El artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece los criterios de gestión de la bacaladilla norte (WHB/1X14).
Éste presenta una amplia área de distribución en el Atlántico noreste, abarcando las aguas de la Unión Europea y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14. Tal población es explotada tanto por los Estados miembros de la Unión Europea como por terceros países ribereños.
Dada esta dimensión internacional, el Total Admisible de Capturas (TAC) para este stock se negocia anualmente entre los Estados Costeros, y forma parte también de las consultas entre la UE y el Reino Unido. Actualmente, no existe un acuerdo de reparto en vigor entre los Estados Costeros de la NEAFC, si bien, para 2026 las partes han acordado respetar el límite de capturas recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), establecido en 851.344 toneladas.
En aplicación de dicho límite de capturas, el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, fija para España una cuota inicial de 33.049 toneladas.
A la cuota inicial de bacaladilla norte de España se debe añadir, por un lado, la flexibilidad interanual generada en la campaña 2025, que asciende a 3,47 toneladas y por otro, 2.150 toneladas procedentes de los intercambios acordados a finales de 2025 con distintos Estados miembros, de manera que la cuota adaptada alcanza las 35.202,469 toneladas. Por tanto, procede en este momento asignar la cuota de bacaladilla norte que corresponde a España, al objeto de dar claridad y transparencia, en su gestión en el presente año 2026.
Para esta asignación, a nivel nacional, la citada Orden APA/315/2020, de 1 de abril, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock de bacaladilla norte con el objetivo de cubrir las prioridades y necesidades de las distintas flotas.
De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo, tras la consulta efectuada al sector que se llevó a cabo entre el 18 de marzo y el 8 de abril, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas pesquerías por buques de la flota de arrastre de fondo del caladero Cantábrico y Noroeste, de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de NEAFC, de la flota de arrastreros congeladores de aguas internacionales y terceros países, de la flota de arrastreros congeladores de NAFO y de la flota de bacaladeros.
A efectos de la asignación de la cuota disponible, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca presentados se han establecido tres grupos de buques, atendiendo a la naturaleza de la pesquería y su grado de dependencia de bacaladilla norte y a sus características técnicas.
Por un lado, se identifica un primer grupo integrado por buques de nueva entrada en el Censo de Flota Pesquera Operativa dentro del censo de arrastreros congeladores en aguas internacionales y terceros países. Estos buques tienen gran capacidad extractiva y prevén desarrollar una pesquería dirigida específica de bacaladilla norte mediante una modalidad de pesca distinta de las habitualmente empleadas, lo que conlleva una elevada dependencia y eficiencia en la captura del recurso. Con el fin de garantizar la viabilidad técnica y económica de esta nueva pesquería, se asigna a este grupo una cantidad suficiente de cuota que permita su desarrollo efectivo, fijándose a tal efecto una asignación global de 20.000 toneladas.
En segundo lugar, el siguiente grupo queda integrado por grandes buques arrastreros cuyo arte de pesca puede diferir del anterior y cuya viabilidad económica no depende únicamente de esta pesquería puesto que tradicionalmente dirigen sus capturas a otras especies. Se fija para este segundo grupo una cantidad de 11.000 toneladas. El criterio de reparto combina, por un lado, un componente de historicidad (45 %), calculado a partir del mejor año de capturas registrado por cada buque; y, por otro lado, un componente prospectivo (55 %), vinculado a la presentación de planes de pesca técnica y económicamente viables.
Por último, se configura un tercer grupo compuesto por buques de menor tamaño de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de NEAFC y del caladero nacional que continúan desarrollando su actividad mediante artes y prácticas habituales. Para este grupo se establece una asignación global de 2.000 toneladas, que se distribuirán atendiendo a los mismos criterios del grupo anterior (historicidad y componente prospectivo).
No obstante, dentro este grupo, y con el objeto de reflejar las diferencias en el grado de dependencia y capturabilidad de la bacaladilla, se establece una diferenciación adicional entre modalidades de pesca de manera que se aplique un sistema de reparto basado en coeficientes de ponderación diferenciados del 70 % para arrastreros y del 30 % para artes fijas.
En virtud de todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector afectado, ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Publicar como anexo a esta resolución las cantidades asignadas por buque en cada uno de los grupos I, II y III.
De acuerdo con el punto 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, se publica en dicho anexo el detalle de las cantidades asignadas a cada buque, en base a los siguientes criterios:
Grupo I: buques de nueva entrada en el Censo de Flota Pesquera Operativa dentro del censo de arrastreros congeladores en aguas internacionales y terceros países con gran capacidad extractiva y prevén desarrollar una pesquería dirigida específica de bacaladilla norte. Se asigna una cantidad de 20.000 toneladas repartida proporcionalmente al número de buques.
Grupo II: grandes buques de los censos arrastreros congeladores de NAFO y bacaladeros cuya viabilidad económica no depende únicamente de la pesquería de bacaladilla norte. Se fija para este segundo grupo una cantidad de 11.000 toneladas. El criterio de reparto se basa en dos componentes: historicidad (45 %) y prospectivo (55 %).
Grupo III: buques de los censos de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de NEAFC y del caladero nacional. Para este grupo se asigna una cantidad de 2.000 toneladas, que se distribuirán atendiendo a los mismos criterios del grupo anterior (componentes de historicidad y prospectivo). Adicionalmente se considera un coeficiente de ponderación diferenciado del 70 % para arrastreros y del 30 % para artes fijas.
No obstante, la Secretaría General de Pesca podrá llevar a cabo modificación de estas asignaciones, en función de la evolución del consumo a lo largo del año.
Segundo.
En el caso de los buques de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste que cuentan con asignación para pesca dirigida en la presente resolución, la cantidad asignada de bacaladilla norte (WHB/1X14) también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias de otras especies que puedan producirse en la zona durante dicha actividad mencionada dirigida a la pesca de bacaladilla, siguiendo las disposiciones de la Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2026, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
En el caso de los buques del Cantábrico y Noroeste y su asignación para la zona 8b aguas españolas de pesca dirigida de bacaladilla, se permite un máximo de 2 % de las capturas accesorias de especies demersales, que serán computadas a cargo de la propia asignación realizada de bacaladilla WHB/1X14, siguiendo las disposiciones de la citada Resolución de 13 de abril de 2026.
Tercero.
Conforme al punto 4 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se reserva todo el resto de la cuota de España que esté disponible en el presente 2026, tras las asignaciones previas mencionadas, para intercambios con otros Estados miembros.
Todas las cantidades de cuotas asignadas y no consumidas en los periodos recogidos en los planes de pesca presentados, podrán utilizarse para la gestión de intercambios adicionales con otros Estados miembros por parte de la Secretaría General de Pesca.
Cuarto.
De conformidad con el artículo 1 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, la asignación de bacaladilla norte a los buques de arrastre del caladero Cantábrico y Noroeste se limitará exclusivamente a las aguas españolas de la zona 8b.
Quinto.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de junio de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
| Buque | Tipo de gestión | CFR | Zona de pesca autorizada | Toneladas asignadas |
|---|---|---|---|---|
| CHILINDRIN PRIMERO. | INDIVIDUAL. | GBR000C18160 | AGUAS DE LA ZEE DE REINO UNIDO Y AGUAS INTERNACIONALES DE NEAFC. | 10.000 |
| LAUREN. | INDIVIDUAL. | IRL000I15848 | AGUAS DE LA ZEE DE REINO UNIDO Y AGUAS INTERNACIONALES DE NEAFC. | 10.000 |
| Buque | Tipo de gestión | CFR | Zona de pesca autorizada | Toneladas asignadas |
|---|---|---|---|---|
| EIRADO DO COSTAL. | INDIVIDUAL. | ESP000025955 | AGUAS DE LA ZEE DE REINO UNIDO Y AGUAS INTERNACIONALES DE NEAFC. | 272 |
| LODAIRO. | INDIVIDUAL. | GBR000C20512 | AGUAS DE LA ZEE DE REINO UNIDO Y AGUAS INTERNACIONALES DE NEAFC. | 10.048 |
| MONTE MEXUEIRO. | INDIVIDUAL. | ESP000026288 | CIEM 2. | 680 |
| Buque | Tipo de gestión | CFR | Zona de pesca autorizada | Toneladas asignadas |
|---|---|---|---|---|
| PLAYA DE AGUIÑO. | CONJUNTA. | ESP000025570 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 141,19 |
| NOVO TAIS. | ESP000025666 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| AMENEIRO. | ESP000026196 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| NUEVO MARINA. | ESP000023748 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| RINCHADOR. | ESP000025217 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| SABINO SEGUNDO. | ESP000023709 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| BEJAR. | ESP000026548 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| JALISCO UNO. | ESP000026546 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| BOTEIRA PRIMERO. | ESP000025218 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| SANPER. | ESP000025288 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| AIROA. | CONJUNTA. | ESP000026204 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 56,47 |
| MARIA DOS ANXOS. | ESP000025579 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| PICO SACRO. | ESP000015313 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| XUDEMIL. | ESP000023833 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| AFANUDA SEGUNDO. | CONJUNTA. | ESP000025665 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 28,24 |
| MARPAR SEGUNDO. | ESP000023328 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| NUEVO PESQUERO LIJO. | CONJUNTA. | ESP000027170 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 28,24 |
| PRAIA DO TOURO. | ESP000026748 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | ||
| AKETXE. | INDIVIDUAL. | ESP000023062 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 68,81 |
| AKILLAMENDI BERRIA. | INDIVIDUAL. | ESP000026948 | CIEM 6, 7, 8ABDE. | 26,74 |
| ALBA MAR. | INDIVIDUAL. | ESP000025084 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| ANA ISABEL. | INDIVIDUAL. | ESP000024668 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| ANTIUKO AMA. | INDIVIDUAL. | ESP000026597 | CIEM 8ABDE. | 121,02 |
| ARMAVEN TRES. | INDIVIDUAL. | ESP000023665 | CIEM 6, 7. | 14,12 |
| BAUTISTA PINO. | INDIVIDUAL. | ESP000023897 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| BRIEIRO. | INDIVIDUAL. | ESP000025384 | CIEM 6, 7, 8ABDE. | 26,74 |
| BURELES. | INDIVIDUAL. | ESP000023450 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| CABO SAN LORENZO. | INDIVIDUAL. | ESP000024646 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 99,48 |
| COSTA DA BARCA. | INDIVIDUAL. | ESP000022590 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| EGUZKI LORE. | INDIVIDUAL. | ESP000026011 | CIEM 8ABDE. | 160,98 |
| ELEUTERIO JOSE BALAYO. | INDIVIDUAL. | ESP000027773 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 35,51 |
| GAZTELUGATXE. | INDIVIDUAL. | ESP000023061 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 87,26 |
| GURE GASKUÑA. | INDIVIDUAL. | ESP000027189 | CIEM 6, 7, 8ABDE. | 105,52 |
| GURE KANTABRIKO. | INDIVIDUAL. | ESP000026895 | CIEM 6, 7, 8ABDE. | 43,04 |
| HERMANOS BUSTO. | INDIVIDUAL. | ESP000023133 | CIEM 6, 7, 8ABDE. | 26,74 |
| HERMANOS SAN SALVADOR. | INDIVIDUAL. | ESP000024724 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 10,59 |
| HIMAJO PRIMERO. | INDIVIDUAL. | ESP000014126 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| IXKIRI. | INDIVIDUAL. | ESP000024806 | CIEM 6, 7, 8ABDE. | 72,89 |
| KALAMENDI. | INDIVIDUAL. | ESP000025788 | CIEM 8ABDE. | 82,85 |
| KAXARRA. | INDIVIDUAL. | ESP000026886 | CIEM 8ABDE. | 234,16 |
| KAXU. | INDIVIDUAL. | ESP000026833 | CIEM 8ABDE. | 154,44 |
| LUSCINDA. | INDIVIDUAL. | ESP000023918 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| MATALEÑAS SEGUNDO. | INDIVIDUAL. | ESP000023383 | CIEM 8ABDE. | 35,30 |
| MENDAÑA. | INDIVIDUAL. | ESP000024090 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 10,59 |
| NUEVO SOCIO. | INDIVIDUAL. | ESP000026595 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| PEIXEMAR DOS. | INDIVIDUAL. | ESP000025464 | CIEM 6, 7. | 28,24 |
| PLAYA DO TORNO. | INDIVIDUAL. | ESP000026951 | CIEM 8ABDE. | 76,44 |
| POMBO CINCO. | INDIVIDUAL. | ESP000024761 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| POMBO CUATRO. | INDIVIDUAL. | ESP000024893 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| POMBO SEIS. | INDIVIDUAL. | ESP000024844 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| POMBO TRES. | INDIVIDUAL. | ESP000024760 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| POMBO UNO. | INDIVIDUAL. | ESP000023369 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |
| REY DE OLAYA. | INDIVIDUAL. | ESP000026134 | CIEM 8ABDE. | 26,74 |
| SEGUNDA DEL MAR. | INDIVIDUAL. | ESP000026677 | CIEM 8B AGUAS ESPAÑOLAS. | 14,12 |