La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos han suscrito, con fecha 6 de junio de 2025, un convenio para colaborar en la realización del «XI Foro de Ingeniería y Obra Pública», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de junio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para colaborar en la realización del «XI Foro de Ingeniería y Obra Pública»
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Miguel Ángel Carrillo Suárez, actuando en nombre y representación de la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos –en adelante Fundación Caminos- (entidad con NIF: G-80680630 y domicilio social en calle Almagro n.º 42, 28010 Madrid), en su calidad de Presidente de la misma, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, don Juan Pablo Sánchez Eguinoa, con fecha 24 de septiembre de 2021, con el número 1.858 de su protocolo.
Y don Juan José Martínez López, actuando en nombre y representación del Colegio de Ingenieros, de Caminos, Canales y Puertos (corporación con NIF Q-2867009-I y domicilio corporativo en calle Almagro n.º 42, 28010 Madrid), en su calidad de Secretario General del mismo, en virtud de las competencias estatutarias de gerencia de la Corporación, y según poder otorgado en escritura notarial ante el Notario de Madrid don Juan Pablo Sánchez Eguinoa el 11 de enero de 2022, con el número 16 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Fundación Caminos es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines esenciales son el acercamiento de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos a la sociedad española, dando a conocer sus valores y su contribución al desarrollo y la sostenibilidad, promoviendo los valores de excelencia y calidad global, como medio para alcanzar un mejor desarrollo de la Sociedad, a través de cuantas actuaciones sean eficaces para conseguirlo y para concienciar de la transcendencia de los valores de la obra pública, de la ordenación del territorio y del urbanismo, con especial atención a los aspectos de formación, divulgación y estudio y a la necesaria protección del medio ambiente y a la sostenibilidad que todas las actuaciones han de llevar. Para la consecución de los fines mencionados la Fundación realiza las siguientes actividades: jornadas de estudio, actuaciones en el campo de formación, información y divulgación de los valores de la obra pública, exposiciones, congresos, edición de publicaciones, organización y entrega de premios, y el fomento de la cooperación y la solidaridad internacional.
III. Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una Corporación de Derecho Público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es autoridad competente en la regulación y la ordenación de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. El Colegio es una entidad de ámbito nacional, con implantación territorial, a través de sus dieciocho Demarcaciones, en las diecisiete Comunidades Autónomas.
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, el Colegio tiene entre sus funciones, entre otras, las de promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural y otros análogos y promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.
Corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa privada mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 una nueva edición, la XI, del «Foro de Ingeniería y Obra Pública», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este Foro que pretende ser un punto de debate y de reflexión sobre la situación en España del sector de la Ingeniería y la Obra Pública, así como de sus principales retos y desafíos, desde una perspectiva plural.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del Foro con el área de actividad y especialización de la Fundación Caminos y del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la UIMP quiere contar con la colaboración de la Fundación Caminos y del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el diseño del programa y para su realización, de la misma manera que ha venido realizando las anteriores ediciones de este Foro.
V. Que la Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos coinciden con la UIMP en su interés por la celebración de este Foro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que la Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos quieren colaborar con la UIMP en la realización del Foro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado Foro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportarán la Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización del Foro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros De Caminos, Canales y Puertos con la UIMP para la realización del «XI Foro de Ingeniería y Obra Pública», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.
Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación Caminos y por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
I. Aspectos académicos.
La Fundación Caminos asume las tareas de dirección y de secretaría académica del Foro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
El equipo directivo y técnico de la Fundación Caminos participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del Foro.
II. Gestión del Foro.
i. La Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargarán de las siguientes gestiones para la realización del Foro:
– La Fundación Caminos se hará cargo de la dirección, coordinación, secretaría y asesoría legal y temática. También asumirá los gastos de almuerzos, manutención y catering.
– El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos asumirá los gastos de comunicación, transportes, alojamientos, diseño y cartelería, secretaría técnica, actividades extras y visitas.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos apoyará a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, apoyará, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
ii. En el caso de que la Fundación Caminos o el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos quisieran matricular a un grupo de personas para que asistan al Foro, deberá inscribirlas, y proceder al pago de su matrículas, por los procedimientos ordinarios establecidos por la UIMP para la matriculación de alumnos, independientemente del presente convenio.
iii. La Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Foro en lo que se refiere a la gestión que la propia Fundación Caminos realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
i. La Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos asumen un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de 74.368 euros según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este compromiso económico incluye:
– Una aportación por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de organización y celebración del Foro, por un importe máximo doce mil trescientos sesenta y ocho euros (12.368,00 €), según se detalla en el presupuesto del anexo II. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no asumirá ninguna aportación a la UIMP por estos conceptos por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Este compromiso económico irá con cargo a la aplicación presupuestaria «Seminarios y cursos» de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el Foro de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del Foro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por las partes, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del Foro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.
– Aportación en servicios. La Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos asumirán directamente, con cargo a sus presupuestos ordinarios, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula, que se presupuestan, en total para las dos instituciones, de 62.000 euros, según detalle que figura en el anexo II. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
ii. La Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos podrán recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades no participarán en el presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Fundación Caminos o el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que serán quienes asimismo reciban la financiación. Los acuerdos a los que la Fundación Caminos o el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos lleguen con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre las partes en este documento.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP, a propuesta de la Fundación Caminos, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del Foro, así como el nombramiento del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el Foro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este Foro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.
II. Gestión del Foro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del Foro:
– Alojamiento y manutención de un máximo de 4 participantes en sus propias residencias y comedores universitarios, si así lo solicita la Fundación Caminos.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este Foro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
ii. La UIMP no ha incluido este Foro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.
iii. La UIMP mantendrá indemne al la Fundación Caminos y al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Foro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de doce mil trescientos sesenta y ocho euros (12.368,00 €).
Este importe, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este Foro (difusión, traducción, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a la UIMP, no será necesaria ninguna aportación por parte de la UIMP para el Foro.
iii. La UIMP se compromete a presentar a la Fundación Caminos y al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos una vez finalizado el Foro y antes del 10 de noviembre de 2025, la liquidación final del presupuesto de los gastos que gestiona, revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del Foro se destacará la colaboración de la Fundación Caminos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el Foro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Foro deberá previamente comunicarlo por escrito a las contrapartes, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del Foro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una dellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras partes, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a las otras un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Foros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Caminos y del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada conjuntamente a través de la persona titular de la Dirección de la Fundación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del Foro.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el Foro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 5 de junio de 2025.–Por la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Miguel Ángel Carrillo Suárez, 5 de junio de 2025.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Juan José Martínez López, 6 de junio de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos
El XI Foro Global de Ingeniería y Obra Pública se centrará en la aporortación de la Ingeniería a la ciudad, y llevará por título «Ingeniería y Ciudad».
Los ejes temáticos a tratar y desarrollar son los siguientes:
– Urbanismo. Las nuevas perspectivas de la ordenación urbanística en las diferentes Comunidades Autónomas.
– Vivienda. Papel de la ingeniería ante la nueva Ley de Vivienda.
– Movilidad futura. Transporte público, movilidad compartida, ciudad de los 15 minutos, infraestructuras necesarias.
– Tecnología, Inteligencia Artificial y Property Technology: planeamiento, urbanización, edificación, inversión y comercialización.
– Operaciones de regeneración urbana: estaciones, puertos, brownfields.
– Ingeniero municipal. Facetas de una acción imprescindible en el diseño, construcción y gestación de la ciudad.
Duración: 2 jornadas.
ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Gestión | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Unid. | Descripción | Coste unitario | Total | Costes indirectos Medios propios o contratos generales de funcionamiento |
Gasto nacido del presente convenio | |
I. Alojamiento y Manutención. | 4 | Días 3. | 141,00 | 1.692,00 | |||
Total I: | 1.692,00 | X | |||||
II. Costes indirectos repercutidos. | 1 | Difusión general. | 1.800,00 | 1.800,00 | |||
2 | Traducción. | 613,00 | 1.226,00 | ||||
1 | Programa. | 200,00 | 200,00 | ||||
1 | Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | 1.850,00 | ||||
2 | Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia y personal). | 2.800,00 | 5.600,00 | ||||
Total II: | 10.676,00 | X | |||||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 12.368,00 | 12.368,00 | 0,00 | ||||
Aportación de Fundación Caminos. | 0,00 | ||||||
Aportación de Colegio Ingenieros Caminos, C Y P. | 12.368,00 | ||||||
Aportación de la UIMP. | 0,00 |
Nota: ningún ponente percibirá honorarios por su participación.
Presupuesto estimativo gastos gestionados por Fundación Caminos
Concepto | Unid. | Descripción | Coste Unitario | Total | |
---|---|---|---|---|---|
I. Honorarios. | Dirección. | 5.000,00 | |||
Coordinación y patrocinios. | 4.000,00 | ||||
Secretaría y Asesoría legal. | 3.000,00 | ||||
Asesoría temática. | 4.000,00 | ||||
Total (I): | 16.000,00 | ||||
II. Manutención (Catering y almuerzos oficiales). | 5.000,00 | ||||
Total (II): | 5.000,00 | ||||
Total gasto gestionado por Fundación Caminos. | 21.000,00 | ||||
Aportación de Fundación Caminos. | 21.000,00 | ||||
Aportación de Colegio Ingenieros Caminos, C Y P. | 0,00 | ||||
Aportación de la UIMP. | 0,00 |
Presupuesto gastos gestionados por el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos
Concepto | Unid. | Descripción | Coste Unitario | Total | |
---|---|---|---|---|---|
I. Honorarios. | |||||
Comunicación. | 3.500,00 | 3.500,00 | |||
Total (I): | 3.500,00 | ||||
II. Viajes. | |||||
Transportes. | 10.000,00 | ||||
Total (II): | 10.000,00 | ||||
III. Alojamiento. | 10.000,00 | ||||
Total (III): | 10.000,00 | ||||
IV. Imagen: diseño, cartelería. | 8.000,00 | ||||
Total (IV): | 8.000,00 | ||||
V. Secretaría técnica. | 7.500,00 | ||||
Total (V): | 7.500,00 | ||||
VI. Otros. | Actividades extras. Visitas. | 2.000,00 | |||
Total (VI): | 2.000,00 | ||||
Total gasto gestionado por Colegio Ingenieros Caminos, C. Y P. | 41.000,00 | ||||
Aportación de Colegio Ingenieros Caminos, C Y P. | 41.000,00 | ||||
Aportación de Fundación Caminos. | 0,00 | ||||
Aportación de la UIMP. | 0,00 |