Habiendo sido suscrita el 6 de marzo de 2026, la adenda modificativa y prórroga al convenio entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la cátedra «ADIF/ADIF-Alta Velocidad» sobre infraestructura ferroviaria, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de marzo de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Adenda modificativa y prórroga al convenio entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la cátedra «ADIF/ADIF-Alta Velocidad» sobre infraestructura ferroviaria
Madrid, 6 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidente, don L. Pedro Marco de la Peña, nombrado por Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) y del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Y, de otra parte, Universidad Politécnica de Madrid, entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en la calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid, y NIF Q-2818015F.
Interviene en su nombre y representación don Oscar García Suárez, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre (BOCM núm. 7 de 9 de enero de 2025), actuando en uso de las facultades que tiene otorgadas según los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM núm. 273 de 15 de noviembre de 2010).
Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse
EXPONEN
Primero.
Con fecha 2 de marzo de 2023, ADIF y ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) firmaron un convenio para la creación de la Cátedra ADIF/ADIF-Alta Velocidad sobre Infraestructura Ferroviaria (en adelante, «la Cátedra»).
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en su cláusula undécima, el convenio adquirió plena validez y eficacia tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, inscripción que se efectuó el 7 de marzo de 2023.
Tercero.
El convenio tiene una vigencia de tres años. Según lo previsto igualmente en la cláusula undécima, cuando la ejecución de las actuaciones contempladas requiera un período de tiempo superior, las partes se comprometen a tramitar, con la antelación suficiente respecto al final de su vigencia, la correspondiente prórroga, conforme a lo establecido en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la normativa aplicable.
Cuarto.
ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la UPM consideran necesario disponer de un plazo adicional para garantizar la completa ejecución de las actividades previstas en el convenio y, asimismo, para actualizar la planificación de la Cátedra en relación con nuevos proyectos de investigación e innovación ferroviaria, especialmente aquellos enmarcados en Europe’s Rail Joint Undertaking, así como para ampliar su actividad a ámbitos de especial actualidad e interés estratégico, tales como la inteligencia artificial y la gestión de activos ferroviarios.
Quinto.
Durante la vigencia del convenio, la Cátedra ha contado con la participación de estudiantes de máster y doctorado, quienes han colaborado mediante contratos y becas gestionados por la UPM. Hasta la fecha, no se han generado resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual y/o industrial. No obstante, las partes consideran necesario reforzar el marco del convenio a fin de garantizar adecuadamente los derechos e intereses de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el contexto de futuras colaboraciones, estableciendo mecanismos claros para la protección y gestión de los posibles resultados que pudieran derivarse de las actividades de la Cátedra.
En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan que la presente adenda se regirá por la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificaciones del clausulado del convenio.
Se acuerdan las siguientes modificaciones:
1. Adición de función a la cláusula sexta: «Comisión de Seguimiento»:
«xii. La Comisión de Seguimiento supervisará la identificación, protección y gestión conjunta de los resultados susceptibles de protección mediante propiedad industrial o intelectual, elevando las propuestas de cotitularidad a los órganos competentes de cada parte para su aprobación, conforme a la normativa vigente.»
2. Modificación de la cláusula novena: «Condiciones Económicas» que queda redactada de la siguiente manera:
«Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, ADIF/ADIF-Alta Velocidad se comprometen a dotar anualmente a la Cátedra, y durante el plazo de duración del presente convenio (incluida su adenda), y conforme al cumplimiento mutuo del Plan de Actividades acordado, las cantidades que se recogen en la presente cláusula, que se repartirán al 50 % entre ambas entidades y se harán efectivas, según el siguiente calendario:
– Dentro de los tres primeros meses de cada anualidad del convenio, (tras la aprobación del plan anual de actividades) y antes de finalizar el año natural, se facturará el importe económico correspondiente al 50 % previsto para la anualidad en curso.
– Al finalizar cada anualidad del convenio (incluida su prórroga mediante adenda) y previa justificación de las actividades realizadas del Plan de Actividades previsto para esa anualidad, aprobado en la Comisión de Seguimiento, se liquidarán las aportaciones por dichas actividades, de forma que al final del convenio, no se supere el máximo comprometido para la vigencia del convenio y su prórroga mediante adenda. (280.000 €)
La distribución temporal por anualidades del convenio y su imputación concreta al presupuesto correspondiente se recoge en la siguiente tabla:
Organismo Anualidades
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
ADIF. 60.000 20.000 20.000 20.000 ADIF-Alta Velocidad. 60.000 20.000 20.000 20.000 Total. 120.000 40.000 40.000 40.000 La distribución temporal por anualidades de la adenda modificativa y prórroga del convenio y su imputación concreta al presupuesto correspondiente se recoge en la siguiente tabla:
Organismo Anualidades
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
2030
–
Euros
ADIF. 80.000 16.666,67 20.000 20.000 20.000 3.333,33 ADIF-Alta Velocidad. 80.000 16.666,67 20.000 20.000 20.000 3.333,33 Total. 160.000 33.333,34 40.000 40.000 40.000 6.666,66 El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c n.º **** de ****, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.»
3. Modificación de la cláusula duodécima: «Propiedad intelectual e industrial» que queda redactada de la siguiente manera:
«Cada una de las partes conservará los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus respectivos productos, programas informáticos, conceptos, técnicas, ingenierías, metodologías, herramientas, soluciones, signos distintivos, materiales, software, "know-how" y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, cuya titularidad le corresponda, al inicio de las actividades a las que se refiere el presente convenio, como derechos preexistentes.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual, creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
La titularidad de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial (incluyendo patentes, modelos de utilidad, software, etc.) que se generen como resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco de la Cátedra ADIF/ADIF-Alta Velocidad, corresponderá de forma conjunta a la Universidad Politécnica de Madrid, a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad, en una participación igualitaria del 33,33 % cada una, salvo que se acuerde expresamente otra cosa en un contrato específico.
En el caso de resultados derivados de tesis doctorales, trabajos fin de máster o cualquier otro trabajo académico realizado en el marco de la Cátedra, y en ausencia de contrato específico, la titularidad corresponderá igualmente de forma conjunta a la UPM, a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad, en la misma cuota de participación igualitaria para cada una del 33,33 %, respetando siempre los derechos morales de autor de los investigadores/autores, conforme a la legislación vigente.
Las propuestas de la Comisión de Seguimiento relativas a la titularidad, adquisición, enajenación o gravamen de bienes incorporales (patentes, modelos de utilidad, derechos de propiedad intelectual e industrial, etc.) estarán en todo caso supeditadas a la normativa patrimonial aplicable y requerirán la aprobación expresa del órgano competente de cada una de las partes, conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la normativa interna que resulte de aplicación.
Adicionalmente, todos los contratos de beca y de personal investigador que se suscriban en el marco de la Cátedra deberán incluir expresamente una cláusula que recoja este régimen de cotitularidad, en los siguientes términos:
Los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial que puedan generarse como resultado de la actividad desarrollada en el marco de la Cátedra ADIF/ADIF-Alta Velocidad corresponderán, salvo pacto específico en contrario, de forma conjunta a la Universidad Politécnica de Madrid, a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad, en una participación igualitaria del 33,33 % cada una de las partes, respetando siempre los derechos morales de autor del/de la investigador/a o autor/a, conforme a la legislación vigente y a lo establecido en el convenio suscrito entre las partes para la creación de la Cátedra».
4. Adición de una nueva cláusula sobre «Protección y gestión de resultados»:
«Decimoséptima. Protección y gestión de resultados.
Todas las partes se comprometen a identificar y comunicar de manera diligente a la Comisión de Seguimiento, cualquier resultado susceptible de protección mediante derechos de propiedad intelectual o industrial (incluyendo, pero no limitado a, patentes, modelos de utilidad, software, diseños industriales, derechos de autor y know-how) que se genere en el marco de las actividades de la Cátedra.
La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de evaluar la naturaleza y el potencial de protección de los resultados generados, así como de proponer la estrategia de protección más adecuada (registro, solicitud de patente, secreto industrial, publicación, etc.), de acuerdo con la normativa vigente y los intereses de las partes.
Para cada resultado susceptible de protección, la Comisión de Seguimiento propondrá la formalización de contratos específicos que regulen la cotitularidad, la gestión, la explotación, la distribución de ingresos y la resolución de posibles conflictos, conforme a lo previsto en el convenio y, en su defecto, en la legislación aplicable.
Todas las personas participantes en las actividades de la Cátedra estarán obligadas a guardar confidencialidad respecto a los resultados no divulgados, comprometiéndose a no difundir, ni utilizar dicha información, sin la autorización expresa y por escrito de la Comisión de Seguimiento.
La publicación o difusión de resultados protegibles requerirá la autorización previa de la Comisión de Seguimiento, que velará por la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial antes de cualquier divulgación pública».
Segunda. Validez cláusulas.
El resto de las cláusulas recogidas en el convenio suscrito el 2 de marzo de 2023 se mantienen en las mismas condiciones, con igual validez y eficacia que en el momento de su suscripción.
Tercera. Prórroga del convenio.
Las partes intervinientes, de común acuerdo y dentro del plazo establecido, convienen en prorrogar la vigencia del convenio mediante la suscripción de la presente adenda en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, se acuerda la prórroga del citado convenio por un periodo adicional de cuatro (4) años, contados desde la fecha de finalización del plazo inicial.
Cuarta. Efectos de la adenda.
La presente prórroga resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y, de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, las Partes, firman la presente adenda modificativa y prórroga al convenio de la Cátedra «ADIF/ADIF-Alta Velocidad» sobre infraestructura ferroviaria.–Por las E.P.E. ADIF y ADIF Alta Velocidad, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Oscar García Suárez.