Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7862|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-09|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta de las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (código de convenio núm. 99100265012021), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre de 2021, Acta que ha sido suscrita, con fecha 17 de febrero de 2023, de una parte por por las organizaciones empresariales ANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO. del Hábitat, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

COMISIÓN PARITARIA

Acta 11

En Madrid, siendo las 10:00 horas del 17 de febrero de 2023, se reúnen, por vía telemática, las personas abajo referenciadas, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones.

Asistentes

Por la representación empresarial:

Por ANEPSA-ASESAS:

Don Antonio Nogal Velez.

Don Víctor Jiménez Pérez.

Don Luis Gabriel González Rodríguez.

Por ADEDSA-AESA:

Don Roberto Vicente Blanco.

Por la representación sindical:

Por FeSMC-UGT:

Don Juan Pedro Monje García.

Don Diego Giraldez Gerez (Asesor).

Por CCOO del Hábitat:

Don Juan José Montoya Pérez.

Secretario de la Comisión Paritaria:

Don Alberto Santos Iglesias.

ACUERDAN

Que el 24 de enero de 2023, esta Comisión, mediante Acta núm. 9, en virtud de la letra e) del apartado 6 del artículo 6 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones y, teniendo en cuenta el IPC real del año 2022 –5,7%– publicado el 13 de enero de 2023 por el Instituto Nacional de Estadística; acordó actualizar el Anexo del convenio (tablas salariales) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 conforme al citado IPC real.

No obstante, en la citada Acta, conforme a lo regulado en el artículo 48 del citado Convenio, se estableció que:

«Se aplica dicho porcentaje de incremento toda vez que, a día de hoy, no se ha establecido ningún porcentaje de incremento sobre el SMI 2022 para el año 2023. No obstante, en el supuesto de que se publicase un incremento del SMI para algún periodo del 2023, y el porcentaje de variación resultante, en términos anuales y respecto del SMI fijado en el Real Decreto 152/2022, fuera superior a la variación de IPC aplicada, la Comisión Paritaria se reunirá para proceder a su revisión.»

A tal efecto, el pasado 15 de febrero de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con un incremento del 8% sobre el SMI de 2022.

De acuerdo con el anterior porcentaje, siendo superior al mencionado IPC real de 2022, se procede a actualizar el Anexo del Convenio (tablas salariales) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023:

  Mensual Anual
 Grupo profesional 1
Director General. 1.449,25 20.289,53
Director. 1.397,49 19.564,90
Titulado Superior o Medio. 1.345,73 18.840,28
 Grupo profesional 2
Jefe de Departamento/Servicios. 1.242,22 17.391,02
Supervisor de Departamento/Servicios. 1.191,61 16.682,50
Coordinador de Departamento/Servicios. 1.132,95 15.861,26
Inspector. 1.115,69 15.619,72
 Grupo profesional 3
Oficial de Primera Administrativo. 1.161,70 16.263,83
Oficial de Segunda Administrativo. 1.127,20 15.780,74
Auxiliar Administrativo. 1.092,69 15.297,66
 Grupo profesional 4
Jefe de Ventas. 1.242,22 17.391,02
Jefe de Equipo Comercial. 1.191,61 16.682,50
Ejecutivo/Consultor Comercial. 1.132,95 15.861,26
Vendedor/Promotor de ventas. 1.092,69 15.297,66
 Grupo profesional 5
Auxiliar de Servicios. 1.092,69 15.297,66
Auxiliar de servicios especializado. 1.092,69 15.297,66

Se habilita a don Alberto Santos Iglesias para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10:20 horas, firmándose la presente Acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Firmas:

ANEPSA-ASESAS

ADEDSA-AESA

UGT

CC.OO.

Secretario