Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de anuncio de otorgamiento de prórroga de una concesión.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-25798|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión celebrada el 19 de junio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Modificar sustancialmente la concesión otorgada a favor de MOSCA MARÍTIMO, S.L. para "Construir y explotar una nave industrial y oficinas en la Zona de Actividades Logísticas del puerto de Alicante para transporte y distribución de mercancías", con el objeto de prorrogar el plazo de su vencimiento en 10 años, con sujeción a las siguientes condiciones particulares:

1. El concesionario se compromete a realizar la inversión recogida en el proyecto básico presentado junto con la solicitud, redactado por los los Ingenieros Técnicos Industriales D. José Andrés Nicolau Pico y D. Fernando Magro Servet (Ingeniería IMPREVE), con un presupuesto, sin IVA, de 137.112,34 euros €.

2. Dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de modificación de la concesión, el concesionario deberá consignar, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, la garantía de construcción, equivalente al 5% del presupuesto total de las obras e instalaciones incluidas en el proyecto, en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, de conformidad con el artículo 93 del TRLPEMM, pudiendo la Autoridad Portuaria exigir en su formalización otros requisitos que estime convenientes.

La garantía de construcción responderá, no sólo de la ejecución de las obras, sino también del resto de las obligaciones derivadas de la presente resolución.

3. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto de construcción que deberá presentar el concesionario, dentro de un plazo máximo de tres (3) mes contado desde la notificación de la resolución de modificación sustancial de la concesión. El proyecto habrá de ser suscrito por profesional legalmente habilitado y visado por el colegio profesional correspondiente con indicación de fecha y número.

Este proyecto de construcción deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria. A este fin, los servicios técnicos competentes de la misma deberán comprobar que es completo, que no altera el proyecto básico y que resulta suficiente para la ejecución de las obras. Si dichos servicios estimaran que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá completarlo debidamente.

4. La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto de ejecución y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como director de las mismas, a un técnico competente, condición que se acreditará ante la Autoridad Portuaria mediante el correspondiente certificado del colegio profesional.

El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. La ejecución de las obras se iniciará dentro del plazo de seis (6) meses, contado desde la aprobación del proyecto de construcción por la Autoridad Portuaria de Alicante, una vez obtenidas las licencias y permisos necesarios para su ejecución, y finalizará en un plazo máximo de diez (10) meses, computado desde el inicio de las obras.

6. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto aprobado. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y la Autoridad Portuaria podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados.

7. Terminadas las obras, el concesionario solicitará por escrito a la Autoridad Portuaria el reconocimiento de las mismas, que se practicará por los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria con asistencia del concesionario, quien podrá acudir acompañado por técnico designado al efecto, levantándose plano y acta de reconocimiento final, que serán elevados al Director de la Autoridad Portuaria para su aprobación, si procede.

8. La garantía de construcción se devolverá al concesionario, a instancia de éste, una vez transcurrido un (1) mes desde que haya sido aprobada el acta de reconocimiento.

9. La eficacia de la prórroga otorgada mediante la presente resolución, presupone el íntegro cumplimiento del compromiso de inversión contraído a tal fin por la sociedad concesionaria, el cual se concreta en la Condición Particular 1.

El incumplimiento total o parcial de dicho compromiso será causa de extinción de la presente resolución, sin que la ejecución parcial de aquel genere obligación alguna de restitución y/o compensación económica de ninguna clase a cargo de la Autoridad Portuaria y a favor del concesionario.

Así mismo, el concesionario deberá estar al corriente de todas las obligaciones concesionales.

Lo que se publica para general conocimiento.

Alicante, 30 de junio de 2025.- Presidente, Luis Gonzaga Rodríguez González.