Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Tertulias Hispano-Británicas, para contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de ambos países para el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20760|Boletín Oficial: 249|Fecha Disposición: 2025-10-09|Fecha Publicación: 2025-10-16|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 2 de octubre de 2025 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Asociación Tertulias Hispano-Británicas, para contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de ambos países, para el año 2025.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Asociación Tertulias Hispano-Británicas, para contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de ambos países, en el año 2025

En Madrid, a fecha de la firma digital.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Mariano Sampedro Marcos, Secretario de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 1145/2023, de 19 de diciembre.

De otra, don David Vegara Figueras, presidente de la Asociación Tertulias Hispano-Británicas, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el Grupo 1, Sección 1, con el n.º 597998; nombrado en Asamblea General Extraordinaria de 17 de marzo de 2022 y según las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Acta Fundacional de la Asociación, de 7 de junio de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir:

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece:

En su preámbulo, epígrafe II: «Resulta preciso afirmar y promover los valores e intereses de España con el objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo, y en el Epígrafe II: Resulta imprescindible la puesta en valor de todos nuestros activos inmateriales ante sociedades civiles y actores no gubernamentales en el ámbito internacional».

En su título preliminar, el artículo 2.2 fija los «Principios y objetivos de la Política Exterior», y señala como el objetivo «g» «La construcción de una Europa más integrada y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como un actor global de referencia y «K», «la promoción de los intereses económicos de España en el exterior».

Segundo.

El capítulo II de la citada ley específica los Ámbitos de la Acción Exterior del Estado, que se detallan en los artículos 14 a 33. Entre ellos cabe resaltar los artículos 20 («Acción exterior en materia económica, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española»), 21 («investigación, desarrollo e innovación»), 25 («materia cultural»), 28 («turismo»), 30 («cambio climático»), 32 («energía») y 33 («Acción exterior en materia de infraestructuras, transporte y vivienda»).

El artículo 36 de la Ley 2/2014 trata «De la promoción de la imagen de España y de la acción informativa en el exterior».

Tercero.

El Real Decreto 1184/2024 de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, estipula en su artículo 1.1 que «Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado (…). Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales».

El artículo 8, epígrafe 1, del citado real decreto, establece que la Secretaría de Estado para la Unión Europea «asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos».

El artículo 8, epígrafe 2, estipula que la Secretaría de Estado ejerce las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen jurídico del sector público, cuyo epígrafe 2 g) se refiere a «celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva». En concordancia con la letra c) del referido artículo 8 del real decreto respecto a la atribución que tiene conferida para la formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.

Cuarto.

La Estrategia de Acción Exterior 2025-2028, en su Parte III, Fundamentos y herramientas de la Acción Exterior, establece que «La acción exterior, por su carácter transversal, implica al conjunto de Poderes del Estado, a las Administraciones públicas españolas y a la propia sociedad civil, y más adelante, las organizaciones de la sociedad civil, como ONGs, centros de pensamiento, sindicatos y asociaciones empresariales seguirán contribuyendo a una acción exterior más inclusiva, participativa y diversificada».

Quinto.

La Asociación Tertulias Hispano Británicas tiene como fines, conforme al artículo 3 de los estatutos de la asociación, contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de España y Reino Unido, así como colaborar en el desarrollo de encuentros de políticos, empresarios, intelectuales y científicos españoles y británicos, y en particular, en la organización de las Tertulias hispano-británicas.

Las Tertulias hispano-británicas se vienen organizando anualmente desde 1988, alternativamente en España y Reino Unido, y los Ministerios de Asuntos Exteriores de ambos países han ayudado desde su inicio a su desarrollo. Participan en su financiación igualmente patrocinadores privados de ambos países. Su objetivo es la realización de actividades que contribuyan a un mejor conocimiento entre las sociedades española y británica, a través de conferencias y mesas redondas sobre asuntos de relevancia para ambos países, en las que participan personalidades del más alto nivel del ámbito empresarial, académico, científico, cultural, económico y financiero, así como miembros de los gobiernos de ambos países.

Sexto.

Ambas partes han decidido formalizar el apoyo a la organización de las Tertulias Hispano-Británicas, en lo que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, mediante el presente convenio, el cual se constituye como el instrumento jurídico idóneo para canalizar la colaboración entre el Ministerio y la Asociación Tertulias Hispano-Británica.

La celebración del presente convenio tiene por objeto la articulación de un proyecto común que responde a los fines y objetivos de ambas partes, mediante el impulso del diálogo, el intercambio de ideas y la cooperación institucional.

En atención al interés recíproco y a la relevancia de las Tertulias Hispano-Británicas como foro consolidado para el acercamiento bilateral, ambas partes reconocen que este convenio materializa un fin común de carácter público y socialmente relevante, que justifica su formalización y que orienta las actuaciones a desarrollar en su ejecución.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Asociación Tertulias Hispano-Británicas, para la realización durante el año 2025 del Foro «Tertulias Hispano-Británicas».

Las propuestas de actividades se llevarán a cabo durante el año 2025 se relacionan en el anexo I y se reflejaran con posterioridad en el anexo II y III como memorias de la actividad.

La consecución del objeto de este convenio requiere que se mantenga un equilibrio adecuado entre las aportaciones económicas y materiales de ambas partes. A tal efecto, deberá realizarse una valoración proporcional y equitativa de las contribuciones respectivas, con el fin de garantizar que se preserva la correspondencia entre las obligaciones asumidas por cada parte y los medios aportados para su cumplimiento, evitando desequilibrios que puedan comprometer la finalidad común del convenio.

Corresponde a la referida asociación la elaboración y presentación a la otra parte de este convenio, el anexo I –Proyecto de actividades y propuesta económica– relativa a la descripción y objetivos del encuentro, así como al gasto propuesto que se asocie a las actividades. Esta documentación deberá ser aportada con la antelación suficiente para su correcta valoración y posible retención de la partida presupuestaria del gasto.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Prestaciones a cargo de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Para garantizar una colaboración más estrecha y efectiva en el marco del presente convenio, la Secretaría de Estado para la Unión Europea se compromete a:

a) Respaldar institucionalmente las actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio, en coordinación con la Asociación, asegurando una participación en su planificación y desarrollo.

b) Asumir una parte del coste de las actividades que se realicen, según criterio establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

c) Colaborar activamente en la elaboración del programa de actividades a desarrollar en las tertulias y en la propuesta de participantes, tanto mediante iniciativas propias como atendiendo y valorando las propuestas formuladas por la Asociación, con el objetivo de asegurar una programación y una participación representativas y consensuadas.

2. La Asociación Tertulias Hispano Británicas se obliga a:

a) Organizar y desarrollar la actividad objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad global estimada en la cláusula tercera.

c) Informar a la Secretaría de Estado para la Unión Europea lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

d) Gestionar las reservas por medio de la agencia mencionada –en la cláusula cuarta apartado B) memoria económica– que corresponda financiar a la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a fin de aportar las facturas de los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera y cuya financiación corresponda a la SEUE.

e) Entregar a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades, que se incorporará como anexo II y una memoria económica que se incorporará como anexo III en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá una descripción del gasto asumido por la Asociación Tertulias Hispano Británicas.

f) Incorporar de forma visible, en todos los documentos, anuncios, carteles, etc., que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación/Secretaría de Estado para la Unión Europea, según el formato que se remitirá oportunamente.

Tercera. Financiación.

I. La Secretaría de Estado para la Unión Europea, asume un compromiso económico en virtud del presente convenio de hasta un máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.142B.226.06_Reuniones Conferencias y Cursos, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado, adjunto en el anexo III. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la SEUE a la Asociación Tertulias Hispano-Británicas.

II. La Asociación Tertulias Hispano Británicas se obliga a aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, los gastos propios de la gestión y reserva directa de los alojamientos de los participantes en la tertulia que corresponda en la cantidad indicada en el anexo I y III, hasta un máximo de 20.650 euros. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la Asociación Tertulias Hispano-Británicas a la SEUE. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación con cargo a los conceptos que proceda según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos. Para ello, la Asociación Tertulias Hispano-Británicas tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para llevar a cabo el conjunto de sus actividades según los procedimientos legalmente establecidos.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

Todos los gastos susceptibles de financiación deberán ser justificados mediante la aportación de la siguiente documentación, dirigido a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos del Gabinete de la SEUE:

A) Memoria de Actividades:

La asociación presentará durante los diez días siguientes a la finalización del evento, una memoria en la que se reflejen las actividades finalmente realizadas durante la vigencia del presente convenio.

B) Memoria económica:

La Asociación aportará, durante los diez días a la finalización del evento, un certificado que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente convenio, así como una relación de estos. En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica hasta veinticinco mil euros (25.000€), se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y previa conformidad por parte de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. El ingreso de la aportación económica finalmente decidida, en su caso, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor encargado de realizar las reservas hoteleras.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se presentarán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley 39/2015.

También incluirá una descripción del gasto realizado por la Asociación Tertulias Hispano Británicas relativo a las actividades financiadas por la Secretaría de Estado.

Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación [https://sede.maec.gob.es], no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

Prohibición de pagos anticipados:

El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte de la Asociación Tertulias Hispano Británicas no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y otros dos representantes de la Asociación Tertulias Hispano Británicas, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de estas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en cuanto al tratamiento y protección de datos personales, así como con las disposiciones de desarrollo aplicables.

Los datos personales tratados en el marco del convenio se registrarán en los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes, con el fin de gestionar la relación establecida. Las partes se abstendrán de tratar datos personales más allá de lo estrictamente necesario para cumplir con el convenio. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento.

La Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Asociación Tertulias Hispano Británicas serán corresponsables del tratamiento de los datos personales de los que cada una disponga. La Asociación Tertulias Hispano Británicas asumirán la obligación de informar a los interesados, implantar medidas técnicas y organizativas adecuadas, y responder ante posibles violaciones de seguridad. También deberán garantizar el ejercicio de los derechos de los titulares y, en su caso, designar un encargado de tratamiento.

Si alguno de los responsables utilizara los datos para fines no contemplados en el convenio o incumpliera la normativa de protección de datos, cada parte asumirá la responsabilidad de los daños causados, asegurando la indemnización del interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD. Las garantías relacionadas con los datos personales se mantendrán durante la vigencia del convenio.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes reflejado en la firma del convenio, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se solicitará, a fin de que sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente durante un año. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Undécima. Cláusula sobre Incumplimiento, Requerimiento y Consecuencias Jurídicas.

La Comisión Mixta de Seguimiento será competente para conocer de cualquier posible incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio, incluidos los establecidos específicamente en sus anexos I, II y III. En caso de detectarse un posible incumplimiento, se actuará conforme al siguiente procedimiento:

La parte que estime que se ha producido un incumplimiento notificará formalmente a la parte presuntamente incumplidora un requerimiento para que, en el plazo improrrogable de un (1) mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren vulnerados. Una copia de dicho requerimiento será igualmente comunicada a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento sin causa justificada, la parte requirente notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución del convenio, la cual surtirá efecto desde la recepción de dicha notificación, considerándose resuelto el convenio.

En caso de que el incumplimiento sea imputable a la Asociación, especialmente respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en el cuerpo del convenio y en sus anexos I, II y III, se aplicarán las siguientes consecuencias adicionales:

La Asociación deberá restituir al estado original todas las prestaciones que hubieren sido objeto de ejecución en virtud del presente convenio.

Asimismo, estará obligada a indemnizar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) por los gastos efectivamente ocasionados como consecuencia del incumplimiento o, en su defecto, por una cuantía equivalente al dos por ciento (2%) de las cantidades comprometidas en la correspondiente partida presupuestaria afectada, lo que resulte más favorable para el interés público.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder a la parte perjudicada para la plena reparación del daño causado.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

En este caso, las partes fijaran unas fechas concretas para la celebración de las reuniones necesarias para tal fin, así como fijar en su caso las fechas para la suscripción de un nuevo convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–30 de septiembre de 2025, por la Asociación Tertulias Hispano Británicas, el Presidente, David Vegara Figueras.–2 de octubre de 2025, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Secretario de Estado para la Unión Europea, Fernando Mariano Sampedro Marcos.