El 3 de junio de 2026, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de junio de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración otorgado el día 29 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
En Madrid, a 3 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final primera y el artículo 14.2 del RD 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y, de otra parte, don Alejandro Ramírez Hurtado, Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, nombrado por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 23 de junio de 2023, en virtud de las facultades que como titular de la Consejería le confiere el artículo 17 del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma y el Decreto de la Presidencia de 23 de junio de 2023, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, se encuentra habilitado para la firma de este convenio, habiendo sido autorizado para este fin por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 30 de julio de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
I. Que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su financiación a través de los fondos del Next Generation EU, el Gobierno ha establecido un Plan de rehabilitación y regeneración urbana con el objetivo específico de conseguir unas tasas de rehabilitación energética significativamente superiores a las actuales que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
Dentro de esta línea, y con el fin de identificar posibles actuaciones de rehabilitación sostenibles de edificios de titularidad pública y de uso público ha acordado un Plan de Impulso a la Recuperación de Edificios Públicos (PIREP) destinado a las Comunidades/Ciudades Autónomas.
II. Que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (hoy Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) lidera dos de las diez políticas palanca que conforman el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La Política Palanca 1 cuenta, en su Componente 2. Implementación de la Agenda Urbana española, con el Plan de rehabilitación y regeneración urbana dotado con 6.820 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU).
Uno de los 6 programas que conforman dicha componente es el relativo al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos-C02.I05, en adelante PIREP, con una inversión de 1.080 millones de euros, de los cuales 480 millones de euros están destinados a las Comunidades/Ciudades Autónomas mediante transferencia directa de fondos.
III. Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y conforme a lo establecido en la regla Segunda del artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: «es necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros cuando el importe total a distribuir territorialmente a favor de las comunidades autónomas, sea superior a 12 millones de euros, que deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial», aprobó y procedió a la convalidación del gasto mediante Acuerdo por el que se establecían las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
A tal efecto, en la sesión del Pleno de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada en la fecha de 26 de mayo de 2021, los asistentes fueron informados, de acuerdo con lo previsto en el orden del día remitido, de los Programas e Inversiones del Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, comprendidos entre otras, en la inversión C02.I05 «Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP)».
Que el 21 de julio de 2021 se celebró en Madrid la segunda Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo en la que, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbano junto a las Comunidades/Ciudades Autónomas aprobaron los porcentajes de reparto individualizados territorialmente, de los fondos del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al PIREP que ascendían a 480 millones de euros.
En cuanto a la implementación de tales inversiones, requieren instrumentos normativos de desarrollo que establezcan las condiciones, criterios y reglas aplicables a su ejecución, estableciéndose específicamente en cuanto a la inversión C02.I05, en su vertiente autonómica, su desarrollo mediante convenios bilaterales.
Tales instrumentos se articularon a través de un convenio tipo para cada Comunidad/Ciudad Autónoma con las cláusulas comunes a todos ellos, así como de un anexo I adjunto a cada convenio en el que se particularizan las condiciones de cada Comunidad/Ciudad Autónoma en cuanto a su contribución específica a los objetivos CID marcados por la comisión europea.
IV. Respecto al objeto de tales convenios, se concreta la cláusula primera de cada convenio que determina expresamente:
1. El presente convenio tiene por objeto la concesión de ayudas directas en orden a garantizar la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de los Edificios Públicos (PIREP) que persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional de Comunidades/Ciudades Autónomas para todo tipo de edificios de titularidad pública y uso público, por un importe de 480 millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR, mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
2. La finalidad de tales créditos será financiar aquellas actuaciones que, en el marco de una rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y detallados en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos. Asimismo, y de conformidad con la coherencia de las políticas de este Ministerio, las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.
3. El programa de ayudas descrito en estas bases contribuye a la consecución de los objetivos generales de la Política Palanca 1 «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura» y, concretamente a la Inversión 5, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana».
V. Asimismo, en materia de plazos se establece, en primer lugar, conforme a lo prescrito en la cláusula sexta. Financiación y plazo, las siguientes prescripciones:
«En lo que respecta al cumplimiento tanto del presupuesto como de los plazos de ejecución, mediante el presente convenio cada Comunidad/Ciudad Autónoma se compromete a cumplir los plazos de ejecución establecidos en los objetivos, así como el uso de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y a la normativa aplicable en cada caso.
Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.»
Asimismo, añade la cláusula decimotercera. Seguimiento de hitos y objetivos, control y evaluación del PIREP.
1. La Comunidad/Ciudad Autónoma, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberá establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para estos fondos. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. No obstante, con la finalidad de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto de este convenio y, en su caso, del reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen dos objetivos de control de la ejecución del presupuesto que deberán alcanzar la Comunidad/Ciudad Autónoma:
– La finalización y recepción, antes del 30 de septiembre de 2024, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la fase 1 en el anexo I a este convenio, con una reducción media de, al menos, un del 30% del consumo de energía primaria no renovable (al menos 290.000 metros cuadrados).
– La finalización y recepción, antes del 31 de marzo de 2026, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la fase 2 en el anexo I a este convenio, con una reducción media de, al menos, un 30% del consumo de energía primaria no renovable (al menos 1.230.000 metros cuadrados).
Finalmente, añade la cláusula decimoséptima. Duración.
La vigencia del presente convenio será de un plazo de 6 años desde su suscripción por ambas partes, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plazo de vigencia se justifica por la procedencia de los fondos objeto de transferencia en virtud del presente convenio, y tal extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
VI. En el citado convenio se establece como plazo inicial de ejecución de las actuaciones para el cumplimiento de los objetivos hasta 31 de marzo de 2026. Con posterioridad, cada uno de los convenios suscritos en el marco del Pirep con cada una de las correspondientes Comunidades/Ciudades Autónomas, ha sido objeto de adenda para la modificación de tal plazo hasta el 30 de junio de 2026.
El Gobierno de España, a través del Ministerio de Vivienda, asume la obligación para la C2-I5, en el marco específico del PIREP, de alcanzar en dicha fecha el objetivo marcado por el CID37, es decir, conseguir la rehabilitación en edificios públicos de, al menos, 1.230.000 metros cuadrados con una reducción media de, al menos, un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
A efectos del cumplimiento del CID37, en virtud del convenio suscrito por cada Comunidad/Ciudad Autónoma en el marco del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, cada una de ellas asume la obligación de contribuir a dicho objetivo CID global mediante el compromiso de cumplimiento de su CID particular en los términos previstos en el anexo I del convenio. No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular, cada Comunidad/Ciudad Autónoma incorporó al convenio un total de metros cuadrados a rehabilitar superior al particular asignado con carácter vinculante, de tal modo que, los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a cada una de ellas contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en estos convenios para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
VII. No obstante, en el marco del cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la Comisión Europea ha lanzado un proceso de simplificación de los planes, recogidos en la comunicación «The road to 2026» (https://commission.europa.eu/document/ad5f00c9-4101-41a0-9d8f-e78f06c0c7ed_en), y de acuerdo con la misma, una vez cumplido el compromiso adquirido con Europa, la continuación de los programas corresponde al ámbito de decisión de cada Estado Miembro, toda vez que el desembolso procedente del MRR está garantizado, una vez cumplido el CID37.
Con fecha 20 de marzo del 2026, el CID 37 ya ha sido cumplido, alcanzando una cifra de cumplimiento de 1.239.691 metros cuadrados, con una mejora de la eficiencia energética de al menos un 30%.
Por este motivo, una vez cumplido y alcanzado en la fecha señalada el CID 37, se acordará con las Comunidades y Ciudades Autónomas que puedan seguir ejecutando las actuaciones previstas en el anexo I de los convenios hasta el 31 de diciembre de 2026, modificando así la fecha inicialmente establecida en la cláusula sexta del convenio.
VIII. Con fecha 29 de diciembre de 2021 se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Conforme al anexo I del citado convenio la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene asignado un objetivo CID 37 de 972 metros cuadrados rehabilitados.
No obstante, la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene también en curso otras actuaciones cuya conclusión no ha podido realizar dentro del plazo inicial previsto en este convenio.
IX. Que, por todo ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de la presente adenda se prevé la actualización del clausulado del convenio entre este Ministerio y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a fin de proceder a su adaptación de manera acorde y coherente a este nuevo marco temporal, una vez cumplidos los compromisos asumidos con Europa.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 140 de la citada ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar la presente adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto de la adenda
Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones del Programa PIREP, estableciéndose como fecha de terminación de las obras el 31 de diciembre de 2026, sustituyendo así a la fecha prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos» del convenio suscrito el día 29 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa, modificada previamente en adenda de fecha 12 de marzo de 2026.
II. Requisitos
Serán requisitos indispensables para poder quedar encuadrado en este supuesto y, por tanto, suscribir la presente adenda que el Programa PIREP, a nivel global, haya dado cumplimiento al CID37, es decir, haya cumplido en plazo y forma con la rehabilitación energética de, al menos, 1.230.000 metros cuadrados en edificios públicos de titularidad pública con una reducción de, al menos, el 30% del consumo de energía primaria no renovable.
III. Modificación del anexo I
Se modifican los cuadros vigentes del anexo I del convenio suscrito el día 29 de diciembre de 2021, que quedan establecidos como figura en el anexo I de esta adenda, tras su aprobación en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio.
IV. Perfeccionamiento y vigencia de la adenda
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, siendo su plazo de vigencia el mismo que el del convenio al que se refiere.
V. Subsistencia del resto del convenio
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio suscrito el día 29 de diciembre de 2021.
Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P. D, (Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, artículo 7.1.a), el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, Fdo. electrónicamente: David Lucas Parrón.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Fdo. electrónicamente: Alejandro Ramírez Hurtado.
ANEXO 1
Vigente, tras adenda al Convenio de colaboración otorgado el día 29 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
| Objetivos | |
|---|---|
| Fondos: | |
| Aportación PIREP. | 849.600,00 |
| Asignado a actuaciones PIREP. | 676.271,38 |
| Aportación CCAA. | 67.627,14 |
| Aportación PIREP + CCAA. | 743.898,52 |
| Fase 1 (antes del 30 de septiembre de 2024). | |
| Objetivo CID 36. | 243 m² |
| Total a rehabilitar. | 0 m² |
| Fase 1 + Fase 2 (antes del 31 de marzo de 2026). | |
| Objetivo CID 37. | 972 m² |
| Total a rehabilitar. | 1.717 m² |
| Código CCAA 18 | Datos generales | ||
|---|---|---|---|
| Fase actual | Identificador firmado convenio | Título de la actuación | Descripción de la actuación |
| Fase 2. |
18F1-1 |
Polideportivo Antonio Campoamor. | Rehabilitación Polideportivo Campoamor. |
| Reserva. |
18R-1 |
Polideportivo La Libertad. | Las actuaciones que se podrían realizar en la superficie propiedad de la Ciudad adscrita al Instituto Ceutí de Deportes encontramos, la instalación de un sistema de ventilación y climatización centralizado de alta eficiencia, con sistema de gestión inteligente que repercutan significativamente en la reducción del consumo energético, la instalación de luminaria led con gestión inteligente para el control de encendido y regulación del nivel de iluminación, la mejora de las instalaciones de ascensores, mejora de las instalaciones hidráulicas, la mejora del esquema de circulación del edificio, mejora de las cubiertas y envolventes. |
| Código CCAA 18 | Datos generales | Localización del inmueble | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fase actual | Identificador firmado convenio | Título de la actuación | Referencia catastral | Dirección de inmueble | Municipio | CP. | Provincia |
| Fase 2. |
18F1-1 |
Polideportivo Antonio Campoamor. |
0541000TE9704500010R |
Avd de África 9. | Ceuta. |
51001 |
Ceuta. |
| Reserva. |
18R-1 |
Polideportivo La Libertad. |
9444601TE8794S0001ET |
Barriada Valiño Solís. | Ceuta. |
51001 |
Ceuta. |
| Código CCAA 18 | Datos generales | Titularidad | Uso característico | Superficie de la actuación | Etapa de la actuación | Plazo de la obra | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fase actual | Identificador firmado convenio | Título de la actuación | Organismo titular del inmueble | Uso actual | Uso final | Sup. en catastro (m²) | Sup. de la actuación (m²) | Etapa actual |
Fecha último cambio de etapa (dd-mm-aa) |
Fecha inicio de la obra (dd-mm-aa) |
Plazo previsto de ejecución (núm meses) |
| Fase 2. |
18F1-1 |
Polideportivo Antonio Campoamor. | Ciudad Autónoma de Ceuta. | Deportivo. | Deportivo. |
1.717 |
1.717 |
Acta de Replanteo o de Comienzo. |
06-03-26 |
06-03-26 |
4 |
| Reserva. |
18R-1 |
Polideportivo La Libertad. | Ciudad Autónoma de Ceuta. | Deportivo. | Deportivo. |
4.809 |
4.809 |
Anteproyecto. | |||
| Código CCAA 18 | Datos generales | Coste obra | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fase actual | Identificador firmado convenio | Título de la actuación |
Tipo A Ef. Energética – Euros |
Tipo B Ef. Ambiental – Euros |
Tipo C Accesibilidad – Euros |
Tipo D Habitabilidad – Euros |
Tipo E Conservación – Euros |
Tipo otro no financiable – Euros |
Impuesto aplicable |
| Fase 2. |
18F1-1 |
Polideportivo Antonio Campoamor. |
676.271,38 |
Si. | |||||
| Reserva. |
18R-1 |
Polideportivo La Libertad. |
961.800,00 |
36.067,00 |
36.067,00 |
108.202,00 |
Si. | ||
| Código CCAA 18 | Datos generales | Coste redacción de proyecto | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fase actual | Identificador firmado convenio | Título de la actuación |
Tipo A bis Ef. Energética – Euros |
Tipo B bis Ef. Ambiental – Euros |
Tipo C bis Accesibilidad – Euros |
Tipo D bis Habitabilidad – Euros |
Tipo E bis Conservación – Euros |
Impuesto aplicable |
| Fase 2. |
18F1-1 |
Polideportivo Antonio Campoamor. | Si. | |||||
| Reserva. |
18R-1 |
Polideportivo La Libertad. |
96.180,00 |
3.606,00 |
3.606,00 |
10.820,00 |
Si. | |
| Código CCAA 18 | Datos generales | Coste total | Coste unitario | Financiación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fase actual | Identificador firmado convenio | Título de la actuación |
Sin impuestos – Euros |
Con impuestos – Euros |
Coste/Superficie sin impuestos – Euros/m² |
Aportación Pirep energéticas (100%) – Euros |
Aportación inicial Pirep no energéticas (85%) – Euros |
Limite aportación Pirep no energéticas – Euros |
Aportable Pirep – Euros |
Aportación Pirep – Euros |
Aportación autonómica – Euros |
| Fase 2. |
18F1-1 |
Polideportivo Antonio Campoamor. |
676.271,38 |
743.898,52 |
394 |
676.271,38 |
0,00 |
287.415,34 |
676.271,38 |
676.271,38 |
67.627,14 |
| Reserva. |
18R-1 |
Polideportivo La Libertad. |
1.256.348,00 |
1.381.982,80 |
261 |
1.057.980,00 |
168.612,80 |
449.641,50 |
1.226.592,80 |
0,00 |
0,00 |