Suscrita la Adenda al Convenio entre la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Adenda al Convenio entre la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Y de otra, don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 44/2024, de 15 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, y facultado para la firma de la presente adenda, según las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia y en el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Estadística y la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia suscribieron, con fecha 24 de julio de 2024, un convenio cuyo objeto es establecer el marco general de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y la Consellería de Sanidade para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia como empadronados.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, el convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Tercero.
Que, a propuesta del INE, y con el objetivo de eliminar la intervención manual actualmente necesaria en la ejecución del procedimiento —así como los errores que dicha intervención pudiera ocasionar—, se considera oportuno armonizar el proceso con el utilizado en otras solicitudes similares de comunidades autónomas, en las que se ha avanzado hacia una mayor automatización.
Esta modificación conllevará una optimización de los recursos del INE. A tal efecto, se propone aplicar los mismos criterios de búsqueda utilizados en dichas solicitudes automatizadas, generándose los mismos tipos de ficheros. En consecuencia, dejará de producirse el denominado fichero 3: «encontrados más de uno», cuyos registros se redistribuirán de forma adecuada entre los ficheros 1 y 2. Asimismo, se incorporará la variable «sexo», con el fin de mejorar la calidad de los resultados obtenidos al enlazar nombres y apellidos entre distintos ficheros.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el convenio suscrito el 24 de julio de 2024 conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Metodología de intercambio de ficheros.
Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen.
Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio seguro a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:
a) Fichero de solicitudes:
Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se solicitan, con las siguientes variables:
NOMBRE 20.
APE1 25.
APE2 25.
FNAC 8.
DNI/NIE 8.
IDENTIFICADOR INTERNO 14.
SEXO 1.
b) Procedimientos de búsqueda:
Se realizará una búsqueda contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se considerará encontrado si se localizan uno o varios candidatos, estén de baja o no, para el que coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados. En el caso de encontrase un usuario de alta y otro de baja, se tendrá en cuenta solo el registro de alta, desechando el otro de baja. Esta búsqueda se realizará por los siguientes criterios:
Coincidencia en [fecha de nacimiento y DNI (sólo para DNI significativo)] o identidad de [nombre, apellidos y FNAC o identidad de (apellidos y DNI)]. En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de identificación disponible (NIE).
A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la misma, creando los 4 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras comparar con el fichero enviado por la Consellería de Sanidade.
c) Ficheros de respuesta:
Los ficheros de respuesta serán 4, que contendrán:
Fichero 1: Encontrados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se incluirán aquellos registros del fichero de entrada para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fichero 2: Encontrados en otra Comunidad Autónoma, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja, pero ninguno de ellos esté en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fichero 3: Encontrados de baja, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato, pero todos ellos estén de baja. Si aparece uno de alta y otro de baja no se registrará aquí nada y sí en fichero 1 o 2.
Fichero 4: No encontrados.»
Segunda.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.
Tercera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Diario Oficial de Galicia».
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 8 de septiembre de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–El Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Antonio Gómez Caamaño.