Antecedentes de hecho
Con fecha 15 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Fernandina de 24,04 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico existente La Fernandina, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mérida (Badajoz)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Planta Solar OPDE La Fernandina.
El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una planta de almacenamiento mediante baterías electroquímicas, ubicada en las inmediaciones de la planta solar fotovoltaica (PSFV) «OPDE La Fernandina» de 24,04 MW de potencia instalada con la que se pretende la hibridación, y de la infraestructura subterránea de evacuación de 30 kV, que discurrirá desde la instalación de almacenamiento energético hasta la subestación (SET) «OPDE La Fernandina». Tanto la PSFV como la SET se encuentran ya construidas.
La superficie total ocupada será de 1,46 ha. aproximadamente. La energía almacenada en la planta se evacuará a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 1.158 m de longitud hasta la citada SET.
Con fecha 11 de noviembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. | No. |
Dirección General de Prevención y Gestión de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. |
Sí. |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura. | Sí. |
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Junta de Extremadura. | Sí. |
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda. | Sí(1). |
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | Sí. |
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. | No. |
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. | Sí. |
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX). | No. |
Delegación del Gobierno en Extremadura. | No. |
Diputación Provincial de Badajoz. | No. |
Ayuntamiento de Calamonte. | No. |
Ayuntamiento de Don Álvaro. | No. |
Ayuntamiento de Mérida. | Sí (2). |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No. |
Sociedad Española para el Estudio y Conservación de los Mamíferos (SECEM). | No. |
WWWF/ADENA. | No. |
SEO/BirdLife. | No. |
Ecologistas en Acción de Extremadura. | No. |
Asociación para la Defensa de la Naturaleza-ADENEX. | No. |
(1) Responden el Servicio de Urbanismo y el de Ordenación del Territorio. (2) Responden tanto el área de Urbanismo, como la de Agricultura y Caminos Rurales. |
Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 24 de febrero de 2025, se plantea al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 10 de marzo de 2025, el promotor presenta un documento con varios anexos, donde incluye las aclaraciones pertinentes, complementa la documentación ambiental presentada, y acepta la mayoría de las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El documento ambiental define en primer lugar, el sistema de almacenamiento energético, compuesto por contenedores de baterías del tipo litio-ferrofosfato, los equipos de inversores y transformadores, un centro de seccionamiento, un grupo electrógeno y el cableado de baja y media tensión. Posteriormente describe la línea subterránea de media tensión, que enlaza con la SET «OPDE La Fernandina».
El proyecto constructivo comprende la ejecución de las siguientes actividades:
– Trabajos preliminares especialmente para delimitar las zonas de acopio y de maquinaria.
– Desbroces de la vegetación que pudiera existir y retirada de la capa vegetal (unos 25 cm de espesor), que será correctamente acopiada.
– Movimiento de tierras. Se ha estimado un desmonte de 909 m3 y un terraplén de 756 m3, aproximadamente. Todos los materiales sobrantes generados durante las obras, que no sean reutilizables serán retirados a un vertedero autorizado.
– Cimentaciones mediante losa de hormigón para los equipos de baterías, las casetas de inversores y transformadores, y el grupo electrógeno.
– Viales de acceso e interiores. El camino de acceso a las instalaciones presentará un ancho de 4 m en general, con una pendiente máxima longitudinal del 8 %. Para los caminos internos, en la medida de lo posible se utilizarán los existentes.
– El drenaje de las aguas de escorrentía superficial será canalizado mediante una red de cunetas longitudinales en los viales de la instalación de almacenamiento energético.
– Canalizaciones eléctricas y red de puesta a tierra. La conexión hasta la SET se realizará a través de una zanja de 0,6 m de ancho × 1,05 m de profundidad máxima.
El documento ambiental analiza varias alternativas. En primer lugar, la no actuación, que se descarta puesto que no se cumpliría con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética. Se plantean 3 alternativas de ubicación de la planta. La elegida, además de producir menores afecciones ambientales (hidrología, paisaje, etc.), es la más próxima a la PSFV lo que permitirá un menor trazado de la línea de evacuación que enlazará el sistema de almacenamiento con la SET. Para este trazado también se plantean 3 alternativas: una aérea, otra aéreo-subterránea y una subterránea. El promotor opta por esta última, ya que es la más adecuada en base a criterios ambientales, siendo nulo su impacto sobre la avifauna del entorno y sobre el paisaje.
b. Ubicación del proyecto:
El parque de baterías se localizará en la parcela 108 del polígono 85 del término municipal de Mérida (Badajoz), en el entorno urbano de dicha ciudad. La línea subterránea de evacuación discurrirá, además de por dicha parcela, por la 9001 del mencionado polígono, y por la 267 del polígono 44.
El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. El vallado de la instalación se sitúa a unos 215 m al oeste del río Guadiana, y la hidrología de la zona está muy influenciada por la presencia de dicho río. En el ámbito de estudio existen varios arroyos innominados, de los que el más cercano se encuentra a una distancia de unos 124 m de la parcela. Respecto a la hidrología subterránea, parte de la zona de actuación es coincidente con la masa de agua «Tierra de Barros».
Las actuaciones no presentan coincidencia territorial directa con espacios de la Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El más próximo, a más de 1,8 km al noroeste, es la ZEPA «Embalse de Montijo». Por otro lado, la totalidad del emplazamiento queda fuera de Áreas de Importancia para las Aves (IBA).
Las instalaciones se asientan sobre tierras agrícolas de secano sin la presencia de cultivos y desprovistas de vegetación natural de interés. Atendiendo a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante, HIC), el documento ambiental recoge que la línea eléctrica incide en un 5,1 % sobre el hábitat 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.». No obstante, su recorrido se ha diseñado de forma que no afecte a vegetación de interés (encinas).
Respecto a la fauna, en el ámbito de estudio destacan algunas aves esteparias, con distribución irregular dependiendo de la calidad de la vegetación y su grado de fragmentación: sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). Entre las aves forestales cita el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y águila real (Aquila chrysaetos). Según censos oficiales de la comunidad autónoma, en un radio de 5 Km se ha localizado lince ibérico (Lynx pardina).
Respecto a la existencia de elementos de carácter arqueológico, cultural y etnográfico, hay que destacar la presencia de vestigios de un yacimiento arqueológico en la zona de estudio y otro en las inmediaciones, que no se verán afectados por el proyecto. De igual manera, el documento ambiental refleja que en las inmediaciones de la zona de estudio existen numerosas vías pecuarias, algunas de las cuales se encuentran cercanas a las infraestructuras proyectadas. La más próxima es la Cañada Real de la Zarza, que linda con la parcela objeto de estudio, si bien esta respeta su deslinde. En la zona de estudio no existen Montes Públicos inventariados.
c. Características del potencial impacto:
El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.
c.1 Geología y suelo.
El emplazamiento del sistema de almacenamiento se ha diseñado sobre la zona más llana de la mencionada parcela, con pendientes que no exceden el 5 %, y la línea de evacuación discurrirá principalmente sobre pendientes del orden de 0-10 %. No se producirán alteraciones geomorfológicas reseñables.
La afección a la geología de la zona de estudio va asociada a los movimientos de tierra que se vayan a realizar durante la fase de ejecución, tanto en la zona de las baterías como en la de soterramiento de la línea eléctrica. Por otro lado, durante las obras se producirá compactación del suelo debido al desplazamiento de la maquinaria y al acopio de los materiales sobre el terreno. El documento ambiental menciona que se adoptarán medidas preventivas, y que, una vez finalizados los trabajos, se procederá a regenerar los terrenos degradados. Por ello, y dado que la superficie alterada es muy reducida, el promotor califica el impacto como compatible.
El documento ambiental expone que pueden producirse vertidos o derrames accidentales durante la ejecución del proyecto, motivados por la presencia de maquinaria y vehículos, así como vertidos de aceite de los transformadores durante la fase de funcionamiento. En previsión de un posible derrame en la SET o en el sistema de baterías, estas instalaciones contarán con depósito estanco y foso de retención, respectivamente. Por otra parte, los contenedores donde se alojan los componentes se asentarán sobre una solera de hormigón que los separe del suelo. Además, con la adopción de medidas correctoras, tales como la retirada inmediata y traslado a vertedero autorizado del suelo contaminado por algún un vertido accidental, el impacto se considera compatible.
c.2 Aguas.
El promotor considera que el riesgo de vertidos de aceites, hidrocarburos u hormigón es mínimo y que, con la implementación de una serie de medidas, el impacto ambiental será compatible. En este sentido propone aplicar las medidas ya establecidas para la protección del suelo, ya que también evitan y, en su caso corrigen, posibles afecciones sobre la hidrología.
El documento ambiental recoge que los acopios temporales deberán ubicarse fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, ubicándose en las zonas de menor valor ecológico. También indica, que los movimientos de tierras y la retirada de cubierta vegetal a realizar durante la ejecución del proyecto, pueden alterar la red de drenaje. Para evitarlo, afirma que se diseñará un sistema de evacuación de aguas para los caminos interiores y plataformas de los edificios, que evacúe todas las aguas pluviales hacia los drenajes naturales de las fincas. Puntualiza, además, que dichas actuaciones serán de poca envergadura, y que, mediante la restauración del medio una vez finalizadas las obras, el impacto resultará compatible.
En cuanto a la masa subterránea «Tierra de Barros» presente en la zona de actuación, el promotor informa que el sistema de baterías no coincide con ella. Por ello, considera que son mínimos los potenciales riesgos de contaminación derivados de las fases de construcción y explotación. Señala, además, que se comprobará periódicamente el sistema de recogida de aceites y aguas pluviales para verificar su mantenimiento y eficacia.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que una parte de la actuación se sitúa dentro de los terrenos cubiertos por las avenidas correspondientes a un periodo de retorno de 500 años del río Guadiana. Entre otros aspectos, recomienda al promotor que suscriba una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente. Asimismo, indica la conveniencia de informar sobre la procedencia de las aguas que se vayan a utilizar en la instalación. Expone que los emplazamientos elegidos para todas las instalaciones respetan las zonas de influencia del Dominio Público Hidráulico.
El promotor, en su escrito de 10 de marzo de 2025, adjunta una declaración responsable indicando que conoce el riesgo de inundación y las medidas de protección civil aplicables en ese caso. Asimismo, se compromete a no utilizar agua de procedencia no autorizada o desconocida y a realizar un control de la cantidad de agua utilizada en el proyecto.
c.3 Vegetación, HICs y paisaje.
El documento ambiental informa que el terreno sobre el que se implantará el sistema de almacenamiento presenta, únicamente, cobertura vegetal herbácea, que es utilizada actualmente para aprovechamiento ganadero. También los terrenos por los que discurre la LSMT están ampliamente caracterizados por cubierta herbácea, si bien en su entorno hay presencia de cierto arbolado como fresnos, encinas, algún olivo, y puntualmente una masa de eucaliptos.
El promotor expone que el proceso de eliminación de vegetación natural en la zona de actuación será mínimo, y que se llevará a cabo mediante desbroce por medios mecánicos, evitando siempre el uso de herbicidas. Una de las medidas preventivas a adoptar será el balizamiento de toda zona susceptible de afección, así como de las formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Considera por ello, un impacto compatible tanto en la fase de obras, como en la fase de explotación.
Menciona también, que según el Sistema de Información Territorial de Extremadura (SITEX) hay una presencia del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» en el interior de la parcela objeto de estudio. El emplazamiento seleccionado para albergar el sistema de baterías no afecta a este hábitat, pero sí lo afecta parcialmente la línea subterránea de media tensión; concretamente discurre por 59,2 m de este HIC. El promotor puntualiza que, si bien en la parcela están presentes algunas manchas de vegetación formadas principalmente por ejemplares dispersos de encinas, todas las actuaciones necesarias para el proyecto se han diseñado de forma que el impacto sobre esas zonas de vegetación sea mínimo, evitando afectar a las encinas.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que no se prevé afección ni a flora, ni a taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Por otro lado, el promotor expone que los componentes del proyecto de hibridación no son de gran envergadura, y que la zona de estudio presenta actualmente un elevado grado de antropización, por lo que considera moderada la afección visual del centro de almacenamiento sobre el paisaje. No obstante, llevará a cabo la integración de las instalaciones mediante la adaptación cromática de las edificaciones al entorno con el fin de minimizar los efectos visuales negativos. También colocará, paralelo al vallado industrial del sistema de baterías y en su parte exterior, un vallado de exclusión ganadera para generar una pantalla vegetal natural que minimice las afecciones sobre la calidad paisajística. Finalmente, una vez terminadas las obras, llevará a cabo la restauración paisajística de las zonas afectadas (parque de maquinaria y zonas de acopio) con el objeto de devolverlas a su estado original.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura reconoce impacto sobre el paisaje que, si bien se produce sobre una zona ya antropizada, se suma de forma sinérgica al de la PSFV. Por ello, para amortiguar ese impacto, considera necesario asegurar la pantalla vegetal de acuerdo con lo especificado en el documento ambiental. El promotor confirma que se regará durante las primeras fases de implantación, o para mantenimiento en caso de ser necesario. Aclara que no se trata de realizar ninguna plantación, sino de favorecer el crecimiento vegetal espontáneo.
c.4 Fauna.
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, debido a la generación de ruido y al tránsito de personal y maquinaria por la zona, algunas especies con mayor facilidad de movimiento y adaptación se verán desplazadas a otros lugares más o menos próximos de similares características. Como medida preventiva se restringirá la concentración de maquinaria de obra en la zona mediante la ordenación puntual del tráfico. También se implementarán medidas dentro del área del proyecto para evitar el atrapamiento de fauna en el interior de zanjas, bien cubriendo las mismas o instalando rampas de escape en su interior. Serán inspeccionadas al finalizar cada jornada.
Durante la fase de explotación, el mayor impacto vendrá de la presencia de la valla perimetral. El promotor no considera que suponga un efecto barrera sobre la zona de estudio, ya que se trata de una instalación de pequeña envergadura. Por otro lado, el riesgo de colisión de la fauna con dicho vallado se reducirá gracias a la pantalla vegetal natural, que podrá ser detectada por las aves.
En ambas fases, el desplazamiento de vehículos puede dar lugar a colisiones y atropellos de fauna silvestre, principalmente anfibios, reptiles y mamíferos. Se limitará por ello la velocidad de tránsito de dichos vehículos.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que no se prevé que pueda haber afección sobre fauna protegida y que, en el área de actuación, no existen taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. No obstante, sí considera necesaria la pantalla vegetal natural para reducir el riesgo de colisión. De acuerdo con ello informa favorablemente el proyecto, siempre que el promotor dé cumplimiento a varias condiciones. El promotor acepta todos los condicionantes establecidos e indica que serán integrados en el proyecto y en el Plan de Vigilancia Ambiental.
c.5 Aire y cambio climático.
En fase de obras, se producirá una disminución de la calidad del aire por un aumento de las emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas debido al empleo de vehículos y maquinaria, y a los movimientos de tierras realizados. Entre las medidas preventivas previstas para paliarlo se encuentran la limitación de la velocidad a 20 km/h en la zona, evitar las acciones de carga y descarga de materiales en días muy ventosos, el riego periódico de la zona de obras y cubrir los vehículos de transporte con lonas. El documento ambiental considera el impacto compatible.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que, con anterioridad a la puesta en marcha del almacenamiento, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias.
El promotor se compromete a asegurar la resiliencia. Mediante un análisis de la misma y de los riesgos, valorará y determinará las medidas de adaptación necesarias a implementar en el proyecto, y las incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental. Adjunta un estudio de cálculo de la huella de carbono, en el que concluye que la actuación será positiva para el medio ambiente, de acuerdo con el balance de la emisión de gases de efecto invernadero.
c.6 Población y salud humana.
Durante la ejecución de las obras, se producirá un aumento en los niveles de emisión de ruidos. Pero dado que se trata de un área con gran capacidad de acogida debido a las diversas actividades que soporta en la actualidad (tráfico rodado, trabajos agrarios, etc.), el promotor estima un impacto compatible sobre las personas.
El documento ambiental ha incluido un anejo con certificado de no necesidad de estudio acústico, donde se especifica, entre otras cuestiones, que la edificación residencial más cercana (una urbanización) se encuentra a más de 500 metros del perímetro de la actividad. Concreta además que esta certificación queda condicionada a realizar unos ensayos acústicos «in situ» una vez implantada la actividad de almacenamiento. Mediante oficio de 24 de febrero de 2025, esta Dirección General solicita al promotor aclaración sobre si se han tenido en cuenta en ese análisis algunas edificaciones existentes en una distancia inferior; en concreto el denominado Cortijo de La Fernandina. En su respuesta, el promotor indica que por ser una vivienda de uso ocasional no se la ha considerado como residencial, pero que sí será tenida en cuenta a la hora de realizar el ensayo acústico una vez implantada la actividad.
No obstante, al objeto de garantizar la no afectación por ruidos, se incluye una condición en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.7 Patrimonio cultural. Bienes de dominio público.
En la parcela objeto de estudio y en sus inmediaciones existen vestigios de dos yacimientos arqueológicos. El documento ambiental destaca que la ubicación del emplazamiento del sistema de baterías, así como el trazado de la infraestructura de evacuación soterrada se han diseñado de manera que la afección sobre estos elementos de interés sea nula. Incluye un informe técnico de prospección arqueológica y los resultados de los sondeos realizados a petición de la Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida. El resultado es negativo, sin recogida de material.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que, en la zona de los sondeos será preceptivo el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las obras, a realizar por arqueólogo a contratar por el promotor, previa aprobación del citado proyecto de seguimiento. El promotor acepta el cumplimiento de la condición.
El Ayuntamiento de Mérida informa de la existencia de dos caminos públicos intersecados, el Camino a la Fernandina (ID 122), que es atravesado en dos puntos por el trazado subterráneo previsto para la línea eléctrica de evacuación, y el Camino de Almendralejo a la Fernandina (ID 124), que parece ser invadido por las baterías. Expone que de acuerdo con el artículo 198 de la Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que solo permite el cruce imprescindible de caminos públicos «cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución alternativa», se deberán replantear el trazado de la línea y la ubicación para evitar su afectación.
Sobre esta cuestión el promotor manifiesta su disconformidad en su escrito de 10 de marzo de 2025. Por un lado, respecto al cruce subterráneo del Camino ID 122, indica que es la única alternativa viable para respetar la servidumbre a una línea eléctrica existente. En cuanto al Camino ID 124 informa que inició la tramitación del proyecto después de comprobar su viabilidad y de recibir un Informe de Compatibilidad Urbanística favorable emitido por el Ayuntamiento de Mérida en abril de 2024. De igual manera, indica que hay abierto un procedimiento judicial sobre la legitimidad y existencia del citado camino. Por ello, expone que en el caso de que se reconozca la existencia de dicho camino, el promotor adaptará el proyecto a la normativa municipal.
c.8 Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad de los elementos del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales, el riesgo y los efectos adversos previsibles de la ocurrencia de los mismos. Para ello ha considerado como accidentes graves los accidentes de transporte, derrames, vertidos o fugas, y también los incendios forestales. En cuanto a sucesos catastróficos menciona los movimientos del terreno, los seísmos o terremotos, las avenidas e inundaciones, y los fenómenos meteorológicos extremos (vientos extremos, precipitaciones extremas y tormentas eléctricas).
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura considera que la documentación presentada es insuficiente y recomienda que se complete analizando los riesgos meteorológicos (viento, tormentas eléctricas, nevadas y temperaturas extremas, etc.) frente a catástrofes, y proponiendo, si fuera el caso, medidas mitigadoras. También indica que, frente a accidentes graves, deberá evaluar la vulnerabilidad para las personas, así como entregar la ficha de datos de seguridad de las baterías de cara a evaluar, entre otras, las sustancias peligrosas.
El promotor acepta las recomendaciones y adjunta una adenda siguiendo las indicaciones de la mencionada Secretaría. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, de acuerdo con los análisis obtenidos a partir de datos oficiales de Agencia Estatal de Meteorología, indica que el riesgo asociado a la presencia de lluvias intensas se considera bajo, y que en la zona de estudio son raros episodios de temperaturas extremas y de nevadas. En cuanto a la vulnerabilidad de accidentes graves sobre las personas, el promotor expone que el cumplimiento de normas de seguridad específicas, como el uso de sistemas de protección contra incendios, la implementación de sistemas de gestión y monitorización de baterías, el entrenamiento adecuado del personal y el cumplimiento de las regulaciones y estándares pertinentes en cuanto a seguridad y medio ambiente conllevará una reducción de los riesgos. En la adenda incluye también, la ficha de seguridad de las baterías, las certificaciones solicitadas, así como el compromiso de presentar ante los organismos autonómicos competentes, previo a la puesta en servicio del almacenamiento, el Plan de Autoprotección.
Por otra parte, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura informa que las instalaciones tendrán la consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, por lo cual la persona titular del proyecto tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención, y deberá tener en cuenta, para la realización material de las obras, la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la época de peligro de incendios forestales vigente en el momento de dicha ejecución. Estas prescripciones son aceptadas por el promotor.
c.9 Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio acústico que incluya la simulación de un escenario con el ruido base en la zona de actuación, un escenario con la infraestructura en explotación sin medidas correctoras y un escenario con la infraestructura en explotación con medidas correctoras (si fuera necesario), al objeto de garantizar, en todo momento, que no se superan los niveles máximos de inmisión establecidos en la normativa vigente.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Fernandina de 24,04 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico La Fernandina, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mérida (Badajoz)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyectos comprendidos en el anexo II, grupo 4 «Industria energética», epígrafe n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Fernandina de 24,04 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico La Fernandina, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mérida (Badajoz)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la DIA del proyecto PSFV con quien se pretende la hibridación, como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.