Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de anuncio de modificación sustancial de una concesión.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-26068|Boletín Oficial: 164|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-09|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión celebrada el 19 de junio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar la modificación sustancial de la concesión otorgada a favor de Gaviota Simbac, S.L. para "Ocupar los locales del ala oeste del edificio Antiguo Varadero", con lo que las Reglas 3, 18 y 21 del Pliego de Condiciones Generales de la concesión quedarán redactadas como sigue y con arreglo a las condiciones particulares que se relacionan:

Condiciones Generales.

Regla 3. Ámbito espacial de la concesión.

La concesión comprende la ocupación de una superficie de 441 m² de terrenos correspondiente a la ocupación en planta de los locales nº 3, 4, 5 y oficina técnica, más las terrazas traseras en planta baja, tal como refleja el plano adjunto. La superficie total construida a ocupar es de 839,88 m² puesto que, además de los locales y el soportal en planta baja, incluye la entreplanta de los locales 3 y 5 y la oficina técnica y terraza en la planta de cubierta.

Regla 18. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el TRLPEMM, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria, a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, el importe correspondiente a la tasa por ocupación, constituida por los siguientes conceptos y cuantías:

A) Tasa por ocupación de terrenos de dominio público portuario y las obras e instalaciones destinados a usos de interacción puerto ciudad, cuya cuantía anual se devengará por semestres anticipados, a partir del día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento de la concesión. Esta tasa se calculará por los siguientes conceptos y cuantías:

A.1 Siete y medio por ciento (7,5%) del valor de los terrenos del Área Funcional VIII, que es de 235,27 euros/m² y año, aplicado sobre una superficie de 441 m² que ocupa la superficie en planta del edificio, las terrazas exteriores, lo que resulta un importe de 7.781,56 €/año. Esta cuantía será actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del TRLPEMM, y será revisada de acuerdo con las nuevas valoraciones de terrenos y lámina de agua que sean aprobadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

A.2 Siete y medio por ciento (7,5%) del valor de las obras e instalaciones correspondientes a los locales nº 3, 4, 5, oficina técnica y soportal del edificio Antiguo Varadero ejecutadas por la Autoridad Portuaria de Alicante y cedidas al titular de la concesión a razón de 17.891,08 €, y el cien por cien (100%) del valor de la depreciación anual asignada a dichas obras e instalaciones cedidas a razón de 8.135,18 € al año, lo que totaliza una tasa por obra de 26.026,26 €/año. El valor de las obras e instalaciones permanecerá constante durante el periodo autorizado y no será de aplicación la actualización prevista para la ocupación de terrenos y lámina de agua.

B) Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, por semestres anticipados, cuya cuantía anual se calculará aplicando un tipo de gravamen del 2% sobre un volumen de negocio anual estimado en el ámbito de la concesión de 1.000.000 euros. Esta tasa se computará a partir del inicio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la concesión.

El total de tasas anuales a abonar por todos los conceptos asciende a la cantidad de 53.807,82 euros, IVA no incluido.

Para la fijación de la base imponible y del tipo de gravamen de la tasa de actividad se ha tenido en cuenta lo especificado en los artículos 187 y 188 del TRLPEMM.

Las cuotas establecidas para el cálculo de la tasa de actividad podrán ser actualizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria aquellas otras tasas que sean de aplicación, y todas aquellas tarifas que correspondan por la prestación de servicios comerciales (energía eléctrica, agua, recogida de residuos, etc.) por parte de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su caso.

En la cuota a ingresar de la tasa no están incluidos los impuestos indirectos a los que esté sujeta la concesión, que serán por cuenta del titular de la concesión.

Regla 21. Fianza de explotación

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la aprobación del reconocimiento final de las obras el concesionario deberá consignar una garantía de explotación por importe de 32.284,69 euros que se consignará en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 94 del TRLPEMM.

Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.

La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.

Condiciones Particulares.

1. En los accesos laterales se instalará un enrejado que podrá permanecer cerrado, por motivos de seguridad, cuando el concesionario lo estime oportuno.

2. El espacio del soportal que se incorpora a la concesión será destinado únicamente a instalaciones desmontables dentro de los usos permitidos en el objeto de la concesión.

Lo que se publica para general conocimiento.

Alicante, 30 de junio de 2025.- Presidente, Luis Gonzaga Rodríguez González.