Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Criadores y Productores de Ganado Equino Hispano Bretón, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20884|Boletín Oficial: 250|Fecha Disposición: 2025-10-09|Fecha Publicación: 2025-10-17|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Nacional de Criadores y Productores de Ganado Equino Hispano Bretón, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2025.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Nacional de Criadores y Productores de Ganado Equino Hispano Bretón, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal

Madrid, 8 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto Real 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), por delegación de su titular de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, don Pedro Madrigal Valcarce, presidente de la Federación Nacional de Criadores y Productores de Ganado Equino Hispano Bretón (en adelante, la Federación), en nombre y representación de esta federación con NIF G09561606, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 2.ª, Número Nacional 51184, con sede en C/Burgos, núm. 33, 09142 Valle de Sedano (Burgos), con capacidad para la firma del presente convenio, según lo estipulado en el artículo 18 de los estatutos de la Federación.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.

Segundo.

En el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante, CENSYRA) de Colmenar Viejo como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante, BGA), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado real decreto.

Tercero.

La Federación, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura Hispano-Bretón, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real decreto que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Cuarto.

El MAPA y la Federación están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas.

Quinto.

Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la raza pura Hispano-Bretón a depositar en el BGA.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:

a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura Hispano-Bretón que deposite la Federación, en el BGA.

b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a la Federación, que deposita el material.

No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.

c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia (en adelante, CNZ), para el uso por parte de la Federación, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:

1. Reconstitución de una raza extinta.

2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.

3. Destrucción en el banco de germoplasma de origen del duplicado del material depositado en el BGA.

d) Citar como colaboradora a la Federación, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Federación se compromete a:

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.

b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Procedimiento Normalizado de Trabajo elaborado por el BGA.

c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.

d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de que este informe sobre su utilización.

e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.

f) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

g) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto para este Departamento.

Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través de un convenio vigente publicado en el BOE el 30 de noviembre de 2023, por el que se articula la encomienda de gestión del MAPA al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, a través del CENSYRA de Colmenar Viejo para la realización de los trabajos relacionados con la gestión del BGA, o el que en un futuro sustituya a éste.

En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto para la Federación.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Federación realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista relación laboral alguna o subordinación a la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.

b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.

c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Federación, o persona a quien designe al efecto como sustituto.

2. Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

b) Proponer la suscripción de adendas para incluir actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión de seguimiento se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en relación con el depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes cumplirán, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las garantías que se establecen, en orden a los datos personales, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura Hispano-Bretón depositado por la Federación en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.

En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de quince años de acuerdo con lo previsto reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y podrá ser prorrogado hasta un período de cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de la Federación Nacional de Criadores y Productores de Ganado Equino Hispano Bretón, Pedro Madrigal Valcarce.