Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Instalación fotovoltaica “Autoconsumo Puertollano Refino” y el módulo de almacenamiento, para su hibridación con la instalación de cogeneración termoeléctrica, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Real», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Repsol Petróleo, SA, es promotor.
El proyecto comprende un módulo de generación fotovoltaica de 48,02 MW de potencia instalada, denominado «Autoconsumo Puertollano Refino», y un módulo de almacenamiento de 4 MW de potencia instalada denominado «Bess Autoconsumo Puertollano», para su hibridación con la instalación de cogeneración termoeléctrica «Repsol Puertollano» de 80,5 MW de potencia instalada.
La infraestructura de evacuación comprende las líneas soterradas de 30 kV desde los citados módulos hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) «Autoconsumo Puertollano 30/132 kV», de nueva construcción, y la línea aérea de 132 kV desde esa SET hasta dos SETs existentes, que no son objeto de este proyecto.
Las infraestructuras proyectadas se ubican íntegramente en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.
Con fecha 10 de julio de 2025, se requiere al promotor, a través del órgano sustantivo, la subsanación del documento ambiental correspondiente al diseño actual del proyecto, la presentación de la información cartográfica digital, así como su remisión en formato compatible con el software del órgano ambiental. Con fecha 1 de agosto de 2025, se reitera nuevamente la petición de la presentación de la documentación en un formato compatible con el software del órgano ambiental. El 5 de agosto de 2025, se registra en esta Dirección General la versión actualizada del documento ambiental, así como información complementaria.
Con fecha 11 de agosto de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
| Agencia del Agua de Castila-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
| Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real. | Sí |
| Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. | No |
| Ayuntamiento de Puertollano. | Sí |
| SEO/BIRDLIFE. | No |
| Ecologistas en Acción–ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Ecologistas en Acción. Ciudad Real. | No |
| WWF/ADENA. | No |
Con fecha 22 de septiembre de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En esa misma fecha, se reitera la solicitud de informe a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya respuesta se centra en la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. El 14 de octubre de 2025, se recibe informe del Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Ciudad Real y, el 19 de noviembre de 2025, de la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 5 de enero de 2026, se trasladan al promotor los impactos detectados sobre el suelo, la hidrología, la vegetación, la fauna, la biodiversidad, el patrimonio cultural, la salud, el paisaje y la vulnerabilidad, que pueden ser evitados mediante una serie de medidas, además de solicitar información complementaria. Con fecha 20 de enero de 2026, el promotor remite una adenda al documento ambiental y cartografía, en la que da respuesta a las cuestiones solicitadas, asume las condiciones requeridas y aporta detalle de los estudios, medidas y seguimiento, que se compromete a llevar a cabo. Esta documentación pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto comprende un módulo de generación fotovoltaica de 48,02 MW, un módulo de almacenamiento de 4 MW, así como la SET «Autoconsumo Puertollano 30/132 kV», para su hibridación con la instalación existente de cogeneración termoeléctrica «Repsol Puertollano», y sus infraestructuras eléctricas. Los siguientes elementos integran el proyecto:
– Planta fotovoltaica: compuesta por 88.972 módulos fotovoltaicos de 540 Wp, con una superficie total vallada de 93,73 ha, mientras que los módulos ocupan una superficie de 23,64 ha.
– Módulo de almacenamiento: con una capacidad energética total de 16.256 kWh formado por 8 contenedores de baterías LFP (litio-ferrofosfato), con una superficie vallada de 0,29 ha.
– Línea eléctrica subterránea de 30 kV: parte de la planta fotovoltaica y transcurre en paralelo a un camino hasta la SET «Autoconsumo Puertollano 30/132 kV», con una longitud aproximada de 3.231,5 m.
– SET «Autoconsumo Puertollano 30/132 kV»: consta de dos sistemas de tensión, uno de 132 kV que será de intemperie y otro de 30 kV que se situará en la sala de celdas del edificio que se construirá al efecto. Presenta una superficie de ocupación de 0,41 ha.
– Línea eléctrica aérea de 132 kV con 5 apoyos metálicos de celosía: parte de la SET «Autoconsumo Puertollano 30/132 kV» en doble circuito con una longitud de 615 m hasta la SET «ST Parque de 132/6,3 kV (Repsol Química)» (existente). Desde el apoyo 4 partirá otra línea aérea en simple circuito con una longitud de 228 m hasta la SET «ST Parque Norte 132/6,3 kV (Repsol Petróleo)» (existente). En relación con esta línea, el promotor indica que reutiliza el trazado de una línea existente dentro del complejo industrial.
En relación con las alternativas analizadas, el promotor descarta la alternativa 0 o de «No Actuación», porque considera que supone impactos negativos mayores en los aspectos relacionados con el consumo de energía, que se continuaría produciendo por fuentes convencionales que generan mayor emisión de gases de efecto invernadero, inseguridad en el suministro y generación de residuos peligrosos.
Por otro lado, el documento ambiental plantea dos alternativas de localización de los módulos fotovoltaicos (1 y 2) y dos alternativas para la línea de evacuación (A y B). Las alternativas analizadas son las siguientes:
– Alternativa 1: Planta con una superficie de ocupación de 116 ha, a 2,7 km del punto de conexión, en zona de cultivo agrícola, pinar maderable y matorral.
– Alternativa 2: Planta con una superficie de ocupación de 94 ha, a 2,35 km del punto de conexión en zona de cultivo agrícola y olivar. Englobada dentro del perímetro del polígono industrial.
– Alternativa A: Línea aérea con una longitud de 4.112 m sobre terrenos con repoblaciones de pinar y matorral, los últimos 840 m de tramo aéreo se proyectan sobre el trazado de una línea aérea ya existente, que será sustituida por esta de nueva ejecución.
– Alternativa B: Línea con un primer tramo subterráneo de 3.231,5 m, hasta la subestación elevadora que se encuentra dentro del polígono industrial, desde la que se diseña un trazado aéreo de 840 m. Tendrá una longitud total de 4.072,5 m. El tramo aéreo se proyecta sobre el mismo trazado de una línea aérea ya existente en el polígono industrial que tiene programado su desmantelamiento. Por lo tanto, los apoyos de la nueva línea se ejecutarán en la misma ubicación que los apoyos a desmantelar, sustituyéndose la instalación existente por esta de nueva ejecución.
El promotor selecciona la alternativa 2, para la planta, y la alternativa B, para la línea de evacuación, como las más favorables.
b. Ubicación del proyecto:
Las infraestructuras proyectadas se ubican íntegramente en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real, dentro del paraje conocido como «La Higuera». El documento ambiental indica que el núcleo de población más próximo es El Villar ubicado a 2 Km al sureste y Puertollano a 4,6 km en dirección oeste. El proyecto se encuentra en un entorno muy antropizado, entre carreteras, complejos industriales, líneas de evacuación y otras instalaciones de energías renovables.
La planta se encuentra en una zona de aprovechamiento agrícola, cereal y olivar; ganadero, ovino, bovino, y coto de caza, en una zona de transición entre la llanura manchega y las estribaciones de Sierra Morena. Las principales zonas afectadas por el proyecto son agrícola, agrícola con arbolado disperso y olivar. La especie predominante en toda el área de influencia de la línea subterránea es el pino piñonero (Pinus pinea) debido a la antigua repoblación existente en la zona. También hay pies de encina (Quercus ilex) dispersos por toda el área de influencia, de diferentes clases diamétricas. El acebuche (Olea europaea var. sylvestris) se encuentra de forma esporádica.
El proyecto se encuentra en la unidad geomorfológica «Piedemonte Sur de la Sierra de Calatrava». La superficie afectada presenta, en prácticamente su totalidad, pendientes entre el 0 y el 3 %. En cuanto a elementos geomorfológicos o lugares de interés geológico, la planta fotovoltaica se encuentra sobre dos áreas donde se han cartografiado estas figuras. En este sentido, aproximadamente 6,3 ha de la implantación se superpone con el elemento denominado como «cráter» y 40,5 ha con el elemento «afloramientos volcánicos».
Los suelos presentes en el ámbito de las alternativas del proyecto pertenecen, según la clasificación de la Soil Taxonomy, al orden Alfisol; suborden Xeralf; grupo Rhodoxeralf; asociación Xerochrept.
El proyecto se encuentra dentro de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. En el ámbito del proyecto, se localizan el río Ojailén, arroyo de La Higuera, arroyo de Fuenmayor y varios arroyos innominados. Asimismo, no se identifican masas de agua subterráneas afectadas por el proyecto.
El proyecto no afecta a zonas clave de especies de flora catalogadas como «vulnerables» o «en peligro de extinción» dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM). Respecto a los hábitats de interés comunitario (HICs), no se localizan HICs prioritarios dentro de la zona de actuación. Los HICs más cercanos, situados al norte de la planta fotovoltaica, se encuentran a 415 m de la alternativa seleccionada, y son los siguientes: 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9320 «Bosques de olea y ceratonia», y a 660 m el 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp».
El proyecto se encuentra fuera de la zona de importancia del lince (Lynx pardinus), de la zona de dispersión y del área crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) y de la zona de importancia de la cigüeña negra (Ciconia nigra). Sin embargo, se encuentra dentro de la zona de importancia del águila imperial (Aquila adalberti) y del buitre negro (Aegypius monachus).
Las alternativas propuestas se localizan sobre la denominada «malla b», definida en la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias para la avifauna incluida en el CREA-CLM y se establecen las zonas de protección en las que resultan de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas. La inclusión del ámbito de actuación en dicha malla implica un nivel relevante de sensibilidad ambiental para la avifauna, si bien inferior al de las áreas clasificadas como «malla a», lo que determina la necesidad de adoptar medidas preventivas y correctoras específicas, sin que ello suponga, por sí mismo, la inviabilidad del proyecto.
La IBA más cercana es la denominada «Campo de Calatrava» que está situada a 4,7 km de la planta fotovoltaica. En cuanto a las zonas importantes para los mamíferos (ZIM), el proyecto se encuentra sobre la denominada «Sierras de Calatrava y Mudela».
En cuanto a los espacios naturales protegidos, el más cercano al proyecto es el parque natural «Valle de la Alcudia y Sierra Madrona» situado a 5,1 km al sur. A 5,6 km al sur del proyecto se encuentra la «Laguna Volcánica de la Alberquilla». A unos 6 km al oeste de la planta fotovoltaica está situado el monumento natural «Carbonífero de Puertollano». A unos 10 km al noreste de la planta fotovoltaica se encuentra el «Macizo Volcánico de Calatrava».
Las figuras de la Red Natura 2000 más cercanas a las alternativas estudiadas son la ZEC «Lagunas volcánicas del Campo de Calatrava», a 5,6 km al sureste, que tiene un alto interés por la población de aves acuáticas que usan estos humedales como refugio de invernada y nidificación estival, y la ZEPA «Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera» situada a 13,3 km al noroeste.
Las infraestructuras proyectadas se enmarcan en dos unidades de paisaje, «Pasillo de Brazatortas-Puertollano» y «Sierra de Calatrava», incluidas dentro del tipo de corredores y valles intramontañosos castellanomanchegos, concretamente, dentro de la asociación corredores.
El bien de interés cultural más cercano es el denominado «El Castillejo» y el «Castillejo de Villar I», a 104 m y 353 m, respectivamente, al sur del perímetro vallado. También hay que mencionar el yacimiento «La Higuera» a 60 m del punto más cercano del proyecto.
Por otra parte, el monte de utilidad pública más cercano «Dehesa Boyal», se encuentra a 4,7 km al sur de la alternativa seleccionada. El monte consorciado «Melendo», limita al norte la alternativa seleccionada, donde parte de las líneas subterráneas quedan dentro del citado monte. La vía pecuaria más cercana es la denominada «Cordel Márgenes y prado del rio Ojailén» situada a 70 m al sur de la alternativa seleccionada.
c. Características del potencial impacto:
A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos y las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el documento ambiental y su adenda para su prevención o minimización:
c.1 Aire y cambio climático:
En fase de obras, la alteración de la calidad del aire durante las obras se derivará, fundamentalmente, de la emisión de polvo y partículas en suspensión. Las acciones durante las obras que pueden producir dicha emisión serán principalmente: el desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como el tráfico de vehículos. En esta fase, también se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte, principalmente NOx, CO, hidrocarburos y SOx.
El promotor estima que, durante 30 años de funcionamiento de la instalación, se evitará la emisión de 1.052.994 toneladas de CO2, de 3.572 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 208 toneladas de dióxido de azufre (SO2) y 60 toneladas de partículas (ppm).
c.2 Geología, geomorfología y suelos:
En fase de obras, el impacto derivará de la ocupación y compactación del suelo, erosión y pérdida de suelo fértil y potencial contaminación del suelo debida a vertidos accidentales. El área de ejecución de las obras dentro del vallado de la planta solar donde se realizarán los desbroces y la implantación de los equipos ocupará una superficie aproximada de 88 ha. La superficie de ocupación permanente de todo el proyecto, finalizada la fase de obras, se estima en 34.329,68 m2.
Se proyectan las instalaciones para que los módulos fotovoltaicos se adapten a la orografía, con cimentación mediante hincado, para minimizar la alteración de su morfología.
Los movimientos de tierra generados sobre parcelas de cereal y olivar estarán asociados a la ejecución de nuevos viales dentro del vallado, a los centros de transformación y una pequeña superficie en la parte central de la planta fotovoltaica donde existe una zona con desnivelación.
El promotor indica que se observan zonas identificadas como potencialmente erosivas, asociadas a una zona de escorrentía que cruzan la planta de norte a sur. Para minimizar estos procesos erosivos, el diseño de las instalaciones incluye una red de cunetas, que permite proteger los caminos de acceso y elementos singulares que se proyecten dentro de la planta solar.
El promotor aporta, como anexo al documento ambiental, un estudio geológico-geomorfológico para conocer la posible afección del proyecto a un elemento geomorfológico consistente en un volcán catalogado como «El Molino», y una zona catalogada como «zona sometida a regulación específica ambiental», según la zonificación ambiental para proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha. El estudio concluye que no sería necesario adoptar medidas de protección especiales, ya que toda la instalación, incluidos viales de acceso y línea de evacuación, quedan fuera del edificio volcánico (a más de 5 m). Asimismo, propone la instalación de cartelería e infografía para poner en valor este elemento de interés geológico volcánico.
El documento ambiental indica que, entre las medidas establecidas para minimizar las afecciones sobre este elemento, se encuentran: el relleno de tierras, revegetación, colocación de drenajes artificiales y otras soluciones de ingeniería que sean compatibles con el diseño final de la planta para poder reducir así velocidades erosivas, entre otras. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte contaminada para su adecuado tratamiento.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha solicita medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto por erosión, especialmente en pendientes superiores al 8 %, así como evitar las zonas con pendientes superiores al 12 %, asimismo requiere que no se retire la capa superficial del suelo (decapado), la instalación de mantas y mallas orgánicas, la estabilización de taludes con muros verdes, la implantación de estabilizadores de grava o geoceldas en los accesos, la gestión de excedentes de tierras y valorización para su utilización en operaciones de relleno, y la remisión al órgano competente de la comunidad autónoma de los pertinentes informes de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle la actividad, en lo que respecta a suelos contaminados. El promotor indica que, aunque la planta solar no ocupa terrenos con las pendientes indicada anteriormente, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar y evitar procesos erosivos dentro de la planta solar.
Por otro lado, según la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la superficie de estudio afecta a unas 48,02 ha de elementos geomorfológicos de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla–La Mancha. El organismo informa que existen unas 6,88 ha del elemento «cráteres» y unas 41,14 ha de «afloramientos volcánicos» afectadas por el proyecto. Asimismo, considera que la medida propuesta por el promotor sobre el cráter «El Molino» es adecuada, aunque establece que esta debe concretarse en un plan director de medidas compensatorias.
La elaboración del plan director de medidas compensatorias ha sido expresamente aceptada por el promotor y, además, se ha incorporado como prescripción en la presente resolución, dada su relevancia.
c.3 Agua:
Al sur de la ubicación del proyecto circula el citado río Ojailén, a unos 115 m aproximadamente del perímetro vallado de la planta fotovoltaica. El promotor indica que todas las infraestructuras se encuentran fuera del DPH, de la zona de policía, así como de la zona de flujo preferente.
Por otro lado, en relación con el agua de consumo humano en fase de explotación, el promotor indica que se realiza a través de la compra de agua embotellada en garrafas con dispensador, mientras que el suministro del resto del agua se realiza mediante la red de agua industrial existente en el complejo de Repsol. Respecto a los vertidos de los aseos, en el documento ambiental se indica expresamente que se instalará un depósito estanco sin salida al exterior que periódicamente será vaciado, y el residuo generado tratado en depuradoras cercanas o en gestores de residuos que lo puedan valorizar.
El documento ambiental incluye un estudio hidrológico e hidráulico que concluye que, en relación con los resultados obtenidos de calados y velocidades, los calados no superan los 25 cm en el total de la planta, exceptuando una pequeña zona puntual, pero que en todo caso no se han identificado zonas con valores de calados superiores al máximo admisible (50 cm). En cuanto a las velocidades, estas son inferiores a 0,5 m/s en gran parte de la planta, exceptuando una zona que atraviesa la planta, donde las velocidades son superiores a 0,9 m/s. El estudio, incluye como recomendación no ocupar zonas potencialmente erosivas y con calados superiores a 25 cm. Esta recomendación se ha incluido como prescripción en la presente resolución.
Según la información obrante en el expediente el proyecto no presenta cruzamiento con ningún cauce.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir advierte que el promotor deberá aportar comunicación a ese organismo de la renuncia expresa a realizar vertido a DPH y de las características del depósito con las dimensiones, capacidad y certificado de estanqueidad, suscrito por técnico competente. En esta línea, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha también solicita no afectar zona de DPH, ni zona de servidumbre, ni zona de flujo preferente o zona inundable correspondientes a los cauces próximos, y recuerda las autorizaciones necesarias y limitaciones que podrían serle de aplicación, en su caso.
Una de las medidas compensatorias propuesta por el promotor consiste en la restauración con vegetación arbórea y arbustiva de un tramo del río Ojailén, en una superficie estimada de 3,89 ha (754 metros de longitud y 50 metros de ancho). La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir advierte de que dicha actuación precisará autorización administrativa previa. Informa, asimismo, que la zona de actuación está ubicada fuera de los perímetros de protección de captaciones de aguas destinadas al consumo humano y fuera del resto de zonas protegidas, identificadas en el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
El promotor en su adenda se compromete a informar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de la realización de los trabajos de restauración del tramo del río Ojailén, obteniendo los permisos que fueran necesarios; a aportar la información del depósito estanco de aguas y gestión de su residuo, así como a no realizar vertidos en el terreno.
c.4 Flora, vegetación e HICs:
La superficie dentro de la implantación de la planta fotovoltaica susceptible de ser afectada es de 28,86 ha de zonas agrícolas, 25,28 ha de zona agrícola con arbolado disperso, 37,90 ha de zonas de olivar y 1,70 ha de zonas de matorral. La ocupación de la zanja de la línea de evacuación subterránea afecta a 0,42 ha de repoblación de pino piñonero, 0,8 ha de repoblación mixta, a 0,41 ha de zona agrícola, a 0,15 ha de zona de retama y a 0,13 ha de zona improductiva. Respecto a la línea de evacuación el promotor contabiliza la posible afección a un total de 83 pies arbóreos de Quercus ilex y Pinus pinea, aunque concreta que será en la fase de construcción cuando se confirmarán los que son finalmente afectados. Entre las medidas incluidas en el documento ambiental destaca el plan de restauración e integración paisajística.
El promotor incluye medidas de compensación relativas a los impactos sobre la vegetación, entre las que se destaca la compensación de los pies arbóreos afectados en una proporción 1:3, la restauración de un tramo del río Ojailén, así como el fomento y la mejora de la dehesa, para la que se proponen dos parcelas de compensación en el término municipal de Puertollano, al este de las instalaciones. El total de superficie de las parcelas propuestas para realizar la medida compensatoria asciende a 35,42 ha, es decir, superficie más que suficiente para compensar las 22,46 ha de dehesas degradadas por el proyecto, según indica el promotor. Esta medida, indica el promotor que debe realizarse de forma consensuada con la Administración, tal y como se indica en las prescripciones de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha indica que no detecta afecciones a HICs y solicita presentar una adenda al estudio de vegetación con un inventario pie a pie de todos los individuos (forestales y no forestales) así como información cartográfica. Asimismo, solicita la aplicación de una serie de medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:
– Compromiso de evitar el solape de la estructura de los paneles fotovoltaicos con los pies de porte arbóreo.
– Supervisión de cualquier eliminación de vegetación por el Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como la solicitud de las pertinentes autorizaciones.
– Instalación de pantallas vegetales. Esta medida es también solicitada por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que además añade una serie de recomendaciones para su consideración.
– Restauración o instalación de lindes.
– Adopción de una serie de planes que deben ser consensuados con el organismo: un plan de mejora de conectividad y desfragmentación, un plan de restauración paisajística (incluido en el documento ambiental con la denominación de plan de restauración e integración paisajística), y un plan de manejo de pastos.
– Prohibición del uso de herbicidas, insecticidas, rodenticidas, otros productos químicos, así como cualquier método de captura en el medio natural.
El promotor en su adenda se compromete a cumplir con lo indicado en los informes en lo relativo a la vegetación y el suelo. Aporta un estudio de vegetación con inventario pie a pie y cartografía de cada ejemplar. Se compromete a no eliminar individuos vegetales con diámetro ≥ 20 cm dentro de la planta solar, y a respetar en su totalidad los pies arbóreos existentes y las especies de porte arbóreo, manteniendo una seguridad mínima de 7-10 m desde los mismos hasta las infraestructuras de la planta más cercanas. Asume también que la eliminación de vegetación sea supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales, a los que solicitará autorización previa. Recoge el compromiso de elaborar un plan de manejo de pastos con ganado ovino, consensuado con el organismo competente. Asume la premisa de respetar el arbolado disperso, las zonas de vegetación natural y otros elementos del paisaje existentes, salvo casos justificados, que, en su caso, compensará.
Asimismo, el promotor indica que presentará, antes del inicio de las obras, un plan director de medidas compensatorias, consensuado con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que comprenderá medidas como el fomento y el manejo de la dehesa, así como la compensación de los pies arbóreos afectados en las inmediaciones de la línea de evacuación, ya que indica que en la zona implantación de la planta solar no se afectará ninguno.
c.5 Fauna:
El documento ambiental indica que la zona de estudio no presenta un hábitat favorable para especies esteparias, aunque se observa la presencia de cernícalo primilla (Falco naumanni) que utiliza estas zonas para campeo. Sin embargo, los trabajos de campo han demostrado que la zona de estudio alberga una buena representación de especies rapaces diurnas, entre las que destacan el aguilucho lagunero accidental (Circus aeruginosus), el buitre leonado (Gyps fulvus) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Por lo tanto, la principal afección sobre la fauna se podría producir por el cambio de uso del suelo, principalmente para las aves rapaces, por disminución del área de campeo y alimentación en la zona de estudio.
El estudio de fauna realizado por el promotor, que incluye trabajos de campo durante un ciclo anual completo, entre junio 2021 y junio de 2022, complementado por un refuerzo de campo entre marzo y junio de 2023, destaca las siguientes conclusiones:
– Con relación a las aves esteparias, de las 7 especies inventariadas, 4 especies están catalogadas como «vulnerables» según el CREA-CLM: el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el cernícalo primilla, la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el sisón común (Tetrax tetrax).
– La zona de estudio alberga una buena representación del grupo de rapaces diurnas, con al menos 16 especies diferentes observadas. En relación con el CREA-CLM y al CEEA, el milano real aparece «en peligro de extinción» en el CEEA; 8 especies como «vulnerables» en el CREA-CLM: milano real, águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), buitre negro, culebrera europea (Circaetus gallicus), elanio común (Elanus caeruleus), gavilán común (Accipiter nisus) y halcón peregrino (Falco peregrinus).
– El alcaraván común es el ave esteparia más abundante en el área de estudio, con 12 contactos y 19 individuos en total.
– De sisón común («en peligro de extinción» en el CEEA), se obtienen 3 contactos de 3 machos cantando en el mes de abril de 2022. El documento ambiental considera que, en la zona de influencia de 5 km de la poligonal de la planta fotovoltaica, hay tres LEKs de sisón común. Uno de ellos se localiza a 670 metros de distancia de la planta solar dirección sur, otro LEK en la misma dirección, pero a una distancia de 1,4 kilómetros de la planta fotovoltaica y el territorio restante se ubica a más de 4,2 kilómetros de la implantación. Entre los LEK más cercanos y la implantación se encuentra el río Ojailén. No se localizan contactos de la especie sobre la poligonal del proyecto.
– Se localizan primillares ocupados por la especie en edificaciones dentro del área de influencia del proyecto, ubicados a 2,3 km y 2,8 km.
– Destaca el milano real por ser una de las rapaces diurnas con mayor categoría de protección. El estudio de fauna indica que se produjo un único contacto con la especie en el mes de noviembre de 2021.
– El aguilucho lagunero occidental se observa con 13 contactos y 13 individuos. Es una especie que está presente prácticamente durante todo el periodo anual (excepto los meses de julio, agosto y octubre). Destacan 2 zonas de cazadero (con mayor concentración de individuos) de la especie muy próximas al río Ojailén.
– El águila real cuenta con 10 contactos y 11 individuos en los meses de abril, junio, octubre y diciembre. Se observan individuos adultos, subadultos y juveniles en el área de estudio.
– En los muestreos de quirópteros se detectó la presencia de ocho de las veintiocho especies de murciélagos presentes en Castilla-La Mancha, dos de ellas están catalogadas «vulnerables» dentro del CREA-CLM: el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) y el murciélago montañero (Hypsugo savi), esta última especie también está catalogada como «vulnerable» en el CEEA.
Los impactos sobre la fauna identificados en el documento ambiental durante las obras son la alteración de hábitats faunísticos, molestias en los hábitos de las especies, así como incremento de la mortalidad por atropello y por posibles colisiones. Estos posibles efectos durante las obras de la planta solar estarán relacionados principalmente con las tareas de eliminación de la cubierta vegetal, pues la inexistencia temporal de vegetación supone una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo una amenaza importante para la fauna.
El promotor indica que existe una gran influencia humana actual en el entorno y en la propia localización del proyecto, con presencia de una zona industrial colindando al oeste, unido a la presencia de infraestructuras (carreteras, núcleos de población, etc.) y de otras actividades (industrias, naves, etc.).
Durante la fase de funcionamiento, la presencia de la planta solar podría generar un efecto barrera y una fragmentación del hábitat para la fauna terrestre. Por las características del proyecto en cuanto a su superficie de ocupación y el ámbito en el que se ubica, colindante a un terreno industrial existente, el promotor no prevé un efecto barrera significativo. Además, indica que la fragmentación potencial derivada del cerramiento de las instalaciones se minimizará, puesto que el vallado se diseña permeable para la fauna silvestre de pequeño y mediano tamaño potencialmente presente, no afectando al tránsito en la zona de estas especies.
En lo relativo a quirópteros, no se prevé que las poblaciones de quirópteros puedan verse afectadas por la instalación de la planta solar. El promotor indica que se evitará la instalación de luces innecesarias que puedan afectar a este grupo de mamíferos.
El documento ambiental incluye un apartado de fragmentación y transformación del paisaje, análisis de la conectividad y efecto barrera, sobre base cartográfica de mapas de calidad de hábitat para aves esteparias y rapaces, distinguiendo entre zonas importantes para la reproducción y alimentación, concluyendo que las áreas afectadas corresponden a hábitats de calidad muy baja-media, preservándose intactas las zonas de calidad alta u óptima, de forma que los núcleos ecológicos críticos, quedan fuera de la influencia directa de la instalación.
El documento ambiental y su adenda incluyen medidas compensatorias, para minimizar las afecciones sobre la fauna, entre las que destacan:
– Instalación de cajas nido para favorecer la nidificación: 6 cajas nido, que incluyen 3 para cernícalo vulgar, 2 para mochuelo europeo (Athene noctua) y 1 para lechuza común (Tyto alba).
– Colocación de postes o posaderos para facilitar el uso del entorno como zona de caza: 5 postes/posaderos de 5–6 m de altura.
– Creación de 3 majanos para mantener el hábitat de las presas de aves esteparias.
– Creación de una charca para anfibios.
– Fomento y manejo del hábitat de dehesas (mencionada en el apartado de vegetación): con una superficie propuesta para la mejora de la dehesa de 35,42 ha con una densidad media de 75 pies/ha, utilizando plantas de dos savias.
– Naturalización de un tramo fluvial del río Ojailén (mencionada en el apartado de hidrología superficial y subterránea y vegetación): su diseño deberá contemplar y estar supeditado a reducir al máximo el impacto sobre el actual cazadero del aguilucho lagunero e inclusive a favorecerlo.
– Telemetría GPS: esta medida es de utilidad para conocer las posibles afecciones futuras sobre el águila real. El promotor propone la captura y marcaje de 2 individuos de águila real, con el mantenimiento activo de las tarifas satelitales durante al menos 5 años y la posterior vida útil del GPS, contando con acceso a la información por parte del Servicio provincial de Ciudad Real de Medio Natural y Biodiversidad.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha solicita informacional adicional relativa a datos normalizados de fauna y la adopción de una serie de medidas y condiciones, entre las que destacan:, el seguimiento de fauna previo a las obras, cronograma y protocolo de coordinación, evitando molestias, entre otros, al águila real entre el 1 de enero y el 15 de julio, pero compatibilizándolo con los periodos de riesgo de incendios, instalación de cajas nido, postes/posaderos, charca y majanos, instalación de salvapájaros, y chapas anticolisión con características y dimensiones especificas en cerramientos, mantenimiento de una red de conectividad local, entre otras. Además, requiere que las medidas compensatorias propuestas por el promotor se reflejen en un plan director para su revisión por el órgano competente autonómico.
El promotor, en su adenda, aporta los datos normalizados de fauna y recoge el compromiso expreso de cumplimiento de lo solicitado en el informe del órgano competente de la comunidad autónoma en lo relativo a fauna y biodiversidad. Entre las medidas aceptadas, destacan la elaboración de un plan de mejora de la conectividad y desfragmentación consensuado con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para identificar la pérdida de hábitats o desaparición de áreas naturales y mejorar la conectividad del territorio, especialmente para la avifauna esteparia y rapaces.
Además, el promotor indica que comunicará a los Agentes Medioambientales los hallazgos de mortalidad de rapaces, así como resto de avifauna y mamíferos con categorías de protección igual o superior a «vulnerables» dentro del CEEA, adjuntando todos los datos necesarios para su identificación y localización, asimismo, que se compromete a modificar el proyecto constructivo para conseguir una separación mínima entre seguidores colindantes, de tal forma que se quede un pasillo útil superior a 7 metros de anchura, en base a las «Recomendaciones para instalaciones fotovoltaicas en la provincia de Ciudad Real», y que aportará un cronograma de obras y mantenimiento, ajustado a la fenología de la fauna, garantizando que las actuaciones no interfieran en el periodo reproductor (incluido cortejo en aves esteparias), especialmente en especies catalogadas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no realizan aportaciones respecto a la presencia cercana de sisón. Sin embargo, este órgano ambiental indica al promotor el 5 de enero de 2026 la relevancia de que se detallen las medidas para evitar afecciones al lek de sisón.
En respuesta, el promotor, en su adenda, propone las siguientes medidas específicas para esta especie:
– Previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección del terreno para determinar la presencia y comportamiento de la especie.
– Se ajustará el calendario de obras y mantenimiento de la planta solar e infraestructuras asociadas al periodo fenológico de la especie y teniendo en cuenta la información recopilada en la prospección del terreno. Se evitará la afección en las épocas más sensibles de reproducción y nidada.
– Durante la fase de obras y fase de funcionamiento del proyecto se realizará un seguimiento de las poblaciones de la zona para determinar si existe afección sobre las mismas por la presencia de las infraestructuras. Esto se describirá en el plan de seguimiento específico de fauna que se presentará ante la administración.
Respecto a las medidas y compromisos anteriores, este órgano ambiental concluye que es necesario realizar ciertas precisiones a las medidas de mitigación, que se añaden en el apartado de prescripciones de la resolución.
c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
En relación con la ZEC «Lagunas volcánicas del Campo de Calatrava» y la ZEPA «Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera» situada a 13,3 km al noroeste, según el promotor, el funcionamiento hidrológico de las zonas húmedas y su vegetación característica de la mencionada ZEC, así como el área de reproducción de las colonias de cernícalo primilla de la mencionada ZEPA, no se verán afectadas por las infraestructuras debido a la distancia de las alternativas planteadas a estos espacios. También indica que no se realizarán acciones agrícolas o ganaderas que conlleven un uso incontrolado de fertilizantes, herbicidas o fitosanitarios, ni vertido de sustancias contaminantes que puedan afectar a la calidad de las aguas.
El promotor, tras evaluar las repercusiones sobre la Red Natura 2000, e identificar los elementos clave por los que fueron declarados estos espacios y sus principales amenazas, concluye que, debido a la distancia a la que se encuentran de la implantación y a las características del proyecto, no son previsibles afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no identifica afecciones sobre espacios naturales protegidos ni sobre Red Natura 2000.
c.7 Salud humana:
El documento ambiental indica que los niveles de presión sonora previstos en la fase de explotación no superan los límites legales establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, ni en zonas residenciales ni industriales próximas, manteniéndose por debajo de los valores umbral incluso en puntos sensibles como «Casas de la Higuera» y «Finca La Herrerilla», donde no se detecta influencia directa del proyecto (<35 dBA). Concluye que el nivel de ruido con el funcionamiento del proyecto será similar a la situación actual, siendo insignificante el posible aumento de los niveles sonoros.
En relación con las emisiones de polvo y partículas en suspensión en la fase de obras, el documento ambiental indica que estas emisiones serán sobre todo perceptibles en los momentos de viento, ya que durante las calmas se depositará en las inmediaciones del foco emisor. En estas circunstancias, el área afectada por las emisiones dependerá de la dirección y velocidad del viento. Así, en función del emplazamiento del proyecto y de los vientos dominantes de la zona, se prevé que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra, a lo que hay que sumar su carácter temporal, desapareciendo cuando finalicen las obras, por lo que no es probable que provoquen molestias sobre los núcleos poblacionales cercanos, siendo El Villar el núcleo de población más próximo (a 2 km).
En relación con los campos electromagnéticos el documento ambiental indica que el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, establece unos límites de exposición máximos que se deberán de cumplir en las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas.
En este sentido, indica que las líneas eléctricas de alta tensión no generan un campo magnético superior a 100 μT, incluso en el punto más cercano a los conductores. Asimismo, en el interior del parque de la subestación, es decir la zona donde está toda la aparamenta eléctrica y el paso está restringido únicamente a trabajadores, los niveles de campo eléctrico y magnético pueden llegar a ser algo superiores a los generados por las líneas. Sin embargo, disminuyen aún más rápidamente al alejarnos, por lo que fuera de la subestación, en sitios accesibles al público, serán incluso inferiores a los que generan las propias líneas eléctricas de entrada y salida.
La Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha recuerda la obligación de cumplir con los preceptos del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 así como los de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
c.8 Paisaje:
El proyecto se encuentra dentro de la zona de visibilidad del municipio del El Villar así como las carreteras CR-504 en 3,5 km, la CR-502 en 1,5 km, la CR-5031 en 4,6 km, la CR-4117 en 1,5 km y la CR-5032 en 0,72 km. Quedan fuera de la zona de visibilidad, el núcleo de población de Puertollano (exceptuando un área ubicada al oeste), la planta de refinería de Puertollano (exceptuando la zona suroeste que colinda con la planta solar) y los municipios de Argamasilla de Calatrava, Mestranza e Hinojosas de Calatrava. El promotor califica la zona de estudio para la implantación con fragilidad visual baja.
Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Todas estas acciones durante la construcción producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha solicita un plan de restauración paisajística, cuestión que aborda el promotor comprometiéndose a su realización en consenso con esa unidad.
c.9 Bienes materiales y patrimonio cultural:
Durante la realización de los sondeos arqueológicos, el promotor constata que parte de las infraestructuras proyectadas pueden afectar a un yacimiento catalogado como «Río Ojailén III», cuyo ámbito de prevención se superpone con la planta fotovoltaica, aunque, durante los trabajos de prospección superficial intensiva no se han localizado restos en superficie que puedan considerarse de entidad arqueológica, siendo visibles algunos fragmentos de cerámica común y loza esmaltada tipo Talavera. En cuanto a otros elementos catalogados próximos, según el promotor la zona de implantación puede afectar a «Albercas del río Ojailén», en el límite suroeste y a «La Higuera», a 60 m de la zona de implantación.
El promotor incluye como medida preventiva, la peritación arqueológica con sondeos en número suficiente para determinar la afección al denominado yacimiento «Río Ojailen III», ya que en superficie no se han documentado materiales arqueológicos relevantes, así como el balizado de los elementos catalogados denominados «Albercas», con un perímetro de al menos 10 metros desde sus ubicaciones centrales.
El documento ambiental indica que el marco de actuación no afecta a vías pecuarias o montes de utilidad pública, por lo que descarta afecciones sobre estos elementos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte de que cualquier vegetación que deba eliminarse para la instalación del proyecto e infraestructuras asociadas, incluidos los accesos y ocupaciones temporales, cualquier afección a dominio público pecuario, acondicionamiento y ocupación, deberá ser supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales y deberá solicitarse la autorización previa correspondiente. Además, esa unidad recuerda la obligatoriedad de realizar la tramitación pertinente para la ocupación del monte privado consorciado «Melendo» y de cualquier Domino Público Pecuario. En este sentido se pronuncia, también, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha que solicita el compromiso de respetar, restituir y acondicionar los caminos y servicios afectados y contemplar un programa de desmantelamiento. Además, requiere un análisis de afecciones por el cambio de uso de suelo de aprovechamiento agrícola, ganadero y coto de caza a industrial.
Por su parte, el Servicio de Medio Ambiente y el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Puertollano solicitan el cumplimiento de las ordenanzas municipales, respetar retranqueos y servidumbres de paso en los caminos públicos y el cumplimiento de toda la normativa técnica y urbanística aplicable.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real solicita que, previo al inicio de las obras, se presente solicitud de autorización de proyecto de intervención arqueológica en el que se incluya el seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierra y el balizado con al menos 10 m de perímetro los elementos catalogados como «Albercas».
El promotor en su adenda se compromete a cumplir, en lo relativo al patrimonio cultural, montes y caminos, las medidas solicitadas en los informes especificando que presentará solicitud de autorización de proyecto de intervención arqueológica indicado, que realizará la tramitación para la ocupación del mencionado monte «Melendo»; y que respetará, restituirá y acondicionará los caminos y servicios afectados. También recoge el compromiso de llevar a cabo un programa de desmantelamiento cuando el proyecto llegue al final de su vida útil y a aportar un análisis de afecciones por el cambio de uso de suelo de aprovechamiento agrícola, ganadero y coto de caza a industrial.
c.10 Efectos acumulativos y sinérgicos:
El promotor incorpora un estudio de sinergias que analiza los efectos de las infraestructuras sobre suelo, atmósfera, socioeconomía, vegetación, fauna y paisaje, e incluye una valoración cuantitativa para cada acción del proyecto. La planta fotovoltaica colinda al sur con el complejo industrial Repsol. Asimismo, el polígono industrial Aragonesas se sitúa a 315 m al oeste, la central hidráulica de Puertollano a 2,7 km al oeste, la central de ciclo combinado de Elcogas a 3 km al este y el polígono Sepes a 3.416 m al oeste. En el entorno se localizan dos líneas eléctricas de >110 kV en 2 km y otra a 6 km al norte. En una envolvente de 10 km existen 16 plantas fotovoltaicas ya ejecutadas. Durante la fase de funcionamiento prevé impactos a la fauna y al paisaje por las infraestructuras fotovoltaicas. La línea de evacuación de 30 kV, al ser soterrada, no implica fragmentación ni ocupación superficial.
Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna se producen durante su fase de funcionamiento, provocadas por su presencia física. En este caso, el efecto sinérgico se debe al incremento en la ocupación de terrenos (alteración o pérdida de hábitat), el aumento de presencia física de elementos verticales (barreras) y la probabilidad en la aparición de accidentes (molestias y mortalidad).
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte que la zona presenta baja capacidad ambiental por la presencia de aves amenazadas y la acumulación de proyectos. Aunque considera la fragmentación y pérdida de conectividad para aves esteparias de impacto muy bajo por el entorno antropizado, exige un plan de mejora de conectividad y desfragmentación, coherente con los corredores comarcales, que integre actuaciones en el río Ojailén para minimizar e incluso favorecer el uso del cazadero del aguilucho lagunero. Todas las anteriores prescripciones son abordadas y asumidas por el promotor en su documentación ambiental y adenda.
La citada Dirección General y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha solicitan, para solventar los impactos sinérgicos, la adopción de una serie de medidas compensatorias orientadas a restaurar la conectividad ecológica, mitigar la pérdida de hábitats y asegurar el desarrollo energético y la sostenibilidad ambiental, estableciendo distancias a cauces, dimensiones de pitch y pasillos, porcentajes de ocupación de paneles, trazado de líneas eléctricas por caminos o trazados/infraestructuras existentes, altura y diseño de inversores y centros de trasformación.
Las medidas adoptadas para minimizar las afecciones sobre la vegetación, fauna y paisaje, que han sido aceptadas por el promotor, inciden directamente sobre los efectos sinérgicos y acumulativos mencionados en este apartado.
c.11 Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes:
El promotor aporta un estudio de vulnerabilidad que evalúa riesgos por inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y emisiones o residuos peligrosos, que concluye que, no existe ningún riesgo importante o muy grave, por consiguiente, no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en las plantas fotovoltaicas y el medio donde se desarrollan.
Entre las medidas previstas en el documento ambiental y su adenda, destacan la realización de un plan de autoprotección de incendios forestales, que tendrá en cuenta las indicaciones recogidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha con el alcance descrito en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Asimismo, el promotor indica que se ha diseñado una red de drenaje y un sistema de evacuación de agua que reduce el riesgo de inundación.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas, y Trasformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha indica que el proyecto deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla–La Mancha (PLATECAM), como plan director de emergencias de la Comunidad, y en lo contenido en los planes territoriales, especiales, específicos y de respuesta, aprobados como desarrollo del mismo.
El promotor asume expresamente las condiciones solicitadas en los informes respecto al diseño de las instalaciones, comprometiéndose a minimizar el número de inversores y poner los seguidores «outdoor» con infraestructura de soporte que les permita no estar directamente sobre el suelo y con una base libre de vegetación adventicia evitando, siempre que sea posible, su cimentación. Asimismo, asume, entre otras medidas, la instalación de centros de transformación con sistemas para evitar el establecimiento de vegetación en una franja perimetral, la utilización de centros de transformación «indoor» estancos para evitar vertidos y ahogamientos de fauna, la inclusión en el proyecto de infraestructuras de defensa contra incendios (puntos de agua o fajas perimetrales), y el establecimiento de un calendario de obras con restricciones en época de riesgo alto y extremo.
c.12 Programa de vigilancia ambiental:
El promotor plantea un programa de seguimiento de las incidencias, que permite detectar las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. El documento ambiental recoge los siguientes controles:
– Durante la fase de construcción:
● Seguimiento del polvo producido por la maquinaria durante las obras.
● Seguimiento de afecciones al suelo.
● Delimitación de áreas de trabajo.
● Seguimiento de residuos y vertidos.
● Seguimientos de posibles afecciones a la hidrología.
● Seguimiento de afecciones a la vegetación.
● Seguimiento de posibles afecciones a la fauna.
● Seguimiento de la calidad del paisaje.
● Seguimiento de la protección contra incendios.
– Durante la fase de funcionamiento:
● Seguimiento de posibles afecciones a la fauna.
● Seguimiento de las restauraciones efectuadas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha solicita para el seguimiento y vigilancia ambiental una serie de prescripciones, entre las que destacan: un plan de seguimiento específico para la fauna durante toda la vida útil de la instalación, que debe seguir una serie de especificaciones de duración, periodicidad, horarios, materiales, normalización de datos, modo y formato de entrega de documentación, definición de áreas sensibles (cría, alimentación, lek, paso migratorio, etc.), protocolo de avisos, fotografías, cartografía, conclusiones, etc.
El promotor incluye, en su adenda, el compromiso de llevar a cabo el plan durante toda la vida útil del proyecto, en el que, por la especial sensibilidad de águila real, se implementará un plan específico para esta especie, que incluirá una vigilancia de los ejemplares y nido activo durante fase la obras, consensuado con el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, a fin de valorar posibles cambios de comportamiento en los individuos, así como un seguimiento complementario con telescopio.
En relación con este plan, el promotor añade en su adenda que incluirá la fase de obras y la fase de funcionamiento, para lo que se realizará un seguimiento previo, durante al menos 2 meses, antes del inicio de las obras. Asimismo, indica que el plan se presentará ante la administración competente y que contempla el compromiso de que, si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA-CLM, se establecerá un protocolo de avisos inmediatos a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto, o reforzar, las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los documentos ambientales y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. La adenda al documento ambiental presentada por el promotor deberá remitirse a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su conocimiento y efectos.
2. Con carácter previo a la obtención de la autorización de construcción, se realizará una prospección de fauna del ámbito de actuación y su entorno, con el fin de detectar la presencia de especies protegidas y evaluar su utilización del territorio, prestando especial atención a especies esteparias y rapaces potencialmente presentes en la zona. Dicha prospección deberá realizarse en época fenológica adecuada para la detección de las especies objetivo, en particular durante el periodo de actividad reproductora del sisón, e incluyendo un estudio específico dirigido a la identificación de ejemplares y a la caracterización de su comportamiento (cortejo y cría).
En el caso de que se constate la presencia de ejemplares de sisón desarrollando comportamiento de cortejo o cría a una distancia inferior a 1.000 m de la zona de implantación, se deberán incorporar al proyecto las medidas necesarias para evitar molestias, alteraciones o perturbaciones sobre la especie. En particular, se establecerá un calendario de obras restrictivo que garantice la paralización de todas aquellas actuaciones susceptibles de generar ruido, movimiento de maquinaria o incremento de la presencia humana durante los periodos sensibles para la especie.
Los resultados de las prospecciones y de las medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas deberán ser remitidos al órgano sustantivo y al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de su conocimiento y, en su caso, validación en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Con carácter previo a la obtención de la autorización de construcción, se deberán elaborar los siguientes planes, según el compromiso adquirido por el promotor, y obtener sobre ellos la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: el plan director de medidas compensatorias, el plan de mejora y fomento de la dehesa, el plan de restauración e integración paisajística, el plan de mejora de la conectividad y desfragmentación y el plan de seguimiento y arraigo de las especies.
4. Igualmente, se deberá elaborar el plan de manejo de pastos, según el compromiso adquirido por el promotor, y obtener la conformidad del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5. Los paneles fotovoltaicos no podrán ocupar zonas potencialmente erosivas y con calados superiores a 25 cm, salvo que se desarrollen las medidas oportunas para reducir las velocidades excesivas del agua, que permitan usar dicha zona. En todo caso, se informará previamente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para obtener las autorizaciones que correspondan.
6. Con carácter previo a la obtención de la autorización de construcción, el proyecto deberá incluir un programa de desmantelamiento de las instalaciones y de restitución de los terrenos a una condición lo más próxima posible a su estado original, cuya ejecución será obligatoria al término de la vida útil de aquellas.
7. La implantación del proyecto quedará supeditada al previo diseño e incorporación de las infraestructuras de defensa contra incendios que resulten necesarias, tales como puntos de agua o fajas perimetrales, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Asimismo, el calendario de obras deberá programarse de forma que, durante los periodos declarados de riesgo alto y extremo de incendios no se realicen actuaciones susceptibles de iniciarlos, como el uso de maquinaria o la ejecución de movimientos de tierra.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Instalación fotovoltaica autoconsumo Puertollano Refino y el módulo de almacenamiento, para su hibridación con la instalación de cogeneración termoeléctrica y su infraestructura de evacuación en Ciudad Real» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), anexo II, grupo 4. j) y n), de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación fotovoltaica autoconsumo Puertollano Refino y el módulo de almacenamiento, para su hibridación con la instalación de cogeneración termoeléctrica y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Real» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.