Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se modifica el concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de recreo entre el Varadero Reynés y Punta de Cala Figuera, del puerto de Maó" (CC-C-M-0004) y se amplía el plazo para presentar ofertas.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-26942|Boletín Oficial: 172|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-18|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

En fecha 26 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se anuncia el concurso público para la gestión y explotación, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de recreo entre el Varadero Reynés y Punta de Cala Figuera del puerto de Maó.

En fecha 25 de junio de 2025, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó lo siguiente:

"Primero.- Modificar la base 6.4.2 "Solvencia técnica y profesional" del pliego de bases del concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre, para embarcaciones de recreo entre el varadero Reynés y Puna de Cala Figuera, en el puerto de Maó CC-C-M-0004, de la siguiente forma:

Donde el pliego dice: 4.2. Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional de los licitadores deberá declararse y acreditarse por los dos medios siguientes:

c) El licitador deberá acreditar que bien él directamente, bien a través de otra u otras sociedades del grupo al que pudiera pertenecer, posee participación mayoritaria en el capital social de una sociedad que sea o haya sido gestora durante al menos un año de los últimos tres años de al menos una instalación náutico-deportiva con capacidad mayor a 100 atraques. Dicha instalación náutico-deportiva debe incluir también la gestión de locales directamente o a través de cesionarios.

d) El licitador deberá disponer de un Director de Explotación de la concesión que deberá contar con una experiencia mínima en dicho cargo o similar en instalaciones náutico-deportivas durante un periodo superior a tres años.

Forma de acreditación (deben aportarse ambas): 3. Declaración responsable incluida en el anexo V. Antes del otorgamiento de la concesión y a requerimiento de la APB, el adjudicatario deberá aportar carta de compromiso, currículo de la persona propuesta como Director de Explotación y certificado de servicios prestados o contrato laboral con la/s empresa/s para la que ha desarrollado dicha función.

4. Certificados expedidos o visados por el órgano competente de las correspondientes Autoridades Portuarias o entidades gestoras del puerto en los que se hallen las dársenas e instalaciones náutico-deportivas.

Debe decir:

4.2. Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional de los licitadores deberá declararse y acreditarse por el medio siguiente:

b) El licitador deberá acreditar que bien él directamente, bien a través de otra u otras sociedades del grupo al que pudiera pertenecer, posee participación mayoritaria en el capital social de una sociedad que sea o haya sido gestora de una instalación náutico-deportiva.

Forma de acreditación (deben aportarse ambas):

3. Declaración responsable incluida en el anexo V.

4. Certificados expedidos o visados por el órgano competente de las correspondientes Autoridades Portuarias o entidades gestoras del puerto en los que se hallen las dársenas e instalaciones náutico-deportivas.

Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, ampliando el plazo para la presentación de ofertas y estableciendo un nuevo plazo que finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente."

En consecuencia, se modifica la base 6.4.2 del pliego de bases del concurso y se amplía el plazo para la presentación de ofertas hasta el 30 de septiembre de 2025.

Palma, 9 de julio de 2025.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.