Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21215|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2026-09-09|Fecha Publicación: 2026-10-12|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Antecedentes

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene por objeto la ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en dicho modo de transporte.

Para el ejercicio de estas funciones, AESA ostenta, entre otras, la competencia para la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como el mantenimiento de aeronaves, así como el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

Con el fin de garantizar que los técnicos de mantenimiento de aeronaves alcanzan los altos estándares de conocimiento exigibles, AESA ha establecido un sistema electrónico de exámenes para valorar los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (en adelante, LMA), constituyendo una herramienta de control público que permite verificar el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa europea aplicable.

Mediante la Resolución de 31 de enero de 2017 de la Dirección de AESA se establecieron las bases para el desarrollo de estos exámenes electrónicos, y mediante Resolución de 14 de junio de 2017 se corrigieron errores de la anterior.

Fundamentos de Derecho

1. Habilitación y competencia

Esta resolución se dicta al amparo del artículo 9.1.a) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que atribuye a la AESA la competencia para la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles, en relación con el punto 66.B.10 del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, «sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas».

En ejercicio de dichas competencias, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea organizar materialmente el sistema de evaluación de conocimientos previsto en la Parte 66 y establecer las condiciones organizativas necesarias para su realización.

2. Marco actual

La realización de los exámenes se ajustará a lo dispuesto en el punto normativo 66.A.25, en la subparte C de la sección B y al estándar del apéndice II y del apéndice VIII al anexo III (Parte 66) al Reglamento (UE) n.º 1321/2014 y su normativa de desarrollo y modificaciones vigentes, y, en lo que resulte procedente, por las disposiciones nacionales dictadas para su ejecución. Resuelve:

Primero. Objeto.

a) Dejar sin efecto la Resolución de 31 de enero de 2017, «de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves, por la que se establecen las bases para su desarrollo» (publicada en BOE de 1 de marzo de 2017).

b) Dejar sin efecto la Resolución 14 de junio de 2017, «de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se corrigen errores en la de 31 de enero de 2017, relativa a la realización de exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves, por la que se establecen las bases de desarrollo» (publicada en BOE de 5 de julio de 2017).

c) Establecer, mediante el anexo I de la presente resolución, las condiciones organizativas y procedimentales para la realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves (LMA) establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1321/2014, así como para el levantamiento de limitaciones y diferencias, así como las medidas necesarias para su ejecución material.

Segundo. Ámbito de aplicación. Categorías.

Las categorías de licencia a las que aplica la presente resolución se enumeran a continuación:

a) Licencias de LMA categoría A:

– A1. Aviones con motor turbina.

– A2. Aviones con motor pistón.

– A3. Helicópteros con motor turbina.

– A4. Helicópteros con motor pistón.

b) Licencias de LMA categoría B1:

– B1.1. Aviones con motor turbina.

– B1.2. Aviones con motor pistón.

– B1.E. Aviones con grupo motopropulsor eléctrico y MTOM inferior a 5.700 kg.

– B1.3. Helicópteros con motor turbina.

– B1.4. Helicópteros con motor pistón.

c) Licencias de LMA categoría B2:

– B2. Aviónica.

d) Licencias de LMA categoría B2L:

– B2L. Aviónica de aeronaves distintas de las del grupo 1.

e) Licencias de LMA categoría B3:

– B3. Aviones no presurizados con motor de pistón con una masa máxima de despegue igual o inferior a 2000 kg.

f) Licencias de LMA categoría L:

– L1C: planeadores de materiales compuestos.

– L1: planeadores de materiales compuestos, metal y madera.

– L2C: motoveleros de materiales compuestos y aviones ELA1 de materiales compuestos.

– L2: motoveleros y aviones ELA1 de materiales compuestos, metal y madera.

– L3H: globos de aire caliente.

– L3G: globos de gas.

– L4H: dirigibles de aire caliente.

– L4G: dirigibles de gas ELA2.

– L5: dirigibles de gas que no sean ELA2.

g) Levantamiento de Diferencias:

– Módulo 2 capítulo 4 (B1 y B2).

– Módulo 3 capítulo 18 (B1).

– Módulo 4 capítulos 2 y 3.a (B1).

– Módulo 4 capítulo 3.b (B2).

– Módulo 5 capítulos 10, 11, 13, 14 (B2).

– Módulo 7 capítulo 15.a (B2).

– Módulo 9 completo (B1 y B2).

– Módulo 10 capítulos 1, 2, 3, 5.a y 6 (B1 y B2).

– Módulo 11A capítulos 7.a, 7.b, 17 (B1.1).

– Módulo 11B capítulos 7.a, 7.b, 17 (B1.2).

– Módulo 12 capítulos 9.a, 9.b (B1.3 y B1.4).

– Módulo 13 capítulos 2.a y 10 (B2).

– Módulo 13 capítulos 10 (B1.1 y B2).

h) Levantamiento de Limitaciones:

– Módulo 5 completo (B1).

– Módulo 11 capítulo 18 (B1.1).

– Módulo 14 completo (B2).

i) Levantamiento de Diferencias Iberia:

– Módulo 5 completo (B1).

– Módulo 11 capítulos 2 y 3 (B1.1).

– Módulo 15 capítulo 17 (B1.1).

– Módulo 17 completo (B1.1).

j) Levantamiento de Diferencias EADS (Airbus Aviation Defence and Space):

– Módulo 7 capítulos 16 (B1.1).

– Módulo 7 capítulos 16 y 17 (B2).

Tercero. Publicidad y entrada en vigor.

Esta resolución se publicará en el portal web de AESA y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2026.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO I

Las disposiciones relacionadas con el diseño, elaboración y realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves se fijan a nivel europeo a través del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 y su normativa de desarrollo y modificaciones vigentes, así como a nivel nacional, mediante las regulaciones nacionales oportunas en cada Estado miembro de la Unión Europea. Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que AESA tiene atribuidas, ha resuelto convocar exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de la licencia de LMA y para el levantamiento de limitaciones y diferencias establecidos por AESA, atendiendo a las siguientes condiciones y requisitos:

Primero. Normas generales.

Los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el punto normativo 66.A.25, en la subparte C de la sección B y en los apéndices II y VIII al anexo III (Parte 66) al Reglamento (UE) n.º 1321/2014, con la presente resolución y con las instrucciones operativas internas que resulten necesarias para su ejecución material.

AESA elaborará una guía para la realización de exámenes de licencias de mantenimiento de aeronaves (LMA), que detallará toda la información al respecto. Esta guía estará aprobada por AESA y a disposición pública en su portal web: http://www.seguridadaerea.gob.es.

Segundo. Requisitos para matriculación y acceso al examen.

Dependiendo del tipo de examen, los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes para poderse matricular son:

a) Exámenes ordinarios de conocimientos teóricos para la obtención de la licencia de LMA: se pueden matricular todas aquellas personas aspirantes que, en el momento del examen, sean mayores de dieciocho años.

b) Exámenes de limitaciones y diferencias: se pueden matricular todas aquellas personas aspirantes que se encuentren en posesión del «apto» del examen para la obtención de una licencia nacional, o estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por AESA.

Para poder acceder a los exámenes, las personas aspirantes deberán identificarse mediante el documento vigente con el que hayan cursado la matriculación, según se indica a continuación:

a) Aspirantes nacionales: DNI o carnet de conducir (incluyendo sus versiones digitales), o pasaporte.

b) Aspirantes no nacionales: pasaporte, documento nacional de identidad del país del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Tercero. Registro, solicitud de matriculación y anulaciones.

Para poder matricularse para la realización de cualquier examen, el interesado deberá registrarse previamente a través del portal web de AESA y, para ello, no será necesario presentar ninguna documentación. Durante el proceso de registro, la persona aspirante deberá indicar si ha realizado con anterioridad algún examen en un centro aprobado Parte 147 y la fecha de este/os.

La matriculación de la persona aspirante también deberá realizarse a través del portal web de AESA y no requiere el pago de ninguna tasa. Esta podrá ser:

a) Inicial: se considerará inicial la primera matriculación de una persona aspirante para participar en los exámenes de una determinada licencia.

b) Complementaria: las inscripciones posteriores tendrán el carácter de complementarias. Deberán realizarse transcurridos noventa días desde la realización del examen anterior para solicitar la presentación a un nuevo examen de la misma materia.

Para la correcta matriculación, se deberán cumplimentar todos los campos obligatorios que aparecen en el perfil de la persona aspirante. Los datos de matriculación de las personas aspirantes se almacenarán en una base de datos de alumnos, a la que se referirán todas las actuaciones de cada persona aspirante que se examine, constituyendo un archivo histórico personalizado. Los datos de dicha base servirán para la comprobación automática de la validez de la matriculación.

Es obligación de la persona aspirante presentar la solicitud impresa y firmada de la matrícula para acceder al examen/es. En este formulario se detallará la siguiente información:

– Sede, apellidos, nombre, DNI/pasaporte/NIE/tarjeta de residente, teléfono y correo electrónico de contacto.

– Exámenes en los que se ha matriculado.

– Reconocimiento de la veracidad de los datos expuestos mediante declaración jurada y firmada como responsable de estos.

Las personas físicas que no tengan la obligación de relacionarse electrónicamente con AESA podrán presentar su solicitud de registro y matriculación en papel a través de los registros habilitados según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La matriculación de una persona aspirante será rechazada:

a) En el caso de matriculación inicial, previa posibilidad de subsanación cuando proceda conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, cuando no se rellenen todos los campos obligatorios.

b) En el caso de matriculación complementaria, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Ya haya aprobado la materia para la que se pretende matricular.

– No haya transcurrido el plazo de noventa días desde el examen anterior para el mismo módulo.

– Haya realizado tres exámenes del mismo módulo en un periodo de doce meses consecutivos, obteniendo en todos ellos la calificación de «no apto».

Por otro lado, la persona aspirante podrá anular la solicitud de matriculación. La anulación será evaluada por AESA y aceptada conforme a las siguientes reglas:

a) Si la anulación se produce con, al menos, veinte días hábiles antes de la fecha de examen reservada, la persona aspirante podrá elegir una nueva fecha de examen a través de la aplicación.

b) Si la anulación se produce con menos de veinte días hábiles o si la persona aspirante no se presentase al examen sin previo aviso, deberá justificar documentalmente el motivo de solicitud de anulación o falta de presentación. Los justificantes deberán ser presentados conforme se establezca en la «Guía de realización de exámenes LMA», publicada en el portal web de AESA, y que serán valorados por AESA para determinar su validez.

Si la causa fuese debidamente justificada, la persona aspirante podrá elegir una nueva fecha de exámenes a través de la aplicación. En caso de que no se presentase la debida justificación o se considerase que no existe causa justificada, la persona aspirante no podrá matricularse durante noventa días en los módulos para los cuales no ha anulado la solicitud anterior.

Cuarto. Responsable de exámenes.

Con objeto de salvaguardar la integridad del proceso evaluador, AESA designará personas vigilantes encargadas de supervisar el seguimiento de las instrucciones establecidas en la «Guía de realización de exámenes LMA» para el desarrollo de las pruebas.

Estas serán responsables del orden y disciplina dentro de la sala de exámenes y tendrán la condición de autoridad, pudiendo tomar las decisiones necesarias para la correcta realización de las pruebas. El incumplimiento de estas instrucciones por parte de la persona aspirante podrá suponer la no superación satisfactoria de la prueba en cuestión, así como del resto de exámenes de que conste la matrícula.

Los criterios de designación del personal responsable de exámenes, su actuación y responsabilidades se establecen en la «Guía de realización de exámenes LMA».

Quinto. Sedes y fechas para los exámenes.

La información respecto de las sedes y las fechas para la realización de los exámenes se publicará en el portal web de AESA.

La selección de las fechas de exámenes estará sujeta a las siguientes consideraciones:

a) El sistema de matriculación para los exámenes dispondrá de un calendario en el que se podrán seleccionar las fechas que resulten más oportunas a las personas aspirantes para la realización de los mismos. Esta página contendrá:

– Exámenes individualizados para cada aspirante.

– Exámenes de la totalidad de las materias que configuran el programa de contenidos de una licencia.

– Fechas inhábiles para la realización de exámenes.

– Capacidad de las salas de exámenes.

b) La persona aspirante tendrá que realizar la matriculación como mínimo quince días naturales antes del primer examen que vaya a realizar. Una vez seleccionada la fecha del primer examen, dispondrá a partir de la misma, de un periodo de diez días laborables (una sesión) para matricularse y realizar más exámenes.

c) Una vez finalizado el periodo de diez días laborables durante el cual la persona aspirante ha realizado sus exámenes, podrá realizar una nueva matriculación para otra sesión de exámenes, que no comenzará hasta transcurrido un mínimo de quince días naturales.

Se entenderá por sesión el periodo de tiempo necesario para poder realizar los exámenes para los que se ha inscrito la persona aspirante, que, en ningún caso, podrá exceder de diez días laborables contados a partir del primer examen, de acuerdo con el calendario de exámenes electrónicos. En el supuesto de que no pudiese realizar los exámenes previstos en el periodo de diez días, deberá realizar una nueva matriculación en otra sesión. En las sedes se deberá tener en cuenta que la sesión finalizará el último día programado en esa sede, independientemente de la selección de la primera fecha de exámenes.

Sexto. Presentación de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes matriculados para la realización de un examen deberán presentarse en la sede de exámenes designada el día que han seleccionado, con una antelación de, al menos, veinte minutos antes de la hora prevista para el inicio del examen y portando el impreso de la matricula firmado.

El acceso de las personas aspirantes a la sala de exámenes estará supeditado a la presentación del documento identificativo, en vigor, con el que se haya efectuado el registro de la persona aspirante en la aplicación de gestión de exámenes. Esto es:

– Aspirantes nacionales: DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos dentro de su período de validez.

– Aspirantes no nacionales: pasaporte, DNI si cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 2019/1157, tarjeta de residente, o NIE, en este último caso, si el NIE carece de fotografía se exigirá aportar el pasaporte.

Séptimo. Desarrollo de los exámenes.

Según se establece en el anexo III (Parte 66) al Reglamento (UE) n.º 1321/2014, los exámenes consistirán en:

a) Una prueba de tipo test para cada módulo, y

b) un examen de tipo desarrollo de contenidos para el módulo 7.

Cada pregunta de la prueba tipo test tendrá tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, y la persona aspirante dispondrá de un tiempo por módulo basado en un promedio nominal de setenta y cinco segundos por pregunta.

Cada pregunta del examen de desarrollo de contenidos requiere la preparación de una respuesta escrita, y la persona aspirante dispondrá de veinte minutos para responder a cada una de ellas.

No se permitirá la utilización de materiales, dispositivos o ayudas no autorizados. La copia, comunicación con otras personas examinandas o cualquier conducta fraudulenta podrá dar lugar a la anulación de la prueba.

Octavo. Criterios de evaluación.

La superación satisfactoria de cualquiera de los exámenes teóricos requerirá la consecución de un resultado igual o superior al 75 % de preguntas contestadas de manera correcta, sobre el total de las cuestiones formuladas.

En el caso de pruebas de tipo test, todas las preguntas tendrán la misma ponderación en el cómputo de respuestas correctas y no habrá penalización por aquellas preguntas que no se respondan o se resuelvan erróneamente.

Respecto de las pruebas de desarrollo de contenidos, la respuesta deberá contener el 75 % de los puntos clave requeridos abordados por la pregunta, y ningún error significativo relacionado con ningún punto clave requerido. Cada punto clave se calificará según su importancia y se le asignará una ponderación. La ponderación total representará el 60 % de la calificación final. Por otro lado, la respuesta a la pregunta se analizará en función de su claridad y la forma en que se presenta, y se le asignará una ponderación que representará el 40 % de la calificación final.

Si se suspende únicamente la parte de test o únicamente la parte de desarrollo de contenidos, entonces solo será necesario volverse a examinar de dicha parte, según corresponda.

Noveno. Resultado de los exámenes.

a) Examen tipo test:

En el momento en que la persona aspirante finalice la prueba tipo test, la aplicación informática empleada para la realización de las pruebas imprimirá 2 hojas, una con el fin de recoger la firma de aceptación de la realización de la prueba por parte de la persona aspirante y otra con el resultado obtenido. Una vez la persona aspirante firme la primera, se le hará entrega de la segunda.

Si el resultado de la prueba es de «apto», tendrá carácter definitivo.

Si el resultado de la prueba es de «no apto» pero la persona aspirante ha realizado alguna observación en el transcurso del examen que pueda afectar al cambio de calificación, el resultado tendrá carácter provisional y será revisado por técnicos competentes en la materia. Tras finalizar la revisión de las observaciones a las preguntas del examen, se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona aspirante el anuncio de que su resultado está disponible en su expediente o perfil y el resultado provisional pasará a tener la condición de resultado definitivo, haya variado o no.

b) Examen de desarrollo de contenidos:

En el caso del examen de desarrollo de contenidos, el resultado será directamente definitivo y se obtendrá una vez sea corregido por los técnicos competentes en la materia, habiendo tenido ya en cuenta las posibles observaciones que la persona aspirante haya hecho durante la realización del examen. Se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona aspirante el anuncio de que su resultado está disponible en su expediente.

Décimo. Responsabilidad de las personas aspirantes.

En la «Guía de realización de exámenes LMA» de AESA se describen las responsabilidades que tienen las personas aspirantes durante el proceso de exámenes.

Undécimo. Recurso administrativo al resultado del procedimiento de revisión.

Contra el resultado del examen se podrá interponer recurso de alzada por la vía administrativa, en los supuestos indicados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la misma ley.