Resolución de la Autoridad Portuaria de Avilés por la que se anuncia el otorgamiento de varias concesiones administrativas en la zona de servicio del Puerto de Avilés.

Nº de Disposición: BOE-B-2023-21733|Boletín Oficial: 168|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2023-07-15|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

En sesión celebrada con fecha 27 de junio de 2023, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, apartado n), del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó el otorgamiento de las siguientes concesiones administrativas en la zona de servicio del Puerto de Avilés:

Concesionario: Nueva Rula de Avilés, S.A. Objeto: "Ocupación del local nº 11, de la Nave de Armadores nº 2 con destino a almacén de material relacionado con la actividad pesquera". Plazo: cuatro (4) años. Superficie: 48,00 m². Tasas anuales, consideradas para el año 2023: Tasa de Ocupación: 842,97 €. Tasa de Actividad: 0,65% del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la concesión, para un volumen de negocio mínimo anual de 10.000 €.

Concesionario: Nueva Rula de Avilés, S.A. Objeto: "Ocupación del local nº 12, de la Nave de Armadores nº 2 con destino a almacén de material relacionado con la actividad pesquera". Plazo: cuatro (4) años. Superficie: 47,80 m². Tasas anuales, consideradas para el año 2023: Tasa de Ocupación: 839,46 €. Tasa de Actividad: 0,65% del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la concesión, para un volumen de negocio mínimo anual de 10.000 €.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Avilés, 3 de julio de 2023.- El Presidente, Santiago Rodríguez Vega.