El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en su 83.º periodo de sesiones, aprobó las «Orientaciones provisionales sobre el transporte de mezclas de biocombustibles y cargas regidas por el anexo I del Convenio MARPOL en buques de abastecimiento de combustible convencionales», mediante la Circular MEPC.1/Circ.917, de 12 de mayo de 2025.
Estas orientaciones provisionales aprobadas permiten que los buques de abastecimiento de combustible convencionales certificados para el transporte de combustibles derivados del petróleo, antes de la aprobación de prescripciones de transporte de biocombustibles definitivas, pueden transportar mezclas que no superen el 30 % en volumen de biocombustible con determinadas condiciones.
Las directrices eminentemente técnicas de la circular citada aconsejan la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que dice: «Se autoriza a la directora general de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina».
En su virtud resuelvo,
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto aplicar las prescripciones aprobadas en las «Orientaciones provisionales sobre el transporte de mezclas de biocombustibles y cargas regidas por el anexo I del Convenio MARPOL en buques de abastecimiento de combustible convencionales» mediante la Circular MEPC.1/Circ.917, de 12 de mayo de 2025.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución se aplica a los buques petroleros, como se definen en la regla 1.5 del anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), autorizados a prestar servicio portuario de suministro de combustible en puertos españoles.
Tercero. Medidas.
1. Los buques que suministren combustible en las zonas de servicio de los puertos españoles podrán transportar mezclas que no superen el 30 % en volumen de biocombustible.
2. Todos los desechos de buques contemplados en el anexo I del Convenio MARPOL, incluidos los residuos y los lavados de tanques, se entregarán de conformidad con el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
Cuarto. Certificados IOPP.
1. Los certificados internacionales de prevención de la contaminación por hidrocarburos (certificados IOPP) expedidos a buques de pabellón español mantendrán su validez sin necesidad de modificación cuando el buque transporte mezclas que tengan entre el 25 % y el 30 % en volumen de biocombustibles.
2. Los certificados IOPP expedidos a buques de pabellón de otros Estados del Espacio Económico Europeo serán aceptados cuando el buque transporte mezclas que tengan entre el 25 % y el 30 % en volumen de biocombustibles, siempre que cuenten con la conformidad de su Estado de bandera.
Quinto. Efectos.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes desde su publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de octubre de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.