Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace público la aprobación de la modificación sustancial por cambio de objeto de la concesión administrativa titularidad del Club Náutico de Santa Lucía.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-4029|Boletín Oficial: 38|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-02-12|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en su sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2025, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó entre otros el acuerdo de aprobar la modificación sustancial de la concesión administrativa titularidad del Club Náutico de Santa Lucía, con destino a la inclusión expresa de la actividad de hostelería (restauración y cafetería) dentro del objeto de la concesión, así como la nueva distribución de superficie por usos concesionales y el régimen económico aplicable a cada uno de ellos, destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:

A) Superficie de dominio público otorgado:

En superficie 793,95 m² en zona III: Uso náutico-deportivo: 638,89 m². Uso de hostelería: 155,06 m².

B) Tasas año 2025:

Tasa por ocupación de superficie de dominio público en zona III: 73,20 €/m²/año.

Tasa actividad industrial:

Igual al 20 % de la tasa de ocupación de superficie.

2,0 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la concesión.

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Cartagena, 4 de febrero de 2026.- El Director General, José María Gómez Fuster.