quienes corresponde su gobierno con arreglo a sus estatutos y al ordenamiento jurídico.
III. Que la Fundación tiene interés en colaborar con el CSIC en el proyecto de investigación que va a desarrollar denominado «Fagoteca-CSIC: creación de una colección de bacteriófagos con aplicaciones Onehealth» (en adelante, el «Proyecto») por ser acorde a sus fines fundacionales.
IV. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: financiación de proyectos científico-técnicos singulares (apartado c).
V. En consecuencia, y dada la coincidencia de las partes en colaborar en torno al proyecto al que se refiere este instrumento y en aras de mejorar la eficiencia de la gestión pública en cooperación con la iniciativa privada, así como de realizar conjuntamente acciones que redunden en beneficio del interés general, manifiestan su voluntad de suscribir el presente Convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y ello sin perjuicio de su tramitación según las exigencias que incluye el Capítulo VI del Título Preliminar de la anteriormente citada LRJSP.
Por cuanto antecede, se suscribe este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el CSIC y la Fundación para el desarrollo del Proyecto «Fagoteca-CSIC: creación de una colección de bacteriófagos con aplicaciones Onehealth», cuyas principales características se recogen en el anexo que se acompaña a este Convenio formando parte integrante e inseparable del mismo.
Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación.
La Fundación se compromete a realizar una aportación económica de 332.100€ (trescientos treinta y dos mil cien euros) para la realización del Proyecto, al corresponderse con el presupuesto previsto para su ejecución con el siguiente desglose:
Euros | |
---|---|
Equipamiento y Fungible. | 151.100 |
Acondicionamiento de espacios. | 50.000 |
Personal (dos años). | 131.000 |
Total. | 332.100 |
La aportación señalada se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta que el CSIC indique a la Fundación, abierta en la Calle Alcalá, 48, de Madrid, en el plazo de quince días naturales, contados desde la inscripción del presente Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) al que se refiere el artículo 48.8 de la LRJSP.
Tercera. Compromisos asumidos por el CSIC.
El CSIC se compromete a aplicar la cantidad que aporta la Fundación al Proyecto (actuando como responsable de su ejecución la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica).
El CSIC acreditará fehacientemente el destino de la referida cantidad a requerimiento de la Fundación y entregará el correspondiente certificado de la aportación de la Fundación de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, también conocida como «Ley de Mecenazgo».
Cuarta. Difusión de la colaboración.
El CSIC destacará la colaboración de la Fundación en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda o publicidad y en cualquier otra información que se publique, difunda o edite en relación con el Proyecto.
El CSIC someterá a la aprobación previa de la Fundación los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el material impreso -o en otro soporte- que se produzca y ello habrá de hacerlo antes de su publicación definitiva.
La Fundación podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir por sus propios medios su colaboración en el Proyecto, requiriendo para la utilización del logo del CSIC, su previo consentimiento por escrito.
La difusión de la colaboración por parte del CSIC no constituirá una prestación de servicios.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá, en cuanto el Convenio devenga eficaz, una Comisión mixta de seguimiento y control del mismo, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en sus estipulaciones, llevar a cabo el seguimiento y evaluación de su cumplimiento, así como la resolución de los eventuales problemas y dudas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Además, podrá acordar los detalles relativos a lo pactado en el Convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión se reunirá tantas veces como una y otra Parte estimen conveniente y estará integrada por representantes de cada una de ellas.
Por parte del CSIC: la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica y la persona titular de la Vocalía Asesora de la Presidencia.
Por parte de la Fundación: la persona que desempeñe el cargo de Presidente del Consejo Científico y la persona titular de la Dirección General.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda conforme al artículo 49.g) de la LRJSP. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que ya se ha hecho mención. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia y extinción.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, en el plazo de dos (2) años desde el comienzo de sus efectos, al ser la duración prevista para el desarrollo del Proyecto. No obstante, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada LRJSP, por el periodo que estimen conveniente. En este caso se seguirán los mismos trámites requeridos para la suscripción de convenios.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y según previene el apartado c del artículo 51.2 de la LRJSP y, más adelante, en esta misma cláusula.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En caso de extinción del Convenio, tanto por incumplimiento como por otra causa de resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Octava. Protección de datos.
Ambas Partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Estado, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa de protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Las Partes y/o Intervinientes en el presente Convenio quedan informados del tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en ejecución del presente Convenio al que van a ser sometidos por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y gestionar la relación y el archivo de la documentación relativa al mismo.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con los mismos para el correcto desarrollo de la relación contractual, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones mantenidas, con fines administrativos internos.
Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del Convenio y finalmente borrados.
Ambas partes admiten que el contenido del Convenio y toda la información relativa al mismo que sea comunicada entre las partes, será considerada información confidencial.
Las Partes podrán ceder los datos personales de los Intervinientes a terceros (i) en los casos previstos en la ley, y (ii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar al Convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las Partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión, administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las Partes declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los Intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, escribiendo a la otra parte, acreditando su identidad. Asimismo, los Intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Datos. Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus representantes y personas de contacto trasladar a estos representantes y personas de contacto la información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra Parte, sin que la Parte que recibe los datos deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
Novena. Propiedad industrial e intelectual.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto y bajo ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas, financieras, legales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, comunicadas de forma oral, escrita, electrónica o visual correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público, durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado mientras esta información siga siendo confidencial por no ser de dominio público.
El CSIC seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Ningún Conocimiento Previo se entiende cedido a la otra parte, en virtud del presente Convenio. Se entenderá por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico, material o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente al CSIC con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección o no, mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas, sean protegibles o no, corresponderá al CSIC. Asimismo, los resultados del Proyecto o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, también serán propiedad del CSIC. No obstante lo anterior, el CSIC comunicará esta situación a la Fundación formalmente por escrito, con una descripción de la misma, para establecer un acuerdo que regule la visibilidad de la aportación de la Fundación.
Finalmente, tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales, debiendo hacerse asimismo mención en todo momento a la colaboración de la Fundación.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la LRJSP.
Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene asimismo el carácter de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones serán los órganos y tribunales correspondientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de este documento, con promesa de cumplirlo en la forma acordada, suscriben las Partes este instrumento, el 6 de junio de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Director General de la Fundación Ramón Areces (FRA), Raimundo Pérez-Hernández y Torra.
ANEXO
Fagoteca-CSIC: Proyecto de creación de una colección de bacteriófagos con aplicaciones Onehealth
El CSIC, como parte de la iniciativa Momentum, está desarrollando un fagograma digital que automatiza el diseño de productos terapéuticos basados en bacteriófagos a partir de la Fagoteca One Health. Esta colección de bacteriófagos se está construyendo en Asturias (Instituto de Productos Lácteos del CSIC y el CINN), con la finalidad de proporcionar estos virus a usuarios externos para su uso en terapia fágica y en aplicaciones medioambientales. La fagoteca contará con «espejos» en otras regiones de España, con una primera instalación en el Campus Aula-Dei de Aragón, utilizando instalaciones previamente empleadas como lavandería y cocina. Así como una segunda instalación en el CISA-INIA de Madrid, centro de seguridad dedicado a la investigación en sanidad animal.
Objetivos: La colección de bacteriófagos de esta fagoteca tendrá dos metas principales:
– Actuar como «espejo» de la colección de Asturias, centrada en el desarrollo de terapias fágicas y derivadas de fagos en sanidad humana y alimentación.
– Desarrollar estudios para aplicaciones en salud animal, vegetal y medioambiental.
Procesos clave de la Fagoteca:
1. Obtención y aislamiento de bacteriófagos: Muestras ambientales de diversas fuentes (aguas residuales, plantas, suelos, etc.) serán recolectadas para aislar fagos mediante la infección de bacterias huéspedes.
2. Caracterización e identificación: Se emplearán ensayos de placa, estudios de rango de hospedadores, microscopía electrónica, secuenciación genómica y análisis proteico.
3. Almacenamiento de fagos: Se establecerán protocolos de conservación a corto plazo (cultivos líquidos) y largo plazo (criopreservación, liofilización), etiquetando cada fago con información detallada.
4. Base de datos e inventario: Se implementará una base de datos digital que documente cada fago, utilizando códigos QR o de barras para facilitar el seguimiento.
5. Control de calidad y estandarización: Protocolos asegurarán la viabilidad y pureza de los fagos, así como controles de calidad genéticos y fenotípicos.
6. Colaboración e intercambio: Se formalizarán acuerdos de transferencia de material (MTA) y se establecerán colaboraciones con otras instituciones para el intercambio de fagos y datos.
7. Mantenimiento y expansión de la colección: Se aislarán nuevos fagos continuamente para actualizar la colección y la base de datos, manteniendo la relevancia investigativa.
8. Análisis de secuencias para la generación de software dirigido a la investigación y al diagnóstico.
Este proyecto promete ser una pieza clave para el avance de la terapéutica fágica y aplicaciones ecológicas bajo el marco de ONE HEALTH, promoviendo el cuidado integrado de la salud humana, animal y ambiental.
Estas actividades deberán desarrollarse en tres espacios físicos diferenciados: uno de laboratorio, otro de almacenamiento y otro de producción.
Espacios | Procesos específicos | Procesos transversales |
---|---|---|
Laboratorio de virus. |
Obtener y aislar bacteriófagos. Caracterizar e identificar bacteriófagos. Mantener y ampliar la colección. |
Garantizar el control de calidad y la estandarización. Desarrollar protocolos de colaboración e intercambio. |
Almacenamiento (Fagoteca). |
Establecer protocolos de almacenamiento de fagos. Crear una base de datos y un sistema de inventario. |
|
Producción. | Desarrollar protocolos de colaboración e intercambio. |