Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letra de identificación «K» y sus anexos, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21867|Boletín Oficial: 261|Fecha Disposición: 2025-10-09|Fecha Publicación: 2025-10-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Accediendo a lo solicitado por don Arturo Estrada Calonje, en representación de Santander Consumer Finance, SA, con domicilio social en Madrid, Ciudad Grupo Santander, Avenida de Cantabria, s/n, y con número de identificación fiscal A-28122570.

Teniendo en cuenta:

Primero.

Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 22 de julio de 2025 se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «K», y sus anexos I «Otros intervinientes/otros objetos»; II «Cláusulas de indexación o revisión de las condiciones económicas» y III, «Cuadro de pagos del préstamo», y «Gastos de reclamación de posiciones deudoras», así como las cláusulas de tratamiento de datos referidas a diversos fabricantes y distribuidores, aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 11 de octubre) y modificado por Resoluciones de 19 de noviembre de 1999 (BOE de 27 de diciembre), 3 de febrero de 2000 (BOE de 23 de febrero), 20 de mayo de 2003 (BOE de 24 de junio), 25 de septiembre de 2003 de corrección de errores en la de 20 de mayo de 2003 (BOE de 17 de octubre), 27 de enero de 2006 (BOE de 20 de febrero), 28 de noviembre de 2008 (BOE de 18 de diciembre), 29 de septiembre de 2011 (BOE de 14 de octubre), 30 de mayo de 2013 (BOE de 5 de julio), 1 de septiembre de 2014 (BOE de 25 de septiembre), 22 de enero de 2015 (por la que se aprobaba la utilización del modelo bilingüe en castellano y catalán, del mencionado modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles), 6 de septiembre de 2018 (BOE de 7 de noviembre), 9 de diciembre de 2020 (BOE de 25 de diciembre), 11 de mayo de 2021 (BOE de 28 de mayo de 2021) y 23 de mayo de 2022, (BOE de 1 de junio).

En cumplimiento de la ley 11/2023 de 8 de mayo de transposición de directivas de la Unión Europa en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos («Ley de accesibilidad»), Santander Consumer ha adaptado el modelo letra K de contrato de financiación a comprador de bienes muebles para garantizar que la información contenida sea comprensible, sin rebasar un nivel de complejidad superior al nivel B2 (intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme a lo requerido por el apartado e).2.º) de la sección IV del anexo I de la Ley de accesibilidad.

Igualmente, han sido adaptadas, en cumplimiento de la Ley de Accesibilidad, las distintas cláusulas de tratamiento de datos referidas a diversos fabricantes y distribuidores de vehículos con quien Santander Consumer mantiene acuerdos comerciales. Así, se une la cláusula de uso general por Santander Consumer y las cláusulas referidas a las siguientes marcas y distribuidores de vehículos aprobados:

– Mazda.

– Cofiber.

– Domingo Alonso.

– Quadis.

– Suzuki.

– Genérico.

– Persona Jurídica.

– Avalista.

Segundo.

Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registro de Bienes Muebles Central.

Tercero.

Que el letrado adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación de las modificaciones solicitadas.

Esta Dirección General ha acordado:

1.º Aprobar las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «K», y sus anexos I «Otros intervinientes/otros objetos»; II «Cláusulas de indexación o revisión de las condiciones económicas» y III, «Cuadro de pagos del préstamo», y «Gastos de reclamación de posiciones deudoras», así como las cláusulas de tratamiento de datos referidas a diversos fabricantes y distribuidores, aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 11 de octubre) y modificado por Resoluciones de 19 de noviembre de 1999 (BOE de 27 de diciembre), 3 de febrero de 2000 (BOE de 23 de febrero), 20 de mayo de 2003 (BOE de 24 de junio), 25 de septiembre de 2003 de corrección de errores en la de 20 de mayo de 2003 (BOE de 17 de octubre), 27 de enero de 2006 (BOE de 20 de febrero), 28 de noviembre de 2008 (BOE. de 18 de diciembre), 29 de septiembre de 2011 (BOE de 14 de octubre), 30 de mayo de 2013 (BOE de 5 de julio), 1 de septiembre de 2014 (BOE de 25 de septiembre), 22 de enero de 2015 (por la que se aprobaba la utilización del modelo bilingüe en castellano y catalán, del mencionado modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles), 6 de septiembre de 2018 (BOE de 7 de noviembre), 9 de diciembre de 2020 (BOE de 25 de diciembre), 11 de mayo de 2021 (BOE de 28 de mayo de 2021) y 23 de mayo de 2022, (BOE de 1 de junio), para ser utilizado por la entidad Santander Consumer Finance, SA.

2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta resolución y la última de las anteriormente mencionadas.

Madrid, 9 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.