Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican los criterios de inclusión en el censo de buques autorizados a ejercer la pesca profesional, en la modalidad de artes menores y palangre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5696|Boletín Oficial: 62|Fecha Disposición: 2026-03-09|Fecha Publicación: 2026-03-11|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Visto lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, modificada por el Real Decreto 933/2025, de 21 de octubre,

Esta Secretaría General, previa consulta del sector interesado resuelve:

Primero.

Publicar como anexo a la presente resolución, el censo de buques en activo autorizados a faenar en las modalidades de artes menores, palangre de fondo y nasas de camarón.

Segundo.

Este censo se compone de dos listas:

– Lista de buques fijos.

– Lista base.

Tercero.

El sistema de pesca será «al turno», como se ha venido desarrollando habitualmente en el caladero. Solo podrá haber un máximo de cinco embarcaciones simultáneamente en el caladero.

Cuarto.

El periodo de vigencia de la presente resolución será desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2027, quedando automáticamente prorrogada desde dicha fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable.

Quinto.

Aquellos buques que pretendan capturar besugo, deberán tener estar en posesión de la licencia específica establecida en el artículo 2 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la Zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 22 en relación con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de marzo de 2026.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

ANEXO I

Censo de las embarcaciones autorizadas a faenar en la modalidad de artes menores en el caladero de Alborán y su reserva de pesca

Lista de buques fijos

Número Nombre Matrícula y folio CFPO Modalidad
1 EL TOTO SEGUNDO. 3.ª-AM-2-1-98 23753 ARTES MENORES.
2 EL PÉREZ PRIMERO. 3.ª-AM-2-9-99 24651 ARTES MENORES.
3 EL NUEVO ROMANO. 3.ª-AM-2-7-03 25720 ARTES MENORES.
4 HERMANOS GUERRERO. 3.ª-AM-2-5-03 25610 ARTES MENORES.
5 NUEVO JOSE Y MARIA. 3.ª-AM-2-11-03 25867 ARTES MENORES.

Lista base

Número Nombre Matrícula y folio CFPO Modalidad
1 CALA SERENA. 3.ª-BA-6-3-95 23351 ARTES MENORES
2 COSTA AGUA AMARGA. 3.ª-CT-1-1-05 26663 ARTES MENORES
3 COSTA DIVINA. 3.ª-TA-3-6-92 22420 ARTES MENORES
4 DANIELA Y SARA. 3.ª-AM-1-4-05 26753 ARTES MENORES

ANEXO II

Embarcaciones excluidas del censo de la reserva marina de la Isla de Alborán

Número Nombre Matrícula y folio CFPO Motivo exclusión
1 DIEGO Y ROSA. 3.ª-AM-4-1-20 100227 Artículo 8 bis 1. No presenta actividad en la reserva.
2 GERMANS PABLO. 3.ª-CP-3-1-93 22579 Artículo 8 bis 2. Faltan estadillos de esfuerzo pesquero.
3 POSEIDÓN OCHENTA Y UNO. 3.ª-AL-3-2-04 26836 Artículo 7.9 b) No acredita habitualidad en la zona.
4 SIEMPRE RUMBA. 3.ª-AM-2-2-08 27207 Artículo 7.9 b) No acredita habitualidad en la zona.