De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202600556, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Universidad Complutense de Madrid, firmado por el Director de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid.
Madrid, 9 de marzo de 2026.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Universidad Complutense de Madrid en materia de prevención del dopaje
Madrid, 6 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Peralta Gallego, Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD), en virtud de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE núm. 245 de 10 de octubre de 2024), con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016), plaza Valparaíso núm. 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en adelante, el Estatuto).
Y de otra, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 2025.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, establece en su artículo 6.1 que la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), es el organismo público competente en materia de prevención y lucha contra el dopaje, al que corresponde la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas antidopaje en el deporte español, incluyendo la promoción de programas educativos y de sensibilización dirigidos a deportistas, personal de apoyo y ciudadanía.
Asimismo, el artículo 2 de la citada ley determina que los fines de la política antidopaje incluyen la protección de la salud de los deportistas y la promoción de la práctica deportiva limpia y ética, objetivos que justifican el desarrollo de actuaciones formativas en el ámbito académico y universitario.
Segundo.
Que el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la CELAD, atribuye a esta agencia, en su artículo 13.2.a), la función de planificar, implantar, evaluar y promover programas educativos antidopaje, así como coordinar dichos programas con las federaciones deportivas, universidades y otras entidades públicas y privadas. Dicho Estatuto crea el Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, encargado de desarrollar acciones de prevención, educación y sensibilización sobre las consecuencias del dopaje.
Tercero.
Que el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, refuerza el papel de la CELAD en la planificación e implantación de programas educativos y formativos antidopaje, disponiendo que dichos programas deberán coordinarse con las federaciones deportivas, centros de enseñanza y universidades para garantizar su eficacia preventiva.
Cuarto.
Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 29 «Protección de la salud de las personas deportistas», que las Administraciones públicas deberán promover las condiciones necesarias para la práctica de una actividad física y deportiva segura y saludable, y fomentar la formación, información y sensibilización sobre los riesgos asociados al dopaje y a la utilización de sustancias o métodos prohibidos. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley incluye entre los fines de la política deportiva «la mejora de la salud física, mental y social, la educación en valores y la promoción del juego limpio».
Quinto.
El artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Sexto.
Por su parte, la Escuela de Medicina de la Educación Física y el Deporte (EMEFD) de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) tiene entre sus objetivos estatutarios la formación, investigación y asesoramiento científico en medicina del deporte, fisiología del ejercicio y farmacología aplicada al rendimiento deportivo, así como la prevención de riesgos para la salud asociados a la práctica deportiva.
La EMEFD constituye un entorno idóneo para el desarrollo de programas educativos de prevención del dopaje y de promoción de la salud, orientados a estudiantes universitarios y futuros profesionales del ámbito deportivo y sanitario.
Séptimo.
Que ambas instituciones comparten el interés común de colaborar en la formación y concienciación de la comunidad universitaria sobre las consecuencias del dopaje, mediante la realización de actividades formativas, campañas informativas y proyectos conjuntos de sensibilización que contribuyan a la creación de una cultura de integridad, salud y juego limpio.
Octavo.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas y sus organismos pueden suscribir convenios de colaboración para la consecución de fines de interés común, debiendo definir en ellos las actuaciones concretas, los compromisos de las partes y los mecanismos de seguimiento, evaluación y control.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la EMEFD y la CELAD para desarrollar, de forma continuada, actividades de formación y concienciación sobre las consecuencias del dopaje a los estudiantes de la UCM.
Segunda. Actividades objeto de colaboración.
Las partes acuerdan desarrollar anualmente, desde que el convenio sea eficaz, las siguientes actuaciones específicas:
1. Programa anual de formación «Deporte Limpio en la Universidad».
– Módulo formativo teórico impartido conjuntamente por profesorado de la EMEFD y técnicos de la CELAD.
– Contenidos: normativa antidopaje, efectos fisiológicos y psicológicos del dopaje, responsabilidad objetiva, uso terapéutico de medicamentos, y riesgos del consumo de suplementos no controlados.
– Certificado conjunto de asistencia UCM–CELAD.
2. Difusión de información sobre las consecuencias del dopaje.
– Desarrollo de tres acciones anuales de difusión, con mensajes elaborados conjuntamente.
– Difusión de estas por redes sociales de CELAD y la UCM.
Tercera. Compromisos de las partes.
La CELAD se compromete a:
a) Diseñar y actualizar los contenidos técnicos de las actividades formativas y de las campañas, conforme a la normativa vigente y al Código Mundial Antidopaje.
b) Aportar ponentes y personal especializado para las sesiones y jornadas previstas.
c) Validar los materiales didácticos y de comunicación elaborados conjuntamente.
d) Autorizar el uso de su identidad corporativa en las actividades de difusión.
e) Emitir conjuntamente con la EMEFD los certificados de asistencia.
La UCM, a través de la EMEFD; se compromete a:
a) Facilitar espacios docentes, recursos técnicos y medios audiovisuales para las actividades formativas y divulgativas.
b) Coordinar la inscripción y participación del alumnado y profesorado.
c) Organizar la logística y difusión institucional de las jornadas y campañas.
d) Recoger y analizar los indicadores de participación y satisfacción del alumnado.
e) Redactar conjuntamente con la CELAD la memoria anual de resultados y propuestas de mejora.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos entre las partes. Las actuaciones previstas se desarrollarán en la Comunidad de Madrid, en instalaciones de la UCM y en horario laboral ordinario, utilizando medios propios de cada entidad, sin generar gastos de desplazamiento, dietas ni indemnizaciones por razón del servicio, ni requerir habilitación de créditos presupuestarios ni suponer incremento del gasto público.
Quinta. Seguimiento.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
– La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte de la UCM:
– La persona titular de la Dirección de la EMEFD, o persona en quien delegue.
– Un profesor/a designado por la Junta de la Facultad.
La presidencia de la comisión recaerá de forma rotatoria, siendo la CELAD quien ostente dicho cargo en los años pares y la UCM en los años impares. Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.
La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la Comisión de Seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Normativa aplicable.
Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que la duración total del convenio exceda de ocho años.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Octava. Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la ley.
Novena. Causas de extinción.
Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tanto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, por las siguientes causas de resolución:
a) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Undécima. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.–El Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, José María Coello de Portugal Martínez del Peral.