El Consejo Superior de Deportes, la Asociación de Deportes Olímpicos, El Comité Olímpico Español y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., han suscrito, con fecha 6 de junio de 2025, un convenio, para el Programa ADO 2028, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de junio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Convenio entre ADO, el Consejo Superior de Deportes, el Comité Olímpico Español y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. para el Programa ADO 2028
Madrid, 6 de junio de 2025.
REUNIDOS
Don José Manuel Rodríguez Uribes, Presidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) en virtud de nombramiento acordado mediante Real Decreto 1151/2023, de 19 de diciembre (BOE número 303, de 20 de diciembre) y Alejandro Blanco Bravo, Presidente del Comité Olímpico Español (en adelante COE), ambos Copresidentes de la Asociación Deportes Olímpicos (en adelante ADO), en nombre y representación de la misma, facultados para ejercer dicha representación por Acuerdo de la Asamblea General de ADO de 7 de marzo de 2024, acreditada mediante escritura notarial de 12 de marzo de 2024.
Don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes del CSD, en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero (BOE número 9, de 11 de enero) y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.
Don Alejandro Blanco Bravo, Presidente del COE elegido por la Asamblea General Extraordinaria del COE celebrada el 28 de mayo de 2025 y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 20 de los Estatutos del COE, en nombre y representación de este organismo.
Don José Pablo López Sánchez, Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E. (en adelante RTVE), en nombre y representación de la misma, nombrado por Acuerdo de 28 de noviembre de 2024, del Pleno del Congreso de los Diputados (BOE número 290, de 2 de diciembre de 2024).
En adelante, las anteriores entidades serán denominadas de manera conjunta como «las partes».
EXPONEN
I
Que ADO, cuyos socios fundadores son el CSD, el COE y RTVE es una asociación privada sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación complementaria en materia de asociaciones, y cuyas finalidades esenciales son las de promover y desarrollar la práctica en España de la alta competición de los deportes incluidos en el Programa Olímpico, con especial dedicación a los Juegos Olímpicos, así como obtener los recursos económicos para atender a las subvenciones y ayudas precisas para el desarrollo de los citados deportes y la preparación de los deportistas que participarán en los citados Juegos Olímpicos.
Que el CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Que el COE es una asociación privada, que se rige por sus propios estatutos y reglamentos, de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional, que es la entidad de tutela y control de sus actividades.
Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
II
Que las partes consideran que el Programa ADO ha servido como vehículo esencial para favorecer la financiación de la preparación de deportistas y equipos para los Juegos Olímpicos, y consiguientemente posibilitar unas condiciones de desarrollo de dicha preparación, que ha incrementado sustancialmente las posibilidades de obtención de buenos resultados deportivos.
En su virtud, las partes establecen las bases de su colaboración para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es determinar las relaciones entre los socios fundadores de ADO entre sí, así como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos con respecto a ADO y su programa para los años 2025, 2026, 2027 y 2028.
Segunda. Aportación del CSD.
El CSD, independientemente de los medios, recursos y programas que, en ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente, se destinan al fomento, promoción, desarrollo y potenciación del deporte de alto nivel (financiación de los gastos en competiciones oficiales nacionales e internacionales, competiciones preparatorias, entrenamiento en régimen de concentración permanente o periódica de los equipos nacionales, formación de entrenadores, inversiones en material y equipamiento deportivo, convenios de cooperación deportiva con otros países, programas de detección de talentos y tecnificación, financiación de los programas deportivos de alto nivel de las Federaciones Olímpicas Españolas, becas a deportistas, premios, etc.), pondrá a disposición de ADO:
2.1 Los Centros de Alto Rendimiento Deportivo dependientes de la Administración General del Estado, y adoptará acuerdos con las Comunidades Autónomas para facilitar la utilización de los Centros de Entrenamiento propiedad de éstas, por parte de los equipos nacionales de las distintas Federaciones Deportivas Españolas.
2.2 El personal y los medios del Centro de Medicina del Deporte (o estructura orgánica que pudiera asumir sus funciones), con el fin de colaborar en el seguimiento y evaluación biomédica de los deportistas del Programa ADO, y en la investigación de alto nivel aplicada a los mismos.
2.3 El equipo de Técnicos Deportivos del CSD, para hacer el seguimiento de los deportistas de ADO y facilitar la información técnica que se requiera.
2.4 En general todos los recursos con que cuenta el CSD, en función de su disponibilidad, para el logro de los fines fundacionales de la Asociación.
Tercera. Aportación del COE.
3.1 El COE cede a ADO sus derechos de imagen sobre el equipo olímpico español, así como las expresiones relacionadas con dicho equipo, para las categorías de producto no comprometidas con el Comité Olímpico Internacional, autorizadas por el COE, las cuales podrán ser utilizadas, dentro del territorio nacional, tanto por ADO como por las empresas y entidades que colaboren en la financiación de ADO, en los términos establecidos por dicha asociación.
El COE autoriza el uso por parte de ADO y de los patrocinadores de ADO, incluso como retorno comercial, la expresión: «Patrocinador del Equipo Olímpico Español», o su correspondiente traducción a cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
Previa petición por parte de ADO, el COE autorizará el uso de otras denominaciones olímpicas bajo control de este, para su utilización por parte de ADO en redes sociales.
En caso de que el Comité Olímpico Internacional (COI) autorice el uso de alguna propiedad olímpica adicional por parte del COE, éste podrá autorizar el derecho de uso de dichas propiedades a ADO y, en su caso, a sus patrocinadores.
3.2 El COE autoriza el uso del emblema comercial del COE, como logotipo de ADO, el cual podrá ser utilizado, en los términos que ADO establezca, y siempre dentro del territorio nacional, por las empresas y entidades que colaboren en la financiación de la Asociación.
3.3 Con el fin de facilitar la captación y protección de patrocinadores, así como para salvaguardar sus intereses, el COE considera a ADO como el programa oficial de apoyo al Equipo Olímpico Español, por lo que sus patrocinadores deben ser considerados como patrocinadores olímpicos locales. En consecuencia, se aplicarán los beneficios y restricciones establecidos por el COI y el COE en relación con dicha categoría de patrocinadores.
3.4 Además de lo anterior, el COE, a través de sus patrocinadores, aportará gratuitamente al Equipo Olímpico Español tanto la asistencia sanitaria privada necesaria, como las uniformidades deportivas a utilizar durante los Juegos Olímpicos, con excepción de la ropa técnica deportiva.
Cuarta. Aportación de RTVE.
4.1 RTVE se compromete a diseñar un Plan de Comunicación en favor de ADO y sus patrocinadores. Dicho Plan de Comunicación será emitido en los soportes de RTVE: La 1, La 2, Teledeporte, Canal 24 Horas y RTVE Play, dentro del marco legal que constituyen la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, y la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, y las que pudieran sustituirlas.
Este Plan de Comunicación se incluye como anexo número 1.
4.2 Además, RTVE colaborará con ADO mediante la aportación de una cantidad durante 2025 por importe un millón de euros (1.000.000 €) que será aplicada por ADO para la realización de sus fines y programas. El abono de dicha cantidad por RTVE se efectuará en dos pagos de quinientos mil euros (500.000€), que se abonarán a los treinta días de la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO) y en la primera quincena de octubre, respectivamente.
Los importes correspondientes a cada una de las anualidades restantes se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del año anterior a su vigencia, en términos equiparables al importe fijado para la primera anualidad.
Quinta. Aportación de ADO.
5.1 ADO se compromete a difundir, en sus campañas de comunicación, la participación de sus socios fundadores y de sus colaboradores, en las actividades objeto de la asociación.
ADO velará por el cumplimiento de los acuerdos con las empresas patrocinadoras de manera rigurosa y responsable, buscando siempre mantener una relación de colaboración satisfactoria para ambas partes.
ADO se compromete a trabajar con los deportistas en la concienciación de la importancia del programa ADO, sus socios fundadores y empresas colaboradoras. Este trabajo incluirá la promoción y difusión del programa ADO, así como la colaboración en actividades y campañas que fomenten la importancia del deporte y los valores que representa. ADO buscará involucrar a los deportistas en la promoción y defensa de estos valores y principios, siempre en línea con los intereses y objetivos de la empresa y sus socios fundadores.
5.2 En compensación por las cesiones establecidas en la cláusula tercera del presente convenio, ADO abonará al COE el 10 % de los ingresos conseguidos por patrocinio.
Asimismo, ADO contribuirá a la visibilidad y el reconocimiento del COE como socio fundador de la asociación, destacando su papel en la preparación olímpica de los deportistas.
5.3 ADO contribuirá a la visibilidad y el reconocimiento del CSD como socio fundador de la asociación, destacando su papel en la preparación olímpica de los deportistas. Asimismo, garantizará la alineación de los valores del CSD con sus acciones de comunicación y difusión, promoviendo su implicación en iniciativas estratégicas.
5.4 ADO contribuirá a la visibilidad y el reconocimiento de RTVE como socio fundador de la asociación, destacando su papel en la comunicación y difusión de la preparación olímpica de los deportistas.
Asimismo, podrá proporcionar a RTVE contenidos digitales en diversos formatos para su posible uso en redes sociales y programas televisivos, con el objetivo de visibilizar su colaboración y reforzar la difusión de los valores del deporte. Estos contenidos podrán incluir material audiovisual, entrevistas, reportajes y otros recursos que contribuyan a la promoción conjunta.
Sexta. Financiación de ADO.
Además de la aportación a que se refiere la cláusula cuarta.2, ADO establecerá los contratos de patrocinio y los convenios necesarios para la realización de las actividades programadas y para el cumplimiento de sus fines.
Igualmente aceptará las donaciones que de carácter público o privado le sean ofrecidas para el cumplimiento de sus fines fundacionales.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Los socios fundadores (CSD, COE y RTVE) elevarán al órgano de gobierno competente de ADO la solicitud y las condiciones de la incorporación de los patrocinadores.
Séptima. Difusión del convenio.
Las partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de sus respectivos logotipos o signos distintivos en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudieran generarse durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción realizada en colaboración entre todas las partes. Las piezas de difusión pública que incluyan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de todas las partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos del CSD y el COE cuando se trate de piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre el CSD, el COE y RTVE respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Octava. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena. Seguimiento del convenio.
El seguimiento de este convenio se llevará a cabo por una Comisión Mixta cuyos representantes, designados al efecto por las partes, serán los encargados de vigilar la correcta ejecución de las actividades previstas en el convenio, así como de intentar resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera surgir durante su desarrollo.
El régimen jurídico de esta comisión será el previsto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
Décima. Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se considera perfeccionado por la firma de este documento, que supone la prestación expresa del consentimiento de las partes, y resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio, en otras leyes o en los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la ADO.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los compromisos asumidos hasta ese momento. Para ello, deberán fijar de mutuo acuerdo un plazo improrrogable para su ejecución, el cual se determinará en el momento en que se formalice la resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.
Duodécima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril relativo, a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, las partes (CSD, COE y RTVE) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.
Los datos personales serán tratados por las partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Las partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:
CSD: dpd@csd.gob.es o dirigiéndose al Consejo Superior de Deportes, por correo postal, en calle Martín Fierro, número 5, 28040 Madrid.
COE: sg@coe.es o dirigiéndose al Comité Olímpico Español, por correo postal, en calle Arequipa, número 13, 28043 Madrid.
RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.
ADO: protecciondedatos@ado.es o dirigiéndose a ADO, por correo postal, C/ Arequipa, 13, 28043 Madrid. Más información en la web www.ado.es.
Decimotercera. Cumplimiento normativo y código ético.
Las partes garantizan que, para el desarrollo de sus actividades, actúan de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con sus respectivos códigos éticos.
Las partes se comprometen durante la ejecución del acuerdo al respeto a los principios de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las personas que participen en la ejecución del convenio, en consonancia con los compromisos adquiridos por las partes.
Las partes se comprometen a respetar, en sus relaciones, los principios que se recogen sus respectivos códigos éticos que se encuentran alineados con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de ética y cumplimiento normativo, y utilizarán los canales éticos establecidos por cada una de ellas para notificar cualquier infracción del código ético, o cualquier comportamiento inadecuado por parte de sus empleados, o colaboradores, en la medida en que se vea afectada la relación establecida por las partes, así como cualquier posible conflicto de interés en relación a la ejecución del convenio.
Las partes admiten que podrán ser objeto de las medidas de control que sean pertinentes para garantizar la prevención de riesgos penales y asumen el deber de colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de posibles incidentes o incumplimientos que pudieran darse en el seno de la relación que les une.
Decimocuarta. Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
ADO:
Email: comunicaciones@ado.es.
Calle Arequipa, 13, 28043 Madrid.
Teléfono: 91 381 61 00.
CSD:
Dirección General de Deportes.
Email: dgdeportes@csd.gob.es.
Calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid.
Teléfono: 91 589 66 38.
COE:
Secretaria General.
Email: sg@coe.es.
Calle de Arequipa, 13, 28043 Madrid.
Teléfono: 91 381 55 00.
RTVE:
Secretaría General.
Email: secretaria.general@rtve.es.
Avenida de Radiotelevisión, 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Teléfono: 915 815 452.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
Lo anterior no altera la naturaleza jurídica de ninguna de las partes, que queda expresada en la parte expositiva de este convenio.
Decimosexta. Arbitraje.
16.1 Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
16.2 Toda controversia que se derive del presente convenio o de un acuerdo se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
16.3 Las partes renuncian expresamente a su respectiva jurisdicción y a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, con el fin de dar efectividad al arbitraje previsto en el presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid para la ejecución del Laudo Arbitral, o para resolver cualquier otra cuestión que no pudiera legalmente someterse a arbitraje, si fuera necesario, previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Presidente del CSD, Copresidente de ADO, José Manuel Rodríguez Uribes.–El Director General de Deportes (CSD), Fernando Molinero Revert.–El Presidente del COE, Copresidente de ADO, Alejandro Blanco Bravo.–El Presidente de RTVE, José Pablo López Sánchez.
ANEXO
Plan de comunicación ADO-RTVE
RTVE propone un plan de comunicación anual que incluye la emisión de un total de 764 spots de 26 segundos cada uno, distribuidos en las siguientes franjas horarias en La 1, La 2 y Teledeporte (TDP):
La 1 y La 2:
– Mañana/madrugada: 164 spots anuales.
– Sobremesa: 110 spots anuales.
– Tarde: 110 spots anuales.
– Prime time: 54 spots anuales.
Teledeporte (TDP):
– Mañana: 121 spots anuales.
– Sobremesa: 82 spots anuales.
– Tarde: 82 spots anuales.
– Prime time: 41 spots anuales.
Además, se ofrecen 4.000.000 de impresiones de spot no saltable en la plataforma RTVE Play (incluyendo canal ADO).
Todos los spots incluirán un cierre de 6 segundos con los logos de ADO y RTVE. En caso de que un spot supere los 20 segundos, la diferencia se ajustará del total y se calculará una nueva distribución.
RTVE emitirá los spots de los patrocinadores ADO en pre-roll dentro del canal FAST de Teledeporte, siempre que los derechos de los contenidos lo permitan.
Se emitirán semanalmente, de forma alterna, los programas «Objetivo Los Ángeles» y «Conexión Olímpica», incluyendo sus redifusiones. Estos programas contarán con:
– Careta de entrada con los logos de los Socios Patrocinadores.
– Careta de salida de 10 segundos con los logos de los Socios Patrocinadores.
Durante el año 2024 se emitieron 66 programas en Teledeporte («Objetivo París» y «Conexión Olímpica»), incluyendo redifusiones.
Los patrocinadores ADO tendrán presencia en el canal FAST de Teledeporte en todos los contenidos donde RTVE tenga los derechos necesarios, hasta alcanzar el máximo de impresiones asignadas, pero nunca concentrando el 100 % de estas en dicho canal.
Condiciones adicionales:
– Todos los spots irán acompañados del cierre de 6 segundos. Si algún spot supera los 20 segundos, se ajustará la diferencia del total de segundos y se recalculará la distribución.
– Ningún patrocinador podrá contar con más del 40 % de los spots por franja. El porcentaje deberá acordarse con RTVE.
– Para campañas que incluyan un 20 % o más de los spots de una franja concreta, deberá notificarse con al menos cinco meses de antelación para poder garantizar la emisión completa.
– No se garantiza la realización de campañas con más de un millón de impresiones si se solicitan con menos de cinco meses antes de finalizar el año.
– ADO decidirá qué patrocinadores estarán presentes en los contenidos de «Objetivo Los Ángeles» y «Conexión Olímpica».
– Las caretas y creatividades de los patrocinadores podrán rotarse, pero se requerirá un preaviso de un mes para su correcta organización.