La Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito, con fecha de 8 de octubre de 2026, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de octubre de 2026.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas externas
En Madrid, a 8 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, nombrado mediante Real Decreto 1144/2025, de 9 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 bis) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), con NIF Q2818014I y domicilio en Madrid (CP 28040), avenida Séneca, 2; en virtud del Decreto Rectoral 28/2019, de 14 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021,
EXPONEN
I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música (de ahora en adelante, DGAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto la DGAEM como la UCM comparten dentro de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas entre la DGAEM y la UCM destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares y extracurriculares. La modalidad de las mismas se establecerá en el anexo I, del estudiante, de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en la DGAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las extracurriculares–, y se determinará asimismo en el anexo I del estudiante de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. No se adquirirán para la DGAEM ni para la UCM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para la DGAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
Por lo tanto, en ningún caso existirá relación de carácter laboral entre la DGAEM y el alumnado.
Segunda. Compromisos del DGAEM.
La DGAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá en ningún caso de cuatro.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a) tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;
b) número total de horas realizadas;
c) valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;
d) cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.
5. Conceder un día libre no recuperable por exámenes oficiales, correspondientes a las asignaturas matriculadas de los estudios cursados en la UCM, y facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas de evaluación.
Tercera. Compromisos de la UCM.
La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud del presente convenio.
4. La cumplimentación del anexo I que figura en este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigna la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del Estudiante incorpora el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
6. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
7. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cuarta. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios:
– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor o profesora de la UCM, y por un profesional de la unidad donde realice la misma.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la UCM.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación sobre dicha la materia.
– A recibir información en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, a conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.
– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que la DGAEM les ofrece.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este convenio.
Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la UCM.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por la DGAEM.
– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad, y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.
Quinta. Seguros.
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Por lo tanto, durante el periodo de realización de las prácticas externas en las unidades del DGAEM, el/la alumno/a quedará asimismo acogido al seguro escolar o, en su caso, al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios, a cargo de los estudiantes en prácticas.
Sexta. Configuración de las prácticas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el anexo I del estudiante de este convenio, en el que también se incluirán las modalidades de las mismas, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la UCM esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica.
Séptima. Difusión de la colaboración de la DGAEM.
La DGAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UCM durante el tiempo de vigencia de este convenio.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración de la DGAEM. En consecuencia, la UCM hará uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), respecto a los tratamientos de datos personales derivados de la firma de este convenio:
a) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la DGAEM trate los datos personales de los alumnos participantes que le sean comunicados por la UCM.
La DGAEM tiene la consideración de responsable de tratamientos de dichos datos personales, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de los datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este convenio.
Los datos de carácter personal que la UCM pone a disposición de la DGAEM comprenden aquellos relativos a los datos identificativos, de contacto, y académicos de los estudiantes de la UCM, los cuales resultan necesarios para la correcta consecución de las finalidades anteriormente expuestas y la ejecución de la relación entre la UCM, la DGAEM y los estudiantes. En ningún caso, la DGAEM tratará los datos personales comunicados para fines distintos a los aquí descritos, teniendo ambas partes la condición de responsable del tratamiento respecto a sus propios fines y obligaciones legales.
Con ocasión de la comunicación de los datos personales a la DGAEM, la UCM se compromete a informar a sus estudiantes en prácticas sobre la existencia de dicha comunicación, así como del tratamiento a realizar por la DGAEM en los términos a que se refiere el anexo II de este convenio.
Concluida la práctica, y una vez comunicados a la UCM los datos del informe al finalizar el período de prácticas, la DGAEM conservará los datos personales exclusivamente por los plazos legales previstos en los que pudieran derivarse responsabilidades legales de la relación mantenida con la UCM o sus estudiantes. Transcurridos dichos plazos legales, la DGAEM procederá a la correcta eliminación y supresión de los datos personales.
b) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes informan de que los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) serán tratados bajo la responsabilidad de cada parte con la única finalidad de gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Asimismo, garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados y empleadas cuyos datos personales sean comunicados entre las partes, como personas de contacto, para el mantenimiento de la relación.
Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales. Las partes se informan de que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
La DGAEM tratará los datos de carácter personal que figuran en este convenio y los incorporará a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación de la DG de Artes Escénicas y Música», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte la DGAEM. Puede consultarse la información detallada de este tratamiento en el anexo II de este convenio.
En cualquier momento se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición al tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que se indican a tal efecto en el anexo II.
Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.aepd.es).
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por al menos dos representantes de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación de la DGAEM, el/la titular de la Dirección General o la persona en quien delegue, y el/la titular de la División de Archivo, Documentación y Gestión del Patrimonio Escénico y Musical, o persona en quien delegue; y en representación de la UCM, el/la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue, así como otra persona designada por la Universidad.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Universidad y el DGAEM sólo adquirirán las otras obligaciones y compromisos contenidos en dichas normas y en el presente documento.
Decimotercera. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.
Decimocuarta. Solución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, que agotarán todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Información al Ciudadano y Transparencia.
Este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.
Decimosexta. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio bien, con firma electrónica validada o en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el DGAEM, el Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.–Por la UCM, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.
ANEXO I
Anexo del estudiante
ANEXO II
1. Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio.
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.
Con carácter adicional a lo recogido en la cláusula octava del presente convenio, mediante el presente anexo se especifica que:
a) Responsable.
Universidad de Complutense de Madrid.
NIF: Q2818014I.
Avda. de Séneca, 2.
28040 Madrid.
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos.
Para el ejercicio de derechos, la comunicación de brechas de seguridad u otras cuestiones en materia de protección de datos puede contactarse bien con el delegado de protección de datos de la Universidad mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o bien con el vicerrectorado competente en materia de prácticas mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.
c) Fines y base jurídica del tratamiento.
Los datos personales se tratan:
– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Destinatarios.
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.
f) Criterios de conservación.
Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del convenio y durante el tiempo necesario para poder determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.
g) Ejercicio de derechos.
Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica en el siguiente enlace:
https://sede.ucm.es/
O bien mediante escrito dirigido a:
Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento.
Edificio de Estudiantes la UCM.
Avda. Complutense s/n.
28040 Madrid.
h) Autoridad de protección de datos.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan n.º 6, CP 28001 de Madrid.
Por otra parte la DGAEM, como responsable, tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución incorporándolos a la actividad «Convenios y protocolos generales de actuación de la DG de Artes Escénicas y Música», y en los siguientes términos:
a) Responsable.
Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.
Plaza del Rey, 1.
28004 Madrid.
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos.
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la dirección protecciondedatos.cultura@cultura.gob.es.
c) Fines y base jurídica del tratamiento.
La finalidad del tratamiento es la tramitación de los convenios de los que es parte la DG de Artes Escénicas y Música.
Base de legitimación:
El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos [artículo 6.1.e) del RGPD] de conformidad con el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículos 5 bis del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
d) Destinatarios y Transferencias Internacionales.
El convenio podrá ser comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y será publicado en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
e) Criterios de conservación.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y durante el tiempo necesario para poder determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
f) Ejercicio de derechos.
Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la sede electrónica del ministerio (www.cultura.gob.es), presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal plaza del Rey, 1, Madrid, 28004.
g) Autoridad de protección de datos.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan n.º 6, CP 28001 de Madrid.